13 de marzo 2023

Mediante la Comunicación “A” 7723 (ver), el BCRA establece que, una vez transcurridos 6 años desde su exclusión, el profesional podrá solicitar la reinscripción en el Registro de Auditores.

Dicha reinscripción, la que se incorpora a las normas sobre “Auditorías Externas para Entidades Financieras” como punto 3.3. del Anexo I, estará supeditada a la verificación de los restantes requisitos previstos normativamente.

Comunicación A 7723

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