21 de diciembre 2020

El Banco Central anuncia por esta circular diversas prórrogas de medidas especiales que adoptó,  a partir de la Comunicación “A” 6938 y no bien iniciada la Pandemia COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020.

Es así como, en virtud de atender a la realidad de que subsiste el contexto crítico en la actividad económica en general que determinará oportunamente la adopción de dicho tratamiento, resolvió volver a extender, en esta ocasión hasta el 31.3.21, la vigencia de las siguientes disposiciones:

  1. Primer y último párrafos del punto 2.1.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID- 19)”, por lo que las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito que hayan sido otorgadas por entidades financieras y operen a partir del 1.4.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente; las entidades deberán incorporar esas cuotas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito -considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio-.
    Es decir que, dado que por la resolución difundida mediante la Comunicación “A” 7107, se había adoptado el mismo criterio respecto de los vencimientos de las cuotas operados en octubre, noviembre y diciembre de 2020, dicha flexibilidad se puede hacer extensiva a los vencimientos que operen en enero, febrero y marzo de 2021.
  2. Puntos 11.1. y 11.2. de las normas sobre “Clasificación de deudores”, que incrementan en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1, 2 y 3 -tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda- y suspenden la recategorización obligatoria prevista en los puntos 6.6. y 7.3. de las citadas normas,
  3. Puntos 5.4. y 13.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, respectivamente, y Sección 11. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, en lo relativo a que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual

En otro orden, volvió  a disponer que las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, las personas humanas y jurídicas puedan extraer, por día y en una única extracción, al menos hasta $ 15.000, sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

Asimismo, decidió volver a postergar, en esta ocasión, hasta el 1.1.22, para las entidades financieras de los grupos B y C, la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9 –establecida mediante la Comunicación “A” 6430– y, consecuentemente, la metodología de prorrateo que genera la aplicación del citado punto –prevista en la Comunicación “A” 6847–.

Del mismo modo, resolvió prorrogar nuevamente, esta vez hasta el 30.6.21, la suspensión de la distribución de resultados de las entidades financieras establecida en el punto 7.3. de las normas sobre “Distribución de resultados”.

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