4 de abril 2023
Mediante la Comunicación “A” 7718 (ver) el BCRA dispuso, con vigencia a partir del 17.4.2023 que las entidades financieras podrán integrar con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) hasta el 50 % de las garantías por producto, requeridas en las normas vigentes, para cubrir los saldos netos deudores que surgen en los procesos de compensación de las operatorias en pesos de las cámaras electrónicas de compensación.
[/privado]Por medio de la Comunicación “A” 7736 (ver), el ente rector comunica que las cámaras electrónicas de compensación, a los fines de operar en los términos previstos en la citada comunicación, deberán observar lo que a continuación se detalla:
- Solicitar a CRyL la apertura de las cuentas de registro para la constitución de las garantías, conforme a lo siguiente:
- El esquema determinado para las cuentas de registro será: Cámara – Entidad – Cartera.
- Deberán remitir una nota que reúna los requisitos que a continuación se enumeran:
- Estar realizada en papel membretado.
- Estar dirigida a la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
- La referencia deberá ser: “Ref: Solicitud Cuenta de Registro Com. “A” 7718”.
- Contener el número que fuera asignado a cada entidad financiera sobre la que se solicita, su denominación, el producto asociado y el número asignado a la cuenta corriente en pesos por la Gerencia de Cuentas Corrientes.
- Contener aceptación de lo establecido en las normas sobre “Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL)”.
- Ser firmada por dos personas que se encuentren en el registro de firmas de la Gerencia de Cuentas Corrientes del BCRA, según el modo de uso de firma establecido por cada entidad.
- Contener los datos de al menos dos contactos dentro de la entidad solicitante.
La nota deberá ser presentada en la mesa de entradas del BCRA. Asimismo, podrá adelantarse por correo electrónico, en forma escaneada a la casilla administracion.cryl@bcra.gob.ar.
- Se establece un circuito operativo por el cual las cámaras electrónicas de compensación podrán operar las cuentas de registro solicitadas, según los siguientes lineamientos:
A. Horarios habilitados para la ejecución de garantías.
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- Se podrán realizar operaciones desde las 10 horas hasta el cierre del sistema MEP.
- La ejecución de las garantías se realizará por medio de una aplicación de acceso exclusivo para las cámaras de compensación electrónica.
- Su liquidación será inmediata.
- El producido será acreditado a la cuenta de la cámara de compensación que corresponda.
B. Horarios habilitados para la constitución de garantías por parte de las entidades financieras.
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- Desde las 9 hasta las 19 horas, toda operación ingresada con posterioridad a lo establecido será rechazada.
- Las entidades financieras podrán constituir garantías sobre las cuentas de registro asignadas en la CRyL, conforme al procedimiento establecido en la Comunicación “B” 11858 sobre transferencias electrónicas FT/FTC, aclarando que la cartera asignada para las garantías constituidas con motivo de la presente normativa es la N° 42.
C. Horarios para la devolución de garantías por exceso.
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- Desde las 9 hasta las 19 horas, toda operación ingresada con posterioridad a lo establecido será rechazada.
- Las cámaras electrónicas de compensación podrán devolver garantías a las cuentas de registro de las entidades financieras en la CRyL conforme al procedimiento establecido en la Comunicación “B” 11858 sobre transferencias electrónicas FT/FTC.
D. Vencimiento de las LELIQ en garantía.
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- El vencimiento de las letras operará a las 9 horas, y el producido será acreditado en la cuenta de la cámara de compensación que corresponda.
- No se efectuará compensación de valores al vencimiento.
3. Por último, el BCRA manifiesta que, dado que el instrumento utilizado son LELIQ, mediante Comunicación “C” se informará la especie elegible, donde quedará establecido el plazo y vencimiento.
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