Presentación de informaciones al B.C.R.A.

Texto ordenado al 25/03/2022. Es copia fiel de publicación BCRA.

Última comunicación incorporada: A 7479

Índice de contenidos

4.1. Posición de liquidez. (Derogado por Com. “A” 4482).

7.1. Pagos por importes superiores a $ 10.000. (Derogado por Com. “A” 3147).

9.1. Emisión y colocación de deuda (R.I.-E.C.D.). (Derogado por Com. “A” 3755).

 11.1. Préstamos inmobiliarios. (Derogado por Com. “A” 3275).

14.1. Evaluación de entidades financieras. (Suspendido por Com. “A” 3601).

 15.1. Multas por mantenimiento o apertura de cuentas corrientes a cuenta correntistas inhabilitados. (Derogado por Com. “A” 3255).

24.1. Información sobre acreedores del exterior. (Derogado por Com. “A” 3755).

25.1. Medidas cautelares vinculadas al Decreto 1570/01. (Derogado por Com. ¨A¨ 4364).

26.1. Información sobre los titulares de cajas de ahorros y cuentas corrientes. (Derogado por Com. “A” 3755).

27.1. Régimen informativo para Casas y Agencias de Cambio. (Derogado por Com. “A” 6169).

28.1. Reprogramación de depósitos (R.I.-R.D.). (Derogado por Com. “A” 3755).

29.1. Información sobre Disponibilidades, Depósitos y Otras obligaciones (R.I.-D.D. y O.O.). (Derogado por Com. “A” 4482).

30.1. Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaciones. (Derogado por Com. “A” 6370).

32.1. Cuentas Habilitadas (R.I. – C.H.). (Derogado por Com. “A” 4380).

34.1. Créditos Oficiales a la Exportación. (Derogado por Com. “A” 6081).

40.1. Monedas y Billetes. (Derogado por Com. “A” 6429).

45.1. Cuenta Gratuita Universal – Titulares. (Suspendido por Com. “A” 5928).

46.1. Aplicación de Adelantos del B.C.R.A. (Derogado por Com. “A” 6081).

51.1. Coeficiente de Apalancamiento. (Derogado por Com. “A” 6469).

53.1. Comisiones y/o cargos en productos y servicios financieros. (Derogado por Com. “A” 6429).

55.1. Registro de proveedores no financieros de crédito. (Derogado por Com. “A” 6452).

66.1. Posición neta diaria en LELIQ. (Derogado por Com. “A” 7076).

Sección 1. Disposiciones generales.

1.1. Disposiciones generales.

1.1.1. Para los alcances de la presente, se entiende por presentación al conjunto de procesos que realiza el sujeto a fin de proveer los datos para cumplir con lo dispuesto por el Régimen Informativo del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La remisión de los datos se realiza por alguno de los siguientes canales y según lo que se establezca para cada caso en particular:

a) Envío de archivos a través del sitio exclusivo www3
b) Ingreso de datos en formularios web disponibles en el sitio exclusivo www3,
c) Envío de archivos por el servicio de transferencia de archivos en el sitio exclusivo www3.

Para ingresar y operar en el sitio exclusivo de Internet del BCRA (https://www3.bcra.gob.ar), los sujetos deberán contar con una cuenta de usuario válida y su correspondiente clave de acceso. Estas se obtienen siguiendo el procedimiento administrativo previsto para el Retiro de usuarios y contraseñas de acceso a entornos informáticos de sitios de Internet del BCRA.

1.1.2. Sujetos.

Se entiende por sujeto a todo aquel que se vea obligado a presentar algún Régimen Informativo. Comprende a los que se detallan a continuación y a aquellos que eventualmente se determinen en el futuro:

– Entidades Financieras.
– Casas y agencias de cambio.
– Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.
– Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.
– Otros proveedores no financieros de crédito.
– Empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra.
– Fondos de garantía de carácter público.
– Empresas transportadoras de valores.
– Sociedades de Garantía Recíproca.
– Administradores de carteras crediticias de ex entidades financieras.
– Representantes de entidades del exterior no autorizadas para operar en el país.
– Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173).

1.2. Instrucciones particulares.

1.2.1. Envío de archivos a través del sitio exclusivo www3 (Opción carga de información).

El envío de archivos por Internet se realiza a través del sitio exclusivo de Internet del BCRA (https://www3.bcra.gob.ar), al que accederán los sujetos con su cuenta de usuario y clave de acceso. Para los casos en que no se ha indicado expresamente una hora límite para la presentación a efectos del vencimiento del RI, deberá considerarse el criterio general de las 15 horas.

1.2.1.1. Ingreso de datos en formularios web.

Los formularios web disponibles en el sitio exclusivo serán los especificados en las normas sobre “Presentaciones de Informaciones al Banco Central”. Ej: Posición General de Cambios Diaria (PGC) o la Composición de la PGC (mensual).

1.2.1.2. Envío de archivos (opción carga de información).

El formulario genérico previsto para el envío contendrá los siguientes campos a integrar (algunos de ellos pueden no utilizarse según cada caso particular o puede tener valores establecidos por defecto):

– Régimen / requerimiento.
– Número de orden: compuesto de 8 dígitos, de los cuales la primera posición la asigna automáticamente el sistema una vez aceptada la presentación. El usuario deberá ingresar los dígitos correspondientes a las posiciones 2 a 8. El sujeto solo ingresará hasta un máximo de 7 valores.
– Fecha de la información (día, mes y año).
– Tipo de presentación (seleccionar normal o rectificativa).
– Opera (seleccionar SI o NO).

En los casos en los que se indique la opción “Opera”, será requerida la selección del archivo con los datos a enviar, considerando los siguientes aspectos:

– Cada transmisión deberá constar de un único archivo de datos relacionados con el requerimiento informativo, incluso cuando se presente más de un diseño. Cuando un requerimiento prevea la presentación de más de un archivo, éstos se combinarán en un único archivo comprimido.
– En el proceso de compresión no se deberá incluir el nombre de la carpeta, las subcarpetas ni la clave de compresión.

1.2.1.3. Una vez finalizado el envío del archivo, el sistema desplegará un comprobante de presentación que deberá ser guardado como respaldo del envío.

Este comprobante contendrá los siguientes datos:

– Sujeto.
– CUP.
– Número de operación.
– Régimen / requerimiento.
– Fecha de información.
– Archivo recibido.
– Tamaño.
– Fecha y hora de recibo.

1.2.2. Envío de archivos por el servicio de transferencia de archivos en www3 (MFT).

El servicio de transferencia de archivos a través del sitio exclusivo www3 estará disponible en el link “Servicio de Transferencia de archivos MFT” en la página Home del sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar al que accederán los sujetos con su cuenta de usuario y clave de acceso.

1.2.2.1. Especificaciones sobre los archivos a grabar.

La información a remitir deberá grabarse en un archivo comprimido en formato ZIP. A tales efectos, se deberá utilizar algún software de compresión de datos (ZipCentral, Winzip 7zip o similar) que genere archivos *.zip.

En el proceso de compresión no se podrá incluir ninguna clave de compresión.

El nombre del archivo comprimido quedará a criterio de cada sujeto, debiendo arbitrarse los medios necesarios para distinguir unívocamente a cada archivo comprimido que se envíe en cada día.

El tamaño máximo del archivo ZIP a enviar por este canal es de 2 GB. Si el archivo comprimido generado excede este tamaño, las entidades deberán distribuir la información en varios archivos que respeten el valor máximo indicado. Asimismo, las entidades deben prever que toda presentación contenga la totalidad de los archivos que componen cada RI incluido en cada envío.

1.2.2.2. El archivo ZIP comprimido contendrá:

i. Archivo “detalle.xml”.

En este archivo (archivo descriptor) se declararán los RI que se incluirán en el archivo comprimido conforme al siguiente detalle conceptual:

−Código de régimen informativo.
−Código de requerimiento.
−Fideicomiso financiero (en el caso de corresponder).
−Código de sujeto, exigible sólo para los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:

a. que se encuentren inscriptos en más de un registro de los administrados por la Gerencia de Autorizaciones del BCRA,
b. que esas múltiples inscripciones estén vigentes al momento de presentar información al BCRA, y
c. que utilicen el número de CUIT para autenticarse en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.

−Período de información.
−Opción “Opera”.
−Tipo de presentación (Normal/Rectificativa).
−Archivos que correspondan a cada RI declarado como “Opera” (con la especificación de la ruta de grabación si correspondiera).

ii. Restantes archivos.

Todos los archivos TXT/PDF/DBF/etc. que correspondan a los RI declarados en el descriptor XML (“detalle.xml”).

iii. Generación del archivo “detalle.xml”.

En el sitio de Internet del BCRA www.bcra.gob.ar/Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Aplicativos) las entidades podrán utilizar la aplicación “Generador XML de Regímenes Informativos”.

Los sujetos inscriptos en el BCRA en más de un “Registro” de los administrados por la Gerencia de Autorizaciones, para los que se exige la integración del campo “código de sujeto” definido en el punto 1.2.2.2. precedente, deberán utilizar el archivo ejemplo disponible para su consulta en www.bcra.gob.ar/Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Aplicativos que editarán en cada presentación según sus necesidades.

En el enlace www.bcra.gob.ar/Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Aplicativos se podrá consultar una guía paso a paso para el uso de esta aplicación.

No será obligatorio el uso de la aplicación “Generador XML de Regímenes Informativos” para generar el archivo descriptor XML “detalle.xml”, éste podrá ser generado utilizando cualquier herramienta de software teniendo como premisa que el archivo “bcraesquema.xsd”. Este archivo de esquema podrá ser accedido desde el enlace detallado en el párrafo precedente.

Se pueden declarar en el descriptor XML (“detalle.xml”) tantos requerimientos como se desee, por lo que cada “registro / nodo” del descriptor XML representará conceptualmente la declaración de la presentación de un RI.

En caso de que se necesite informar para un mismo RI diferentes períodos, deberá especificarse un nombre de carpeta para cada período a declarar como parte de la ruta del archivo. Puede usarse el nombre del período como nombre de la carpeta (Por ejemplo: AAAAMMDD).

1.2.2.3. Envío de la presentación.

La información contenida en el archivo ZIP deberá enviarse a través del servicio de transferencia de archivos en Internet que estará disponible en el link “Servicio de transferencia de archivos MFT” en la página Home dentro del sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar al que accederán los sujetos con su cuenta de usuario y clave de acceso. En el enlace especificado en el acápite iii. del punto 1.2.2.2. se podrá consultar la guía paso a paso con el uso de este servicio.

Dentro de la aplicación, en la opción de “Carga” se deberá hacer clic en el botón “Browse” y aparecerá una ventana en la cual se ubicarán el archivo ZIP en su equipo. Una vez seleccionado, se deberá presionar el botón “Cargar”. Sólo se admite la remisión de archivos ZIP.

Una vez recibido el archivo por parte del BCRA (indicación de que la carga finalizó correctamente) se enviará un e-mail a la cuenta de correo declarada por el sujeto según lo previsto en el punto 1.2.2.4.

1.2.2.4. Controles.

La presentación del archivo ZIP enviado será verificado en su “integridad y formato XML / ZIP” y pasará por las etapas que se indican a continuación:

− Presentación recibida (archivo ZIP fue recibido en el BCRA),
− Presentación en proceso de verificación (un proceso está verificando el archivo ZIP y su contenido: “detalle.xml” y los archivos referidos al RI -no implica validar la información del RI-),
− Presentación aceptada (se identifica cuáles de los RI incluidos en el ZIP fueron aceptados / registrados y cuales fueron rechazados. Estos últimos no son registrados en el BCRA),
− Presentación rechazada (constituye el rechazo del ZIP en su totalidad, por problemas que se detallarán, lo cual implica que no se registró ningún RI en el citado archivo). La entidad debe corregir los errores que se detallan y volver a realizar la presentación.

A nivel de presentación.

− Chequeo de integridad, es decir, que el proceso de carga del archivo finalizó correctamente.
− Que se pueda leer el ZIP, es decir no sea un archivo corrupto, o no se haya generado con contraseña.
− Que haya un solo descriptor de presentación (“detalle.xml”).
− Que la estructura del descriptor sea correcta (esta validación contiene todos los controles realizados con el “bcraesquema.xsd”). Si el archivo “detalle.xml” fue generado con la aplicación “Generador XML Regímenes Informativos” este control ya está incorporado, pero si el archivo “detalle.xml” fue generado con cualquier otra aplicación se verificará el esquema usado (deberá ser “bcraesquema.xsd”).

Si alguno (uno o más) de los ítems detallados anteriormente no se cumple, la presentación será rechazada en su totalidad, o sea, informándose los errores.
No será registrada en el BCRA y la entidad deberá volver a realizarla.

Por cada requerimiento (RI) dentro de la presentación.

− Se verificará que sea un RI vigente con una fecha de información válida, y que admita la presentación mediante este canal de transferencia de archivos.
− Se verificará que se graben los archivos obligatorios para el RI indicado y que estos se encuentren especificados en la ruta indicada en el descriptor. Si se hubieran declarado archivos opcionales, se verificará que existan para el RI especificado.
− Adicionalmente, si el régimen informativo es “Fideicomisos Financiero” se validará que el código de fideicomiso financiero sea válido para el fiduciario en cuestión.

De lo detallado surge que luego de los controles realizados a cada RI, algunos de ellos pueden haber sido aceptados y consecuentemente registrados mientras que otros pueden haber sido rechazados y no registrados en el BCRA.

1.2.2.5. Seguimiento de las presentaciones efectuadas.

El seguimiento de las presentaciones realizadas por el nuevo canal de envío de archivos, estará disponible en el sitio www3 a través de la opción “Consulta de Seguimiento de Presentaciones” (página Home). En el enlace especificado en el acápite iii. del punto 1.2.2.2. podrán consultar una guía paso a paso para la utilización de esta consulta.

Las presentaciones se identificarán a través del “Número de Seguimiento”. El mismo será informado en el “Ticket del Número de Seguimiento”, que recibirán mediante correo electrónico a la cuenta registrada en el link https://www3.bcra.gob.ar /Menú Carga de información/Cambio e-mail entidades/Cambio e-mail.

En el reporte de consulta, se visualizará: Número de seguimiento, archivo, fecha de presentación y fecha de última actualización. Cada registro corresponde a una presentación individual (archivo ZIP) y se visualizarán por defecto las últimas 15 presentaciones (de lo más reciente a lo más antiguo).

Una vez identificada y seleccionada la presentación a ser consultada, se muestra el “estado de presentación” (Completada, Procesando, Error), la cual permite las siguientes opciones de visualización:

− “Detalles”
Se puede visualizar el estado de verificación de la presentación del archivo ZIP (incluye el XML) y el estado de aceptación (registración en BCRA) o rechazo (no se aceptó en BCRA) a nivel de presentación. Además, se informan los pasos y controles realizados a nivel presentación (punto 1.2.2.3.).

− “Informaciones”
Se visualiza por cada RI indicado en el XML, su estado de aceptación y/o rechazo luego de aplicarse los controles detallados en el punto 1.2.2.3.
Además, se indica la CUP y el número de lote asignado a cada RI.

1.2.3. Características de los archivos.

1.2.3.1. Archivos “TXT” de longitud variable.

Deberán grabar la información en archivos planos que serán de longitud variable conforme a los diseños de registro previstos en las instrucciones operativas de cada régimen informativo, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

– Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
– Deberán respetar la codificación de caracteres ANSI- 1252.
– Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.
– El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1. Por ejemplo: si en el diseño se esperan 37 campos por renglón, habrá 36 “;”.
– No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
– Si no existieran datos a informar en un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco.
– Los campos tipo carácter deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas. No deben utilizarse en estos campos el carácter nuevo línea (Enter) y el carácter punto y coma (;). – Los campos numéricos se informarán sin consignar puntos ni comas, salvo indicación en contrario.

1.2.3.2. Archivos “.TXT” de longitud fija.

Deberán grabar la información en archivos ASCII del tipo SDF (registros de longitud fija), conforme a los diseños de registro previstos en las instrucciones operativas de cada régimen informativo, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

– Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda.
– Los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.
– Los campos tipo descripción no deben contener caracteres tabuladores ni comillas. Deben generarse en caracteres mayúsculas sin acento.

1.2.3.3. Archivos “.PDF”.

Cuando se requiera el envío de documentación en formato PDF, deberán grabarse en documentos de formato portable (Portable Document Format – PDF), denominados conforme a lo previsto en cada régimen informativo.

Los archivos pueden incluir texto, tablas, colores, distintos estilos de fuentes y subrayados. Se recomienda no variar en exceso el tamaño de la fuente utilizada (fuente sugerida: Arial, tamaño: 12). También debe permitir su impresión, copia o extracción del contenido.

Todas las características de los archivos tipo PDF que no se detallaron anteriormente están prohibidas. Por ejemplo: incluir imágenes incrustadas y/o elementos multimedia o restringir el acceso al documento por clave, firma electrónica o firma digital.

El tamaño máximo de la totalidad de los archivos permitido por presentación es de 4Mb.

1.2.4. Validación del RI.

El BCRA verificará la validez de la información presentada y se procederá de la manera indicada en cada requerimiento en particular.

El BCRA podrá considerar como no válidos aquellos regímenes y/o requerimientos que, habiendo resultado válidos en su procesamiento original, evidencien inconsistencias en verificaciones posteriores con otros regímenes, especialmente si los mismos se exigen con distinta periodicidad.

Se considerará como fecha efectiva de presentación, a aquella en que se verifique que el BCRA cuenta con la presentación de la información.

La información de cada requerimiento se dará por cumplida cuando los datos registrados en la totalidad de los archivos correspondientes no contengan errores de validación.

1.2.4.1. Comprobantes de validación y listados de errores.

Los resultados de los procesos de validación de los regímenes informativos, que incluye el detalle de multas e intereses de cheques rechazados, y los que oportunamente se incorporen estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar para su consulta.

Los resultados de los regímenes informativos Deudores en situación irregular de ex entidades financieras y Evaluación de autoridades de entidades financieras para Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país, serán remitidos vía correo electrónico desde la casilla info.tecnica@bcra.gob.ar. A esos fines, los Administradores de carteras crediticias de ex entidades financieras y los Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país, deberán informar mediante correo electrónico dirigido a la casilla mencionada, la dirección en la cual desean recibirlos.

La consulta se efectuará accediendo al sitio de Internet (https://www3.bcra.gob.ar) e identificándose con el mismo código de usuario y “password” de acceso único por entidad. Una vez iniciada la sesión, se deberá seleccionar la opción “Consulta de información presentada”.

Posteriormente, deberá escogerse en la opción “Régimen/Requerimiento” el que corresponda a la consulta, y seleccionar el período deseado en “Fecha de información”. Se aclara que los períodos disponibles para su selección corresponderán a las últimas presentaciones efectuadas por la entidad, de acuerdo con la periodicidad del régimen de que se trate y su fecha de presentación, conforme el detalle del Anexo I, Tabla de frecuencias/vigencias de los Regímenes Informativos.

El BCRA considerará cumplida su responsabilidad a partir del momento en que los resultados de los procesos de validación se encuentren disponibles en el sitio seguro conforme con el procedimiento detallado.

Les recordamos que los responsables de la generación y cumplimiento del Régimen Informativo tendrán a su cargo la obligación de archivar en soportes fieles y durables, durante los plazos legales pertinentes, las informaciones puestas a disposición en este sitio.

 

2. Gastos de reprocesamiento de la información.

2.1. Normas generales.

Se debitarán de oficio, sin aviso previo, de la cuenta corriente que las entidades mantienen abierta en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los “gastos de reprocesamiento de la información” remitidos por las entidades en funcionamiento sujetas a las normas del BCRA, conforme las pautas de devengamiento incluidas en el punto 2.3.

Están comprendidas en esta norma todas las informaciones que los distintos sujetos remiten a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, clasificadas en unidades homogéneas e independientes denominadas cada una “Régimen Informativo”. Se considera cada régimen informativo en forma individual, independientemente de que posean igual fecha de presentación.

2.2. Importe del débito.

El importe a debitar en concepto de “gastos de reprocesamiento de la información” será de $ 15.000 por cada régimen informativo pendiente de validación en su fecha de vencimiento.

2.3. Devengamiento.

Mensualmente, se realizará, una verificación de los regímenes informativos y períodos exigibles dentro del período examinado, estableciéndose como fecha de corte el día 20 o hábil posterior de cada mes.

En esa oportunidad se calcularán los débitos que correspondan a cada entidad, en función de los incumplimientos detectados respecto de los vencimientos operados en cada mes al que corresponde el corte.

Cada período incumplido de un régimen informativo será pasible de devengar gastos en cada corte, independientemente de su frecuencia y la cantidad de apartados o requerimientos que lo compongan. Asimismo, el devengamiento de gastos operará hasta tanto se verifique que la información se encuentra válida en el BCRA, por lo tanto generará débitos en los cortes posteriores al vencimiento original y hasta su regularización.

A los fines del cálculo de los débitos devengados se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

2.3.1.Cuando un régimen informativo se integre con distintos requerimientos o apartados, se considerarán como una unidad a los fines del devengamiento de gastos.

2.3.2. Similar criterio será de aplicación cuando los regímenes tengan frecuencia diaria o semanal, por lo que se liquidará un único debito por corte para cada período de información.

2.3.3. Las presentaciones rectificativas no devengarán gastos, aun cuando no resulten válidas.

2.4. Las entidades sujetas a la presente regulación deberán mantener en todo momento, en las cuentas corrientes habilitadas en el BCRA, un saldo que permita efectuar los débitos derivados de la aplicación de las disposiciones del punto 2.

En el caso de las entidades que no poseen cuenta corriente habilitada en el BCRA, deberán realizar una transferencia bancaria para aplicar a los débitos devengados en virtud de lo especificado en el punto 2.3.

Los datos necesarios para su realización deberán solicitarse mediante correo electrónico a gastosdereproceso@bcra.gob.ar. A la misma casilla deberán enviar el comprobante una vez efectuada la transferencia.

2.5. El detalle de los gastos de reprocesamiento estará disponible en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar, en la opción “Gastos por reprocesamiento de los regímenes informativos”.

Podrán visualizarse los gastos por fecha de débito, seleccionando la que corresponda en el cuadro desplegable, que se actualizará trascurridas 48 horas posteriores a la realización del nuevo movimiento para cada entidad.

En el caso de que existieran débitos pendientes de efectivización, se publicarán con fecha de débito igual a “01/01/9999”, por lo que deberá seleccionar esta opción a efectos de su regularización.

La opción de consulta, contendrá el detalle del régimen informativo, período de información, fecha de corte e importe.

2.6. A partir del momento en que se encuentre disponible la consulta con el detalle de los débitos pendientes de efectivización (débitos publicados con fecha de débito igual a “01/01/9999”), las entidades deberán regularizar la situación, considerando lo siguiente:

2.6.1. Entidades con cuentas corrientes habilitadas en el BCRA.

Deberán realizar un depósito en la cuenta corriente que mantienen en el BCRA a través de los mecanismos disponibles para tal fin, informando tal situación mediante correo electrónico a gastosdereproceso@bcra.gob.ar.

