22 de septiembre 2021
Mediante la comunicación “A” 7367, el Banco Central anuncia que ha resuelto modificar las normas complementarias sobre “Transferencias”.
Al respecto, en el punto 1. de la resolución difundida mediante la aludida comunicación introdujo cambios en los puntos 1.2.4. y 1.5.5.2. de tales disposiciones.
En cuanto al precitado punto 1.2.4., se establece en materia de competencia entre iguales que los administradores de los esquemas de transferencias electrónicas de fondos solo podrán desarrollar –directa o indirectamente (a través de algún ente vinculado)– la misma función que otros participantes de sus propios esquemas, siempre que hayan adoptado medidas que –a satisfacción del BCRA– garanticen que no tendrán conductas anticompetitivas.
En tal sentido, la definición adoptada en esta ocasión es taxativa, en tanto el Banco dispone que para garantizar el objetivo de una sana competencia en la materia se requerirá la previa evaluación del Banco Central.
Por otra parte, en lo que atañe al punto 1.5.5.2., en línea con la modificación antes comentada, se resolvió que, entre las responsabilidades para los administradores de los esquemas de transferencias electrónicas de fondos, esos agentes deberán abstenerse de tener conductas anticompetitivas en perjuicio de los participantes de su propio esquema u otros sujetos, especialmente cuando el administrador asuma, adicionalmente a las roles típicos de operación, autorización y/o compensación, funciones que también sean realizadas por los otros participantes, tales como las funciones de aceptación o de provisión de cuentas.
En la versión vigente de dicho punto no se contemplaba la necesidad de que los administradores de los esquemas de transferencias contasen con mecanismos de protección anticompetitivos, toda vez que solo se preveía la obligación -lisa y llanamente- de abstenerse en la competencia con los participantes de sus propios esquemas cuando el administrador asuma, adicionalmente a las funciones típicas de operación, autorización y/o compensación, funciones que también sean realizadas por sus participantes tales como la función de aceptación en el esquema de transferencias.
En cuanto a la definición de lo que el Banco Central considera conductas disvaliosas que tales administradores deberán evitar para operar en un marco de sana competencia respecto de los agentes que participen de sus propios esquemas, el ente rector anuncia que las difundirá por separado, conforme se señala en el punto 5. de la comunicación del título.
En otro orden, en el punto 2. de la resolución que se difunde por la comunicación que se analiza, se reemplaza el punto 2.6. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” (PSP), estableciéndose que éstos y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad, se encuentran sujetos a la aplicación de sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.
En realidad, cabe considerar a este último cambio como una medida meramente formal, habida consideración de que lo único que se agrega, lo cual era y es obvio, que los incumplimientos deben ser comprobados previamente, en el marco de los sumarios en lo financiero y del debido proceso que debe garantizar el derecho a la defensa de los sumariados, previo a la resolución de cada caso.
Contenido exclusivo para usuarios con Plan Experto. Para seguir leyendo iniciá sesión.
¿Aún no sos parte? Suscribite gratis o actualizá tu plan para acceder a todo el contenido.