31 de mayo 2021

Mediante la Comunicación “A” 7295 del título, el BCRA actualiza las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Efectivo Mínimo” y “Financiamiento al sector público no financiero”.

Sin embargo, aprovecha la ocasión para aclarar en los puntos 1.3.7.1., 1.3.16. y último párrafo del punto 1.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo” y en el punto 9.2. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” cuáles los títulos públicos nacionales comprendidos que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución difundida por la Comunicación “A” 7290, pueden emplearse a los fines señalados y, que, conforme a lo dispuesto en el punto 2. de la resolución difundida mediante esa última circular, están excluídos de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, siempre que se trate de los adquiridos desde el próximo 1/6/2021.

En efecto, el Banco Central explicita -en el punto 1.3.7.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”-  que, en el caso de la exigencia por los depósitos a plazo, en pesos, efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados, según su plazo residual, se podrá  integrar,  con LELIQ  y/o NOBAC y/o títulos públicos nacionales en pesos –incluidos los ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y excluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense– de plazo residual (al momento de la suscripción) no inferior a 180 días ni mayor a 450 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 1.6.21 –los que seguirán computándose hasta su vencimiento, mientras se mantenga su integración–, excepto en la proporción máxima admitida para la integración en “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento mayo de 2022.

Por otra parte, en el punto de 1.3.16. de esas normas, se precisa que  las entidades financieras podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria– con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC) y/o títulos públicos nacionales en pesos –incluidos los ajustables por el CER y excluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense– de plazo residual (al momento de la suscripción) no inferior a 180 días ni mayor a 450 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 1.6.21 –los que seguirán computándose hasta su vencimiento, mientras se mantenga su integración– conforme a lo siguiente:

  • Depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo realizados por titulares de los sectores privado no financiero y público no financiero, y los previstos en el punto 1.3.11 (es decir, los constituidos en UVAS en el Fondo de Cese Laboral para los trabajadores de la Industria de la Construcción): toda la exigencia, excepto por la proporción máxima admitida para la integración en “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento mayo de 2022” (punto 1.3.15.).
  • Inversiones a plazo con retribución variable realizadas por clientes con actividad agrícola conforme al punto 2.5.2.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–: toda la exigencia.
  • Otras colocaciones.
    • Entidades comprendidas en el Grupo “A” y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo:
      • hasta 16 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite i) del punto 1.3.5.1. para los depósitos a plazo fijo y demás conceptos asimilables a esas partidas incluidos en ese punto de hasta 29 días de plazo, en pesos;
      • hasta 13 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite ii) del punto 1.3.5.1. de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, de 30 a 59 días de plazo;
      • hasta 3 puntos porcentuales de las tasas previstas en los acápites i) a iii) del punto 1.3.10 (es decir, por los depósitos e inversiones a plazo de “UVA” y “UVI” –incluyendo las cuentas de ahorro y los títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables) en “UVA” y “UVI”–, de hasta plazo de hasta 29 días, de 30 a 59 y de 60 a 89 días),
      • hasta 2 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite iii) del punto 1.3.5.1. sobre las imposiciones de 60 a 89 días de plazo, a que se refiere el punto 1.3.16.3. i) a).
    • Entidades no comprendidas en el acápite precedente (las del Grupo “A” y demás incluidas junto con ese último grupo:
      • hasta 3 puntos porcentuales de las tasas previstas en los acápites i) y ii) del antes aludido punto 1.3.5.1. (por los depósitos referidos según definición del anterior punto 1.3.16.3.i.a), y en los acápites i) a iii) del punto 1.3.10 – por las imposiciones a que se hace mención en el 1.3.16.i.c), primer apartado-; y
      • hasta 2 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite iii) del punto 1.3.5.1.

Para ser admitida la integración con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija – vencimiento mayo de 2022”, títulos públicos nacionales en pesos –incluidos los ajustables por el CER y excluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense–, LELIQ y/o NOBAC según lo previsto en los puntos 1.3.7.1., 1.3.15. y 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo Mínimo”, deberán estar valuados a precios de mercado –independientemente del criterio de valuación para su registración contable–, como se estableció en el punto 1. de la resolución divulgada por la citada Comunicación “A” 7290, y encontrarse depositados en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la Central de registro y liquidación de instrumentos de deuda pública, regulación monetaria y fideicomisos financieros (CRyL).

Asimismo, en el punto 9.2. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero “, el Banco Central se incluyó la modificación dispuesta en el punto 2. de la mencionada Comunicación “A” 7290 que no puede pasar inadvertida por las implicancias prudenciales que representa.

En efecto, el ente rector, como se señaló anteriormente, dispuso que los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento mayo de 2022” y títulos públicos nacionales en pesos –incluidos los ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y excluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense– con plazo residual (al momento de la suscripción) no inferior a 180 días ni mayor a 450 días corridos, adquiridos por suscripción primaria desde el 1.6.21  y que se apliquen a la integración del efectivo mínimo en esa moneda (conforme a lo dispuesto en los puntos 1.3.7.1., 1.3.15. y 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”) estarán excluidos de los límites previstos en estas normas.

Al respecto, cabe recordar que, previamente, a la emisión de la Comunicación “A” 7290 que se analiza, el Banco Central había anticipado mediante un comunicado de prensa la decisión tomada, sin anunciar semejante exclusión pero destacando que la medida implica generar mecanismos que promueven el desarrollo del mercado de capitales y que el hecho de que las entidades financieras tengan la opción de integrar la porción de sus encajes que actualmente mantienen bajo la forma de Letras de Liquidez del BCRA (Leliq) y en bonos del Tesoro, tiende a contribuir al desarrollo del mercado de capitales doméstico.

En ese sentido, enfatizó acerca de que la decisión tomada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina, en línea con las prácticas internacionales, busca generar un mercado líquido y profundo para los títulos públicos, fundamental para el óptimo funcionamiento del mercado de capitales.

Ello por cuanto con la nueva normativa, las entidades financieras podrán cumplir con el efectivo mínimo en pesos aplicando los mencionados títulos públicos en la normativa que motiva el presente análisis por la porción que actualmente pueden integrar mediante depósitos en cuenta corriente en el Banco Central, Leliq y Bonte 2022, sujeto a diferentes límites de integración, lo cual, por su carácter voluntario, estará en las decisiones de cartera de las entidades financieras hacer o no uso de esta opción que diversifica la composición de sus activos.

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