9 de agosto 2021
Mediante la comunicación “A” 7337, el Banco Central dispuso, con vigencia desde el 31/10/2021, la creación del “Padrón de entidades financieras obligadas a reportar información para la cooperación tributaria internacional”, en el cual deberán inscribirse las entidades financieras obligadas, conforme al Estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras –en los términos del citado estándar y de las disposiciones de la AFIP en la materia–.
Cuando se inscriban las entidades financieras deberán indicar: i) código de la entidad financiera; ii) su situación –obligada/no obligada–; iii) si registran cuentas declarables en pesos y/o en moneda extranjera en el período a informar (definidas en la Resolución General de la AFIP N° 4056/17 y modificatorias) y, en caso afirmativo, iv) cantidad de cuentas declarables y v) porcentaje de esas cuentas que corresponden a personas humanas o a personas jurídicas residentes en una jurisdicción extranjera.
La información declarada conforme a lo establecido precedentemente tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser actualizada por parte de la entidad en diciembre de cada año.
El Estándar Común de Reporte (ECR/CRS), que fue desarrollado en respuesta al llamamiento de los líderes del G-20 y aprobado por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, insta a las jurisdicciones a obtener información sobre sus instituciones financieras y a intercambiar automáticamente esta información con otras jurisdicciones anualmente.
En esa línea de acción define el tipo de información financiera que se debe intercambiar, las instituciones financieras llamadas a transmitir dicha información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes implicados, así como los procedimientos de diligencia común razonables que las instituciones financieras deben seguir.
Así, el Consejo de la OCDE recomendó que todos los países y territorios, ya sean o no miembros, que se adhieran a esa metodología apliquen rápidamente de forma recíproca el modelo a que se refiere el anexo a la “Recomendación del Consejo sobre el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Tributaria”, de la que forma parte.
Ello significa, en los términos de esa recomendación, transponer el estándar a las respectivas normativas internas de los países y territorios, lo que implica garantizar que la información sobre los beneficiarios efectivos de entidades legales y estructuras jurídicas se recaba e intercambia efectivamente, de conformidad con las disposiciones del estándar; adoptando las medidas necesarias en el marco de sus respectivas normativas internas para realizar eventuales cambios o modificaciones del estándar, asegurando que se observan las garantías adecuadas para proteger la confidencialidad de la información intercambiada y que se cumpla el requisito de que la información tan sólo puede utilizarse para los fines previstos por el instrumento jurídico por el que se rige dicho intercambio.
Por su parte, la Resolución General N° 4056/2017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que, respecto de cada una de las cuentas declarables, deben informarse un set de datos específicos que se indican más adelante.
Ello debido a que el Banco Central dictó las Comunicaciones “A” 5581 del 12 de mayo de 2014 y “A” 5588 del 5 de junio de 2014, disponiendo que las entidades financieras cuya superintendencia ejerce, deben arbitrar las medidas necesarias para identificar a los titulares de cuentas alcanzados por el estándar en materia de intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En la misma línea de acción obraron, tanto la Comisión Nacional de Valores, organismo regulador que emitió la Resolución General N° 631 del 18 de septiembre de 2014, estableciendo que los agentes registrados deben identificar a los titulares de cuenta alcanzados por dicho estándar, como así también la Superintendencia de Seguros de la Nación que, por su parte, dictó la Resolución N° 38.632 el 8 de octubre de 2014, instituyendo la misma obligación para las entidades aseguradoras que operen en los diferentes ramos previstos en el artículo 4° de ese decisorio.
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