6 de julio 2021
Mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 7319, cuyas disposiciones entraran en vigor a partir del 9/72021, según su punto 3., el Banco Central dispuso incorporar en el requisito técnico-operativo RMC012 sobre el proceso de monitoreo y control, exigible según el punto 6.7.4. de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” (T.O.), la obligación de verificar, a los efectos de autorizar un crédito preaprobado, la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada mediante técnicas de identificación positiva, de acuerdo con la definición prevista en el glosario y en el requisito técnico operativo específico (RCA040) de las aludidas normas.
En tal sentido, cabe recordar que la identificación positiva incluye, pero no se restringe a la utilización combinada o no de las siguientes técnicas:
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