8 de febrero 2021
La definición anterior de la Comisión Nacional de Valores (CNV) respecto a la determinación de los plazos de permanencia para la liquidación de títulos públicos la impartió mediante la Resolución General N° 871/2020.
En esta nueva resolución que analizamos se incorpora un nuevo límite para la compra y venta de valores negociables y se modifican ciertos plazos mínimos de tenencia explicados detalladamente a continuación.
Ello con el objeto de optimizar el plexo normativo actual, a efectos de tender a una reducción de la volatilidad en la negociación de activos en pesos y en dólares estadounidenses, para una mejor integración de los distintos segmentos de negociación del mercado de capitales y con el objetivo de prevenir y mitigar riesgos sistémicos.
Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Transferencias emisoras. Plazos mínimos de tenencia.
Las modificaciones dispuestas en esta nueva resolución son las siguientes:
- Para las operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera disminuye de dos días hábiles a un día hábil.
No se modifica:
- Los plazos mínimos de tenencia no aplican cuando se trata de operaciones de compra de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
- El plazo mínimo de tenencia para las operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. (continúa siendo tres días hábiles)
- El plazo mínimo de tenencia para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior. (tres días hábiles)
Para todos los casos, los días hábiles se contabilizan a partir de la acreditación del valor negociable en el Agente Depositario.
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