25 de agosto 2021
Mediante la resolución N° 171/2021, se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, correspondiente a septiembre de 2021, será de 12,39%.
Podemos anticipar, a la espera de la publicación oficial, los nuevos valores del tope de las bases imponibles máximas y mínimas previsto en el artículo 9° de la Ley 24.241, mediante la resolución correspondiente. Ello teniendo en cuenta que la actualización se aplica según la Ley 27.609 (Ley de Movilidad Jubilatoria), la cual modificó con efecto desde marzo de 2021 la metodología de su cálculo.
Atento a que del recálculo del citado índice resulta un incremento de 12,39%, surge que los topes a partir de setiembre de 2021 serán:
- Valor máximo: $ 283.742
- Valor mínimo para las contribuciones $ 8.730.
Al respecto, cabe recordar que las prestaciones alcanzadas por la mentada movilidad son las establecidas en el artículo 17 de la mencionada Ley 24.441 (prestación básica universal; prestación compensatoria; retiro por invalidez; pensión por fallecimiento; prestación adicional por permanencia y prestación por edad avanzada).
www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/248387/20210820?busqueda=1