27 de marzo 2023
Por medio de la Comunicación “A” 7732 (ver), el BCRA establece que los entes del sector público no financiero, que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito, pueden acreditar los montos en pesos provenientes de las liquidaciones de tales financiaciones, que se realicen a partir del 1.12.22., en “Cuentas especiales para exportadores” de su titularidad (punto 3.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”)
Contenido exclusivo para usuarios con Plan Experto. Para seguir leyendo iniciá sesión.
¿Aún no sos parte? Suscribite gratis o actualizá tu plan para acceder a todo el contenido.