8 de enero 2021

Esta norma del 6/1/2021 establece la implementación del “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” según las condiciones indicadas en el anexo.

A partir del 1/5/2021 para acceder al Mercado de Cambios para el pago de operaciones, canjes o arbitrajes, las personas humanas y jurídicas alcanzadas según listado a informarse oportunamente por comunicación C, deberán estar inscriptas en dicho registro antes del 30/4/2021 mediante el aplicativo AFIP que se establecerá a tal efecto.

Las entidades deberán verificar antes de dar curso a las operaciones, que los sujetos alcanzados están inscriptos en dicho registro. Este requisito no aplica en caso de cancelaciones en moneda extranjera otorgadas por bancos locales.

En tal sentido, los importadores y exportadores alcanzados cuyo trámite conste como “No Inscripto”, deberán contar con la autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios.

En el citado anexo a la comunicación se establece que estarán obligados a la inscripción los exportadores e importadores que, por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados, en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes sean declarados sujetos obligados.

El listado de sujetos obligados a la presente podrá ser periódicamente actualizado mediante disposiciones del Banco Central a base a la evolución de las actividades relacionadas con el comercio exterior.

Esa información también será puesta a disposición de las entidades del sistema, las que deberán notificar a sus clientes las novedades producidas, bajo los canales de comunicación que dispongan para estos casos.

Los exportadores e importadores declarados como sujetos obligados deberán inscribirse en el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).

Para ello deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gob.ar -utilizando clave fiscal de la persona que será inscripta- para tramitar el usuario y contraseña que le permitirá realizar la inscripción en forma electrónica a través del aplicativo habilitado por el Banco Central, adjuntando la documentación e integrando la información identificatoria del sujeto obligado a la inscripción que se establecen en la Sección 2. del mencionado anexo.

Al finalizar el proceso de solicitud de inscripción en el registro recibirán electrónicamente una constancia de inscripción provisoria en el registro. Si de la presentación se detectaren deficiencias, inconsistencias o falta de cumplimiento sobre algunos de los puntos de la norma, esas debilidades emergentes durante el proceso de inscripción les serán comunicadas al solicitante dentro de los 60 días hábiles de efectuada su solicitud.

En tal caso, los solicitantes deberán subsanar la presentación cumplimentando los requisitos normativos en el plazo que se fije para ello. En caso contrario, operará la caducidad del trámite y se considerará al exportador y/o importador como no inscripto en el registro. Tenidos por satisfechos los requisitos, la SEFyC emitirá un certificado de inscripción definitivo.

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