15 de noviembre 2021
Mediante la comunicación “A” 7398, el Banco Central dispuso en el punto 1. de la resolución que se difunde, dejar sin efecto, con vigencia a partir del 15.11.2021, las disposiciones de las Secciones 1. y 3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, estableciendo -con efecto dese esa fecha y hasta el 31.12.2021, conforme a lo previsto en el punto 4. de dicha resolución- que, sin perjuicio de la derogación de las normas contenidas en la primera de las mencionadas secciones que obligaban a atender al público y la clientela con turnos previamente otorgados, podrán optar por continuar con la atención con ajuste a la misma metodología.
En efecto, en el punto 2. de la comunicación A 7398, el Banco Central estableció que en caso de que se decida continuar durante el lapso señalado con la atención con el sistema de turnos, se deberá exhibir dicha circunstancia en forma clara en sus páginas de Internet, poniendo a disposición el turno en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico que éstos pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono) y la fecha asignada no podrá superar los 3 días hábiles desde su solicitud.
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