4 de julio 2022

Mediante la comunicación “A” 7535, el BCRA estableció que, con efecto desde el 4.7.22, tanto las entidades financieras como los proveedores no financieros de crédito, incluidas las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de:

  1. pasajes al exterior y servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas electrónicas u otros intermediarios.
  2. productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros.
A 7535

No financiarán en cuotas las compras en el extranjero.

Al respecto, cabe recordar que, conforme a lo dispuesto por el BCRA mediante su resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 7407 para los mencionados regulados solo estaba prohibido el financiamiento de los servicios del ítem a), por lo que, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta nueva medida, tampoco podrán financiar las compras de cualquier tipo de producto que se realicen mediante los servicios de correos postales, “couriers”, fletes y gestores aduaneros.

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