6 de marzo 2023

A través de la Resolución 35/2023 (ver), la que tendrá vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el boletín oficial (02.03.2023) la Unidad de Información Financiera actualiza las normas relativas a “Personas Políticamente Expuestas (PEP)”, dejando sin efecto la Resolución UIF 134/2018.

Resolución 35/2023

 

Dicha actualización se realiza en atención al tiempo transcurrido y la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución UIF N° 134/18 antes citada, habiéndose considerando conveniente actualizar su contenido dado que ciertas disposiciones no responden, estrictamente, al enfoque basado en riesgo que las recomendaciones del GAFI mandan acatar.

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

  • Se establece que la condición de PEP cesará luego de transcurrido 2 años desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente.

Sin embargo, una vez cumplido dicho plazo, se deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia.

  • Se precisa el alcance de los vínculos de cercanía o afinidad con una PEP que determinan que la persona cercana o afín asuma esa condición.
  • Se dispone que los sujetos obligados, en consonancia con la Recomendación 12 del GAFI, deben:
    1. Obtener, de acuerdo con la normativa aplicable a cada sujeto obligado, la aprobación del oficial de cumplimiento para iniciar las relaciones comerciales, o mantener las mismas con este tipo de clientes y sus beneficiarios finales en aquellos casos donde ya existe una relación comercial y modifican su condición de PEP.
    2. Adoptar las medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio.
    3. Adoptar las medidas de debida diligencia reforzadas, que disponga la regulación específica vigente para cada sujeto obligado, en relación con este tipo de cliente y realizar el monitoreo continuado de la relación comercial.
  • Se requiere que la declaración jurada por la cual el cliente manifiesta si reviste o no la condición de PEP, sea suscripta no solo al momento del inicio de la relación comercial, sino también al momento de cambiar la condición de PEP, tanto para el caso en que empiece a revestir tal carácter o como para el caso en que deje de serlo.

 

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