8 de febrero 2021
El BCRA incorpora dentro de las excepciones de obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, el cobro en moneda extranjera “especie divisas” de las exportaciones de Rancho a medios de transporte de bandera extranjera bajo el punto 8.5.X (a determinar en el texto ordenado de las normas sobre Exterior y Cambios), en la medida que se cumplan las condiciones de esta norma. Recordemos que la exportación de Rancho a medios de transporte de bandera argentina estaba exceptuada por el punto 8.5.17.2 de dicho texto ordenado.
Condiciones del punto 8.5.X de cobro local de Rancho:
- El exportador demuestre la acreditación en cuenta en una entidad local del cobro de la factura de Rancho en moneda local (pesos) o en moneda extranjera “especie billete”.
- El pago lo realiza el Agente local de la empresa propietaria del medio de transporte de bandera extranjera.
- El Agente local demuestre la liquidación de la compra de la moneda extranjera “especie billete” en el mercado de cambios y que no efectuó ni efectuará la transferencia de esos fondos al exterior mediante declaración jurada (puntos i y ii).
- La utilización de este mecanismo por parte del Agente local no supere el límite de USD 250.000 en el mes calendario bajo esta norma.
Recordemos que el régimen de exportación a rancho está normado en los artículos 506 a 516 de la Ley N° 22.415 (es decir, el Código Aduanero), en la medida que corresponda a medios de transporte nacional.
Para finalizar viene al caso destacar que el régimen de exportaciones a “Rancho” comprende a las provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte, el combustible, los repuestos, los aparejos, los utensilios, los comestibles y las demás mercaderías e insumos que se encontraren a bordo para su propio consumo y para el de su tripulación, pasajeros y la carga, con el objeto de transportar pasajeros o mercadería que, para cumplir ese servicio específico, arribaren o salieren por sus propios medios al o del territorio aduanero, respectivamente.