Una vez que se verifique la acreditación en la cuenta, se procederá a la regularización de los débitos pendientes y se actualizará la fecha de débito de la consulta de “Gastos por reprocesamiento de los regímenes informativos”, donde constará la fecha efectiva del débito.

2.6.2. Entidades que no poseen cuenta corriente habilitada en el BCRA.

Deberán enviar un correo electrónico a gastosdereproceso@bcra.gob.ar solicitando los datos de la cuenta donde deben realizar la transferencia para regularizar la situación. Una vez efectuada, deberán remitir a la casilla antes citada, el comprobante a efectos de realizar la imputación pertinente y se procederá a la regularización de los débitos pendientes, actualizándose la fecha de débito de la consulta de “Gastos por reprocesamiento de los regímenes informativos”, donde constará la fecha efectiva del débito.

2.7. A fin de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el punto 2.6., los sujetos alcanzados deberán implementar las rutinas de verificación adecuadas que aseguren la toma de conocimiento oportuna de los montos liquidados y notificados por el BCRA a través de la publicación aludida en el punto 2.5.

2.8. En los casos de nuevos regímenes informativos que se definan como tales, se exceptuarán del devengamiento los débitos correspondientes al corte posterior al vencimiento del primer período de información que corresponda en función de la entrada en vigencia que se establezca.

Este criterio será también aplicable a las modificaciones sustanciales a los regímenes informativos existentes, cuando así lo defina la comunicación que difunda las adecuaciones.

 

3. Responsables de Régimen Informativo.

Las entidades financieras y cambiarias deberán designar a dos personas (un titular y un suplente) que serán los responsables de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos, así como de la presentación en tiempo y forma de cualquier otra información que les requiera formalmente el BCRA por vía postal, correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica.

Estos responsables deberán tener una jerarquía no inferior a Gerente.

Estas designaciones deberán constar en el Acta de la reunión de Directorio u órgano equivalente en las que se formalizaron.

Las entidades deberán informar una única casilla de correo electrónico institucional donde se remitirán todas las comunicaciones dirigidas a los Responsables de Régimen Informativo, a la que deberá tener acceso el responsable titular y el suplente que se encuentre en funciones.

Sección 2. Balance de saldos.

2.1. Instrucciones generales.

2.1.1. La información se enviará en un archivo denominado “BALANCE.TXT” que contendrá los datos conforme al diseño de registro según modelo inserto en el punto 2.3., el que deberá grabarse de acuerdo con lo previsto en la Sección 1.

2.1.2. El archivo “BALANCE.TXT” será de longitud variable, conforme al nuevo diseño de registro adjunto, y deberá grabarse teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

a. Deberá respetar la codificación de caracteres ANSI – 1252.
b. Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
c. Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.
d. El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo el símbolo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1. por ejemplo, para el archivo “PROYECC.TXT” se esperan 6 campos por registro, por lo tanto habrá 5 “;”.
e. No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
f. Si no se quisiera informar un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco.

2.1.3. Deberá grabarse un registro por partida y los saldos que no registren importe, no se grabarán. Los saldos deudores deberán informarse sin signo, y los saldos acreedores se informarán con signo negativo.

2.2. Validación de la información.

Los listados correspondientes a los resultado de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gov.ar.

2.3. Diseños de registro.

Denominación: “BALANCE.TXT”. Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo Longitud Máxima (1) Observaciones
1

2

Código de cuenta

Importe

Numérico

 

Numérico

6

11

En miles de pesos sin decimales.
En caso de tratarse de importes negativos, se
informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“. Los importes positivos se grabarán sin signo.
(1) Se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos.

 

2.4. Tabla de errores de validación.

Código Leyenda Causa
01 NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO BALANCE.TXT Se omitió grabar el archivo de referencia, o bien el diseño no corresponde al archivo “BALANCE.TXT”, o bien el archivo está vacío.
02 ENTIDAD INEXISTENTE El código de entidad informado no es correcto.
03 FECHA ERRONEA O INFORMACION ANTICIPADA Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200013), contiene caracteres no numéricos o la información se refiere a un período no habilitado para su procesamiento.
04 BALANCE YA INGRESADO Se remitió información correspondiente a un período ya validado
05 RECTIFICATIVA MAL INGRESADA Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado.
06 CUENTA INEXISTENTE El código de cuenta informado no coincide con ninguno de los existentes.
07 NO ES CUENTA IMPUTABLE La cuenta que se informa termina en dos ceros o bien se trata de la cuenta 450009.
08 CUENTA REPETIDA Se informó más de un registro con el mismo código de cuenta, con iguales o distintos importes.
09 IMPORTE NO NUMERICO El campo correspondiente al importe contiene blancos o caracteres no numéricos, o bien son todos ceros.
10 ERROR DE BALANCEO DEL BALANCE DE SALDOS La suma algebraica de los saldos correspondientes a todas las cuentas del Balance de saldos es distinta de cero
11 DIFERENCIA EN CUENTAS DE ORDEN La suma de las cuentas de orden deudoras es distinta de la suma de las acreedoras.
13 CUENTA XXXXXX MAL INFORMADA Se informó, para el mismo concepto de resultados netos, una partida de ingresos y otra de egresos (Aplicable a partidas detalladas en Cuadro 1).
14 INFORMACIÓN NO REEXPRESADA EN MONEDA HOMOGENEA No se grabaron ninguna de las siguientes partidas:
620003, 620006,630003, 640003 para:
-entidades con cierre en junio: para el período 01-2002 a 06-2003.
-entidades con cierre en diciembre: para el período 01- 2002 a 12-2003.
21 INFORMACIÓN REEXPRESADA EN MONEDA HOMOGÉNEA
MAL INGRESADA (APLICABLE HASTA DICIEMBRE 2017)
Se grabaron alguna de las siguientes partidas 620003, 620006, 630003, 640003 para:
– Entidades con cierre en junio: para el período 07- 2003 en adelante
– Entidades con cierre en diciembre: para el período 01-2004 en adelante.
22 ERROR DE FORMATO. – La grabación del/los registro/s no se efectuó según el diseño correspondiente, o bien
– El/los campos detallados no se grabaron de acuerdo a lo establecido en el diseño de registro.

Sección 3. Deudores del Sistema Financiero.

3.1. DATOS IDENTIFICATORIOS Y SOBRE LA ASISTENCIA DEL DEUDOR Y DATOS AGREGADOS DE LA ENTIDAD (apartados A, B, D, F y J.1. del T.O.)

3.1.1. Instrucciones generales.

3.1.1.1. La información incluida en este capítulo tendrá frecuencia mensual y se registrará conforme a los diseños insertos en el punto 3.1.5.

Los registros de datos correspondientes a cada diseño deberán incluirse en los archivos que se indican a continuación:

Diseños de registro               Nombres de archivos
4301/4302/4316                    DATOSENT.TXT
4305/4306/4307                     DEUDORES.TXT

Los archivos DATOSENT.TXT y DEUDORES.TXT deberán informarse siempre, conteniendo, por lo menos, registros con los diseños 4301 y 4316, en el primer caso y 4305 en el segundo. Si la entidad no tiene financiaciones en el balance y sólo tiene para informar Máxima asistencia a clientes vinculados o con deuda mayor al 0,5% de la RPC, no es necesario que envíen el diseño 4301.

Los importes se registrarán en miles de pesos sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes, exclusivamente para aquellas deudas mayores a $1 mil, se incrementarán los valores de una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores.

3.1.1.2. Los archivos indicados en el punto 3.1.1.1. deberán grabarse conforme a lo establecido en la Sección 1. de Presentación de Informaciones al Banco Central.

En caso de no registrarse datos en ninguno de los diseños, se deberá seleccionar la opción “No opera”.

3.1.1.3. Los archivos planos que se remitirán con la información solicitada serán de longitud variable, conforme al diseño de registro correspondiente, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

      • Deberán respetar la codificación de caracteres ANSI – 1252.
      • Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
      • Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.

El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo el símbolo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1. Por ejemplo, para el diseño 4301 se esperan 5 campos por registro, por lo tanto, habrá 4 “;”.

      • No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
      • Si no se quisiera informar un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco, aun cuando se trate de campos “Sin uso”.
      • Los campos tipo descripción deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas. No deben utilizarse en estos campos el caracter nueva línea (Enter) y el caracter punto y coma (;).

3.1.1.4. El campo “Situación” (campo 4 del diseño 4302, campos 9, 27 y 28 del diseño 4305), se integrará conforme a la siguiente tabla, según corresponda:

Código Situación
01 En situación normal / Situación norma
21 En observación (2 a) / Riesgo bajo
22 En negociación o con acuerdos de refinanciación (2 b) (exclusivo para clientes de cartera comercial no aplicable para el diseño 4302)
23 En tratamiento especial (a partir de la información a marzo 2020)
03 Con problemas / Riesgo medio
04 Con alto riesgo de insolvencia / Riesgo alto
05 Irrecuperable
11 Con asistencias cubiertas en su totalidad con garantías preferidas “A”
99 Deudor no clasificado (sólo aplicable en la situación prevista en el 3°párrafo del punto 3.1.2.2.ii)

3.1.1.5. Se utilizará el tipo de identificación 11 para informar CUIT, CUIL o CDI.

Se utilizarán los tipos de identificación “98” y “99” para los deudores residentes en el exterior que sean personas jurídicas y físicas respectivamente, que no cuenten con la clave de identificación fiscal. El número de identificación se formará de la siguiente manera:

      • en los cinco primeros dígitos se registrará el código de la entidad informante que será el número de la cuenta corriente abierta en esta Institución
      • en los dos siguientes se incluirán los caracteres correspondientes al código de país de residencia de las personas físicas o jurídicas radicadas
      • en el exterior, de acuerdo con la codificación de Country Codes del SWIFT.
      • en los cuatro dígitos restantes se utilizará un número unívoco para cada una de ellas.

El tipo de identificación “77” se utilizará exclusivamente para el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, en la situación prevista en la Comunicación “B” 7067.

3.1.2. Instrucciones particulares.

3.1.2.1. Datos agregados de la entidad (Diseños 4301, 4302 y 4316).

i) Diseño 4301

TOTALES DE CONTROL: en el campo 3 se informará el total de las financiaciones informadas en el diseño 4302 con campo 2 de ese diseño igual a 2 y 4.

En el campo 4 se totalizarán los conceptos de financiaciones comprendidas en este régimen, informadas en los campos 3 del diseño 4301 y 17 del diseño 4305. La validación prevista en el Apartado E. del texto ordenado de las normas de este régimen, vinculada con la leyenda de error 11 del punto 3.1.6.1., se verificará comparando:

        • la suma del campo 4 y los importes correspondientes a los códigos 141197 y 145197 “Otras Financiaciones – Partidas no imputadas a ningún deudor”, con
        • la suma de las cuentas del balance de saldos detallados en el texto ordenado de este régimen informativo, neto de:
          • los importes del campo 2 del diseño 4301 “Intereses documentados no devengados incluidos en cuentas 711045 y 715045” y
          • los importes de los códigos 321158 y 325158 “Cobros no aplicados-deudores registrados en Partidas fuera de balance”.

ii) Diseño 4302

Para los deudores con saldos inferiores a 1 mil (campo 2=2) calificados en situación 1, 21 o 23, completarán los campos 5, 6 y/u 8, según corresponda, como así también el campo 10. Los campos 7 y 9 no deberán completarse.

Para los deudores con saldos inferiores a 1 mil expuestos en Partidas fuera de balance como “Créditos clasificados irrecuperables” (punto 1.7 del Apartado D. del texto ordenado de este régimen), se consignará el código 4 en el campo 2, la categoría correspondiente en el campo 3, el código 05 en el campo 4 “Situación”, el importe en el campo 8 y la cantidad de deudores en el campo 10.

iii) Diseño 4316.

Para las entidades financieras de los Grupos “B” y “C”, el campo 2 se completará con los saldos al último día del mes de las previsiones constituidas
sobre la cartera en situación normal, hasta la fecha en la cual las normas establezcan la entrada en vigencia de lo dispuesto por la Comunicación “A” 6778.

En los campos 3 y 4 todas las entidades consignarán los importes correspondientes a las previsiones constituidas contablemente.

Las entidades del Grupo “A” que no puedan imputar a cada deudor individualmente las previsiones constituidas, las consignarán en forma global en el campo 2 del diseño 4316.

A partir de la fecha en la cual las normas establezcan su entrada en vigencia, las entidades mencionadas de los Grupos “B” y “C” informarán en el
campo 2 el saldo de las previsiones constituidas no imputadas a cada deudor individualmente, incluyendo los montos correspondientes al prorrateo dispuesto por la Comunicación “A” 6778, según el punto 5.5. de la NIIF 9.

En los campos 5 y 6 se informará el incremento de previsiones mínimas (deudores con saldos menores a $1 mil), originado en la permanencia en las
categorías 4 o 5, respecto de asistencias con garantías preferidas, según lo establecido en los puntos 2.2.3.1.-en el primer caso- o 2.2.3.2., 2.2.3.3. y 2.2.3.4. –en el segundo caso- de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.

No corresponderá el envío de este diseño cuando el total de previsiones contables en balance correspondiente a financiaciones comprendidas en este régimen sea igual a cero.

TOTAL DE CONTROL:

En el campo 7 se consignará la sumatoria de los importes informados en los campos 11 a 13 del diseño 4305 y 2 a 4 del diseño 4316.

Deberá verificarse la igualdad entre este total y la suma de las partidas del Balance de saldos detalladas en el punto 6 del apartado B del texto ordenado de las normas de este régimen.

3.1.2.2. Datos individuales de los deudores (Diseños 4305, 4306 y 4307).

i) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1.2. del apartado A de las Normas de Procedimiento, esta Institución utilizará la información contenida en el “Padrón de la AFIP”. Dicha información se podrá descargar del sitio www3.bcra.gob.ar, exclusivo para las entidades.

ii) Diseño 4305.

Deberá integrarse para cada deudor.
Se consignará cero en el campo 7 “Gobierno” y se completará el campo 8 “Provincia” con “00”, sólo cuando el campo 6 “Residencia/Sector” sea distinto de 3 o 4. Se informará en el campo 8 el código de provincia correspondiente, según tabla inserta en el T.O., en caso de tratarse del sector público provincial o municipal (campo 6 = 3 o 4 y campo 7 = 2 o 3) y se completará con “00” para el sector público nacional.

La pertenencia al sector financiero dependerá de la fecha de la resolución de Directorio que determina el alta o revocación de una entidad para funcionar.

En ese sentido, las altas se considerarán desde el mes de la Resolución, en tanto que las bajas se aceptarán como sector financiero hasta el mes anterior a la misma.

En los casos que se informe “Máxima asistencia” en el campo 16 y el saldo de deuda a fin de mes sea cero, deberá consignarse en el campo 9 “Situación” la última clasificación otorgada al deudor. Si no hubiera sido clasificado, se consignará “99” en el citado campo. Si correspondiera informar “Máxima asistencia” pero el saldo a fin de mes fuera inferior a 1 mil, el campo 17 no se completará, incluyendo el importe correspondiente en el diseño 4302 con código de concepto 2.

En los campos 11 y 13 se informarán las previsiones constituidas, las que incluirán, de corresponder, los incrementos informados en los campos 14 y 15.

Las entidades de los Grupos “B” y “C” informarán las previsiones globales constituidas sobre la cartera normal en el campo 2 del diseño 4316, hasta la fecha en la cual las normas establezcan la entrada en vigencia de lo dispuesto por la Comunicación “A” 6778.

En los campos 14 y 15 se informará el incremento de previsiones mínimas originado en la permanencia en las categorías 4 o 5, respecto de asistencias con garantías preferidas, según lo establecido en los puntos 2.2.3.1.-en el primer caso- o 2.2.3.2., 2.2.3.3. y 2.2.3.4. – en el segundo – de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.

En el campo 18 se informará la “Actividad principal” de todos los deudores pertenecientes a las carteras 1 y 2. Este campo se completará con “000” en caso que la situación declarada en el campo 9 sea igual a 11.

Asimismo, se completará con “000” para los deudores pertenecientes a la cartera de consumo.

El código de actividad se integrará siempre sin puntos de acuerdo con el Anexo de las Normas de Procedimiento del presente régimen informativo.

§ 0 = No aplicable.
§ 3 = Hayan refinanciado deudas con quitas de capital de acuerdo con las disposiciones incluidas en las normas sobre “Clasificación de deudores”.
§ 4 = Corresponden a carteras adquiridas del sector privado no financiero, según lo establecido en el punto 2.2.6. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.
§ 5 = No habiendo registrado asistencia crediticia en la entidad y que posteriormente reciban financiaciones de éstas sin superar el porcentaje de financiaciones establecido en el punto 2.2.5. “Créditos Adicionales” de la Sección 2. de las normas sobre previsionamiento del peor calificado, sobre el saldo de deuda registrado en el sistema financiero de acuerdo con la última información disponible en la Central de Deudores.

El campo 20 se completará de acuerdo con la siguiente codificación:

§ 0 = No aplicable
§ 1 = Deudor con financiaciones encuadradas en el art. 26 inc. 4 de la Ley 25.326 de acuerdo con el punto 6 del Apartado A. del T.O.

En los campos 21 a 24 se indicará si los deudores de la cartera de consumo (campo 5=2 ó 3) con calificación distinta de 01, 11 ó 99, se encuentran o no encuadrados en alguna de las situaciones descriptas, conforme a lo establecido en el punto 8.1. del Apartado B. del T.O. En los restantes casos estos campos se completarán con cero.

La aplicación de la recategorización obligatoria (campo 22) se encuentra suspendida desde marzo 2020 hasta marzo 2021, por lo cual deberán integrar este campo con 0 en dichos períodos.

En el campo 25 se informarán los días de atraso de acuerdo con lo establecido en el punto 8.2. del Apartado B. del T.O.

En el caso que el deudor sea No MiPyME se completará el campo 26 con “00”.

Cuando no corresponda integrar el campo “Situación sin reclasificar” (campo 22 igual a 0), se completará el campo 27 con “00” en todos los casos.

El campo 28 se completará exclusivamente cuando se haya integrado el campo 4 del diseño 4306 con código 33. La situación de la MiPyME se informará hasta la cancelación de la financiación destinada al pago de sueldos (Com. “A” 6946), y será la correspondiente al período inmediato anterior a su otorgamiento o situación normal si el deudor no estuviera clasificado.

TOTAL DE CONTROL:

En el campo 17 se consignará el total de las financiaciones informadas en los campos 6, 8, 10, 12 y 14 del diseño 4306 y 6 a 16 del diseño 4307. En los casos en que se informe el campo 16 y el saldo de deuda a fin de mes sea cero, este campo no deberá completarse.

iii) Diseño 4306.

Si el tipo de asistencia consignado en el campo 4 es igual a 02, sólo podrán completarse los campos 5 y/o 6, no debiendo completarse los campos 7 a 14.

Cuando el tipo de asistencia consignado en el campo 4 sea 11 (Préstamos interfinancieros no previsionables), sólo se integrará el campo 12, no completando los campos restantes.

Cuando el tipo de concepto consignado en el campo 4 sea 31 (Obligaciones negociables y títulos de deuda de Fideicomisos Financieros), sólo podrán integrar los campos de deuda 11 a 14.

Las financiaciones correspondientes a deudores del sector público financiero, informadas con códigos de tipo de asistencia/concepto (campo 4) distintos de 11 y 12, se computarán en el cálculo de las previsiones mínimas.

Se informarán con tipo de asistencia igual a 18 los créditos adicionales encuadrados en las disposiciones contenidas en el punto 2.2.5. de las normas
sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”, consignando el importe correspondiente a dichas previsiones en el campo 15 del diseño 4306, no debiendo completar dicho campo cuando se trate de otro tipo de asistencia/concepto.

Para los deudores calificados en situación 1, 21, 22 o 23 no se completarán los campos 9, 10, 13 y 14.

Para aquellos deudores clasificados en situación 3 o 4, deberán informarse, en los campos correspondientes, los saldos de deuda vencida (entendiéndose por tal el saldo de deuda con atraso superior a 31 días) y los saldos totales de deuda, no completando los primeros en las restantes calificaciones.

En particular cuando se trate de la asistencia “Tarjetas de Crédito” declararán los saldos impagos adeudados por titulares de tarjetas de crédito que surjan de la sumatoria de: la última liquidación emitida, el monto de los cupones registrados y de los adelantos en efectivo cuyo vencimiento tendrá lugar en el próximo cierre y las cuotas no vencidas correspondientes a financiaciones realizadas por ese medio.

Cuando se trate de la asistencia 33 “Financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de sueldos (Com. “A” 6946)”, el campo 26 del diseño
4305 se deberá completar con un código distinto de “00”.

La asistencia 33 se utilizará exclusivamente para las financiaciones otorgadas directamente a MiPyMEs pertenecientes al sector privado no financiero.

Cabe destacar que estas financiaciones a MiPyMEs se encuentran comprendidas en las disposiciones de la Comunicación “A” 6937, siendo
aquellas acordadas a una tasa de interés nominal de hasta el 24%, debiendo aplicarse al menos el 50% al destino contemplado en la Comunicación mencionada. Podrán incluirse las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyMEs en las condiciones mencionadas y siempre que cuenten con un informe especial de auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC–, que se ajuste a lo previsto en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

3.1.3. Validación de la información.

Una vez procesada la información, el resultado del proceso de validación estará disponible en el sitio seguro https://www3.bcra.gov.ar de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 1 de Presentación de Informaciones al Banco Central.

3.1.4. Información rectificativa del RI-DSF.

3.1.4.1. Las entidades financieras podrán presentar información rectificativa del Régimen Informativo de deudores sin previa autorización.

3.1.4.2. Las rectificativas parciales se deberán realizar de acuerdo con lo establecido en la Sección 61 de Presentación de Informaciones al Banco Central.

3.1.4.3. La intervención del Banco Central podrá ser requerida en todos los casos cuando se trate de un requerimiento judicial.

