25 de febrero 2021
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con fecha 17 de febrero de 2021, reglamentó mediante RESOG-2021-4933-E-AFIP-AFIP – el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles contemplado en la nueva Ley de Alquileres -Ley N° 27.551-, que fuera sancionada con fecha 11 de junio de 2020, publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio de 2020, y habiendo comenzado su vigencia a partir del 1° de julio de 2020.
La aludida Reglamentación establece la implementación de un “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” -RELI- a los fines de dar cumplimiento a lo normado por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.
Se encuentran alcanzados por la obligación de registrarse a través del “RELI”, tanto los contratos celebrados por cuenta propia, como así también por cuenta y orden de terceros, o celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales, o aplicaciones móviles a tales fines, que se refieran a: (i) Locaciones o sublocaciones de bienes inmuebles urbanos, (ii) Arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles rurales, (iii) Locaciones temporarias de inmuebles ya sean urbanos o rurales, (iv) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, ya sean exclusivas o no, delimitados dentro de bienes inmuebles, excluidos los alquileres de espacios de “góndolas”.
Todo locador/ arrendador/ sublocador /subarrendador, ya sean personas físicas, o jurídicas, residentes o no en el país, como así también las sucesiones indivisas están obligados a efectuar la registración supra aludida, quedando únicamente excluidos de la obligación de registrar cuando las partes sean exclusivamente el estado Nacional, Provincia, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o municipios.
En los supuestos de locación de un inmueble en condominio, cualquier condómino puede registrar el contrato, debiendo en tal caso informar la totalidad de sus integrantes.
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