4 de julio 2022
El BCRA mediante la comunicación “A” 7536 adoptó una simplificación del efectivo mínimo en pesos con el objetivo de reforzar el canal de transmisión de la política monetaria.
En su anuncio de prensa del 30/6/2022, el BCRA señala que la simplificación contempla una reducción en el número de franquicias, manteniendo aquellas que favorecen el crédito productivo a las MiPyMEs y el financiamiento de consumo de los hogares, al mismo tiempo de, con carácter complementario, recalibra las tasas de encaje legal sobre las colocaciones a plazo con el objeto de lograr un efecto monetario neutro.
El BCRA informa que esta iniciativa se enmarca en los “Objetivos y Planes” establecidos por el BCRA para el 2022, permitiendo dar cumplimiento a uno de los parámetros de referencia estructural contenidos dentro del programa de facilidades extendidas con el FMI y que esta primera etapa del plan de simplificación se implementará de manera gradual entre octubre y enero próximos.
En tal sentido, el BCRA destaca que seguirá evaluando la conveniencia de una nueva adaptación del esquema, en función de la coyuntura, atendiendo a sus funciones de regulación prudencial y de instrumento de política monetaria, y teniendo en cuenta las posiciones de capital y de liquidez de las diferentes entidades financieras.
Por tanto, mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7536, el BCRA dispuso las siguientes modificaciones de las tasas de efectivo mínimo en pesos, con efecto desde el 1/10/2022:
– 1.3.5.1. Depósitos e inversiones a plazo y similares:
-
- Hasta 29 días de 25% a 32%
- De 30 a 59 días de 14% a 22%
– 1.3.7.1. Depósitos a la vista y a plazo judiciales:
-
- Hasta 29 días de 22% a 29%
- De 30 a 59 días de 14% a 12%
– 1.3.9. Inversiones a plazo certificados intransferibles: 25% a 32%
El punto 1.3.15. -según el texto ordenado publicado vigente con las disposiciones dictadas hasta la Comunicación “A” 7515 del 19/5/2022- será suprimido en su futura actualización, dado que se refiere a la reducción, que quedará sin efecto -desde el 1/10/2022, respecto de la exigencia de efectivo mínimo en pesos por los depósitos a la vista en pesos (2 puntos porcentuales) y para las colocaciones a plazo en esa moneda (1 punto porcentual hasta el mínimo de cero) cuando se efectúen en las casas operativas de los bancos emplazadas en localidades de las zonas geográficas de las categorías II a VI (todo el país, excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y determinados grandes aglomerados urbanos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Rio Negro, Neuquén, San Juan, Santa Fe y Tierra del Fuego), incluyendo las realizadas a distancia por los canales electrónicos.
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