3.1.5. Diseños de registro.

Denominación: Datos agregados de la entidad Deudores del Sistema Financiero. Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo Longitud Máxima Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 4301.
2 Intereses documentados no devengados incluidos en cuentas 711045 y 715045 Numérico 12 Punto 4 del apartado D del T.O
3 Total de financiaciones correspondientes a deudores con saldos menores a $ 1 mil Numérico 12 Punto 3.1.2.1.i) de estas instrucciones.
4 Total de financiaciones NumNuméricoérico 14 ncluye la totalidad de conceptos comprendidos en este régimen. Punto 3.1.2.1.i) de estas instrucciones.
5 Sin uso Carácter 12
T.O.: texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero

 

Denominación: Previsiones
Deudores del Sistema Financiero.
Hoja 1 de 1

Campo
Nombre  Tipo  Longitud Máxima Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 4316.
2 Saldo previsiones constituidas no imputadas individualmente / Saldo previsiones cartera normal
Entidades Grupos “B” y “C”
Numérico 12 Punto 3 del apartado D del T.O. y puntos 3.1.2.1.iii y 3.1.2.2.ii de estas instrucciones
3 Saldo previsiones constituidas deudores con saldo inferior a $1 mil Numérico 12 Punto 3 del apartado D del T.O. y punto 3.1.2.1.iii de estas instrucciones
4 Saldo previsiones constituidas por partidas no imputadas a ningún deudor Numérico 12 Punto 3 del apartado D del T.O. y punto 3.1.2.1.iii de estas instrucciones
5 Incremento de previsiones por permanencia en categorías 4 o 5 (según criterio general) Numérico 12 Correspondiente a deudores con saldos menores a $1 mil. Punto 3.1.2.1.iii de estas instrucciones
6 Incremento de previsiones mínimas por permanencia en categorías 4 o
5 (por aplicación de la opción prevista en las normas)
Numérico 12 Correspondiente a deudores con saldos menores a $1 mil. Punto 3.1.2.1.iii de estas instrucciones
7 Total de previsiones constituidas Numérico 12 Punto 3.1.2.1.iii) de estas instrucciones
8 Sin uso Numérico 12
T.O.: texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero

 

Denominación: Datos agregados de la entidad II
Deudores del Sistema Financiero.
Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo Longitud Máxima Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 4302.
2 Concepto Numérico 1 Punto 1 del apartado D del T.O.
2 = Deudores con saldos menores a $1 mil
4 = Deudores con saldos menores a $1 mil expuestos en Créditos clasificados irrecuperables.
3 Categoría Numérico 1 Punto 3. del apartado A del T.O.
1 = Comercial; 2 = Comercial asimilables a consumo; 3 = Consumo.
4 Situación Numérico 2 Punto 1. del apartado B del T.O.
Según tabla del punto 3.1.1.4. de estas normas.
5 Garantías preferidas “A” – Capital e Intereses devengados Numérico 12 Punto 1 del apartado D del T.O.
6 Garantías preferidas “B” – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% Numérico 12 Punto 1 del apartado D del T.O.
7 Garantías preferidas “B” – Intereses devengados previsionables al 100% Numérico 12 Punto 1 del apartado D del T.O.
8 Sin garantías preferidas – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% Numérico 12 Punto 1 del apartado D del T.O.
9 Sin garantías preferidas – Intereses devengados previsionables al 100% Numérico 12 Punto 1 del apartado D del T.O.
10 Cantidad de deudores Numérico 6 Punto 1 del apartado D del T.O.
T.O.: texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero.

 

Denominación: Datos identificatorios del deudor
Deudores del Sistema Financiero
Hoja 1 de 3
N° Campo Nombre Tipo Longitud Máxima Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 4305.
2 Tipo de identificación Numérico 2 Punto 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de estas instrucciones.
3 Número de identificación Carácter 11 Punto 2.2. del apartado A del T.O.
4 Denominación Carácter 55 Punto 1. del apartado A del T.O.
5 Categoría Numérico 1 Punto 3. del apartado A del T.O.
1 = Comercial; 2 = Comercial asimilables a consumo; 3 = Consumo.
6 Residencia/Sector Numérico 1 Punto 4. del apartado A del T.O.:
1=Sec.Privado No Fin.;
2=Sec.Priv. Fin.;
3=Sec.Público No Fin.;
4=Sec.Públ. Fin.;
5=Residentes en el exterior.
7 Gobierno Numérico 1 (1) 0 = No aplicable; 1 = Nacional;
2 =Provincial; 3 = Municipal;
8 Provincia Numérico 2 Según tabla de códigos de provincia del T.O. (2).
9 Situación Numérico 2 Punto 1. del apartado B del T.O.
Según tabla del punto 3.1.1.4. de estas normas.
10 Vinculación Numérico 1 Punto 5. del apartado A del T.O.
0= NO; 1=SI.
11 Previsiones por asistencia crediticia Numérico 12 Punto 6.1. del apartado B del T.O.
12 Sin uso Numérico 12
13 Provisiones por responsabilidades eventuales y garantías otorgadas Numérico 12 Punto 6.2. del apartado B del T.O.
14 Incremento de previsiones mínimas por permanencia en categorías
4 ó 5 (según criterio general)
Numérico 12 Punto 6.3. del apartado B del T.O.
15 Incremento de previsiones mínimas por permanencia en categorías
4 ó 5 (por aplicación de la opción prevista en las normas
Numérico 12 Punto 6.3. del apartado B del T.O.
16 Máxima asistencia a clientes vinculados o con deuda mayor al 0.5% de la RPC Numérico 14 Punto 7. del apartado B del T.O.
17 Total de financiaciones el deudor Numérico 14 Punto 3.1.2.2.ii), último párrafo (“TOTAL DE CONTROL“) de estas instrucciones.
18 Actividad Principal Numérico 3 Punto 7 del apartado A del T.O.
19 Información transitoria Numérico 1 0, 3, 4, o 5. Según punto 3.1.2.2.ii) de estas instrucciones.
20 Deudor encuadrado Art. 26 inc. 4) Ley 25.326 Numérico 1 0 o 1. Según punto 3.1.2.2. ii) de estas instrucciones y punto 6 del apartado A del T.O.
21 Refinanciaciones Numérico 1 0 = NO; 1 = SI. Punto 8.1. del Apartado
B. del T.O. y 3.1.2.2.ii).
22 Recategorización obligatoria Numérico 1 0 = NO; 1 = SI. Punto 8.1. del Apartado
B. del T.O. y 3.1.2.2.ii).
23 Situación jurídica Numérico 1 0 = NO; 1 = SI. Punto 8.1. del Apartado
B. del T.O. y 3.1.2.2.ii).
24 Irrecuperables por disposición técnica Numérico 1 0 = NO; 1 = SI. Punto 8.1. del Apartado
B. del T.O. y 3.1.2.2.ii).
25 Días de atraso en el pago Numérico 4 Punto 8.2. del Apartado B. del T.O.
26 MiPyME Numérico 2 Punto 8. del Apartado A. del T.O.
27 Situación sin reclasificar Numérico 2 Punto 4. del Apartado B. del T.O. Según tabla del punto 3.1.1.4. de estas normas.
28 Situación de la MiPyME al momento del otorgamiento de la financiación
destinada al pago sueldos
Numérico 2 Según tabla del punto 3.1.1.4. y punto
3.1.2.2.ii) de estas normas.
(1) Consignar 0 en el campo 7 sólo cuando el campo 6 sea distinto de 3 ó 4.
(2) Integrar sólo cuando el campo 7 sea igual a 2 ó 3.
T.O.: Texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero.

 

Denominación: Datos sobre la asistencia al deudor
Deudores del Sistema Financiero.
Hoja 1 de 3
N° Campo Nombre Tipo Longitud
Máxima
Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 4306.
2 Tipo de identificación Numérico 2 Punto 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de estas instrucciones.
3 Número de identificación Carácter 11 Punto 2.2. del apartado A del T.O.
4 Tipo de asistencia crediticia / concepto Numérico 2 Punto 2.1. del apartado B del T.O.
01 = Adelantos
02 = Descuento de títulos de crédito de acuerdo con el punto 1.1.14 de las normas sobre “Garantías”
04 = Documentos a Sola firma, Descontados y Comprados
05 = Hipotecarios sobre la vivienda
06 = Con otras garantías Hipotecarias
07 = Prendarios sobre automotores
08 = Con otras garantías prendarias
09 = Personales
10 = Tarjetas de crédito
11 = Préstamos interfinancieros no previsionables
12 = Préstamos a entidades financieras públicas con participación estatal mayoritaria cubiertos con garantía del gobierno de la respectiva jurisdicción
13 = Otros préstamos
14 = Otros créditos por intermediación financiera
15 = Créditos por arrendamientos financieros
16 = Créditos diversos
17= Préstamos de monto reducido
18= Préstamos adicionales
19= Préstamos a Instituciones de Microcrédito
20= Préstamos a Microemprendores
21= Préstamos para prefinanciación y financiación de exportaciones
22= Hipotecarios sobre la vivienda de UVA
23= Con otras garantías hipotecarias de UVA
24= Prendarios sobre automotores de UVA
25= Con otras garantías prendarias de UVA
26= Otros préstamos de UVA
27= Documentos a sola firma de UVA
28= Hipotecarios sobre la vivienda de UVI
29= Personales de UVA
30= Con otras garantías hipotecarias de UVI
31= Obligaciones negociables y títulos de deuda de fideicomisos financieros
32= Cuentas por cobrar por arrendamientos financieros UVA
33= Financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de
sueldos (Com. “A” 6946)
5 Con garantías preferidas “A” – Capital e
intereses devengados – Deuda vencida
Numérico 12 Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del Apartado B. del T.O.
6 Con garantías preferidas “A” – Capital e
intereses devengados – Deuda Total
Numérico 12 Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del Apartado B. del T.O.
7 Con garantías preferidas “B” – Capital e
Intereses devengados no previsionables al
100% – Deuda vencida
Numérico 12 Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del Apartado B. del T.O.
8 Con garantías preferidas “B” – Capital e
Intereses devengados no previsionables al
100% – Deuda Total
Numérico 12 Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del Apartado B. del T.O.
9 Con garantías preferidas “B” – Intereses
devengados previsionables al 100% – Deuda vencida
Numérico 12 Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del Apartado B. del T.O.
10 Con garantías preferidas “B” – Intereses devengados previsionables al 100% – Deuda Total Numérico 12 Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del apartado B del T.O.
11 Sin garantías preferidas – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda vencida Numérico 12 Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del apartado B del T.O.
12 Sin garantías preferidas – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda Total Numérico 12 Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del apartado B del T.O.
13 Sin garantías preferidas – Intereses devengados previsionables al 100% –
Deuda vencida
Numérico 12 Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del apartado B del T.O.
14 Sin garantías preferidas – Intereses devengados previsionables al 100% –
Deuda Total
Numérico 12 Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del apartado B del T.O.
15 Previsiones mínimas de créditos adicionales Numérico 12 Punto 3.1.2.2. iii) de estas instrucciones.
16 Fecha de la Ultima Refinanciación Numérico 8 AAAAMMDD. Punto 5 del apartado B del T.O.
17 Financiación para MiPyMEs Numérico 12 Punto 9 del apartado B del T.O.
T.O.: texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero

 

Denominación: Partidas fuera de balance
Deudores del Sistema Financiero.
Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo Longitud Máxima Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 4307.
2 Tipo de identificación Numérico 2 Punto 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de estas instrucciones.
3 Número de identificación Carácter 11 Punto 2.2. del apartado A del T.O.
4 Sin uso Numérico 12
5 Sin uso Numérico 12
6 Adelantos en cuenta corriente acordados – Con contragarantías preferidas “A” Numérico 12 Punto 2.3.1.1. del apartado B del T.O.
7 Adelantos en cuenta corriente acordados – Con contragarantías preferidas “B” Numérico 12 Punto 2.3.1.2. del apartado B del T.O.
8 Adelantos en cuenta corriente acordados – Sin contragarantías preferidas Numérico 12 Punto 2.3.1.3. del apartado B del T.O.
9 Responsabilidades eventuales – Con contragarantías preferidas “A” Numérico 12 Punto 2.3.2.1. del apartado B del T.O.
10 Responsabilidades eventuales – Con contragarantías preferidas “B” Numérico 12 Punto 2.3.2.2. del apartado B del T.O.
11 Responsabilidades eventuales –
Sin contragarantías preferidas
Numérico 12 Punto 2.3.2.3. del apartado B del T.O.
12 Garantías otorgadas – Con contragarantías preferidas “A Numérico 12 Punto 2.2.1. del apartado B del T.O
13 Garantías otorgadas – Con contragarantías preferidas “B” Numérico 12 Punto 2.2.2. del apartado B del T.O.
14 Garantías otorgadas- Sin contragarantías preferidas Numérico 12 Punto 2.2.3. del apartado B del T.O.
15 Monto por irrecuperables en Partidas fuera de balance Numérico 12 Punto 3.1. del apartado B del T.O.
16 Financiaciones, fianzas y avales y
otras responsabilidades otorgadas
desde el exterior
Numérico 12 Punto 3.2. del apartado B del T.O.
17 Diferencia por adquisición de cartera Numérico 12 Punto 3.3. del apartado B del T.O.
T.O.: texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero.

 

3.1.6. Tabla de errores de validación.

3.1.6.1. Aplicables a todos los diseños de registro.

Código Leyenda Causa
01 NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO DATOSENT.TXT Se omitió grabar el archivo de referencia o bien su diseño no corresponde al 4301, 4302 y/o 4316 o bien está vacío.
02 NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO DEUDORES.TXT Se omitió grabar el archivo de referencia o bien su diseño no corresponde al 4305, 4306 y/o 4307 o bien está vacío.
03 ERROR DE FORMATO
  • Se integró en un campo de tipo fecha un valor de fecha inválida.
  • Se integró en un campo numérico algún carácter no numérico.
  • Se integró en un campo carácter valores no admitidos según diseño de registro.
  • Se integró un valor no admitido según lo indicado en diseño de registro:
Archivo Campos
4302 2; 3
4305 2; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 26; 27 y 28
4306 2; 4
4307 2
04 RECTIFICATIVA MAL INGRESADA Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado.
05 INFORMACIÓN YA PRESENTADA Y ACEPTADA Se remitió para una información ya validada, el mismo período de información declarado como Tipo de Presentación Normal (N).
06 NOVEDAD DUPLICADA – Para los archivos 4301 y 4316:

  • Se informó más de un registro.

– Para el archivo 4302:

  • Se informó más de un registro para igual Concepto, Categoría y Situación (campos 2, 3 y 4).

– Para el archivo 4305 y 4307:

  • Se informó más un registro para igual Tipo y Número de identificación (campos 2 y 3).

– Para el archivo 4306:

  • Se informó más de un registro para igual Tipo y Número de identificación y Tipo de asistencia (campos 2, 3 y 4).
07 FECHA ERRÓNEA O INFORMACION ANTICIPADA Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200013), contiene caracteres no numéricos o la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento.
La fecha de presentación no corresponde al último día del mes al que corresponde la información presentada.
08 NÚMERO DE IDENTIFICACION MAL INFORMADO El número de identificación informado en el campo 3 para los diseños 4305, 4306 y 4307, es igual a cero o contiene uno o más caracteres no numéricos para tipo de identificación 11, o no se siguió el procedimiento detallado en el punto 3.1.1.5. para tipo de identificación 98 y/o 99.
09 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN NO RESPONDE A CUIT
/CUIL/ CDI
Para tipo de identificación 11 los dos primeros dígitos del número de identificación informado no corresponden a ninguno de los prefijos utilizados por la AFIP.
10 DIGITO VERIFICADOR MAL INFORMADO El dígito verificador informado no corresponde a CUIT, CUIL o CDI. para tipo de identificación 11.
11 SUMATORIA DE FINANCIACIONES NO COINCIDE CON
BALANCE DE SALDOS
No se verifica la validación prevista en el Apartado E. del texto ordenado de este régimen.
12 SUMATORIA DE PREVISIONES CONSTITUIDAS NO
COINCIDE CON BALANCE DE SALDOS
No se verifica la igualdad prevista en el “Total de control” del punto 3.1.2.1.iii) de estas instrucciones.
13 FINANCIACION POR LA LINEA -SECTOR/RUBRO XXXX
NO SE CORRESPONDE CON BALANCE DE SALDOS
La suma de los saldos correspondientes a la asistencia/concepto mencionado, no se corresponde con la suma de los saldos de las cuentas pertinentes del Balance de saldos (aplicable para tipos de asistencia / concepto 1 a 33 del diseño 4306 y para las responsabilidades eventuales y otros conceptos informados en el diseño 4307).
14 DEUDORES DEL SECTOR XXXX NO SE CORRESPONDE CON BALANCE DE SALDOS El total que surge de sumar las distintas financiaciones otorgadas al sector mencionado, no se corresponde con el saldo del sector del rubro Préstamos del Balance de saldos (aplicable para tipo de asistencia 1 a 13, 17 a 30 y 33 del diseño 4306).
15 ENTIDAD MAL INFORMADA El código de entidad informado no es correcto.

 

3.1.6.2. Aplicables al Diseño 4301.

Código Leyenda Causa
01 FALTA INFORMAR DISEÑO 4301 Se omitió informar el diseño 4301 (No aplicable si la entidad no tiene financiaciones en el balance y solo tiene para informar Máxima asistencia a clientes vinculados o con deuda mayor al 0,5% de la RPC).
02 C3 MAL INFORMADOS El importe grabado no surge del cálculo detallado en el primer párrafo del punto 3.1.2.1. i) para integrar ese campo.  
03 C4 MAL INFORMADO El importe grabado no surge del cálculo detallado en el segundo párrafo del punto 3.1.2.1. i) para integrar ese campo.
04 C4 NO PUEDE SER CERO El campo mencionado es igual a cero.

 

3.1.6.3. Aplicables al Diseño 4316.

Código Leyenda Causa
01 FALTA INFORMAR DISEÑO 4316 Se omitió informar el diseño 4316 (No aplicable cuando el total de previsiones contables en balance, correspondiente a financiaciones comprendidas en este régimen sea igual a 0).
02 FALTA INFORMAR IMPORTE DE PREVISIÓN No se completó ninguno de los campos de previsiones constituidas.
03 C7 MAL INFORMADO El importe grabado no surge del cálculo detallado en el “Total de control” del punto 3.1.2.1. iii).

 

3.1.6.3. Aplicables al Diseño 4316.

Código Leyenda Causa
01 FALTA INFORMAR DISEÑO 4316 Se omitió informar el diseño 4316 (No aplicable cuando el total de previsiones contables en balance, correspondiente a financiaciones comprendidas en este régimen sea igual a 0).
02 FALTA INFORMAR IMPORTE DE PREVISIÓN No se completó ninguno de los campos de previsiones constituidas.
03 C7 MAL INFORMADO El importe grabado no surge del cálculo detallado en el “Total de control” del punto 3.1.2.1. iii).

 

3.1.6.4. Aplicables al Diseño 4302

Código Leyenda Causa
01 SITUACIÓN MAL INFORMADA Se informó una situación distinta de 01, 21, 23, 03, 04, 05 u 11, o bien se informó una situación distinta de 05 para el código de concepto 4.
02 FALTA INFORMAR ALGÚN CAMPO ENTRE C5 Y C9 No se informaron saldos en ninguno de los saldos mencionados.
03 C7 Y/O C9 NO DEBEN COMPLETARSE Se informó importe en el/los mencionado/s campo/s, habiendo informado el campo 4 “situación” igual a 01 o 21 o 23.
04 FALTA INFORMAR CANTIDAD DE DEUDORES Se omitió de informar el campo 10.
05 CAMPO XX MAL INFORMADO – Habiéndose informado código de situación 11 en el campo 4, se completó o se completaron alguno de los campos 6 a 9.
– Habiéndose informado campo 2=4, se consignó importe en campos 5 a 7 y/o 9.

 

3.1.6.6. Aplicables al Diseño 4305.

Código Leyenda Causa
01 FALTA INFORMAR DISEÑO 4305 Se omitió informar el diseño 4305, o bien habiendo informado un deudor en los diseños 4306 y/o 4307 se omitió informarlo en este diseño.
02 FALTA INFORMAR DENOMINACIÓN El campo mencionado no se completó.
03 RESIDENCIA / SECTOR MAL INFORMADO Se informó:

Sector Número de identificación
2 ó 3 ó 4 Corresponde a una persona física.
2 ó 4 No corresponde a una entidad financiera (comprendida en la Ley 21.526) en funcionamiento.
1 ó 3 ó 5 Corresponde a una entidad financiera en funcionamiento.
04 TIPO DE IDENTIFICACION Y RESIDENCIA / SECTOR NO
SE CORRESPONDEN
Habiéndose informado tipo de identificación 98 o 99, se informó Residencia/Sector distinto de 5.
05 C6 Y/O C7 Y/O C8 NO SE CORRESPONDEN Habiéndose informado un código de Residencia/Sector distinto de 3 ó 4, no se grabó con “0” el campo 7 o bien no se integró con “00” el campo 8.
06 C7 Y/O C8 NO SE CORRESPONDEN Habiéndose informado un código de Residencia/Sector igual a 3 ó 4, se completó con “0” el campo 7, o bien siendo el campo 7=1, no se completó con “00” el campo 8, o bien siendo C7= 2 ó 3, en el campo 8 no se informa ninguno de los códigos de provincia previstos en las Norma de Procedimiento.
07 C10 Y C16 NO SE CORRESPONDEN Habiéndose informado código de vinculación 1 no se informó el campo 16 “Máxima asistencia a clientes vinculados”.
08 DEUDOR NO COMPRENDIDO Se ha informado un deudor no previsto en el punto 2 del T.O.
09 C17 MAL INFORMADO El importe grabado no surge del cálculo detallado en el último párrafo del punto 3.1.2.2. ii) para integrar ese campo.
10 ACTIVIDAD PRINCIPAL MAL INFORMADA – Habiéndose informado categoría 1 ó 2, el código informado no coincide con ninguno de los previstos en el Anexo mencionado en el punto 7 del apartado A
del T.O., o se utilizó el código 999 para una persona jurídica, o no se completó con código distinto de “000” para una situación distinta de 11; o bien
– Habiéndose informado categoría 3, se completó este campo con un código distinto de “000”.
– Habiéndose informado un deudor con campo 26 distinto de “000”, el código utilizado en el campo 18 es igual a 841, 842, 843, 970, 990 ó 920.
11 SITUACION MAL INFORMADA Se verificó que:
– se consignó código 99 con saldo de deuda (campo 17 del diseño 4305), o
– se informó el código 11, habiéndose informado saldos en un campo distinto del 6 del diseño 4306 y/o 6, 9 y 12 del diseño 4307, o
– se consignó código 22 para un deudor no perteneciente a la cartera comercial.
– se informó una situación distinta de 5, habiéndose completado el campo 15 del diseño 4307.
13 FALTA INFORMAR MÁXIMA ASISTENCIA Se omitió informar el campo mencionado C16:
– Habiendo informado código de situación 99, ó
– No habiendo completado el campo 17.
14 C20 MAL INFORMADO – Habiéndose informado campo 9 igual a 01, 11 o 99, se informó un código distinto de cero, o bien
– Se informó un código distinto de 0 ó 1, en los restantes casos.
15 CXX MAL INFORMADO (APLICABLE A CAMPOS 21 A 24) – Para las informaciones correspondientes a los períodos marzo 2020 a marzo 2021: el campo 22 no se integró con cero
– Para los restantes períodos:

– Habiéndose informado campo 9 igual a 01, 11 o 99 o campo 5 igual a 1, se informó un código distinto de cero, o bien,
– Se informó un código distinto de 0 o 1, en los restantes casos; o bien
– Habiéndose informado campo 9 igual a 23, el campo 21 se completó con un código distinto de 1

16 DIAS DE ATRASO EN EL PAGO MAL INFORMADO (C25 MAL INFORMADO) Habiéndose informado los campos 21 a 24 con ceros, se completó el campo 25.
17 INCONSISTENCIA C25 (DÍAS DE ATRASO) Habiendo consignado 1 en el campo 21 y/o en el campo 22 y 0 en los campos 23 y 24, se verificó alguna de las siguientes situaciones:

– Habiendo integrado 21 o 23 en el campo 9, el campo 25 se completó con una cantidad de días mayor a 150 para las informaciones correspondientes a los períodos 03/20 a 03/21 o mayor a 120 para los períodos 04 y 05/21 o a 90 para los restantes períodos.
– Habiendo integrado 03 en el campo 9, el campo 25 se completó con una cantidad de días mayor a 240 para las informaciones correspondientes a los períodos 03/20 a 03/21 o mayor a 210 para los períodos 04 y 05/21, o a 180 para los restantes períodos.
– Habiendo integrado 04 en el campo 9, el campo 25 se completó con una cantidad mayor a 365 días.

