22 de marzo 2021

De acuerdo con el punto 4.6. de las normas sobre “Autoridades de Entidades Financieras”, éstas -cuando comienzan a operar como  nuevos intermediarios autorizados-  se considerarán comprendidas en el grupo que corresponda –A, B o C–, en razón del importe de sus activos a la fecha de inicio de sus actividades, hasta que se cuente con la información necesaria para realizar el cálculo previsto en el punto 4.1 de ese ordenamiento, en función de sus activos totales, calculados según el promedio de los activos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del año anterior, conforme a los datos que surjan del correspondiente régimen informativo.

De allí que el Banco Central, mediante la comunicación del título, anuncia la incorporación del nuevo intermediario autorizado a operar dentro del Grupo “C” de entidades financieras.

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