21 de febrero 2022

Mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7459, el BCRA dispuso, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.2.22 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, que se indican seguidamente:

– Para depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $ 10 millones a la fecha de constitución de cada depósito, la tasa de interés mínima será equivalente a 97,65 % de la tasa de Política Monetaria del día anterior a aquel en el que se realicen las imposiciones, o la última divulgada en su caso.

– Para los depósitos no comprendidos anteriormente será equivalente a 92,94 % de dicha tasa del día anterior a aquel en el que se realicen las imposiciones, o la última divulgada en su caso.

A 7469

Cambios en las imposiciones que se capten a partir del 18.2.22 inclusive

Por otra parte, mediante el punto 2. de la comunicación “A” 7459, el BCRA resolvió sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.2.22, inclusive, por 0,8588 (antes 0,85 según la Comunicación “A” 7432) el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), reglamentados en el punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

Contenido exclusivo para usuarios con Plan Experto. Para seguir leyendo iniciá sesión.
¿Aún no sos parte? Suscribite gratis o actualizá tu plan para acceder a todo el contenido.

 

©2024 DeNormas.com

Contacto

We're not around right now. But you can send us an email and we'll get back to you, asap.

Enviando

Inicia Sesión

¿Olvidó sus datos?