27 de junio 2022

Mediante la comunicación “A” 7530, el BCRA estableció en el 1/1/2022 la fecha de inicio de cómputo a que se refiere el punto 2.5.2.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (T.O.) para la constitución  por parte de las personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola de nuevas imposiciones a retribución variable basada en la evolución del precio de los cereales y oleaginosas incluidas en el punto 2.5.6.4. de ese ordenamiento -soja, trigo y maíz, según su cotización en los mercados locales y en Chicago, EE.UU- y del dólar estadounidense -punto 2.5.6.6. de ese T.O.-, incluyendo la renovación de esas inversiones a plazo existentes al 23/6/2022 por hasta el monto a cobrar a sus vencimientos, en este último caso, sin tener en cuenta el límite previsto en dicho punto.

Comunicación "A" 7530

Nuevas imposiciones a la actividad agrícola.

En consecuencia, con respecto a las nuevas imposiciones de ese tipo por parte de esa clase de titulares, es decir las que constituyan las personas comprendidas desde el 24/6/2022 -por primera vez- deberán observar el límite de hasta 2 veces el importe del valor total de sus ventas de cereales y/u oleaginosas registradas a partir del 1/1/2022 (antes la base de cómputo para el cálculo consideraba las ventas desde el 1.11.2019, conforme rigió desde el 18.5.2020, según el punto 3 de la Comunicación “A” 7018).

En su anuncio de prensa del 23/6/2022, el BCRA comunicó que, de esa manera, se mejoraron las condiciones para los denominados “Plazos Fijos Chacareros”, removiendo límites para su renovación, procurando estimular así la liquidación de las divisas provenientes del cobro de las exportaciones de cereales por la cosecha que se levantó a partir de los primeros meses de 2022.

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