29 de octubre 2021
Mediante la comunicación A 7384, el Banco Central dispuso admitir que las entidades financieras podrán, a partir del 29.10.2021, abrir “Caja de ahorros para turistas”, en moneda nacional y extranjera, de único titular persona humana residente en el exterior, que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Se contempla que el cliente podrá solicitar su apertura en forma presencial o a través de medios electrónicos, debiendo cumplimentar los requisitos previstos para la apertura de cuentas.
A efectos de simplificar el procedimiento de apertura, se libera a las entidades financieras de la obligación de exigir la identificación fiscal del solicitante de la apertura de la cuenta, siendo suficiente a ese fin la acreditación de identidad mediante el pasaporte o documento de viaje.
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