6 de julio 2021

Mediante la Comunicación “A” 7320, el Banco Central difunde su decisión de aumentar, con efecto desde el 8/7/2021, el importe de los cheques que pueden ser objeto de truncamiento, sin obligación del envío de su imagen a los bancos girados por parte de los bancos que los reciben para su compensación.

En efecto, ese ente rector dispuso -como es habitual en esta materia para mantener el nivel del volumen de cheques que circulan físicamente en punto a facilitar la gestión y los costos de  su compensación electrónica- que las entidades depositarias deberán retenerlos y transmitir la correspondiente información electrónica a la cámara de compensación cuando su importe sea menor o igual a $ 120.000 (ciento veinte mil pesos), en tanto que respecto de los cheques librados por importes superiores al nuevo fijado, las entidades depositarias deberán también retener los documentos pero, en cambio, estarán obligadas a transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la correspondiente  imagen de su frente y dorso, por ese medio.

Sin perjuicio de ello, el Banco Central recuerda que las entidades depositarias, independientemente del importe que corresponda a todos los restantes instrumentos compensables, deberán enviar la correspondiente imagen a las entidades pagadoras (frente y dorso).

Finalmente, cabe recordar que el límite vigente hasta esta última modificación había sido fijado por el Banco Central en $ 40.000 (pesos cuarenta mil), mediante la Comunicación “A” 6193 del 2/3/2017, con vigencia desde el 10 de marzo de aquel año.

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