6 de junio 2022
A través de la comunicación “A” 7158, el BCRA dispone, con efecto desde el 3/6/2022, modificaciones en las normas sobre “Exterior y cambios” respecto del punto 2.2. relativo a los cobros de exportaciones de servicios.
En efecto, en su punto 1. y en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en sus puntos 2. y 3., se exime únicamente del requisito de liquidación en el mercado de cambios a los cobros de exportaciones de servicios prestados por residentes a no residentes. Ello siempre que el ingreso a través de los bancos o las casas de cambio intervinientes se cumpla observando los plazos establecidos por las regulaciones vigentes.
Los servicios comprendidos por la excepción de la obligación de liquidación de las divisas son los listados seguidamente:
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
S27 Otros servicios de salud.
Al respecto, viene al caso recordar que los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes -tanto en el exterior como en el país- deben ser ingresados y negociados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior, debiéndose acreditar los fondos en cuentas en moneda extranjera bajo la titularidad de quien ha efectuado la prestación.
En ese sentido el BCRA dispuso que a los fines de registrar el canje por billetes que deberán ser acreditados en una cuenta a la vista abierta en moneda extranjera en una entidad financieras a nombre del mismo titular que ingresa las divisas correspondientes al cobro desde el exterior de las exportaciones de servicios comprendidas, se deberán confeccionar -sin movimiento de pesos- dos boletos. Contenido exclusivo para usuarios con Plan Experto. Para seguir leyendo iniciá sesión.
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