30 de abril 2021

Banco Central anuncia su decisión de prorrogar las siguientes obligaciones -que fueron establecidas por la Comunicación “A” 7200 (puntos 2. y 3., respectivamente,)-:

a) Que las personas humanas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados, cuyo listado debe ser dado a conocer por el Banco Central por cuerda separada a través de una comunicación “C”, cumplan con asentarse -a través del aplicativo que se establecerá a tal efecto- en el registro a que se alude en el epígrafe antes de 31/5/2021 (hasta el presente el vencimiento operaba el 30.4.2021).

b) Que las entidades, a partir del 1.6.2021 (antes del 1/5/2021), deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes de los sujetos obligados a cumplimentar dicho registro- cuyo trámite conste como “NO INSCRIPTO”.

Las entidades deberán verificar previamente a dar curso a la operación de egreso, en el sitio habilitado para tal fin, si el exportador e importador se encuentra asentado en ese registro y estado  su trámite, con la excepción del acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.

 

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