18 INCONSISTENCIA ENTRE C9 Y C24 Habiendo integrado el campo 24 igual a 1, no se integró el campo 9 igual a 05
19 INCONSISTENCIA ENTRE C22 Y C27 – Habiéndose integrado código 1 en campo 22, no se integró el campo 27 con un código distinto de “00”, o bien, – Habiéndose integrado código 0 en campo 22 y un código distinto de 1 en campo 5, se integró campo 27 con un código distinto de “00”, o bien, – Habiéndose integrado código 1 en campo 5, se integró el campo 27 con un código distinto de “00”.
20 INCONSISTENCIA ENTRE C9 Y C27 La situación informada en el campo 9 debe ser peor a la informada en el campo 27 

3.1.6.3. Aplicables al Diseño 4316.

Código Leyenda Causa
01 FALTA INFORMAR DISEÑO 4316 Se omitió informar el diseño 4316 (No aplicable cuando el total de previsiones contables en balance, correspondiente a financiaciones comprendidas en este régimen sea igual a 0).
02 FALTA INFORMAR IMPORTE DE PREVISIÓN No se completó ninguno de los campos de previsiones constituidas.
03 C7 MAL INFORMADO El importe grabado no surge del cálculo detallado en el “Total de control” del punto 3.1.2.1. iii).

 

3.1.6.4. Aplicables al Diseño 4302

Código Leyenda Causa
01 SITUACIÓN MAL INFORMADA Se informó una situación distinta de 01, 21, 23, 03, 04, 05 u 11, o bien se informó una situación distinta de 05 para el código de concepto 4.
02 FALTA INFORMAR ALGÚN CAMPO ENTRE C5 Y C9 No se informaron saldos en ninguno de los saldos mencionados.
03 C7 Y/O C9 NO DEBEN COMPLETARSE Se informó importe en el/los mencionado/s campo/s, habiendo informado el campo 4 “situación” igual a 01 o 21 o 23.
04 FALTA INFORMAR CANTIDAD DE DEUDORES Se omitió de informar el campo 10.
05 CAMPO XX MAL INFORMADO – Habiéndose informado código de situación 11 en el campo 4, se completó o se completaron alguno de los campos 6 a 9.
– Habiéndose informado campo 2=4, se consignó importe en campos 5 a 7 y/o 9.

 

3.1.6.6. Aplicables al Diseño 4305.

Código Leyenda Causa
01 FALTA INFORMAR DISEÑO 4305 Se omitió informar el diseño 4305, o bien habiendo informado un deudor en los diseños 4306 y/o 4307 se omitió informarlo en este diseño.
02 FALTA INFORMAR DENOMINACIÓN El campo mencionado no se completó.
03 RESIDENCIA / SECTOR MAL INFORMADO Se informó:

Sector Número de identificación
2 ó 3 ó 4 Corresponde a una persona física.
2 ó 4 No corresponde a una entidad financiera (comprendida en la Ley 21.526) en funcionamiento.
1 ó 3 ó 5 Corresponde a una entidad financiera en funcionamiento.
04 TIPO DE IDENTIFICACION Y RESIDENCIA / SECTOR NO
SE CORRESPONDEN
Habiéndose informado tipo de identificación 98 o 99, se informó Residencia/Sector distinto de 5.
05 C6 Y/O C7 Y/O C8 NO SE CORRESPONDEN Habiéndose informado un código de Residencia/Sector distinto de 3 ó 4, no se grabó con “0” el campo 7 o bien no se integró con “00” el campo 8.
06 C7 Y/O C8 NO SE CORRESPONDEN Habiéndose informado un código de Residencia/Sector igual a 3 ó 4, se completó con “0” el campo 7, o bien siendo el campo 7=1, no se completó con “00” el campo 8, o bien siendo C7= 2 ó 3, en el campo 8 no se informa ninguno de los códigos de provincia previstos en las Norma de Procedimiento.
07 C10 Y C16 NO SE CORRESPONDEN Habiéndose informado código de vinculación 1 no se informó el campo 16 “Máxima asistencia a clientes vinculados”.
08 DEUDOR NO COMPRENDIDO Se ha informado un deudor no previsto en el punto 2 del T.O.
09 C17 MAL INFORMADO El importe grabado no surge del cálculo detallado en el último párrafo del punto 3.1.2.2. ii) para integrar ese campo.
10 ACTIVIDAD PRINCIPAL MAL INFORMADA – Habiéndose informado categoría 1 ó 2, el código informado no coincide con ninguno de los previstos en el Anexo mencionado en el punto 7 del apartado A
del T.O., o se utilizó el código 999 para una persona jurídica, o no se completó con código distinto de “000” para una situación distinta de 11; o bien
– Habiéndose informado categoría 3, se completó este campo con un código distinto de “000”.
– Habiéndose informado un deudor con campo 26 distinto de “000”, el código utilizado en el campo 18 es igual a 841, 842, 843, 970, 990 ó 920.
11 SITUACION MAL INFORMADA Se verificó que:
– se consignó código 99 con saldo de deuda (campo 17 del diseño 4305), o
– se informó el código 11, habiéndose informado saldos en un campo distinto del 6 del diseño 4306 y/o 6, 9 y 12 del diseño 4307, o
– se consignó código 22 para un deudor no perteneciente a la cartera comercial.
– se informó una situación distinta de 5, habiéndose completado el campo 15 del diseño 4307.
13 FALTA INFORMAR MÁXIMA ASISTENCIA Se omitió informar el campo mencionado C16:
– Habiendo informado código de situación 99, ó
– No habiendo completado el campo 17.
14 C20 MAL INFORMADO – Habiéndose informado campo 9 igual a 01, 11 o 99, se informó un código distinto de cero, o bien
– Se informó un código distinto de 0 ó 1, en los restantes casos.
15 CXX MAL INFORMADO (APLICABLE A CAMPOS 21 A 24) – Para las informaciones correspondientes a los períodos marzo 2020 a marzo 2021: el campo 22 no se integró con cero
– Para los restantes períodos:

– Habiéndose informado campo 9 igual a 01, 11 o 99 o campo 5 igual a 1, se informó un código distinto de cero, o bien,
– Se informó un código distinto de 0 o 1, en los restantes casos; o bien
– Habiéndose informado campo 9 igual a 23, el campo 21 se completó con un código distinto de 1

16 DIAS DE ATRASO EN EL PAGO MAL INFORMADO (C25 MAL INFORMADO) Habiéndose informado los campos 21 a 24 con ceros, se completó el campo 25.
17 INCONSISTENCIA C25 (DÍAS DE ATRASO) Habiendo consignado 1 en el campo 21 y/o en el campo 22 y 0 en los campos 23 y 24, se verificó alguna de las siguientes situaciones:

– Habiendo integrado 21 o 23 en el campo 9, el campo 25 se completó con una cantidad de días mayor a 150 para las informaciones correspondientes a los períodos 03/20 a 03/21 o mayor a 120 para los períodos 04 y 05/21 o a 90
para los restantes períodos.
– Habiendo integrado 03 en el campo 9, el campo 25 se completó con una cantidad de días mayor a 240 para las informaciones correspondientes a los períodos 03/20 a 03/21 o mayor a 210 para los períodos 04 y 05/21, o a
180 para los restantes períodos.
– Habiendo integrado 04 en el campo 9, el campo 25 se completó con una cantidad mayor a 365 días.

18 INCONSISTENCIA ENTRE C9 Y C24 Habiendo integrado el campo 24 igual a 1, no se integró el campo 9 igual a 05
19 INCONSISTENCIA ENTRE C22 Y C27 – Habiéndose integrado código 1 en campo 22, no se integró el campo 27 con un código distinto de “00”, o bien, – Habiéndose integrado código 0 en campo 22 y un código distinto de 1 en campo 5, se integró campo 27 con un código distinto de “00”, o bien, – Habiéndose integrado código 1 en campo 5, se integró el campo 27 con un código distinto de “00”.
20 INCONSISTENCIA ENTRE C9 Y C27 La situación informada en el campo 9 debe ser peor a la informada en el campo 27.

 

3.1.6.7. Aplicables al diseño 4306

Código Leyenda Causa
01 FALTA INFORMAR DEUDA No se completó ninguno de los campos de deuda
02 CAMPO XX MAL INFORMADO Habiéndose informado en el diseño 4305 en el campo “Situación” un código distinto de 03 o 04, se informó uno o más importes de deuda vencida.
03 DESCUENTO DE TITULOS MAL INFORMADO Habiéndose informado en el campo “Tipo de asistencia” un código igual a 02, no se procedió según lo indicado en el punto 3.1.2.2.iii). primer párrafo.
04 PRÉSTAMOS INTERFINANCIEROS MAL INFORMADO Habiéndose informado en el campo “Tipo de asistencia” un código igual a 11, no se procedió según lo indicado en el punto 3.1.2.2.iii). segundo párrafo.
05 DEUDA VENCIDA NO PUEDE SUPERAR DEUDA TOTAL –
CAMPO XX
La deuda vencida consignada en el campo mencionado supera el importe correspondiente a la deuda total.
06 TIPO DE ASISTENCIA / CONCEPTO Y RESIDENCIA O
SECTOR (DISEÑO 4305) NO SE CORRESPONDEN
-Habiéndose informado un tipo de asistencia igual a 11, el deudor corresponde a un sector no financiero, o bien habiéndose declarado un tipo de asistencia igual a 12,
el deudor no corresponde al sector público financiero.
-Habiéndose informado un deudor perteneciente al sector público no financiero, el código de asistencia / concepto es distinto de 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31 o 32
– Habiéndose informado un deudor perteneciente al sector financiero, el código de asistencia / asistencia es distinto de 01, 02, 04, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 26, 27, 31 o 32.
-Habiéndose informado un deudor perteneciente al sector privado no financiero, el código de asistencia es distinto de 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 28, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 26, 27, 31, 32 o 33.
-Habiéndose informado un deudor residente en el exterior, el código de asistencia /concepto es distinto de 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 24, 25, 26,
31 o 32.
07 C9, C10, C13 Y/O C14 NO DEBEN COMPLETARSE Habiéndose informado el campo 9 “Situación” del diseño 4305 igual a 01, 21 o 23, se consignó importe en el/los mencionado/s campo/s.
08 FECHA ULTIMA REFINANCIACIÓN MAL INFORMADA Se informó una fecha mayor al período que se está informando.
09 INCONSISTENCIA ENTRE C21 DEL DISEÑO 4305 Y C16
DEL DISEÑO 4306
Habiéndose informado campo 21 igual a 1 en el diseño 4305, no se completó el campo 16 del diseño 4306.
10 TIPO DE ASISTENCIA CREDITICIA / CONCEPTO Y NUMERO DE IDENTIFICACION NO SE CORRESPONDEN Habiéndose informado en el campo “Tipo de asistencia / concepto” un código igual a 19 ó 31, el número de identificación no corresponde a una persona jurídica, o bien, habiéndose declarado un tipo de asistencia igual a 20, el número de identificación no corresponde a una persona física.
11 C17 MAL INFORMADO La financiación informada en el campo 17 es mayor a la sumatoria de la deuda informada en los campos 6, 8, 10, 12 y 14.
12 OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TÍTULOS DE DEUDA
DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS MAL INFORMADO
Habiéndose informado en el campo “Tipo de asistencia/concepto” un código igual a 31 no se procedió según lo indicado en el punto 3.1.2.2.iii) tercer párrafo.
13 TIPO DE ASISTENCIA CREDITICIA / CONCEPTO (C4) Y
CAMPOS 26 Y 28 DEL DISEÑO 4305 NO SE CORRESPONDEN
Habiéndose informado en el campo 4 del diseño 4306 “Tipo de asistencia/ concepto” un código igual a 33, se completó con “00” el campo 26 y/o el campo 28.

 

3.1.6.8. Aplicables al diseño 4307.

Código Leyenda Causa
01 FALTA INFORMAR POR LO MENOS UN CAMPO ENTRE
C6 Y C17
No se informaron saldos en ninguno de los campos mencionados
02 SUMATORIA DE C17 NO COINCIDE CON BALANCE La sumatoria de los importes consignados en el campo 17 no coincide con la suma de los importes informados en las partidas 131906, 132306, 135906 y 136306 del balance de saldos (en valores absolutos).

3.3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

3.3.1. Instrucciones generales

3.3.1.1. Esta información tendrá frecuencia mensual y se registrará conforme a los diseños de registro incluidos en el punto 3.3.8. y las instrucciones previstas en éstas especificaciones.

Los registros de datos deberán incluirse en los archivos denominados “INFCOMP.TXT”, “DESTINO.TXT”, “APLICGEO.TXT”, “SITUAESP.TXT”, “FINANCIA.TXT” y “SGR.TXT”, los que podrán grabarse conforme a las instrucciones previstas en la Sección 1. Para identificar este requerimiento (3.3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA) deberá usarse el código “00004”.

Se deberá brindar un detalle, por deudor, de las operaciones que conforman determinadas asistencias informadas en el diseño 4306.

3.3.1.2. Los archivos indicados en el punto 3.3.1.1. deberán grabarse conforme a lo establecido en la Sección 1. de Presentación de Informaciones al Banco Central. En caso de no registrarse datos en ninguno de los diseños, se deberá seleccionar la opción “No opera”.

3.3.1.3. Los archivos planos que se remitirán con la información solicitada serán de longitud variable, conforme al diseño de registro correspondiente, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

      • Deberán respetar la codificación de caracteres ANSI – 1252.
      • Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
      • Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.
      • El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo el símbolo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1. Por ejemplo, para el archivo “INFCOMP.TXT” se esperan 33 campos por registro, por lo tanto habrá 32 “;”.
      • No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
      • Si no se quisiera informar un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco. Los campos tipo descripción deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas. No deben utilizarse en estos campos el caracter nueva línea (Enter) y el carácter punto y coma (;).

3.3.2. Instrucciones particulares INFCOMP (Datos de la operación)

3.3.2.1. El campo 4 “Número de identificación operación” se integrará de la siguiente manera

      • Tipo de asistencia 01 “Adelantos”: para aquellos relacionados con una cuenta, se integrarán con el número de cuenta correspondiente y en el dígito 14 se colocará una letra C; para otros adelantos se integrarán con los últimos catorce dígitos correspondientes al número original asignado a la operación otorgado por el sistema de cada entidad al momento de efectuar la transacción.
      • Tipo de asistencia 10 “Tarjetas de crédito”: los cuatro primeros dígitos se integrarán con el código de marca de tarjeta asignado por
        esta Institución, los siguientes siete dígitos se completarán con ceros, y los últimos tres con el código SWIFT de la moneda para este
        tipo de asistencia.
      • Para el resto de los casos: con los últimos catorce dígitos correspondientes al número original asignado a la operación, otorgado
        por el sistema de cada entidad al momento de efectuar la transacción

3.3.2.2. Se informará el código postal de ocho dígitos en el campo 5.

3.3.2.3. Los campos 7 “Fecha de origen”, 30 “Fecha primer vencimiento impago”, 31 “Fecha de interrupción del devengamiento” y 33 “Fecha de último repacto de tasa de interés” para tipos de asistencia 01 “Adelantos” y 10 “Tarjetas de crédito” se integrarán con el período de información correspondiente. Los campos de tipo Fecha se integrarán de la siguiente manera AAAA-MM-DD.

3.3.2.4. En el campo 8 se informará el capital a la fecha de originación de la operación. Para los tipos de asistencia 01 “Adelantos” y 10 “Tarjetas de crédito” este campo se completará con el mismo importe informado en el campo 9 “Saldo de deuda”.

3.3.2.5. Para tipo de asistencia 01 “Adelantos” se deberá informar en el campo 9 el saldo de deuda del total de los adelantos registrados.
Para tipo de asistencia 10 “Tarjetas de crédito” se deberá informar en el campo 9 el saldo de deuda perteneciente a cada marca de tarjeta del deudor.

3.3.2.6. Si para alguna operación la Tasa de interés nominal anual fuera cero, se consignará “0,01” en el campo 14, describiéndose tal situación en el
campo 12, e integrando el campo 11 con 3.
Si para alguna operación el plazo original fuera menor a un mes, el campo 10 se integrará con 1.
Si para alguna de las operaciones cuya tasa de interés nominal anual es igual a cero, el costo financiero total también fuera cero, se consignará “0,01” en el campo 15.

3.3.2.7. Los campos 14, 15 y 32 se informarán separando los enteros de los decimales con el símbolo “,”. De esta manera el máximo valor a ser informado en éstos campos es un número de 3 posiciones significativas para el valor entero, luego se integra el símbolo “,” y luego dos valores que representan las posiciones decimales. Formato “EEE,DD” (Donde E entero significativo y D decimal luego de la “,”)

3.3.2.8. En el campo 33 se informará la fecha del último ajuste de la tasa de interés. Si el tipo de tasa de interés fuera fija, se repetirá la fecha de origen.

3.3.3. Instrucciones particulares DESTINO (Montos originales por tipo de destino).

En este archivo se informará el monto original informado en el diseño INFCOMP de acuerdo a la apertura prevista por tipo de destino correspondiente a cada operación declarada en el mencionado archivo.

3.3.4. Instrucciones particulares APLICGEO (Monto de aplicación según ubicación geográfica).

En este archivo se informará el monto original declarado en el archivo INFCOMP por tipo de aplicación (campo 4), según su ubicación geográfica (campo 5 con
especificación del código postal) correspondiente a cada operación declarada en el mencionado archivo.

3.3.5. Instrucciones particulares SITUAESP (Otras situaciones especiales).

En este archivo se especificará el código de situación aplicable a una operación declarada en el archivo INFCOMP, en caso de que corresponda. El campo 4 corresponderá a las situaciones previstas en la tabla inserta en el Anexo I de estas instrucciones, aplicables a las operaciones de los clientes encuadrados en disposiciones legales o normativas.

3.3.6. Instrucciones particulares FINANCIA (Financiaciones).

En este archivo se especificarán los tipos de financiación aplicables a una operación declarada en el archivo INFCOMP, en caso de que corresponda. Dichos tipos de financiación estarán definidos de acuerdo al punto 3.21 del apartado K del T.O.

3.3.7. Instrucciones particulares SGR (Operaciones garantizadas).

En este archivo se informarán la identificación del Número de Garantía emitido por la SGR y el monto de la garantía otorgada para cada una de las operaciones
garantizadas. El campo 4 se completará con el código de la SGR en las 4 primeras posiciones y con el número de la garantía en las 14 restantes, sin considerar
guiones ni barras. Los códigos de SGR serán detallados en la Comunicación “B”.

3.3.8. Diseño de registro

Denominación: Información Complementaria
Deudores del Sistema Financiero (INFCOMP)
Hoja 1 de 4
N° Campo Nombre Tipo (1) Longitud
Máxima
Observaciones
1 Tipo de identificación deudor Numérico 2 Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas
2 Número de identificación deudor Caracter 11 Punto. 2.2. del apartado A del T.O.
3 Tipo de asistencia crediticia Numérico 2 Punto 2. del apartado K del T.O.
1 = Adelantos
2 = Descuento de títulos de crédito de acuerdo con el punto 1.1.14 de las normas sobre “Garantías”
4 = Documentos a sola firma, descontados y comprados
5 = Hipotecarios sobre la vivienda
6 = Con otras garantías hipotecarias
7 = Prendarios sobre automotores
8 = Con otras garantías prendarias
9 = Personales
10 = Tarjetas de crédito
13 = Otros préstamos
15 = Créditos por arrendamientos financieros
17= Préstamos de monto reducido
18= Préstamos adicionales
19= Préstamos a Instituciones de Microcrédito
20= Préstamos a Microemprendores
21= Prestamos para prefinanciación y financiación de exportaciones.
22= Hipotecarios sobre la vivienda de UVA
23= Con otras garantías hipotecarias de UVA
24= Prendarios sobre automotores de UVA
25= Con otras garantías prendarias de UVA
26= Otros préstamos de UVA
27= Documentos a sola firma de UVA
28= Hipotecarios sobre la vivienda de UVI
29= Personales de UVA
30= Con otras garantías hipotecarias de UVI
32= Cuentas por cobrar por arrenda miento financiero UVA
4 Número de Identificación operación Caracter 14 Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones.
5 Código Postal de la sucursal originante Caracter 8 Punto 3.2. del apartado K del T.O.y punto 3.3.2.2. de estas instrucciones.
6 Código de moneda Caracter 3 De acuerdo a codificación de Currency Codes del SWIFT. Punto 3.3. del apartado K del T.O.
7 Fecha de origen Fecha 10 AAAA-MM-DD. Punto 3.4. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.3 de estas instrucciones.
8 Monto original Numérico 12 Punto 3.5. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.4. de estas instrucciones
9 Saldo de deuda Numérico 12 Punto. 3.6. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.5. de estas instrucciones.
10 Plazo original Numérico 3 Punto. 3.7. del apartado K del T.O.
11 Tipo de tasa de interés Numérico 1 1 = Tasa fija
2 = Tasa variable
3 = Otras
12 Descripción tipo de tasa de interés: Otras Caracter 50
13 Frecuencia de actualización de la tasa Numérico 3 Punto. 3.11. del apartado K del T.O.
14 Tasa de interés nominal anual Numérico 6 (3,2) Punto. 3.12. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.7 de estas instrucciones
15 Costo financiero total Numérico  6 (3,2) Punto 3.13. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.7 de estas instrucciones
16 Sistema de amortización Numérico 1 1 = Francés
2 = Alemán
3 = Pago íntegro de capital e intereses al vencimiento
4 = Otros
9= No aplicable
17 Descripción Sistema de amortización: Otros Caracter 50
18 Frecuencia de amortización Numérico 1 1 = Mensual
2 = Bimestral
3 = Trimestral
4 = Semestral
5 = Otros
9= No aplicable
19 Descripción Frecuencia de amortización: Otros Caracter 50
20 Con garantías preferidas “A” – Capital e intereses devengados – Deuda vencida Numérico 12 Punto 3.6. del apartado K del T.O
21 Con garantías preferidas “A” – Capital e intereses
devengados – Deuda total
Numérico 12 Punto 3.6. del apartado K del T.O
22 Con garantías preferidas “B” – Capital e Intereses
devengados no previsionables al 100% – Deuda vencida
Numérico 12 Punto 3.6. del apartado K del T.O
23 Con garantías preferidas “B” – Capital e Intereses
devengados no previsionables al 100% – Deuda Total
Numérico 12 Punto 3.6. del apartado K del T.O
24 Con garantías preferidas “B” – Intereses devengados previsionables al 100% – Deuda vencida Numérico 12 Punto 3.6. del apartado K del T.O.
25 Con garantías preferidas “B” – Intereses devengados previsionables al 100% – Deuda Total Numérico 12 Punto 3.6. del apartado K del T.O.
26 Sin garantías preferidas – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda vencida Numérico 12 Punto 3.6. del apartado K del T.O.
27 Sin garantías preferidas – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda Total Numérico 12 Punto 3.6. del apartado K del T.O.
28 Sin garantías preferidas – Intereses devengados
previsionables al 100% – Deuda vencida
Numérico 12 Punto 3.6. del apartado K del T.O.
29 Sin garantías preferidas – Intereses devengados
previsionables al 100% – Deuda Total
Numérico 12 Punto 3.6. del apartado K del T.O.
30 Fecha primer vencimiento impago Fecha 10 AAAA-MM-DD
Punto 3.18. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.3. de estas instrucciones
31 Fecha de interrupción del devengamiento Fecha 10 AAAA-MM-DD
Punto 3.19. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.3. de estas instrucciones
32 Tasa de interés nominal anual contractual Numérico 6 (3,2) Punto 3.9 del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.7 de estas instrucciones
33 Fecha de último repacto de tasa de interés Fecha 10 AAAA-MM-DD.
Punto 3.10 del apartado K del T.O. y puntos 3.3.2.3. y 3.3.2.8 de estas instrucciones

 

Denominación: Montos originales por tipo de destino (DESTINO) Hoja 1 de 1

Campo
Nombre Tipo (1) Longitud
Máxima
Observaciones
1 Tipo de identificación deudor Numérico 2 Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas.
2 Número de identificación deudor Caracter 11 Punto. 2.2. del apartado A del T.O.
3 Número de Identificación operación Caracter 14 Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones.
4 Tipo de destino Numérico 2 Punto 3.16. del apartado K del T.O y de acuerdo a lo siguiente
1 = Proyectos de Inversión
2 = Capital de Trabajo
3 = Bienes de Capital (Inmuebles)
4 = Bienes de Capital (Maquinarias)
5 = Bienes de Capital (Rodados)
6 = Bienes de Capital (Otros bienes muebles)
7 = Otros
5 Monto original Numérico 12 Punto 3.16 del apartado K del T.O. y punto 3.3.3. de estas instrucciones.

