17 de mayo 2021

Tal como lo anticipáramos, los empleadores podrán exigir la presencialidad a los trabajadores dispensados de trabajar, luego de que pasaran 14 días de la inoculación de la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19 (salvo los trabajadores de la salud que será obligatorio que se den las dos dosis antes de regresar).

Ante muchas dudas y consultas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Nota NO-2021/41374857 APN-MT del 10/5/2021, ratificó que los empleadores podrán exigir el retorno a la presencialidad de los trabajadores que recibieron al menos la primera de la dosis de la vacuna contra el Covid-19, luego de que pasaran 14 días de la inoculación, con excepción de los trabajadores de la salud, quienes podrán volver a sus puestos de trabajo una vez que hayan recibido ambas dosis.

Respecto a la interpretación de los Decretos N° 241/2021 y  N° 287/2021 y la Resolución  N° 207/20, el Ministerio de Trabajo establece en la nota: “La cual se dispensa del deber de asistencia al trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, embarazadas y/o que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, es complementada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4/2021, que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad”.

Contenido exclusivo para usuarios con Plan Experto. Para seguir leyendo iniciá sesión.
¿Aún no sos parte? Suscribite gratis o actualizá tu plan para acceder a todo el contenido.

©2024 DeNormas.com

Contacto

We're not around right now. But you can send us an email and we'll get back to you, asap.

Enviando

Inicia Sesión

¿Olvidó sus datos?