7 de marzo 2022
Mediante la comunicación “A” 7466, el BCRA dispuso nuevas adecuaciones en la materia de referencia, con vigencia desde el 4.3.22.
A- DEUDAS FINANCIERAS CON EL EXTERIOR
En el punto 1. de la comunicación “A” 7466, se anuncia que las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y cambios” (en adelante: T.O. u ordenamiento normativo), relativo a los requisitos a cumplir para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos por endeudamientos financieros del exterior con contrapartes vinculadas, se mantendrán en vigor hasta el 31.12.22.
Asimismo, en en el punto 3. de la comunicación “A” 7466, se mantienen -también hasta el 31.12.2022- los requisitos para el acceso al mercado para el pago de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera previstos en los puntos 3.5.8. (que correspondan a préstamos del exterior en la forma de contratos de mutuo); 3.6.7. (en el caso de los correspondientes a pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes) y 3.17. para el caso de los que sean exigibles por la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.
B- PAGOS POR IMPORTACIONES DE BIENES Y DEUDAS COMERCIALES
En el punto 2., se comunica que las disposiciones previstas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10. y 10.4.3.9. y 10.11. (este último en su versión según la Comunicación “A” 7433, punto 1) del T.O en materia de normas complementarias para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes, se mantendrán también en vigor hasta el 31.12.22.
Al respecto, cabe recordar que el punto 10.3.2.7. de dicho ordenamiento normativo prevé, entre los demás requisitos previstos en su punto 10.3.2., que la entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes de dichos conceptos que cuentan con registro de ingreso aduanero que consten en el SEPAIMPO siempre que cuenten con la conformidad previa del BCRA, salvo que se verifiquen alguna de las excepciones previstas en su punto 10.11.
El mismo tratamiento se dispensará a los pedidos de acceso al mercado para el pago anticipado de importaciones a que se refiere el punto 10.4.2.10. del aludido ordenamiento normativo y para el pago de deudas comerciales o a la vista contra la presentación de la documentación de embarque (punto 10.4.3.9.), siempre con los alcances establecidos en su punto 10.11.
Asimismo, en el punto 4. de la comunicación a que se refiere el presente análisis, se anuncia la ampliación a 180 días corridos del plazo previsto en el punto 10.3.2.5. del aludido ordenamiento normativo aplicable al caso de los pagos por oficializaciones de importación comprendidas en el SEPAIMPO para aquellos bienes embarcados a partir del 4.3.22.
Al respecto, viene al caso recordar que hasta el presente dicho plazo era de 90 días días corridos, contados siempre desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, en el caso de que éstos correspondan a las posiciones arancelarias del nomenclador del MERCOSUR comprendidas en el punto 10.10.1. el T.O., salvo que se verifiquen las condiciones de exclusión previstas para la posición, en cuyo caso, la entidad deberá archivar a disposición de la SEFyC la documentación que le permitió considerar al pago exceptuado de la observancia del nuevo plazo de 180 días.
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