17 de febrero 2021

Con el propósito de morigerar los efectos de la pandemia se creó –con carácter de emergencia y por única vez– un aporte solidario y extraordinario obligatorio que recaerá sobre los bienes existentes de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y en el exterior mediante la Ley N° 27.605.

Los sujetos obligados alcanzados por dicho “aporte” son:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, incluyendo aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” -en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamentación-; y
  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el inciso anterior -en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación-, por la totalidad de sus bienes en el país.

Asimismo, se estableció la forma de cómputo del aporte y, sobre esa base, la alícuota a aplicar sobre los bienes situados en el país y para los bienes situados en el exterior -cuando no se verifique su repatriación-, entre otras disposiciones.

En ese sentido, el Decreto N° 42/2021 que reglamenta la mencionada ley, entre otras precisiones, detalla los bienes comprendidos, su valuación y,  en su artículo 6°, el destino de los fondos repatriados.

Por su parte, se facultó a la AFIP a dictar las normas complementarias, con lo cual, mediante Resolución General N° 4930/2021, ese organismo reguló los procedimientos, formalidades, plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a su recaudación como, asimismo, en su artículo 3°, establece los términos y condiciones de la repatriación, plazo de permanencia de los fondos en la cuenta bancaria que se abra al efecto y forma de cómputo del referido plazo. Asimismo, se faculta al Banco Central a establecer las demás condiciones necesarias para la adecuada implementación del “aporte”.

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