 

Denominación: Monto de aplicación según Ubicación Geográfica (APLICGEO) Hoja 1 de 1

Campo
Nombre Tipo (1) Longitud
Máxima
Observaciones
1 Tipo de identificación deudor Numérico 2 Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas.
2 Número de identificación deudor Caracter 11 Punto. 2.2. del apartado A del T.O.
3 Número de Identificación operación Caracter 14 Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones.
4 Tipo de aplicación Numérico 1 Punto 3.17 del apartado K del T.O., punto 3.3.4. de estas instrucciones. y de acuerdo a lo siguiente
1 = Aplicación 1
2 = Aplicación 2
3 = Aplicación 3
4 = Aplicación 4
0 = Resto
5 Ubicación geográfica Caracter 8 Punto 3.17 del apartado K del T.O., punto 3.3.4. de estas instrucciones.
6 Monto original por aplicación Numérico 12 Punto 3.17 del apartado K del T.O., punto 3.3.4. de estas instrucciones.

 

Denominación: Otras situaciones especiales (SITUAESP) Hoja 1 de 1

Campo
Nombre Tipo (1) Longitud
Máxima
Observaciones
1 Tipo de identificación deudor Numérico 2 Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas.
2 Número de identificación deudor Caracter 11 Punto. 2.2. del apartado A del T.O.
3 Número de Identificación operación Caracter 14 Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones.
4 Código de situación Numérico 2 Punto 3.20 del apartado K del T.O. y punto 3.3.5. de estas instrucciones.

 

Denominación: Financiaciones (FINANCIA) Hoja 1 de 1

Campo
Nombre Tipo (1) Longitud
Máxima
Observaciones
1 Tipo de identificación deudor Numérico 2 Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas.
2 Número de identificación deudor Caracter 11 Punto. 2.2. del apartado A del T.O.
3 Número de Identificación operación Caracter 14 Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones.
4 Tipo de financiación Numérico 1 Punto 3.21 del apartado K del T.O. y punto 3.3.6 de estas instrucciones de acuerdo a lo siguiente:
1= Financiación MiPyME

 

Denominación: Montos originales por tipo de destino (DESTINO) Hoja 1 de 1

Campo
Nombre Tipo (1) Longitud
Máxima
Observaciones
1 Tipo de identificación deudor Numérico 2 Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas.
2 Número de identificación deudor Caracter 11 Punto. 2.2. del apartado A del T.O.
3 Número de Identificación operación Caracter 14 Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones.
4 Código garantía – SGR Caracter 18 Punto 3.22 del apartado K del T.O. y
punto 3.3.7. de estas instrucciones.
5 Monto de garantía otorgado Numérico 12  Punto 3.3.7. de estas instrucciones

 

3.3.9. Tabla de errores de validación.

Código Leyenda Causa
01 NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO XXXX.TXT No se encontraron o estaban vacíos los archivos INFCOMP.TXT, DESTINO.TXT, APLICGEO.TXT. o el diseño del registro no corresponde a lo especificado para todos los destinos.
02 ERROR DE FORMATO
  • Se integró en un campo de tipo fecha un valor de fecha inválida.
  • Se integró en un campo numérico algún carácter no numérico.
  • Se integró en un campo caracter valores no admitidos según diseño de registro.
  • Se integró un valor no admitido según lo indicado en diseño de registro:
ARCHIVO CAMPOS
INFCOMP.TXT 1,3,11,16,18
DESTINO.TXT 1,4
APLICGEO.TXT 1,4
SITUAESP.TXT 1,4
FINANCIA.TXT 1,4
SGR.TXT 1,4
03 RECTIFICATIVA MAL INGRESADA Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado.
04 INFORMACIÓN YA PRESENTADA Y ACEPTADA Se remitió para una información ya validada, el mismo período de información declarado como Tipo de Presentación:
Normal (N).
05 NOVEDAD DUPLICADA -Para el archivo INFCOMP.TXT:

  • Se informó más de un registro para igual Tipo y Número de identificación del deudor (campos 1 y 2) e igual Número de identificación de la operación (campo 4).

-Para el archivo DESTINO.TXT:

  • Se informó más de un registro para igual Tipo y Número de identificación del deudor (campos 1 y 2), igual Número de identificación de la operación (campo 3) y Tipo de Destino (campo 4).

-Para el archivo APLICGEO.TXT:

  • Se informó más de un registro para igual Tipo y Número de identificación del deudor (campos 1 y 2), igual Número de identificación de la operación (campo 3) y Tipo de Aplicación (campo 4).

-Para el archivo SITUAESP.TXT:

  • Se informó más de un registro para igual Tipo y Número de identificación del deudor (campos 1 y 2), igual Número de identificación de la operación (campo 3) y Código de situación (campo 4).

-Para el archivo FINANCIA.TXT:

  • Se informó más de un registro para igual Tipo y Número de identificación del deudor (campos 1 y 2), igual Número de identificación de la operación (campo 3) y tipo de financiación (campo 4).

-Para el archivo SGR.TXT:

  • Se informó más de un registro para igual Tipo y Número de identificación del deudor (campos 1 y 2), igual Número de identificación de la operación (campo 3) y Código garantía SGR (campo 4).
06 FECHA DE INFORMACION
ERRÓNEA O ANTICIPADA
Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200013), contiene caracteres no numéricos o la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento.
07 NÚMERO DE IDENTIFICACION MAL INFORMADO El número de identificación informado en el campo 2 es igual a cero o contiene uno o más caracteres no numéricos para tipo de identificación 11 o no se siguió el procedimiento detallado en el punto 3.1.1.5. de estas instrucciones para tipo de identificación 98.
08 CUIT/CUIL/CDI MAL INFORMADO Para tipo de identificación 11 el campo número identificación es un dato inválido, o bien el número no corresponde a una persona jurídica.
10 NUMERO DE IDENTIFICACION DE LA OPERACIÓN MAL INFORMADO (C4) El campo 4 no se completó según el punto 3.3.2.1 de estas instrucciones.
11 CODIGO POSTAL MAL INFORMADO (C5) El código postal informado no es válido.
12 CODIGO DE MONEDA MAL INFORMADO (C6) El código informado no corresponde a ninguno de los previstos en la tabla SWIFT – Currency Codes.
13 FECHA DE ORIGEN MAL INFORMADA (C7) – Es posterior a la fecha de información o es anterior a 20130101, o bien
– Para tipo de asistencia 1 o 10 la fecha informada en el campo 7 no coincide con el año y el mes de lo integrado en la fecha de información.
14 CAMPOS MAL INFORMADOS – Del archivo INFCOMP.TXT: Se completaron con ceros los campos 8 ó 9 ó 14 ó 15 ó 32, o bien
– Habiéndose completado el campo 3 con tipo de asistencia 1 ó 10, el importe informado en campo 8 no coincide con el informado en campo 9.
– Se completaron con ceros la totalidad de los campos 20 a 29.
– Del archivo APLICGEO.TXT: Se completó con ceros el campo 6.
– Del archivo DESTINO.TXT se completó con ceros el campo 5
– Del archivo SGR.TXT se completó con ceros el campo 5.
15 FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN DE LA TASA MAL INFORMADA (C13) El campo mencionado contiene blancos o caracteres no numéricos, o bien, la frecuencia informada es mayor al plazo original (campo 10).
16 FALTA DE CORRESPONDENCIA DE MONTOS ENTRE ARCHIVOS DESTINO.TXT E INFCOMP.TXT La sumatoria de los montos informados en el campo 5 del archivo DESTINO.TXT no es igual al monto original informado en el campo 8 del archivo INFCOMP.TXT para la misma combinación de campos “Tipo de identificación deudor”, “Número de identificación deudor” y “Número de identificación operación” de ambos archivos.
17 FALTA DE CORRESPONDENCIA DE MONTOS ENTRE ARCHIVOS APLICGEO.TXT E INFCOMP.TXT La sumatoria de los montos informados en el campo 6 del archivo APLICGEO.TXT no es igual al monto original informado en el campo 8 del archivo INFCOMP.TXT para la misma combinación de campos “Tipo de identificación deudor”, “Número de identificación deudor” y “Número de identificación operación” de ambos archivos.
18 DEUDA VENCIDA NO PUEDE SUPERAR A DEUDA TOTAL – CAMPO XX La deuda vencida consignada en el campo mencionado supera el importe correspondiente a la deuda total.
19 FECHA PRIMER VENCIMIENTO IMPAGO MAL INFORMADA (C30) – Es anterior a la fecha de origen (campo 7), o bien
– Para tipo de asistencias 1 y 10, habiéndose integrado el campo 30 con una fecha, ésta no coincide con la consignada en el campo 7.
20 FECHA DE INTERRUPCIÓN DEL DEVENGAMIENTO MAL INFORMADA(C31) – Es anterior a la fecha de primer vencimiento impago (campo 30), o bien
– Para tipo de asistencias 1 y 10, habiéndose integrado el campo 31 con una fecha, ésta no coincide con la consignada en el campo 30.
21 INCONSISTENCIA C14 Y C15 -El valor informado en el campo 15 es menor al informado en el campo 14, o bien
-Habiéndose integrado en campo 15 con 0,01, el campo 14 no se integró con 0,01.
22 APLICGEO: UBICACIÓN GEOGRÁFICA MAL INFORMADO Habiéndose informado saldo en el campo 6 la ubicación geográfica integrada en el campo 5 no es válida o viceversa.
23 INCONSISTENCIA ENTRE C9 Y SUMATORIA DE C21, C23, C25, C27 Y C29 El importe informado en el campo 9 no es igual a la sumatoria de los campos 21, 23, 25, 27 y 29.
24 FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE LOS DISEÑOS 4306 Y ARCHIVO INFCOMP Habiéndose informado tipo de asistencia crediticia (campo 3) igual a 01 a 13, 15 ó 17 a 30 ó 32 para un determinado deudor (campos 1 y 2), no se encontró la misma asistencia crediticia (campo 4) para el mismo deudor (campos 2 y 3) en el diseño 4306
25 INCONSISTENCIA ENTRE C20 A 29 ARCHIVO INFCOMP Y C5 A C14 DISEÑO 4306 – El saldo en el campo mencionado del archivo INFCOMP, es mayor al informado en el campo correspondiente del diseño 4306, o bien
– Habiéndose informado en campo 3 tipo de asistencia 01 o 10, la sumatoria total de los montos y marcas informadas respectivamente en los campos 20 a 29 del archivo INFCOMP no coincide con los montos informados en los campos 5 a 14 del diseño 4306.
26 C4 DEL ARCHIVO FINANCIA MAL INFORMADO – Habiéndose consignado valor 1 en el campo 4 de FINANCIA para un deudor definido en INFCOMP con tipo de asistencia 1 a 30 (campo 3), se completó con ceros el campo 17 del diseño 4306.
27 INCONSISTENCIA C1 Y C2 ARCHIVO INFCOMP Y C6 DISEÑO 4305 Habiéndose informado un determinado deudor en el archivo INFCOMP (campos 1 y 2), el código informado en el campo 6 del diseño 4305 es distinto de 1 ó 3 para el mismo deudor en caso de ser persona jurídica
28 FALTA INFORMAR DESCRIPCIÓN C12, C17, C19 -Habiéndose informado código 3 en campo 11, o código 4 en campo 16, o código 5 en campo 18, los campos 12 o 17 o 19 se completaron con blancos respectivamente; o viceversa, o bien
– Habiéndose integrado el campo 14 con 0,01, el campo 12 se completó con blancos o el campo 11 no se completó con 3.
29 FECHA ÚLTIMO REPACTO DE TASA DE INTERES MAL INFORMADA (C33) – Es posterior a la fecha de información o es anterior a 20130101, o bien
– Para tipo de asistencia 1 o 10 la fecha informada en el campo 33 no coincide con el año y mes integrados en la fecha de información.
– No se completó según lo indicado en el punto 3.3.2.8. de estas instrucciones.
31 INCONSISTENCIA ENTRE INFCOMP.TXT Y DESTINO.TXT / APLICGEO.TXT / SITUAESP.TXT / FINANCIA.TXT / SGR.TXT – Un mismo deudor definido con los campos 1, 2 y 3 en los archivos DESTINO.TXT o APLICGEO.TXT no fue informado en el archivo INFCOMP.TXT para los campos 1, 2 y 4 o viceversa.
– No se encontró en el archivo INFCOMP.TXT en los campos 1, 2 y 4 un deudor informado en los campos 1, 2 y 3 del archivo FINANCIA.TXT o SITUAESP.TXT o SGR.TXT o viceversa.
32 PLAZO ORIGINAL MAL INFORMADO (CAMPO 10) El campo mencionado contiene blancos o caracteres no numéricos, o bien no se cumplió con lo establecido en el punto 3.3.2.6. de estas instrucciones.
34 INCONSISTENCIA ENTRE ARCHIVO SGR Y DISEÑO 4305 Habiendo informado un deudor en los campos 1 y 2 del archivo SGR el mismo fue informado con ceros en el campo 26 del diseño 4305.

 

Descripción Código
Emergencia Agropecuaria – Ley 26.509 del 20/08/2009 01

Sección 5. Exigencia e integración de Capitales Mínimos.

5.1. Instrucciones generales.

5.1.1. La información, que contendrá los datos conforme a los diseños de registro según los modelos previstos en el punto 5.4., se grabará conforme el siguiente detalle:

Riesgos de crédito, de mercado y operacional: frecuencia mensual.
“CAPMIN.TXT” (diseño 5601)
“FRANQUI.TXT” (diseño 5603)
“DEUINC.TXT” (diseño 5610)
“PERINC.TXT” (diseño 5611)

Riesgo de tasa de interés: frecuencia trimestral, a remitirse junto con la información mensual de abril, julio, octubre y enero.

Se incluirán en el archivo “CAPMIN.TXT” (diseño 5601), las partidas definidas para este requerimiento, conforme al modelo de información del punto 11.2.3. de las NP, y la partida 70500000, consignando en el campo “Fecha de información” la del período en el cual se remite (20XX04, 20XX07, 20XX10 o 20XX01, según corresponda).

Ratio de Apalancamiento: frecuencia trimestral.

Se incluirán en el archivo “CAPMIN.TXT” (diseño 5601), las partidas definidas para este requerimiento, conforme al siguiente esquema de presentación:

− Datos referidos a la información sobre base individual (códigos de consolidación 0 o 1) se remitirán junto con la información mensual de marzo, junio, septiembre y diciembre.
− Datos referidos a la información sobre base consolidada (código de consolidación 3) se remitirán junto con la información mensual de abril, julio, octubre y enero.

La información correspondiente al Código de consolidación 3 se presentará en el mismo archivo que contiene la información mensual correspondiente al mes siguiente al último del trimestre.

5.1.2. Deberá grabarse un registro por partida, salvo lo dispuesto en el punto 5.2.1.2. inciso i) y los que no tengan importes no se grabarán, excepto lo previsto en los puntos 5.2.1.6. iv),

5.2.1.7. (último párrafo), 5.2.1.10. (último párrafo), 5.2.1.12., 5.2.1.15. y 5.2.1.16.

5.1.3. Los datos relacionados con la exigencia por riesgo de crédito serán los correspondientes al mes bajo informe y serán utilizados para determinar la posición del mes.

5.1.4. Las entidades financieras sujetas a supervisión consolidada que por no consolidar con otras entidades financieras deban presentar información consolidada mensual conforme a lo previsto en la Sección 2. del TO del RI, grabarán la información según las instrucciones previstas en los puntos 5.2.1.6. (del diseño 5601) y 5.2.2.3. (del diseño 5603).

5.2. Instrucciones particulares.

5.2.1. En el diseño 5601.

5.2.1.1. Se grabarán las partidas que correspondan conforme al modelo de información contenido en los puntos 3.1.4., 4.2.1., 5.2., 6.2., 7.2., 8.2., 9.2.1., 9.2.2., 10.2. y 11.2.3. del TO del RI.

Para las partidas con código de consolidación 3 se consignará en el campo 3 “Fecha de información” la correspondiente al último mes del trimestre.

5.2.1.2. El campo 6 se completará de acuerdo con las siguientes pautas:

i) Factor de ponderación.

Para las partidas correspondientes a Activos computables (códigos 11XX0000 y 12XX0000) se completará este campo con el factor de ponderación que le corresponda en cada caso, de acuerdo con el modelo previsto en el punto 3.1.4. del TO de este RI. Por lo tanto, se grabará un registro por cada
factor de ponderación en que la partida registre importe.

ii) Moneda.

Para las partidas 311200/xx se consignará la moneda a la que corresponde su determinación, de acuerdo con la codificación prevista en la tabla T0003 del SISCEN, conforme a lo establecido en el punto 4.1.1.3. del TO de este RI.

En estos casos deberá consignarse “0” en la primera posición del extremo izquierdo.
Las monedas residuales se identificarán con el código “9999”.
Idéntica codificación se utilizará para las partidas 361X000X/M y 36110000/M.

iii) País.

Para las partidas 312200/xx se consignará el país correspondiente al mercado en el que se negocien posiciones, de acuerdo con la codificación del
Country Codes del SWIFT, conforme a lo establecido en el punto 4.1.1.5. del TO de este RI.

Para estos casos deberán integrarse con blancos las 2 últimas posiciones del extremo derecho.

iv) Restantes casos.

Para las partidas no incluidas en los acápites anteriores se consignará “1000” en el campo 6.

5.2.1.3. Sólo se podrán informar con signo negativo los importes correspondientes a las partidas: 12700000, 22000000, 20110000, 28100000, 70200000 y 70220000, cuando dichos conceptos resulten negativos; 20300000, 20400000, 20500000, 22800000, 36100000, 36110000, 36120000, 36130000 y 3500000X, cuando el resultado sea pérdida. Las partidas 20600000 y 28200000 sólo podrán ser informadas con signo negativo.

5.2.1.4. Se grabará en las posiciones 7 y 8 – las dos últimas – del campo 5, el último día del mes bajo informe en los códigos de partidas que comienzan con “31”. Para las partidas que comienzan con “35” se grabará en la última posición el período de 12 meses consecutivos al que corresponda la partida:
X=1 => Período (n-1) a (n-12)
X=2 => Período (n-13) a (n-24)
X=3 => Período (n-25) a (n-36)

Para las partidas 1221000/CCF y 1222000/CCF se consignará en la octava posición del código el factor de conversión crediticia que le corresponda en cada caso, de acuerdo con la codificación prevista en el punto 3.1.2. de las NP.

5.2.1.5. El concepto “Total exigencia” a registrarse en la partida 70100000 debe calcularse en función de los datos ingresados en el mes bajo informe, por tratarse de un total para control, y de acuerdo con la expresión definida en el punto 3.1.2. del TO de este régimen (sin incluir el importe del término INC e IP).

A efectos de su consideración en el cálculo de este total, el importe integrado en el campo 7 para las partidas 1221000X y 1222000X se multiplicará por el ponderador correspondiente, de acuerdo con el valor informado en la última posición de la partida. El importe resultante se multiplicará a su vez, por el valor informado en el campo 6.

Los cálculos intermedios, incluido el producto por el coeficiente k, deberán efectuarse con todos los decimales, y se truncarán en el resultado final.

5.2.1.6. Para el caso particular de las entidades financieras sujetas a supervisión consolidada que no consolidan con otras entidades financieras, se grabará la información correspondiente al consolidado mensual según lo previsto en los siguientes apartados:

i) Se consignará código de consolidación “9” en campo 4 para toda partida prevista en el apartado siguiente;

ii) Sólo podrán ser informadas las partidas que se detallan en el presente cuadro y conforme a las pautas proporcionadas en la columna “OBSERVACIONES”:

CÓDIGO DE
CONS. A CONSIGNAR EN
CAMPO 4
CÓDIGO DE PARTIDA A
CONSIGNAR EN CAMPO 5
CONCEPTO OBSERVACIONES
9 70100000 Exigencia según riesgo de crédito La que corresponde a la posición del mes (sin incluir el importe del término INC e IP).
9 70300000 Exigencia según riesgo operacional La que corresponde a la posición del mes.
9 3600000Y Reducción de ERO La que corresponde a la posición del mes, en caso que corresponda.
9 70500000 Medida de riesgo EVE estandarizado La correspondiente al último mes del trimestre, a remitirse con la información mensual de abril, julio, octubre y enero.
9 70800000 Exigencia por riesgo de mercado para la posición al último día del mes La que corresponde a la posición del mes.
9 70200000 Responsabilidad patrimonial computable (incluyendo Participación de terceros) La que corresponde a la posición del mes.
9 80100000 Defecto de integración por riesgos de crédito, de mercado y operacional A los fines del presente cálculo los conceptos de exigencia e integración se computarán netos de sus franquicias aplicables (excepto la franquicia sobre el defecto).
9 80500000 Incremento de la exigencia por incumplimientos de las regulaciones El que corresponde a la posición del mes.
9 60100000 a 60500000,
60900000 y 61100000
Facilidades otorgadas por el BCRA. Según Modelo de Información, punto 7.2. del TO del RI.

iii) Los importes a computar para cada partida, no tomarán en cuenta el efecto de las franquicias que le sean directamente aplicables;

iv) Las partidas 70300000 y 70800000 se grabarán aun cuando el resultado a computar para las mismas sea igual a cero. Para la partida 70500000 se aplicará idéntico criterio (sólo para los períodos exigibles, según el punto 5.1.1. de estas instrucciones).

v) En el período en que corresponda incluir información de otra entidad financiera en el consolidado mensual, conforme a lo previsto en las
normas de supervisión consolidada se instrumentará la transición desde la presente modalidad simplificada hacia el consolidado mensual con entidades financieras de la siguiente manera:

a. Con código de consolidación 9 en campo 4, se grabará la información correspondiente y la exigencia consolidada por riesgos de crédito y de tasa de interés, correspondientes a la posición del período bajo informe, según lo indicado en los apartados i) a iv) precedentes, como así también las franquicias que les sean aplicables;

b. Con código de consolidación 2 en campo 4, se grabarán los datos consolidados correspondientes al período de información, utilizando a tal fin los códigos de partidas previstos en los puntos 3.1.4., 4.2., 5.2., 6.2., 7.2., 8.2. y 9.2. del TO del RI (a efectos de utilizarlos para el cálculo de la posición del mes siguiente).

