25 de noviembre 2021
Mediante el punto 1. de la comunicación A 7401, el Banco Central admite que las entidades financieras podrán dar curso libremente a operaciones de personas humanas no residentes de canje -billetes por transferencia o viceversa- y de arbitraje -compraventa entre monedas extranjeras-, incorporándolas como admitidas en la lista del punto 3.14. del texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios”, relativo a operaciones de canje y arbitraje no asociadas a ingresos de divisas del exterior, en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una “Caja de ahorro para turistas”, prevista en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.
En otros términos, es decir que dichas operaciones podrán ser realizadas sin la necesidad de que tales canjes y arbitrajes sean realizados sin observar la exigencia de realizar una operación de cambio contra pesos, tal como sucede cuando no se trata de operaciones incluidas en el aludido listado de las operaciones exceptuadas de observar esa regla, conforme está previsto en el punto 3.14.5. del citado ordenamiento normativo.
Por otra parte, el Banco Central dispone que la flexibilización respecto de las operaciones de la referencia, conforme al punto 2. de la comunicación A 7401, también alcanza a su exclusión de la obligación de que los turistas no residentes titulares de las mencionadas cuentas de cajas de ahorro de presentar la declaración jurada sobre la realización de operaciones de esos clientes con títulos valores, según lo previsto en el punto 3.16.3. del aludido ordenamiento normativo.
Finalmente, en el punto 3. de la comunicación A 7401, el Banco Central incorpora en el punto 3.8.11. del aludido ordenamiento normativo -a pesar de que versa sobre la formación de activos externos de personas humanas residentes- la exigencia de que en todos los casos, la entidad debe verificar que se cumplen los requisitos que resulten de aplicación para la acreditación de fondos en la cuenta en moneda extranjera de caja de ahorro para turistas que sean personas humanas no residentes.