14 de julio 2021
Mediante la Comunicación “A” 7328 y continuando en la misma línea de acción para prevenir el fraude que adoptó el Banco Central respecto de la operatoria que las entidades financieras desarrollan a través de sus canales digitales (Comunicación “A” 7319), en esta oportunidad se disponen diferentes medidas que deberán observar los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago -PSPOCP- (no bancarias) y resguardos adicionales que deberán observar esos mismos agentes y, también, las entidades financieras, en ambos casos, en lo que hace a la operatoria mediante billeteras virtuales.
En el punto 1. de la nueva normativa, se comunica que se admitirá que dichas cuentas de pago no bancarias tengan más de un titular.
Por su parte, en su punto 2. y con respecto al servicio de billeteras digitales o similar, se establece que las entidades financieras y los PSPOCP que lo brindan deberán cumplir con los siguientes recaudos:
a) Verificar la identidad de las personas que requieren la apertura de una cuenta de pago, observando a ese efecto las disposiciones para entidades financieras del punto 1.3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” -T.O.- (excepto lo requerido en su último párrafo, en relación con la declaración jurada del cliente) y concordantes –puntos 4.1., 2. y 4.16.1.–.
Al respecto, cabe recordar que el citado punto 1.3. de dicho T.O. establece que la identificación y situación fiscal del titular, debe verificarse a base de los documentos que deberán exhibir los titulares o –de corresponder– sus apoderados o representantes legales (tutores, curadores, etc.), con ajuste a lo previsto en los puntos 4.1. y 4.2 de ese ordenamiento, relativos a las disposiciones generales sobre identificación personal y situación fiscal, respectivamente, debiéndose requerir, como mínimo, los siguientes datos:
1.3.1. Nombres y apellidos completos.
1.3.2. Lugar y fecha de nacimiento.
1.3.3. Domicilio.
1.3.4. Ocupación.
1.3.5. Estado civil.
1.3.6. Condición de Persona Expuesta Políticamente (Declaración jurada de “PEP” o “No PEP”).
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