5.2.1.7. En función de lo establecido en el punto 9.1.2. del TO del RI, deberá verificarse el cumplimiento de las siguientes situaciones y su inversa:

Si se presenta partida Deberá informarse partida
83200000 y/o 83400000 98100000
83600000 y/o 83800000 98200000
84400000 y/o 84600000 98400000
87200000 y/o 87400000 98500000
87600000 y/o 87800000 98600000

En caso de informarse alguna de las partidas incluidas en la primera columna, si no hubiera excesos del período las partidas detalladas en la segunda columna se informarán en cero.

5.2.1.8. La partida 70700000 se grabará únicamente con el código de consolidación correspondiente a la entidad individual, es decir, con código 0 o 1.

5.2.1.9. Las partidas correspondientes a exigencia por riesgo de mercado deberán informarse cuando su importe sea distinto de cero. Las partidas 311000/xx y 312000/xx no deberán informarse por tratarse de partidas totalizadoras.

5.2.1.10. Se verificará que el importe consignado en las partidas 3500000X se corresponda con el siguiente cálculo:

3500000X = 3510000X – 3520000X + 3530000X – 3540000X + 3550000X – 3560000X

Si el resultado fuera negativo, se consignará el signo “-” en la 1ra. posición del extremo izquierdo.

Las partidas 3500000X deberán informarse siempre, aun cuando el valor a consignar sea igual a cero, excepto que se trate de entidades nuevas.

5.2.1.11. Asimismo, deberá verificarse que la partida 70300000 sea igual a la sumatoria de las partidas 3500000X (cuando el importe resultante sea positivo) por α, dividido por la cantidad de períodos de 12 meses con valores positivos que se registren en el cálculo (1 ≤ n ≤ 3).

 

 

 

 

 

 

Cabe aclarar que, a los efectos de la determinación del promedio aludido precedentemente, en cada uno de los 36 meses deberá efectuarse la comparación de la exigencia calculada con la mínima básica, computándose la mayor de ambas.

El coeficiente al que alude el punto 10.3. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” se aplicará en esta Institución.

5.2.1.12. El importe de la partida 70800000 deberá ser coincidente con el que surja de aplicar la expresión prevista en el punto 4.1.1. de las normas de procedimiento. Se grabará aun cuando el importe resultante sea cero.

5.2.1.13. Las partidas que componen la RPC (partidas 702X0000) deberán ser informadas cuando se registren importes en alguna de las partidas que las componen, de acuerdo con el modelo de información establecido en el punto 6.2. de las NP.

Con posterioridad a la validación de la información, se verificará el cumplimiento de los límites establecidos en el punto 6.3. de la citada norma. La falta de observancia de cualquiera de ellos será considerada incumplimiento de integración de capital mínimo, en línea con lo establecido en el último párrafo del punto 8.5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

5.2.1.14. Las entidades que pertenezcan a los grupos enunciados en el punto 5.1.2. de las NP, deberán informar una de las partidas 3600000Y cuando se verifique la siguiente relación:

[∑(70100000(n-1) + 80500000(n-1) + …+70100000(n-36)) / 36) * coef.] < 70300000(n)

Siendo coef.= coeficiente aplicable a Entidades “B” o “C” conforme lo previsto en los puntos 5.1.2.2. y 5.1.2.3. según corresponda.

5.2.1.15. Las partidas 451X0000 deberán informarse siempre, aun cuando su saldo sea igual a cero.

5.2.1.16. Las partidas 3613000X/M, 3612000X/M, 36110000/M, 3610000X/M y 3650000X deberán grabarse para cada uno de los escenarios previstos, y sólo para los períodos exigibles, según punto 5.1.1. de estas instrucciones.

5.2.1.17. La partida 38000000 deberá grabarse sólo para los períodos exigibles, según punto 5.1.1. de estas instrucciones y se utilizará el campo “Importe” para declarar alguno de estos valores:

00000000000 = No aplicable.
00000000001 = Bandas temporales.
00000000002 = Puntos medios.

5.2.1.18. El importe de la partida 70500000 que surge de la expresión definida en el punto 8.1.2. de las NP, se informará sólo para los períodos exigibles, según punto 5.1.1. de estas instrucciones. Se grabará aun cuando el importe resultante sea igual a cero.

5.2.2. En el diseño 5603.

5.2.2.1. Los requerimientos de información a los que alude el punto 7.1. del TO del RI, deberán precisarse para cada código de consolidación con que fueran informadas las partidas de franquicias en el diseño 5601. A tales efectos, se utilizará el campo 10 (descripción), indicando su nivel de consolidación a través del código consignado en el campo 4 (0, 1, 2, 3 o 9).

5.2.2.2. Cuando corresponda informar alguna franquicia con código de consolidación 3, deberá consignarse en el campo 3 “Fecha de información” la del último mes del trimestre correspondiente.

5.2.2.3. Para el caso particular de las entidades financieras sujetas a supervisión consolidada que no consoliden con otras entidades financieras, se admitirán únicamente códigos de consolidación 1, 9 y/o 3 a consignar en campo 4.

5.2.2.4. En el campo 8 deberán consignarse cada uno de los códigos de franquicias (punto 7.2.1. TO del RI) informados en el diseño 5601, suministrando en este archivo el detalle de número y punto de la Resolución que le dio origen, el importe resultante de su aplicación, y su descripción. En caso que la franquicia otorgada constara de distintos puntos, deberán proporcionarse estos datos para cada uno de ellos.

Si la descripción de un punto ocupara más de un registro, se verificará la coincidencia de cada partida informada en el diseño 5601 con la sumatoria de
los importes correspondientes al mismo código con campo 9 (secuencia) igual a 01.

5.2.2.5. El campo 10 “Descripción” deberá generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No debe contener caracteres tabuladores ni comillas.

5.2.3. En el diseño 5610.

5.2.3.1. En el caso de registrarse excesos en los límites crediticios individuales y globales, informados en las partidas 83500000 a 84600000 y 87100000 a 87400000 en el diseño 5601, se incluirán en este archivo los datos requeridos en el 2°y 3°párrafo del punto 9.1.1 del TO del RI. Se proporcionará esta información por cada código de consolidación que corresponda.

5.2.3.2. En el caso que se registren excesos en los límites crediticios individuales, si para un mismo cliente se verifican incumplimientos en distintas regulaciones crediticias, se informarán en registros separados indicando el código de partida correspondiente. Si se registran excesos a distintos límites dentro de la misma regulación, se informarán en el mismo registro, indicando en el campo 9 cada uno de los puntos de la norma en los cuales se excede. Deberá procederse de idéntica manera cuando se trate de excesos en los límites crediticios globales.

5.2.3.3. Cuando corresponda informar algún dato con código de consolidación 3, deberá consignarse en el campo 3 “Fecha de información” la del último mes del trimestre correspondiente.

5.2.3.4. Los campos 7 “Denominación” y 9 “Punto/s de la norma cuya regulación se excede” deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas.

5.2.3.5. En el caso de registrarse excesos en los límites crediticios globales, se completarán los campos 5 a 7 con los datos correspondientes a la entidad informante.

5.2.4. En el diseño 5611.

5.2.4.1. Cuando en el diseño 5601 se informen cualquiera de las siguientes partidas: 83200000, 83400000, 83600000, 83800000, 84400000, 84600000, 87200000, y/o 87400000, deberá proporcionarse, para cada una de ellas y para cada código de consolidación informado, el primero y el último de los meses durante los cuales se verificó el incumplimiento no informado oportunamente por la entidad o detectado por la SEFyC.

5.2.4.2. Cuando corresponda informar algún dato con código de consolidación 3, deberá consignarse en el campo 3 “Fecha de información” la del último mes del trimestre correspondiente.

5.3. Validación de la información.

Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.

5.3. Diseños de registro.

 

Denominación: CAPITALES MINIMOS
Importes
Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo
(1)
Longitud Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 5601.
2 Código de entidad Numérico 5 El que corresponde a la cuenta corriente en pesos.
3 Fecha de información Numérico 6 AAAAMM Según el punto 5.2.1.1. de las presentes instrucciones.
4 Código de consolidación Numérico 1 Según la Sección 2., Consolidación, del TO y los puntos 5.2.1.6.i) y
5.2.1.8. de las presentes instrucciones.
5 Código de partida Numérico 8 Según el punto 5.2.1.4.
6 Factor de ponderación / Código de moneda / Código de país Carácter 4 (2) Según el punto 5.2.1.2. de las presentes instrucciones.
7 Importe Numérico 11 (3)
8 Rectificativa Carácter 1 Consignar “R” si es rectificativa; en caso contrario completar con “N”.
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.
(2) Los factores de ponderación se consignarán en tanto por ciento.
(3) Cuando el importe consignado en este campo sea negativo, se informará el signo “-” en la primera posición del extremo izquierdo.
TO: Texto ordenado del régimen informativo sobre exigencia e integración de capitales mínimos.

 

 

Denominación: CAPITALES MÍNIMOS
Franquicias
Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo (1) Longitud Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 5603
2 Código de entidad Numérico 5 El que corresponde a la cuenta corriente en pesos.
3 Fecha de información Numérico 6 AAAAMM Según el punto 5.2.2.2. de las presentes instrucciones.
4 Código de consolidación Numérico 1 Según la Sección 2., Consolidación, del TO y los puntos 5.2.2.1. y
5.2.2.3. de las presentes instrucciones.
5 Nºde Resolución / Nota Carácter 11 Según el punto 7.1. del TO.
6 Fecha de Resolución / Nota Numérico 8 AAAAMMDD – Según el punto 7.1. del TO.
7 Punto de la Resolución Carácter 10 XX.XX. Consignar puntos.
8 Código de partida Numérico 8 Según el punto 5.2.2.4. de las presentes instrucciones
9 Secuencia Numérico 2 (2)
10 Descripción Carácter 127 Según el punto 7.1. del TO y los puntos 5.2.2.4. y 5.2.2.5. de las
presentes instrucciones.
11 Importe Numérico 11 Según el punto 5.2.2.4. de las presentes instrucciones.
12 Rectificativa Carácter 1 Consignar “R” si es rectificativa; en caso contrario completar con “N”.
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.
(2) Cuando se trate del primer registro de un punto de una Resolución / Nota en particular correspondiente a cada código de consolidación, consignar “01”. Si la descripción (campo 10) supera los 127 caracteres previstos, se grabarán registros suplementarios incrementando el número de secuencia en 1 por cada registro e integrando todos los campos precedentes a éste.
TO: Texto ordenado del régimen informativo sobre exigencia e integración de capitales mínimos.

 

 

Denominación: CAPITALES MÍNIMOS
Clientes que motivaron excesos en límites crediticios individuales y globales
Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo (1) Longitud Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 5610.
2 Código de entidad Numérico 5 El que corresponde a la cuenta corriente en pesos.
3 Fecha de información Numérico 6 AAAAMM Según el pto. 5.2.3.3. de las presentes instrucciones.
4 Código de consolidación Numérico 1 Según la Sección 2., Consolidación, del TO.
5 Tipo de identificación del cliente Numérico 2 Según el pto. 2.1. del apartado A del TO del RI de Deudores del
Sistema Financiero y composición de los conjuntos económicos.
6 Número de identificación del cliente Carácter 11 Según el pto. 2.2. del apartado A del TO del RI de Deudores del
Sistema Financiero y composición de los conjuntos económicos.
7 Denominación Carácter 55 Según el pto. 1. del apartado A del TO del RI de Deudores del Sistema Financiero y composición de los conjuntos económicos y los puntos 5.2.3.4. y 5.2.3.5. de estas instrucciones.
8 Código de partida de incumplimiento Numérico 8 Según el pto. 5.2.3.2. de estas instrucciones.
9 Punto/s de la Norma cuya regulación se excede Carácter 200 Según el pto. 9.1.1., 2°y 3º párrafo del TO y los ptos. 5.2.3.2. y
5.2.3.4. de estas instrucciones.
10 Importe del exceso Numérico 11 En miles de pesos sin decimales
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.
TO: Texto ordenado del régimen informativo sobre exigencia e integración de capitales mínimos.

 

Denominación: CAPITALES MINIMOS
Períodos de incumplimientos no informados o determinados por la SEFyC
Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo (1) Longitud Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 5611.
2 Código de entidad Numérico 5 El que corresponde a la cuenta corriente en pesos.
3 Fecha de información Numérico 6 AAAAMM. Según el punto 5.2.4.2. de las presentes instrucciones
4 Código de consolidación Numérico 1 Según la Sección 2., Consolidación, del TO.
5 Código de partida de incremento informado fuera de término o determinado por la SEFyC Numérico 8 Según el pto. 5.2.4.1. de las presentes instrucciones.
6 Primer mes de incumplimiento no informado en término o determinado por la SEFyC Numérico 6 AAAAMM.
7 Último mes de incumplimiento no informado en término o determinado por la SEFyC Numérico 6 AAAAMM.
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.
TO: Texto ordenado del régimen informativo sobre exigencia e integración de capitales mínimos.

 

5.5. Tabla de errores de validación.

5.5.1. Errores de validación aplicables a todos los diseños de registro.

Código Leyenda Causa
001 LONGITUD DE REGISTRO NO CORRESPONDE La grabación de los registros no se efectuó según el diseño correspondiente.
002 ENTIDAD MAL INFORMADA El código de entidad informado no es correcto.
003 FECHA DE INFORMACIÓN ERRÓNEA O INFORMACION ANTICIPADA Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200013), contiene caracteres no numéricos o todos ceros, o bien la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento.
004 CODIGO DE CONSOLIDACION INVALIDO El código informado no coincide con ninguno de los existentes.
005 PARTIDA INEXISTENTE El código de partida informado no coincide con ninguno de los habilitados para el período informado en el campo 3, para cada diseño de registro, en este régimen informativo.
006 CAMPO NUMERICO MAL INFORMADO Los campos especificados contienen blancos o caracteres no numéricos.
007 NOVEDAD DUPLICADA Se informó más de un registro para:

– Igual fecha de información, código de consolidación, código de partida y factor de ponderación/código de moneda/código de país en el diseño 5601.
– Igual fecha de información, código de consolidación, N° de Resolución/Nota, punto de la Resolución, código de partida y secuencia, para el diseño 5603.
– Igual fecha de información, código de consolidación, tipo y número de identificación del cliente y código de partida, para el diseño 5610.
– Igual fecha de información, código de consolidación, código de partida y primer mes de incumplimiento no informado, para el diseño 5611.

008 LOTE MAL CONFORMADO – Se incluyó un código de consolidación distinto de 0 (cero) o 3 (tres), habiéndose informado un código de consolidación igual a cero, o
– habiéndose informado el código de consolidación 2 (dos) o 9 (nueve), se omitió informar el código de consolidación 1 (uno) (no aplicable para partidas 83100000 a 87800000, 98100000 a 98600000 ni para diseños 5610 y 5611), o
– habiéndose informado el código de consolidación 3 (tres), se omitió informar el código de consolidación 1 (uno) en el período de información inmediato anterior (no aplicable para partidas 83100000 a 87800000, 98100000 a 98600000 ni para diseños 5610 y 5611), o
– se informó un código de consolidación igual a 3 para un período de información distinto de cierre de trimestre, o bien en un período distinto del previsto en el segundo párrafo del punto 5.1.1. de estas instrucciones, o
– se informó un código de consolidación 2 (dos) habiéndose informado el código 9 (nueve) o viceversa -no aplicable para las partidas 70100000, 60100000 y 60200000, según el punto 5.2.1.6. ii) y v) de las presentes instrucciones-, o
– se omitió informar un código de consolidación 3 (tres) habiéndose informado código 1 (uno), 2 (dos) o 9 (nueve) el último mes del trimestre.
009 C7 – 5601, C11 – 5603, Y C10 – 5610 DEBEN SER NUMÉRICOS DISTINTOS DE CERO Para la/s partidas señalada/s se verifica que se informaron ceros en la totalidad de los siguientes campos:

– Campo 7 del diseño 5601 (no aplicable a las partidas 3500000X; 36130000, 36120000, 36110000, 36100000, 37000000, 39000000, 451X0000, 70300000, 70500000, 70800000 y las que comienzan con 98);
– Campo 11 del diseño 5603;
– Campo 10 del diseño 5610.

010 CÓDIGO DE CONSOLIDACIÓN NO CORRESPONDE Se consignó:

– Código de consolidación 3 para las partidas 3XXXXXXX (excepto 36000001, 36000002, 36000003, 36000004, 36000005 y 36000006), 4XXXXXXX (excepto 451X0000), 5XXXXXXX y 70500000 en el diseño 5601.
– Código de consolidación 9 para diseños 5610 y/o 5611.

011 PARTIDA NO CORRESPONDE CON CÓDIGO DE CONSOLIDACIÓN Se verifica que:

– Las partidas 80100000, 80200000 y/o 80500000 fueron informadas con código de consolidación distinto de 9.
– Se incluyeron partidas no previstas en el punto 5.2.1.6. ii) con código de consolidación igual a 9.
-La partida 70700000 fue informada con código de consolidación distinto de 0 o 1.

012 FALTA PARTIDA DE INCREMENTO Se verifica que:

– se consignó en el campo 8 del diseño 5610 una partida no informada en el diseño 5601 o la misma se declaró en el diseño 5601 con distinto código de consolidación.
– se consignó en el campo 5 del diseño 5611 una partida no informada en el diseño 5601 o la misma se declaró en el diseño 5601 con distinto código de consolidación.

013 FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE CÓDIGOS DE
CONSOLIDACIÓN
Los códigos de consolidación informados para los diseños de registro 5601, 5603, 5610 y 5611 no son coincidentes (no aplicable a los códigos de consolidación 3 y 9).
014 IMPORTE MAL INFORMADO Se verifica que:

– Se informó un importe con signo negativo para un código de partida que no está prevista en el punto 5.2.1.3. de estas instrucciones para el diseño 5601;
– Se informó para la partida 20600000, 22000000 y/o 28200000 un importe sin signo negativo.

015 INFORMACIÓN YA PRESENTADA Y ACEPTADA Se remitió información correspondiente a un período ya validado, habiéndose completado el campo rectificativa con “N”.
016 RECTIFICATIVA MAL INFORMADA – DISEÑOS 5601 Y 5603. Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado.
017 CAMPO RECTIFICATIVA MAL INGRESADO – DISEÑOS 5601 Y 5603. El campo Rectificativa del diseño mencionado sólo admite los caracteres “N” y “R”.

 

5.5.2. Errores de validación aplicables al diseño de registro 5601.

 

 

Código Leyenda Causa
101 NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO CAPMIN.TXT Se omitió grabar el archivo de referencia, o bien su diseño no corresponde al 5601, o bien el archivo está vacío.
102 C6 – MAL INFORMADO El valor informado para este campo no corresponde a ninguno de los valores admitidos de acuerdo con lo previsto en el punto 5.2.1.2. de estas instrucciones.
103 FALTA INFORMAR PARTIDA 70100000 No se informó el total de exigencia por riesgo de crédito.
104 FALTA INFORMAR PARTIDA 70200000 No se informó la RPC.
106 C7 DE PARTIDA 70100000 MAL INFORMADO El importe informado para esta partida en el diseño 5601 no coincide con el resultante de la fórmula a que se refiere el punto 8.1.1. del TO del RI sin computar los términos INC e IP, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 5.2.1.5. de estas instrucciones (aplicable para códigos de consolidación 0, 1, 2 y 3).
107 C7 DE PARTIDA 70200000 MAL INFORMADO El importe informado para esta partida en el diseño 5601 no coincide con el resultante de la fórmula a que se refiere el punto 8.1.6. del TO del RI (aplicable para códigos de consolidación 0, 1, 2 y 3).
111 DÍA INVÁLIDO Contiene caracteres no numéricos, o para las partidas que comienzan con “5” o “31” no coincide con el último día del mes bajo informe.
113 FALTA INFORMAR PARTIDA 70700000 No se informó el Capital Mínimo Básico.
120 FALTA INFORMAR PARTIDA 3500000X Se omitió informar la partida 3500000X (aplicable a códigos de consolidación 0, 1 y 2).
121 PARTIDA 3500000X MAL INFORMADA El importe informado en campo 7 para la partida 3500000X, no coincide con el resultante de la fórmula a que se refiere el punto 5.2.1.10. de estas instrucciones (aplicable a códigos de consolidación 0, 1 y 2).
122 FALTA INFORMAR PARTIDA 70300000 No se informó la exigencia por riesgo operacional
123 PARTIDA 70300000 MAL INFORMADA El importe informado en el campo 7 para la partida señalada no coincide con el resultado que surge de aplicar la fórmula prevista en el punto 5.1.1. de las NP (punto 5.2.1.11. de estas instrucciones).
124 FALTA INFORMAR PARTIDA 70800000 Se omitió informar la partida 70800000.
125 PARTIDA 70800000 MAL INFORMADA El importe informado en campo 7 para la partida señalada, no coincide con lo establecido en el punto 5.2.1.12. de estas instrucciones.
126 FALTA INFORMAR 702X0000- RPC Se omitió informar la partida 702X0000, habiéndose informado importe en alguna de las partidas que la componen.
127 FALTA INFORMAR PARTIDA 70900000 No se informó la partida correspondiente a los activos ponderados por riesgo (APR).
128 PARTIDA 7090000 MAL INFORMADA El importe informado en el campo 7 para la partida señalada no coincide con el resultado que surge de aplicar la fórmula prevista en el punto 8.1.9. de las NP.
131 PARTIDA 3600000X MAL INFORMADA El importe consignado en la partida de referencia no coincide con el resultado que surge de aplicar la fórmula prevista en el punto 5.1.2.3. de las NP.
132 INCONSISTENCIA ENTRE PARTIDAS 3600000X Se informó más de una partida 3600000x.
133 FALTA INFORMAR PARTIDA 451X0000 Se omitió informar la partida señalada.
134 FALTA INFORMAR PARTIDA
36110000/0001
Habiéndose informado importe en la partida 50100, en el escenario 0 y la banda 0, se omitió informar la partida de referencia (aplicable a los períodos exigibles según punto 5.1.1. de estas instrucciones).
135 FALTA INFORMAR PARTIDA
36110000/0010
Habiéndose informado importe en la partida 50200, en el escenario 0 y la banda 0, se omitió informar la partida de referencia (aplicable a los períodos exigibles según punto 5.1.1. de estas instrucciones).
136 FALTA INFORMAR PARTIDA 36XXXXXX – MONEDA XXXX Habiéndose informado la partida 36110000/M, se omitió informar alguna de las siguientes partidas para la moneda indicada:

36130001 a 36130006 (sólo entidades del Grupo A)
36120001 a 36120006
36100001 a 36100006
36500001 a 36500006 (con moneda = 1000)
(aplicable a los períodos exigibles según punto 5.1.1. de estas instrucciones).

