22 de junio 2021

Mediante la Comunicación “A” 7308 y con motivo de lo dispuesto en la Comunicación “A” 7307, por la que el BCRA habilitó el sistema de cobros y pagos en monedas locales con Paraguay, incluyendo las normas operativas pertinentes, introdujo en las normas sobre “Exterior y Cambios” (T.O.)  -en los puntos 2.2.; 4.2.; 7.2.4. y 9.7.- los cambios derivados de ese nuevo régimen, similar al que se viene operando desde hace años con Brasil y Uruguay, para facilitar el comercio bilateral con cada uno de esos países vecinos, que involucra las siguientes transacciones:

  • Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a los países indicados que se documenten en pesos argentinos.
  • Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde los países indicados que se documenten en la moneda de curso legal del país de la contraparte.
  • Pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales a cargo de las instituciones previsionales de los países cuando exista un acuerdo bilateral suscripto entre las instituciones.
  • Devoluciones por las operaciones precedentes.

Además, el BCRA aprovecha la oportunidad con adecuar diversos puntos (3.2., 3.6.1.4., 3.6.6., 3.17.6., 3.17.7.1., 7.9.1.4. y 10.11.3.) del mencionado ordenamiento, a raíz de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7301, todos relativos a las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados en moneda extranjera, para aclarar con respecto a esa clase de activos financieros que, a los fines de las diferentes disposiciones a que se refieren dichos puntos, están comprendidos no solo los pagaderos en esa especie en el país si no, también,  los que sean objeto de cancelación mediante liquidación en el exterior.

Finalmente, cabe señalar que, en el punto 3.16.5. de dicho ordenamiento, relativo a la inscripción en el registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes, se adecuó dicho punto eliminándole la referencia a los plazos (ya expirados), toda vez que se trata de una disposición de carácter permanente para la aplicación de ese régimen, el que obliga a la consulta previa por parte de las entidades financieras para permitir (o no) el acceso al mercado de los exportadores e importadores de bienes, dependiendo de si no están inscriptos en dicho registro o lo están, según corresponda.

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