31 de marzo 2021
Por medio de la resolución del título (artículo 8°), el INAES deroga sus Resoluciones INAES N° 957/2019 y N° 1437/2020
La fundamentación de la nueva resolución radica en que la derogación de sendas normas tiene el objetivo de dar claridad a los requerimientos informativos establecidos por el INAES.
Al respecto, en los considerandos de su decisorio, el INAES recuerda que, por la Resolución N° 627/2020, se constituyó la Comisión Técnica Asesora de “Informe Social”, con el objetivo de elaborar las bases de un sistema de información de indicadores económicos, sociales, institucionales y ambientales.
Con esta nueva resolución se da inicio a estos objetivos de desarrollo sostenible (ODS)(*) establecido por la Organización de Naciones Unidas en el sector de la economía social. El INAES requiere este conjunto de indicadores para dar cuenta de la actividad del sector.
Estas matrices de indicadores, que contemplan las particularidades del sector, tienden a un relevamiento censal sobre el aporte de la economía social a la creación y distribución de riqueza, generación de empleo, desarrollo institucional, inter acción con otras organizaciones, con la sociedad civil y con las comunidades locales.
El artículo 1º de la citada resolución aprueba los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales “que se deberán remitir al INAES.
- Anexo I: Informe socioeconómico para Cooperativas identificado como IF-2021-16730976-APN-DI#INAES
- Anexo II: Informe socioeconómico para Mutuales identificado como IF-2021-16733181-APN-DI#INAES
- Anexo III: Valor Agregado Cooperativo (VAC) – Valor Agregado Mutual (VAM) CONSOLIDADO, identificado como IF-2021-16734998-APN-DI#INAES
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