13 de abril 2021

Si bien aún no fue promulgada ni se publicó en el Boletín Oficial y falta la reglamentación de AFIP, finalmente, el Congreso de la Nación aprobó los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias que modifica diversos artículos de la Ley N° 27.617, elevando el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a pagar el tributo a $ 150.000 mensuales.

Las modificaciones o puntos a tener en cuenta son:

  • El impuesto sólo alcanzará a las personas con salarios superiores a $150.000 brutos.
  • Los empleados que cobren entre 150.000 y 173.000 pagarán el gravamen, si embargo, la AFIP deberá establecer las deducciones para evitar grandes diferencias con los que están exentos, y de no aprobarse una reglamentación que modifique este escenario, quien perciba un salario bruto de, por ej., $160.000, cobrará en mano menos que quien perciba un bruto de $150.000.
  • Se establece, asimismo, un piso para los jubilados, quienes pagarán el impuesto sólo cuando superen los ocho haberes mínimos garantizados – un monto estimado en 167.000 pesos – y no cuenten con otro ingreso distinto a la jubilación con el cual superen esa cifra.
  • La ley tendrá vigencia al 1 de enero de este año, con lo cual teniendo en cuenta que el Impuesto a las Ganancias es un tributo anual, será retroactivo al mes de enero, efectuando el reintegro a quienes le corresponda por el primer trimestre del año con la liquidación de haberes del mes de abril.
  • Se excluye del cálculo del impuesto sobre el pago del aguinaldo para aquellos con base en sueldos de hasta $150.000 pesos.
  • Asimismo, se estableció que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).
  • Se efectúa una prórroga al personal de salud – por el cual está eximido de pagar el impuesto – hasta el 30/9/2021, la exención es sobre las remuneraciones devengadas por guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y otros conceptos liquidados específicamente y adicional por la emergencia sanitaria “COVID-19”, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; y otros.

Se elimina el tope de edad para deducir a los y las hijas por discapacidad, duplicando además el monto de la exención por hija o hijo discapacitado -de $78.833 a $157.666-.

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