137 PARTIDA 3612000X/M MAL INFORMADA El importe informado para la partida de referencia no coincide con el importe calculado en el BCRA de acuerdo con el cálculo previsto en el punto 11.2.3. de las NP.
138 PARTIDA 36110000/M MAL INFORMADA El importe informado para la partida de referencia no coincide con el importe calculado en el BCRA de acuerdo con el cálculo previsto en el punto 11.2.3. de las NP.
139 PARTIDA 3610000X/M MAL INFORMADA El importe informado para la partida de referencia no coincide con el importe calculado en el BCRA de acuerdo con el cálculo previsto en el punto 11.2.3. de las NP.
140 PARTIDA 3650000X MAL INFORMADA El importe informado para la partida de referencia no coincide con el importe calculado en el BCRA de acuerdo con el cálculo previsto en el punto 11.2.3. de las NP.
141 FALTA INFORMAR PARTIDA 380000000 Se omitió informar la partida 380000000 de acuerdo con lo previsto en el punto 5.2.1.17. de estas instrucciones (aplicable a los períodos exigibles según punto 5.1.1. de estas instrucciones).
142 PARTIDA 380000000 MAL INFORMADA Para la partida señalada se declaró en el campo importe un valor no admitido, o bien se informó con ceros habiendo informado las partidas 50X00.
143 FALTA INFORMAR PARTIDA 70500000 Se omitió informar la partida de referencia (aplicable a los períodos exigibles según punto 5.1.1. de estas instrucciones).
144 PARTIDA 70500000 MAL INFORMADA El importe informado para la partida de referencia no coincide con el importe calculado en el BCRA de acuerdo con el cálculo previsto en el punto 8.1.2. de las NP.
145 PARTIDA 3600000Y – ENTIDAD NO CORRESPONDE Según el tipo de entidad, se informó alguna de las siguientes partidas:

Entidad Partidas
A 3600000Y
B 36000004, 36000005 o 36000006
C 36000001, 36000002 o 36000003

 

5.5.3. Errores de validación aplicables al diseño de registro 5603.

Código Leyenda Causa
201 FALTA INFORMAR EL ARCHIVO FRANQUI.TXT Se informaron partidas que comienzan con “6” en el diseño 5601 sin enviar el archivo FRANQUI.TXT con los mismos códigos de consolidación, o bien su diseño no corresponde al 5603, o bien el archivo está vacío.
202 SECUENCIA ERRONEA El campo 9 del diseño 5603 contiene blancos, caracteres no numéricos o no guarda el orden ascendente.
203 FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE PARTIDAS DE FRANQUICIAS La sumatoria de los importes consignados en el campo 11 del diseño 5603 con campo 9 (secuencia) igual a 01, correspondientes a cada código de partida (campo 8), no coinciden con el importe y/o código de partida informado en el diseño 5601.
204 CAMPO TIPO DESCRIPCION MAL INFORMADO – C10 La descripción informada contiene uno o más caracteres no habilitados.

 

5.5.4. Errores de validación aplicables al diseño de registro 5610.

Código Leyenda Causa
401 ARCHIVO DEUINC.TXT MAL INFORMADO Habiéndose enviado este archivo, su diseño no corresponde al 5610, o bien está vacío.
402 TIPO DE IDENTIFICACIÓN ERRÓNEO El tipo de identificación informado no corresponde a ninguno de los existentes.
403 CAMPOS TIPO DESCRIPCION MAL INFORMADOS – C7 Y C9  La descripción informada contiene uno o más caracteres no habilitados.
404 TIPO DE IDENTIFICACIÓN ERRÓNEO El tipo de identificación informado no corresponde a alguno de los existentes.
405 NÚMERO DE IDENTIFICACION MAL INFORMADO El número de identificación informado es igual a cero o contiene caracteres no numéricos.
406 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN NO RESPONDE A CUIT /CUIL/ CDI Los dos primeros dígitos del número de identificación informado no corresponden a alguno de los prefijos utilizados por la AFIP.
407 DIGITO VERIFICADOR MAL INFORMADO El dígito verificador informado no corresponde a CUIT, CUIL o CDI.
408 FALTA INFORMAR DENOMINACIÓN El campo mencionado está en blanco.
409 CAMPO 9 MAL INFORMADO El campo mencionado está en blanco.

 

5.5.5. Errores de validación aplicables al diseño de registro 5611.

Código Leyenda  Causa 
501 FALTA INFORMAR EL ARCHIVO PERINC.TXT Habiéndose informado en el diseño 5601 alguna de las partidas previstas en el punto 5.2.4. de estas instrucciones, se omitió enviar el archivo PERINC.TXT con los mismos códigos de consolidación, o bien su diseño no corresponde al 5611, o bien el archivo está vacío.
502 CAMPO 7 MAL INFORMADO La fecha informada en el campo 7 es menor a la informada en el campo 6
503 FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE PARTIDAS DE EXCESOS No se verifica lo señalado en el punto 5.2.1.7. de estas instrucciones.

 

5.6. Disposiciones transitorias.

5.6.1. Riesgo de tasa de interés en cartera de inversión (Comunicación “A” 6561).

La información relacionada con el cálculo del riesgo de tasa de interés en cartera de inversión correspondiente a setiembre 2018 se presentará excepcionalmente con la información de octubre 2018, para lo cual deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

5.6.1.1. Información a setiembre.

No se informarán las partidas definidas en el modelo de información del punto 11.2.3. de las NP como así tampoco la partida 70500000, por lo tanto, no serán de aplicación los controles de validación 134 a 144.

5.6.1.2. Información a octubre.

Se informarán las partidas definidas en el modelo de información del punto 11.2.3. de las NP y la partida 70500000 consignando en el campo “Fecha de información” “201810”.
Excepcionalmente se aplicarán en este período los controles de validación 134 a 144.

ANEXO I

INSTRUCCIONES TRANSITORIAS PARA LAS POSICIONES FEBRERO A DICIEMBRE 2013

1. En el diseño 5601, se incluirán las partidas 71000000 y 71100000 detalladas en el punto 11.2. de la Sección 11 de las Normas de Procedimiento dando lugar a los siguientes controles de validación.

Código Leyenda Causa
903 FALTA INFORMAR PARTIDA 71000000 No se informó el total de exigencia determinada para su integración al 31.01.13.
904 C7 DE PARTIDA 71000000 MAL INFORMADO El importe informado para esta partida en el diseño 5601 no coincide con el resultante de la fórmula a que se refiere el punto 11.2. del Texto ordenado del régimen informativo de exigencia e integración de capitales mínimos.
905 FALTA INFORMAR PARTIDA 71100000 No se informó el total de exigencia determinada para el período informado.
906 C7 DE PARTIDA 71100000 MAL INFORMADO El importe informado para esta partida en el diseño 5601 no coincide con el resultante de la fórmula a que se refiere el punto 11.2. del Texto ordenado del régimen informativo de exigencia e integración de capitales mínimos.

2. Adicionalmente, a partir de las presentaciones correspondientes a febrero/13, cuando el importe informado en la partida 71000000 sea mayor al informado en la partida 71100000 deberán informarse las partidas 712+00000 y 71300000 de acuerdo con las siguientes consideraciones:

2.1. Partida 71200000

Deberá informarse esta partida si se informó la partida 60100000.

Los importes informados para esta partida en cada mes se irán acumulando en esta Institución y se verificará que la suma de tales aplicaciones no supere el importe declarado en la partida 60100000 de cada período.

Cuando esta partida no registre importe, no se grabará.

2.2. Partida 71300000

Sólo deberá ser informada por entidades financieras que pertenezcan a los grupos “B” o “C”.

Esta partida podrá registrar importe en cada período de información en la medida en que la diferencia resultante entre las partidas 71000000 y 71100000 no fuera cubierta con la partida 71200000.

Los importes informados para esta partida en cada mes se irán acumulando en esta Institución y se verificará que la suma de las aplicaciones no supere el importe que surja del siguiente cálculo:

Partida 70300000n * (1- Coeficiente n)

(Coeficiente establecido en el punto 10.3.2. de la Sección 11 de las Normas de Capitales.
Mínimos de la Entidades Financieras. No aplicable a 12/2013).

Si no hay aplicaciones por este concepto, la partida no se grabará.

2.3. Controles de validación aplicables:

Código Leyenda Causa
907 FALTA INFORMAR PARTIDA 71200000 – Siendo la partida 71000000 mayor que la partida 71100000 y habiéndose informado la partida 60100000, se omitió informar esta partida (Aplicable a
02/2013), o bien
– Siendo el saldo acumulado de esta partida menor al importe informado en la partida 60100000, se omitió grabar esta partida.
908 C7 DE PARTIDA
71200000 MAL INFORMADO
– Se informó importe para esta partida no habiéndose informado la partida 60100000, o bien
– Se informó importe para esta partida, siendo el saldo acumulado mayor al importe informado en la partida 60100000 del mes bajo informe.
909 FALTA INFORMAR
PARTIDA 71300000
No habiéndose cubierto con la partida 71200000 la diferencia entre las partidas 71000000 – 71100000, se omitió grabar esta partida (Aplicable a entidades “B” o “C”)
910 C7 DE PARTIDA
71300000 MAL INFORMADO
a) Tratándose de una entidad financiera que pertenezca a los grupos “B” o “C”:

– El importe acumulado para esta partida excede el límite permitido conforme lo expresado en el punto 2.2; o bien
– En el período bajo informe, el importe informado para esta partida es mayor que el excedente que surja luego de aplicar la partida 71200000 a la
menor exigencia del período (Partida 71000000- 71100000).

b) Se informó esta partida tratándose de una entidad financiera que pertenezca al grupo “A”

3. Partida 71400000

Cuando la exigencia total del mes (Partida 71100000) resultara mayor a la exigencia calculada para la posición de enero/2013 (Partida 71000000), podrá informarse la partida 71400000 sólo si se informaron las partidas 11700000 y/o 12400000.

En cada período de información, el importe máximo admitido, que se computará como disminución de la exigencia calculada, surgirá de acuerdo con lo establecido en el punto 11.2.2. de la Sección 11 de las N.P..
Si no hay aplicaciones por este concepto, la partida no se grabará.

La partida 71400000 dará lugar a los siguientes controles de validación.

Código Leyenda Causa
912 PARTIDA 71400000 MAL INFORMADA – Se informó esta partida siendo la partida 71000000 mayor que la partida 71100000; o bien
– El importe informado para esta partida supera al valor máximo admitido (punto 11.2.2. de la Sección 11 de las N.P) (no aplicable al código de consolidación 9 y 3); o bien
– Se informó importe para esta partida, no habiéndose informado las partidas 11700000 o 12400000 (no aplicable al código de consolidación 9); o bien
– El importe informado para esta partida supera el importe informado en la partida 71500000 conforme lo establecido en el punto 11.2.4. de las N.P..

4. Código de consolidación 9

En forma adicional a las partidas enumeradas en el punto 5.2.1.7.ii), se informarán con código de consolidación 9 las partidas 71000000 a 71400000, a las que se le aplicarán los errores enunciados, con las excepciones establecidas en cada caso.

5. Código de consolidación 3

En forma adicional a las partidas enumeradas en el punto 5.2.1.7.ii), en el trimestre enero/marzo de 2013 podrá informarse con código de consolidación 3 la partida 71500000, a la que se le aplicará el siguiente control de validación.

Código Leyenda Causa
913 C7 DE PARTIDA 71500000 MAL INFORMADO – Se informó esta partida en un período distinto del correspondiente al trimestre enero-marzo/2013.

 

 

ANEXO II

INFORMACION COMPLEMENTARIA VINCULADA AL CÁLCULO DE LA EXIGENCIA POR RIESGO DE MERCADO (INFORMACIONES A MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE)

1. Instrucciones generales.

1.1. La información a remitir se grabará en un archivo comprimido denominado “MERCADO.ZIP” que contendrá los archivos:

“RIESGOS.TXT”: conforme al diseño de registro inserto en el punto 4 y las instrucciones previstas en los puntos siguientes.
“INFADIC.XLS”: conforme lo establecido en el punto 4.5. de las N.P.

El archivo “MERCADO.ZIP” deberá enviarse accediendo al sitio de Internet (https://www3.bcra.gob.ar) de acuerdo con lo establecido en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

1.2. Para la identificación de este régimen se utilizará 00003 para código de régimen y para
código de requerimiento se consignará el código 00002.

1.3. La información a remitir corresponderá únicamente al último día del mes bajo informe. El resto de los días deberá mantenerse en una base de datos y enviarse en caso de requerimiento por parte de este Banco Central utilizando el diseño inserto en el punto 4. de estas instrucciones.

Independientemente de la plataforma informática que cada entidad elija para mantener los registros de datos solicitados, deberán tener implementado un procedimiento que permita efectuar extracciones según parámetros de selección, fijados a base de los campos definidos en el diseño de registro.

1.4. El presente requerimiento se procesará una vez validado el régimen informativo de Exigencia e Integración de Capitales Mínimos.

1.5. Al momento de efectuar la remisión de los datos, en el aplicativo pertinente se consignará la fecha de información, en el formato AAAAMMDD, que deberá coincidir con el último día del mes a informar. Si la entidad no contara con información complementaria vinculada con el cálculo de la exigencia por riesgo de mercado deberá consignar la opción “NO OPERA” al momento de enviar la información.

1.6. La información requerida en el punto 4.5. de las N.P., se grabará en una planilla de formato Excel denominada “INFADIC.XLS”, que se confeccionará conforme el modelo inserto en ese punto.

1.7. El archivo plano denominado “RIESGOS.TXT” será de longitud variable, conforme al diseño de registro correspondiente, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

i. Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.

ii. Deberán respetar la codificación de caracteres ANSI – 1252.

iii. Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.

iv. El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo el símbolo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1, por ejemplo, para el archivo “RIESGOS.TXT” se esperan 6 campos por registro, por lo tanto habrá 5 “;”.

v. No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).

vi. Si no existieran datos a informar en un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco.

vii. Los campos tipo carácter deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas. No deben utilizarse en estos campos el carácter nueva línea (Enter) y el carácter punto y coma (;).

viii. Los campos numéricos se informarán sin consignar puntos ni comas.

2. Instrucciones particulares.

2.1. Se grabarán las partidas que correspondan conforme al modelo de información contenido en los puntos 4.4.1., 4.4.2, 4.4.3. y 4.4.4. de las N.P.

Deberán grabarse las partidas que registren importe y las que no tengan importes no se grabarán.

2.2. Se grabará en las posiciones 7 y 8 – las dos últimas – del campo 2, el último día del mes bajo informe.

2.3. Sólo admitirán signo negativo los importes correspondientes a las partidas: 553110/xx/M, 553120/xx/M, 553130/xx/M, 553140/xx/M, 553150/xx/M, 553300/xx, 553400/xx.

Las partidas 551100/xx, 552300/xx/M y 553100/xx/M no se informarán, por cuanto serán calculadas en esta Institución de acuerdo con lo establecido en el punto 4.4. de las N.P.

2.4. El campo 3 “Código de moneda” se completará conforme el siguiente detalle:

Riesgo general de tasa

• Partidas 552XX0/xx/M, 561000/xx/M y 562000/xx/M: código de moneda que corresponda de acuerdo con la codificación prevista en la tabla T0003 del SISCEN.
Para el caso de las monedas residuales se consignará “999”.

Riesgo de cambio

• Partidas 5531X0/xx/M: código de moneda que corresponda de acuerdo con la codificación prevista en la tabla T0003 del SISCEN.
• Restantes partidas: según punto 1.4.vi.(“;;”) de estas instrucciones.

Riesgo específico de tasa y Riesgo de posiciones en opciones

• Según punto 1.4.vi.(“;;”) de estas instrucciones.

2.5. Se verificará que para cada moneda informada en las partidas 552X00/xx/M, se integre su correspondiente 561000/xx/M/B y 562000/xx/M/B.

2.6. Para las partidas 561000/xx/M/B y 562000/xx/M/B, el campo 4 “Código de Cupón” se integrará con los códigos 1 ó 2 para identificar si el cupón es mayor o menor al 3% respectivamente. Cuando no pueda diferenciarse esta situación, este campo se integrará con “;;”.

El campo 5 “Código de banda” será de integración obligatoria para ambas partidas.

Para el resto de las partidas se consignará “;;”.

3. Validación de la información.

Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.

4. Diseño de registro.

Denominación: RIESGOS.TXT Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo Longitud
Máxima
(1)
Observaciones
1 Código de consolidación Numérico 1 Según la Sección 2, Consolidación, del T.O. y los puntos 5.2.1.6. último párrafo (in fine), 5.2.1.7.i) y 5.2.1.9. de las instrucciones operativas del T.O. de Capitales Mínimos.
2 Código de partida Numérico 8 Según puntos 4.4.1., 4.4.2., 4.4.3. y 4.4.4. de las N.P.
3 Código de moneda Numérico 3 Según el punto 2.4. de estas instrucciones.
4 Código de cupón Numérico 1 Según el punto 2.6. de estas instrucciones.
1: <3%
2: ≥ 3%
5 Código de banda Numérico 2 Según el punto 2.6. de estas instrucciones y punto 4.4.2. de las N.P.
6 Importe Numérico 11 (2)
(1) Se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos.
(2) Cuando se trate de importes negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“.
N.P.: Normas de Procedimiento de este régimen.

 

5. Tabla de errores de validación.

Código Leyenda Causa
01 NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO
“XXXX .TXT”
Se omitió grabar el archivo “RIESGOS.TXT”, o bien el archivo informado no corresponde al diseño de registro, o bien está vacío.
02 NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO
“XXXX .XLS”
Se omitió grabar el archivo “INFADIC.XLS” o bien el archivo informado no corresponde a una planilla Excel.
03 FECHA DE INFORMACIÓN
ERRONEA O ANTICIPADA
Se remitió información correspondiente a una fecha inexistente, o bien no coincide con el último día del período a informar (último día del último mes del trimestre), o bien
– Se informó un período no encontrándose válido el trimestre anterior.
04 ERROR DE FORMATO – REGISTRO XXX El archivo no respeta el diseño de registro inserto en el punto 4.
– El/los campos detallados no se grabaron de acuerdo con lo establecido en el diseño de registro del punto 4. conforme al siguiente detalle:

Campo Valor admitido
1 0, 1 y 2.
2 Código de partida habilitado según punto 4.4.1., 4.4.2., 4.4.3. y 4.4.4. de las N.P. y punto 2.3. de estas instrucciones.
3 Código previsto en la Tabla T003 del SISCEN ó “999” según corresponda.
4 Códigos 1 ó 2 y punto 2.6. de estas instrucciones.
5 Códigos previstos en el punto 4.4.2. de las N.P.
6 Valores numéricos (admite el cero)
05 DIA INVALIDO Se trata de un día inexistente o bien, no coincide con el último día del trimestre bajo informe.
06 CÓDIGO DE MONEDA MAL INFORMADO – Habiéndose informado en campo 2 las partidas 552XX0, 561000, 562000 ó 5531X0 no se informó el campo 3, o bien,
– Se integró el campo 3 habiéndose informado en el campo 2 código distinto de
552XX0, 561000, 562000 ó 5531X0.
07 PARTIDA XX – SIGNO MAL INFORMADO Se informó signo negativo para una partida no permitida.
08 CODIGO DE BANDA MAL INFORMADO -Habiéndose informado en campo 2 las partidas 561000 y/o 562000 no se informó el campo 5, o bien,
– Se informaron los campos 4 y/o 5 para campo 2 distinto de 561000 y/o 562000.
09 FALTA INFORMAR PARTIDA 551XX0/xx Habiéndose informado en el RI Capitales Mínimos la partida 311100/xx no se informó al menos una partida 551XX0/xx.
10 FALTA INFORMAR PARTIDA 552XX0/xx/M Habiéndose informado en el RI Contable Capitales Mínimos la partida 311200 / xx / M no se informó al menos una partida 552XX0/xx/M.
11 FALTA INFORMAR PARTIDA 5531X0/xx Habiéndose informado en el RI Contable Capitales Mínimos la partida 313000/xx no se informó al menos una partida 5531X0.
12 FALTA INFORMAR PARTIDA 554XX0/xx Habiéndose informado en el RI Contable Capitales Mínimos la partida 314000/xx no se informó al menos una partida 554XX0/xx.
13 FALTA INFORMAR PARTIDA 552200/xx/M Habiéndose informado las partidas 561000 y 562000 con igual combinación de campos 4 y 5 y con distinto importe, no se informó la partida 552200.
14 INCONSISTENCIA PARTIDAS 554X00/xx Se informaron simultáneamente las partidas 554100/xx y 5542X0/xx.
15 FALTA INFORMAR PARTIDA 561000 Y/O 562000 MONEDA XX Para la moneda señalada, habiéndose informado alguna de las partidas 552XX0, se omitió informar la correspondiente partida 561000 o 562000.
16 PARTIDAS 553X00/xx MAL INFORMADAS – Habiéndose informado la partida 553200/xx, el importe ingresado en campo
6 es negativo, o bien, no coincide con el resultado que surge de aplicar la fórmula
prevista en el punto 4.3.2. de las N.P. de este régimen;
– Habiéndose informado la partida 553300/xx, el importe ingresado en campo 6 es positivo, o bien, no coincide con el resultado que surge de aplicar la fórmula
prevista en el punto 4.3.2. de las N.P. de este régimen.
17 PARTIDAS 55XXX0 – FALTA DE CORRESPONDENCIA CON EL RI DE CAPITALES MINIMOS – El importe consignado en las partidas 551X00/xx no coincide con el informado en la partida 311100/xx del RI de Capitales Mínimos de acuerdo al cálculo previsto en el punto 4.3.1.1. de las N.P. de este régimen, o bien,
– El importe consignado en las partidas 552X00/xx/M no coincide con el informado en la partida 311200/xx/M del RI de Capitales Mínimos de acuerdo al cálculo previsto en el punto 4.3.1.2. de las N.P. de este régimen, o bien,
– El importe consignado en las partidas 553X00/xx no coincide con el informado
en la partida 313000/xx del RI de Capitales Mínimos de acuerdo al cálculo previsto en el punto 4.3.2. de las N.P. de este régimen, o bien,
– El importe consignado en las partidas 5542X0/xx no coincide con el informado en la partida 314000/xx del RI de Capitales Mínimos de acuerdo al cálculo previsto en el punto 4.3.3. de las N.P. de este régimen.
18 NOVEDAD DUPLICADA Se informó más de un registro para idéntica combinación de campos 1 a 5.
19 INFORMACION YA PRESENTADA Y ACEPTADA Se remitió información en el sitio www3 correspondiente a un período validado.
20 RECTIFICATIVA MAL INFORMADA Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado.
21 ENTIDAD MAL INFORMADA El código de entidad no corresponde a una entidad existente o no es correcta.
100 CUP YA REGISTRADA Se consignó un número de orden ya utilizado en el día de remisión de los datos.

