15 de marzo 2023

Por medio de la Comunicación “B” 12496 (ver), el BCRA se dirige a las entidades financieras con el objeto de aclarar que las cuentas especiales para exportadores, reguladas a través del punto 3.14. de las normas sobre “depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, abiertas a nombre de entes que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito, admiten la realización de débitos para la adquisición en el mercado de cambios de la moneda extranjera necesaria para la devolución directa, a los organismos financiadores de los respectivos proyectos, de los eventuales fondos no utilizados en los mismos.

Comunicación B 12496

 

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