13 de diciembre 2021
Mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7416, el Banco Central prorrogó hasta el 30.6.2022 la exigencia de conformidad previa de ese ente rector para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas, a que se refiere el punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y cambios”.
En el punto 2. de la comunicación “A” 7416, el Banco Central dispuso prorrogar hasta el 30.6.22, también la vigencia de lo previsto en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10. y 10.4.3.9.
Ello porque todos los precitados puntos remiten a la observancia también de la exigencia de conformidad previa del Banco Central prevista en el punto 10.11. para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de capital de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13, excepto que se verifique alguna de las diferentes situaciones contempladas en los incisos del punto 10.11., entre los que, por su aplicación más generalizada, se destacan el inciso 10.11.1 -que establece el cupo adicional de USD 250.000 respecto del margen positivo de la diferencia entre las nacionalizaciones aduaneras de los bienes importados y los pagos de las importaciones, efectuados desde el 1.1.2020 hasta el día en que se solicite el acceso al mercado-, así como también el punto 10.11.7. relativo a los pagos a la vista por las importaciones de bienes de capital desde el 1.12.2021.
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