3 de enero 2022
Mediante la comunicación “A” 7429, el BCRA, dispuso con efecto desde el 1.1.2022, que los saldos en pesos de las cuentas de depósito de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes, estén sujetos a la tasa de encaje de efectivo mínimo del 100%.
En consecuencia, las entidades financieras dejarán de contar con la capacidad de préstamo que les provee esa fuente de recursos hasta el presente -no así en lo que respecta a las cuentas propias de los PSPOCP-, por lo que, seguramente, de ello se derivará en el desafío de un replanteo del esquema de rentabilidad que esos proveedores habían estructurado en el marco de la normativa vigente hasta ahora en la materia, toda vez que aquéllas, como entidades financieras depositarias, no podrán obtener rendimiento alguno específicamente por esos fondos.