7 de junio 2021
Mediante la comunicación “A” 7301, el Banco Central, introdujo -con vigencia a partir del 14/6/2021- diversas excepciones en las normas sobre Exterior y Cambios, con el objeto de propender al aumento del volumen de las exportaciones argentinas.
Así, los clientes que cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción.
En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.
Para la consecución del objetivo señalado, el Banco Central creó el mencionado certificado estableciendo los requisitos para tramitarlo, sobre el que cabe esperar que se vaya renovando año a año.
En tal sentido, se exige que el exportador deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado.
Por su parte, la entidad nominada podrá emitir una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:
- El valor FOB de las exportaciones de bienes comprendidos en los puntos 1.1.2 a 7.1.1.5, es decir, exportaciones oficializadas con anterioridad al 2.9.19 y por las posiciones arancelarias comprendidas en los aludidos puntos de la normativa sobre “Exterior y Cambios (T.O.), que hayan sido embarcados en el año 2021 y que cuenten con una certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, es superior al valor FOB de sus exportaciones para ese mismo conjunto de bienes embarcados durante 2020.
A los efectos de este cómputo no deberán considerarse los bienes exportados a través de operaciones exceptuadas del seguimiento -en virtud de lo dispuesto en el punto 8.5.17. de dicho T.O., las exportaciones a consumo con despacho de importación temporaria (DIT) o aquellos que cuenten con las ventajas aduaneras, es de exportaciones a título no oneroso (“EXPONOTITONEROSO”) o promoción de exportaciones (“PROMOEXPO”).
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