29 de marzo 2021

Por la comunicación del título, el Banco Central anuncia su decisión de prorrogar -hasta el 31/12/2021- ciertas flexibilizaciones aplicables a las entidades financieras comprendidas en el GRUPO C, adoptadas en el marco de la Pandemia COVID-19.

En efecto, en esta oportunidad en cuanto atañe a las normas sobre “Efectivo mínimo (T.O.), en el punto 1. (inciso i.) de la precitada comunicación, el Banco Central dispuso que las entidades financieras pertenecientes al GRUPO C continuarán aplicando para las operaciones en pesos previstas en el punto 1.3.5.1. de las citadas normas con un plazo residual de hasta 29 días -acápite i)- y de 30 a 59 días -acápite ii)-, las tasas de encaje de 21 % y 17 %, respectivamente. Ello significa una nueva prórroga -hasta la fecha mencionada en el párrafo anterior- de las disposiciones transitorias establecidas para dicho grupo en el punto 6.3.del aludido ordenamiento normativo.

Por su parte, en el inciso ii) de dicho punto de la comunicación del título, el Banco Central prorroga nuevamente las disposiciones transitorias aplicables a las entidades financieras incluidas en dicho GRUPO C -que no sean sucursales o subsidiarias de G-SIB-, conforme a lo previsto en el punto 9. de Sección 9. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” (T.O.), por lo que tales intermediarios se mantendrán sujetos a los límites para la posición neta excedente de LELIQ -indicados para el 1.5.2020- en el punto 8.1.2., no siendo de aplicación los menores límites previstos desde el 1/7/2020 y 1/9/2020 en los puntos 8.1.2.1. y 8.1.2.2., ni las reducciones progresivas de las correspondientes tenencias -por la renovación a su vencimiento de los mencionados instrumentos de regulación monetaria-) exigidas en el punto 8.3.1. de las citadas normas.

Asimismo, en el inciso iii) de ese punto 1. de la Comunicación “A” 7247 y siempre en relación con las entidades financieras comprendidas en el GRUPO C, en lo que concierne a las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” (T.0.), el ente rector prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias establecidas en el punto 7.2. de ese ordenamiento, relativo a que el interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar tales intermediarios no podrá superar la tasa nominal anual establecida en el punto 2.1.2. de las citadas normas, es decir más del 25% al promedio de tasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que publique mensualmente el BCRA.

Téngase presente que de no haber prorrogado el Banco Central la franquicia de que se trata, las entidades financieras incluidas en el GRUPO C habrían quedado sujetas al límite de 43% n.a. para aplicar la tasa de interés compensatorio en sus financiaciones, establecido en el punto 2.1.1. del texto ordenado aludido en el párrafo anterior.

Sin embargo, como podrá advertirse, el Banco Central no ha contemplado en esta ocasión una nueva prórroga de la postergación de los vencimientos de las financiaciones -no acordadas mediante tarjetas de crédito- que venía aplicando para admitir el diferimiento  -a la finalización de los correspondientes cronogramas de pago de cada prestatario-   del pago de las cuotas que cada prestatario optó  por posponer por los vencimientos que operaron desde el 1/4/2020  y hasta el 31/3/2021 -punto 4. de la Comunicación “A” 6949, medida sucesivamente prorrogada hasta los vencimientos operados hasta esa última fecha, mediante las Comunicaciones “A” 7044, “A” 7107 y “A” 7181.

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