29 de marzo 2021

Mediante la comunicación del epígrafe, el Banco Central anuncia su decisión acerca de que, con efecto desde la fecha de difusión de la medida (25/3/2021), se admite que la retribución de la caja de ahorros y de la cuenta sueldo/de la seguridad social, podrá ser liquidada y acreditada con la periodicidad (diaria, semanal, mensual, etc.), según se convenga entre las partes.

No hace falta abundar en consideraciones para entender que el Banco Central introduce esta innovación en materia de la efectivización de la tasa de interés de los mencionados depósitos como un estímulo adicional a incrementar el volumen de depósitos de las entidades financieras.

Sin embargo, no pueden dejarse de mencionar las aristas operativas que ello implicará para las entidades financieras, en tanto que quedan expuestas a una diversidad de posibilidades que complejizarán sus procesos y controles internos, toda vez que, hasta el presente, el devengamiento, liquidación y acreditación de los intereses se efectúa con periodicidad mensual.

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