17 de diciembre 2021
Mediante la comunicación “A” 7421, el BCRA dispuso admitir para 2022 que las entidades financieras distribuyan resultados por hasta el 20 % del importe que hubiera correspondido de aplicar las normas sobre “Distribución de resultados”, previa autorización de ese ente rector, con la particularidad que deberán realizar esa distribución en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, naturalmente, observando lo previsto en materia de distribución de resultados en la Sección 6. de las normas sobre “Distribución de resultados”.
Al respecto, cabe recordar que la antedicha sección prevé que, a los fines del proceso de autorización de la distribución de resultados que las entidades financieras soliciten, la SEFyC tendrá en cuenta, entre otros elementos, naturalmente como una limitación prudencial desde el punto de vista del supervisor, los potenciales efectos del deterioro del valor de los activos financieros relativo al reconocimiento contable de las pérdidas crediticias esperadas (punto 5.5. de NIIF 9) que se viene calculando desde el ejercicio 2020, de conformidad con lo previsto por la Comunicación “A” 6430, y de la reexpresión de estados financieros prevista por la Comunicación “A” 6651.
Asimismo, cabe recordar que, a los fines de que la SEFyC evaluara, la metodología de cálculo del deterioro del valor del portafolio de los activos financieros, se exigió a través de la Comunicación “A” 6430 a las entidades financieras presentar información cuantitativa respecto del impacto numérico al 31.12.18 e información cualitativa acerca de sus modelos de estimación de pérdida esperada, antes del 1.10.2018, a fin de conocer y validar los modelos que aplican dichos intermediarios financieros en la materia.