14 de mayo 2021
A través de la comunicación “A” 7287, el Banco Central anuncia que, a partir del 1/7/2021, dentro de las regulaciones para entidades financieras del BCRA, se dispuso reemplazar las referencias a la London Interbank Offered Rate (LIBOR) por referencias a las siguientes tasas: Secured Overnight Financing Rate (SOFR), Sterling Overnight Index Average (SONIA), Tokyo Overnight Average Rate (TONAR), Swiss Average Rate Overnight (SARON) y Euro Short-Term Rate (ESTER), para imposiciones y demás operaciones –activas y pasivas– en dólares estadounidenses, libras esterlinas, yenes, francos suizos, o euros, respectivamente.
Sin perjuicio de ello, el ente rector estableció que, desde el 7/5/2021 y hasta el 30.6.21, las entidades financieras podrán continuar concertando operaciones -activas y pasivas- vinculadas a la tasa LIBOR en la medida que su vencimiento no exceda del 31.12.21.
Lo más importante que cabe destacar para explicar la motivación de las modificaciones introducidas por el Banco Central es que, según un anuncio de la Reserva Federal en noviembre de 2020, los bancos deberían dejar de firmar contratos con la tasa LIBOR para fines de 2021.
Intercontinental Exchange, la autoridad responsable de la tasa LIBOR, anunció que dejará de publicar dicha tasa una semana y dos meses después del 31 de diciembre de 2021 y dispuso que todos los contratos que la utilicen deben cerrarse antes del 30 de junio de 2023.
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