12 de julio 2021

Mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 7326, el Banco Central adecua el punto 2.7., relativo las notificaciones sobre la recepción de débitos inmediatos que incluyen las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato” (T.O.).

En efecto, se dispone que en los mensajes que se envíen a los destinatarios, mediante cualquiera de los medios de comunicación electrónicos previstos, debe incluirse la aclaración expresa y en forma destacada –en cuanto a visibilidad y tamaño– sobre que “Al aceptar esta transacción SE EXTRAERÁN FONDOS DE SU CUENTA por el monto indicado, los que serán remitidos a quien mandó la orden de extracción. Tenga en cuenta que NUNCA es necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos”.

Se estima que esa inclusión se efectúa en defensa de los destinatarios de los débitos inmediatos a efectos de prevenirlos  y advertirlos -como usuarios de los servicios financieros- sobre  cualquier  eventual maniobra o fraude que implique el apropiamiento de los fondos de propiedad del titular de la cuenta sobre la que se origine dicho movimiento,  por parte de terceros perpetrando un delito, lo cual, desde la perspectiva de la entidad en la que se encuentre abierta la cuenta, también podría inferirse que  oficiaría como una suerte de indemnidad ante eventuales reclamos ulteriores de dicho usuario.

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