5 de febrero 2021

En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541 (y modificatorias), se dicta el Decreto N° 767/2020 en cuyo artículo 4° se determina -entre otras disposiciones que tienen como objetivo paliar las consecuencias económicas adversas provocadas por la pandemia-, que las entidades financieras debían habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes comprendidos o aquellas clientas titulares de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal y las cuotas de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

En tal sentido, las entidades financieras debían contemplar aquellas situaciones especiales debidamente comprobadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras consideradas en su origen, es decir que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de sus ingresos actuales en igual forma a lo previsto al momento del otorgamiento de la financiación. Ello, desde la vigencia del mencionado decreto y hasta el 31/7/2022.

Mediante Comunicación “B” 12123 del 3/2/2021, se recuerda a las entidades financieras la obligación de dar cumplimiento a dicha disposición y que, además, deben poner a disposición de sus clientes en forma presencial en sucursales y a través de sus canales electrónicos -tal como una opción/vínculo en un lugar visible y destacado en sus páginas de Internet y/o banca móvil- la solicitud de inicio del trámite para gestionar la asistencia/ayuda/beneficio, la cual deberá contener una cláusula para que el cliente de su conformidad a que la entidad financiera prestamista efectúe la verificación de ingresos, y los datos de los responsables (titular y suplente/s) designados ante el Banco Central para el Servicio de atención al usuario de servicios financieros y los de sus representantes que resulten pertinentes según la casa y/o región.

Contenido exclusivo para usuarios con Plan Experto. Para seguir leyendo iniciá sesión.
¿Aún no sos parte? Suscribite gratis o actualizá tu plan para acceder a todo el contenido.

©2024 DeNormas.com

Contacto

We're not around right now. But you can send us an email and we'll get back to you, asap.

Enviando

Inicia Sesión

¿Olvidó sus datos?