30 de agosto 2021

Mediante la comunicación “A” 7348, el Banco Central anuncia que se admitirá que, en relación con las deudas comerciales vigentes al 30/6/202 por importaciones de bienes y servicios, no se requerirá su conformidad previa para acceder al mercado de cambios para la cancelación a partir del vencimiento del capital de tales deudas, siempre que los clientes que mantengan  tales obligaciones cuenten con nuevos endeudamientos financieros con el  exterior -no necesariamente del mismo proveedor de tales bienes y servicios del exterior-, siempre que los fondos que de ellos provengan se liquiden e ingresen en el mercado cambiario.

Ello sin perjuicio de la observancia, en todos los casos, de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente y sujeto, además, que:

  1. El nuevo endeudamiento financiero con el exterior tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y no registre vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de su liquidación en el mercado de cambios.
  2. El monto de las certificaciones emitidas por la entidad no supera el monto ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 8.21 en concepto del endeudamiento con el exterior de que se trata.

Cancelación de deudas comerciales con nuevos endeudamientos financieros

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