 

 

ANEXO III

INFORMACION COMPLEMENTARIA VINCULADA AL CÁLCULO DE LA EXIGENCIA POR RIESGO DE TASA DE INTERES
-Informaciones a marzo, junio, septiembre y diciembre1. Instrucciones generales.

1.1. La información a remitir se grabará en un archivo de longitud variable denominado

“TASA.TXT” conforme al diseño de registro inserto en el punto 4. y las instrucciones previstas en los puntos siguientes. El citado archivo deberá enviarse de acuerdo con lo establecido en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” para el servicio de transferencia de archivos en el sitio exclusivo www3 (MFT).

Para la identificación de este régimen se utilizará 00003 para código de régimen y para código de requerimiento se consignará el código 00003.

1.2. La información a remitir corresponderá únicamente al último mes del trimestre bajo informe.

El presente requerimiento se procesará previo al procesamiento del régimen informativo de Exigencia e Integración de Capitales Mínimos.

1.3. Los códigos de consolidación a consignar en el campo “Código de Consolidación” son:

0= Entidad que no consolida, base individual.
1= Entidad que consolida, base individual.
2= Entidad que consolida, base consolidada.

1.4. Todas las partidas que se informen deberán reportarse consignando el código 2 en el campo “Márgenes comerciales”. En caso de optarse por deducir los márgenes comerciales, se remitirán las mismas partidas con el código 1 en el campo mencionado.

1.5. Se grabarán las partidas que correspondan conforme al modelo de información contenido en el punto 11.2. de las NP, en las bandas en las que se registren importes, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Escenario 0:
Se grabarán con campo “Escenario” = 0 las partidas que registren saldo a fin del trimestre bajo informe. Este importe se grabará con campo “Código de banda” = 0,
para este escenario exclusivamente.

Escenarios 1 a 6:
Las partidas informadas en el escenario 0, deberán informarse en todos los restantes escenarios, cuando así esté especificado en los modelos de información del
punto 11.2.
Cuando el campo “Escenario” sea distinto de 0, no se informará la banda 0.

1.6. Cuando se trate de partidas correspondientes a instrumentos actualizables (campo “Coeficiente de actualización” = 2 o 3), sólo se informará el saldo a fin de mes (banda 0 – escenario 0).

En los restantes casos (partidas con campo “Coeficiente de actualización” = 1 y en dólares estadounidenses), se verificará que se informe importe en al menos una banda temporal (campo “Código de banda” = de 1 a 19).

1.7. Para las partidas 50100, 60100, 501000000 y partidas en dólares estadounidenses no se informará el campo “Coeficiente de actualización”, integrándose este campo con valor nulo (“;;”).

1.8. Las partidas totalizadoras sombreadas en los puntos 11.2.1.a), 11.2.1.b), 11.2.2.a) y 11.2.2.b) de las NP no deberán informarse por cuanto serán calculadas en el BCRA.

Las partidas 50X00 y 50X000000 deberán grabarse siempre que se informen importes en las partidas cuyos saldos acumula, aun cuando resulten iguales a cero.

1.9. Las partidas 60X00 se informarán con 1 posición entera y 8 posiciones decimales, utilizándose el símbolo “,” (coma) para separar ambas posiciones. El valor informado deberá estar comprendido entre 0 y 1. Se consignarán los valores correspondientes a las bandas para las que se haya informado la partida 50X00.

2. Validación de la información.

Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.

3. Diseño de registro.

Denominación: “TASA.TXT” Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo Longitud
máxima (1)
Observaciones
1 Código de consolidación Numérico 1 Según punto 1.3. de estas instrucciones.
2 Márgenes comerciales Numérico 1 1= Sin márgenes
2= Con márgenes
3 Escenario Numérico 2 Códigos 0 a 6, según Tabla 2 de las NP.
4 Código de partida Numérico 9 Según puntos 11.2.1.a) y 11.2.2.a) (pesos) y 11.2.1.b) 11.2.2.b) (dólares estadounidenses) de las NP.
5 Coeficiente de actualización Numérico 1 1= No actualizable
2= CER
3= UVA/UV
6 Código de banda Numérico 2 Códigos 0 a 19, según Tabla 1 de las NP.
7 Importe Numérico 11 (2)
(1) Se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos.
(2) Cuando se trate de importes negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“.
NP: Normas de Procedimiento de este régimen.

 

4. Tabla de errores de validación.

Código Leyenda Causa
01 NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO
“TASA .TXT”
Se omitió grabar el archivo “TASA.TXT”, o bien el archivo informado no corresponde al diseño de registro, o bien está vacío.
02 FECHA DE INFORMACIÓN ERRONEA O ANTICIPADA – Se remitió información correspondiente a una fecha inexistente, o bien no coincide con el último día del período a informar (último día del último mes del trimestre), o bien
– Se informó un período no encontrándose válido el trimestre anterior.
03 ERROR DE FORMATO – REGISTRO XXX – El archivo no respeta el diseño de registro inserto en el punto 3.
– El/los campo/s detallado/s no se grabaron de acuerdo con lo establecido en el diseño de registro del punto 3. conforme al siguiente detalle:

Campo Valor admitido
1 0, 1 y 2.
2 1 y 2
3 0, 1, 2, 3, 4, 5 y 6
4 Código de partida habilitado según puntos 11.2.1.a) y 11.2.1.b) y 11.2.2.a) y 11.2.2.b) de las NP.
5 1, 2 y 3
6 0 a 19 según Tabla 1 de las NP.
7 Valores numéricos (admite el cero)
04 LOTE MAL CONFORMADO – Habiéndose informado el código de consolidación “2”, se omitió informar el código de
consolidación “1”, o bien
– Se informaron simultáneamente los códigos “0” y “1”.
05 FALTA INFORMAR MARGENES COMERCIALES – PARTIDA XXXX Habiéndose informado este campo igual a 1, se omitió informar en el campo “Márgenes Comerciales” el código 2.
06 ESCENARIO MAL INFORMADO PARTIDA XX Para la partida señalada, se informó un escenario no requerido.
07 PARTIDA 60X00 MAL INFORMADA – BANDA XX ESCENARIO XX – El valor informado no se grabó conforme lo establecido en el punto 1.9. de las presentes
instrucciones, o bien
– Se omitió grabar esta partida para la banda y escenario especificado.
08 PARTIDA 50X00 MAL INFORMADA – BANDA XX ESCENARIO XX Para la partida señalada, el valor informado no coincide con la sumatoria de los valores informados para las partidas cuyos saldos acumula.
09 PARTIDA 50X00 INFORMACION INCONSISTENTE –– BANDA XX ESCENARIO XX – Para la banda y escenario especificado, no se informó la partida 50X00, o bien
– Para la banda y escenario especificado, el valor declarado en la partida 50100 no coincide con el informado en la partida 501000000, o bien
– Para la banda y escenario especificado, el valor declarado en la partida 50200 no coincide con el informado en la partida 502000000.
10 PARTIDA 50X000000 MAL INFORMADA – BANDA XX ESCENARIO XX Para la partida señalada, el valor informado no coincide con la sumatoria de los valores informados para las partidas cuyos saldos acumula.
11 COEFICIENTE DE ACTUALIZACION MAL INFORMADO – BANDA XX ESCENARIO XX – Habiéndose informado partidas en pesos (X01XX o X010X0XXX) se informó en campo
“Coeficiente de actualización” un código no habilitado para dicha partida, o bien
– Habiéndose informado partidas en dólares estadounidenses (X02XX o X020X0XXX) o
bien para alguna/s de la/s partida/s señalada/s en el punto 1.7. de estas instrucciones,
se informó valor en el campo “Coeficiente de actualización”.
12 FALTA INFORMAR BANDA XX ESCENARIO XX PARTIDA XX Para la partida señalada y habiéndose informado en el escenario 0 saldo a fin de mes (banda 0), se omitió informar al menos una banda en el escenario señalado (aplicable sólo para partidas con campo “Coeficiente de actualización” igual a 1).
13 FALTA INFORMAR ESCENARIO XX
PARTIDA XX
Para la partida de referencia, no se informó el escenario señalado (según modelo de información – Cuadros 11.2.1. y 11.2.2.).
14 PARTIDA XX – BANDA 0 ESCENARIO 0 – MAL INFORMADA Para el escenario señalado, habiéndose informado una partida correspondiente a instrumentos actualizables (campo “Coeficiente de actualización” = 2 o 3), se informó saldo en una banda distinta de 0.
15 NOVEDAD DUPLICADA Se informó más de un registro para idéntica combinación de campos 1 a 6.
16 INFORMACION YA PRESENTADA Y
ACEPTADA
Se remitió información correspondiente a un período no validado.
17 RECTIFICATIVA MAL INFORMADA Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado.
18 ENTIDAD MAL INFORMADA El código de entidad no corresponde a una entidad existente o no es correcta.

Sección 6. Efectivo Mínimo y aplicación de recursos.

6.1. Efectivo mínimo.

6.1.1. Instrucciones generales.

6.1.1.1. La información se grabará en dos archivos denominados “EFVOMIN.TXT” (diseño 5751) y “FRANEM.TXT” (diseño 5753), que contendrán los datos conforme a los diseños de registro según modelos insertos en el punto 6.1.3., los que deberán grabarse de acuerdo con lo previsto en la Sección 1.

6.1.1.2. Todas las partidas deberán diferenciarse por moneda o especie, según corresponda (excepto lo previsto en el punto 6.1.1.5.), utilizando a tal fin el campo “Código de moneda/especie” previsto en los diseños de registro. Este campo se completará teniendo en cuenta las siguientes pautas:

* Partidas con codificación “/M”: se utilizará la codificación prevista en el Sistema Centralizado de requerimientos informativos (SISCEN), tabla T0003, de la que se excluirán aquellas que no estén referenciadas con el código SWIFT. Si se tratara de códigos de uno o dos dígitos, este campo se completará con ceros a la izquierda hasta alcanzar las cinco posiciones. Por ejemplo, en caso de dólares estadounidenses se informará la partida 00010.

* Partidas con codificación “/TP”: se utilizará el código de Caja de Valores S.A.

6.1.1.3. En caso de presentar la rectificativa de un período determinado, donde:

i) el importe de la partida 750000 “Defecto trasladable” en una o varias monedas o especies difiere del originalmente informado;

ii) no se informa la partida 750000 habiéndose informado originalmente en una o varias monedas o especies;

iii) se informa la partida 750000 en una o varias monedas o especies, no habiéndose informado originalmente;

iv) se verificaron altas o bajas, o bien modificaciones en los importes consignados para la partida 10140X/M (para M distinta de pesos);

v) se verificaron altas o bajas, o bien modificaciones en los importes consignados, para alguna de las partidas en pesos sujetas a exigencia.

Corresponderá rectificar la información correspondiente a todos los períodos posteriores ya validados que se vean afectados.

Hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo indicado, se mantendrán pendientes de proceso en las rectificativas que se encuadren estas situaciones, así como las presentaciones originales correspondientes a períodos posteriores.

6.1.1.4. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) efectuará los cálculos correspondientes teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

i) Cálculo de la exigencia del mes (907000/M, 903000/M y 905000/TP):

Para moneda pesos:
Se aplicarán las tasas de exigencia vigentes en el período bajo informe sobre las partidas comprendidas del período anterior al mes bajo informe (907000/001), mas, en caso de corresponder, el valor de las exigencias adicionales (incrementos) (903000/M).

Para moneda extranjera:
Se aplicarán las tasas de exigencia vigentes en el período bajo informe sobre las partidas comprendidas (907000/M y 905000/TP), mas, en caso de corresponder, el valor de las exigencias adicionales (incrementos) (903000/M), considerando para los depósitos a plazo fijo y los depósitos reprogramados los importes determinados según el procedimiento descripto en el inciso iv) de este punto. Cada producto se redondeará en el último entero, resultando la exigencia de la suma de los mismos.

No deberán considerarse en esta partida los defectos trasladados ni las franquicias.

ii) Cálculo de la integración computable del mes (partidas 904000/M y 906000/TP):

Se computarán los conceptos admitidos según las normas vigentes. No deberá considerarse en esta partida el efecto de las franquicias.

iii) Cómputo de la partida 750000/M-TP en la determinación de la posición y en el control del importe máximo trasladable:

A los fines de su determinación, deberá tenerse en cuenta el efecto de las franquicias contenidas en los códigos 651000/M-TP y 661000/M-TP sobre la exigencia y la integración, respectivamente.

El importe se informará teniendo en cuenta las instrucciones del primer párrafo del punto 1.4. del texto ordenado (TO) de las normas de procedimiento de este régimen (NP). No obstante, a efectos de determinar el máximo trasladable y la posición del período bajo informe (n), el importe consignado en esta partida, se adecuará a los numerales de este período a través del siguiente cálculo:

Monto partida 750000/M-TP * Numerales del período (n+1) / Numerales del período (n).

El importe resultante de la expresión anterior, no podrá superar el porcentaje establecido por el BCRA sobre la exigencia de efectivo mínimo ajustada, redondeando en el último entero.

iv) El cálculo de la estructura de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera aplicable al período bajo informe, se efectuará en el BCRA.

Dicha estructura se determinará para los depósitos a plazo fijo, en función de los importes informados para este concepto en el período anterior al bajo informe, y se aplicará sobre los totales registrados en el período de información para todos los tramos de esta partida, determinándose una estructura por cada moneda informada.

El método de cálculo será el siguiente:

a) Se sumarán los distintos tramos de cada categoría de los depósitos a plazo fijo informados en el período anterior (partida 10140X/M) determinándose un único total para todos los tramos y categorías;

b) Se sumarán los importes de ambas categorías de la partida 10140X/M, de tal forma de obtener un único subtotal por cada tramo de plazo residual en que se hayan informado;

c) Se calculará el porcentaje que representa cada subtotal por tramo calculado conforme al apartado b) respecto del total de depósitos a plazo fijo obtenido en el apartado a), redondeando en dos decimales, a excepción del porcentaje correspondiente al último tramo, el que se calculará por diferencia entre el 100 % y la sumatoria de los restantes porcentajes calculados;

d) Para los importes informados en el período bajo informe en la partida 10140X/M, se calculará un total por cada moneda informada.

e) Los porcentajes determinados en el apartado c) anterior, se aplicarán sobre los totales obtenidos en el apartado d), redondeando en el último entero. Si aún existieran diferencias entre los importes así determinados y el total de cada concepto de depósito del período, la misma se sumará o restará, según el caso, del importe correspondiente al tramo sujeto a la menor tasa.

v) El importe de la partida 700000/00001 se informará teniendo en cuenta las instrucciones del punto 1.2.4. del T.O. de las normas de procedimiento de este régimen, de acuerdo con el siguiente detalle:

700000/00001                              = 701000/00001 + 702000/00001 + 707000/00001 + 708000/00001 + 710000/00001 + 7110000/00001                                                                            +712000/00001 +713000/00001 + 714000/00001 – 740000/00001

A efectos de la determinación de la exigencia computable para la posición del mes, cuando la suma algebraica resulte negativa se considerará este importe como incremento de exigencia. Cuando el importe resulte positivo se considerará como disminución, en cuyo caso se computará hasta al importe informado en la partida 903000/00001.

6.1.1.5 En aquellos períodos en que no se registren importes de partidas comprendidas en ninguna moneda, deberán informarse las partidas 903000, 904000 y 907000 con los campos “Código de moneda/especie” e “Importe” iguales a cero. Si para alguna moneda se verifica la existencia de partidas de exigencia, pero no de integración, las partidas 903000 y 907000 se informarán con el código de moneda y el importe correspondiente, y la 904000 con el mismo código de moneda y el campo “importe” igual a cero. Deberá procederse de forma análoga en caso de haberse informado partidas de integración y no de exigencia.

6.1.1.6 Las partidas 905000 y 906000 se informarán con los campos “Código de moneda/especie” e “Importe” iguales a cero cuando no se registren importes para ninguna especie. Cuando se informen importes en la partida 500000/TP para alguna especie que no registre depósitos alcanzados (partida 300000/TP), las partidas 905000/TP y 906000/TP de esa especie se informarán con importe igual a cero.
En caso de no registrarse importe en la partida 500000/TP, pero sí en la partida 3000000/TP, la partida 906000 de esa especie se informará con importe igual a cero.

6.1.2. Instrucciones particulares.

6.1.2.1. Diseño 5751:

i) Deberá grabarse un registro por partida –punto 1.10. del Modelo de Información del Texto Ordenado (TO) de las normas de procedimiento de este régimen (NP)– y código de moneda/ especie, y las que no tengan importes no se grabarán, excepto lo previsto en los apartados iv) y vi) primer párrafo del presente punto y en el punto 6.1.1.5.

ii) Los importes deben informarse sin signo, excepto la partida 700000/00001, que podrá ser informada con signo negativo cuando su cálculo así lo requiera.

iii) La suma de las partidas 1XXXXX y 20XXXX, por cada código de moneda, se consignará en las partidas 100000 y 200000 de cada moneda, respectivamente.
La suma de las partidas 300XXX, por cada código de especie, se informará en la partida 300000 de cada especie.
Las partidas 600000/M, 800000 y 900000/M no se informarán.

iv) Las partidas 903000, 904000 y 907000, por cada código de moneda en que se informen partidas de exigencia e integración, deberán grabarse siempre, aun cuando resultaran iguales a cero, por tratarse de totales para control. Similar tratamiento deberá aplicarse para las partidas 905000 y 906000.
La partida 903200/M sólo se informará en las monedas, cuyo importe resulte mayor a cero.

v) De las partidas previstas en las NP, sólo se aceptarán aquellas que se correspondan con los conceptos admitidos vigentes en cada período, conforme a lo estipulado en las normas de fondo.

vi) Posiciones diarias.

En la partida 4520xx/M (Integración diaria), se registrarán los saldos de cada uno de los días del período, incluyendo los inhábiles, completando las dos últimas posiciones del campo “código de partida” con el día al que corresponda.
Esta partida se grabará aun cuando su saldo sea cero, siempre que corresponda registrar la partida 451000/M.

vii) Para las partidas 10120X/M a 10128X/M, 10140X/M a 10144X/M, 10146X /00001,10147X /00001,10160X /00001,10161X/ 00001,10162X/ 00001,1 0163X/00001,10164X/00001,10166X/00001, 10171X/00001 a 10180X/M y 11010X/M, se grabará en la posición 6 del Campo 4 el código de tramo de plazo definido en el punto 1.2.3. “Plazos residuales” de las NP.

viii) El campo 7 “Categoría” sólo se especificará para las partidas sujetas a exigencia en pesos y en especies (TP) en pesos, con los códigos detallados a continuación:

Partidas Entidades B Entidades C Entidades Grupo “A” y “G-SIB” no incluida en ese grupo
1XXXXX en pesos (excepto 100000) 1: Categoría I
2: Categorías II a VI
7: Categoría I
8: Categorías II a VI
3: Categoría I
4: Categorías II a VI
3XXXXX/TP en pesos (excepto 300000) 1: Categoría I 7: Categoría I 3: Categoría I
1XXXXX y 3XXXXX en moneda extranjera (excepto 100000 y 300000) 5  9 6
Restantes partidas en pesos 0
Restantes partidas en moneda extranjera

ix) Las partidas 845000/00001, 847000/00001 y 849000/00001 deberán informarse siempre, aun cuando sean iguales a cero, en tanto que las partidas 843000 / 00001 y 848000/00001 deberán grabarse (aun cuando resultaran iguales a cero) toda vez que se informen las partidas 842000/00001 y 8460000/00001, respectivamente.

6.1.2.2. Diseño 5753:

Se consignarán los datos requeridos cuando se hubiera informado en el diseño 5751 alguna partida de las correspondientes a franquicias. En caso contrario este diseño no se presentará.

En el campo 7 deberán consignarse cada uno de los códigos de franquicias informados en el diseño 5751, suministrando en este archivo el detalle de número y punto de la Resolución que le dio origen, el importe resultante de su aplicación, y su descripción.

En caso que la franquicia otorgada constara de distintos puntos, deberán proporcionarse estos datos para cada uno de ellos.

Si la descripción de un punto ocupara más de un registro, se verificará la coincidencia por moneda/especie de cada partida informada en el diseño 5751 con la sumatoria de los importes correspondientes al mismo código con campo 9 (secuencia) igual a 01. El importe (campo 11), sólo se integrará para el primer registro de cada secuencia (Campo 9 = 01).

La descripción a consignar en Campo 10, se grabará en mayúsculas sin acento, y no contendrá caracteres tabuladores ni comillas.

6.1.3. Diseños de registro.

Denominación: Efectivo mínimo (EFVOMIN.TXT) Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo
(1)
Longitud Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 5751
2 Código de entidad Numérico 5 El que corresponde a la cuenta corriente en pesos.
3 Fecha de información Numérico 6 AAAAMM
4 Código de partida Numérico 6 Pto. 6.1.2.1.i), iii), v), vi) y vii)
5 Código de moneda / especie Numérico 5 Según punto 6.1.1.2. de las presentes instrucciones.
6 Importe Numérico 11
7 Categoría Numérico 1 Según punto 6.1.2.1.viii) de estas instrucciones.
8 Rectificativa Carácter 1 Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N”
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.

 

Denominación: Efectivo mínimo (FRANEM.TXT) Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo (1) Longitud Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 5753
2 Código de entidad Numérico 5 El que corresponde a la cuenta corriente en pesos abierta en el BCRA.
3 Fecha de información Numérico 6 AAAAMM
4 N°de Resolución / Nota Carácter 11 Según punto 1.7. del TO de las NP.
5 Fecha de Resolución / Nota Numérico 8 AAAAMMDD. Según punto 1.7. del TO de las NP.
6 Punto de la Resolución Carácter 10 XX.XX. Consignar puntos.
7 Código de partida Numérico 6 Según punto 6.1.2.2. de las presentes instrucciones.
8 Código de moneda / especie Numérico 5 Según punto 6.1.1.2. de las presentes instrucciones.
9 Secuencia Numérico 2 (2)
10 Descripción Carácter 127 Según punto 6.1.2.2., sexto párrafo.
11 Importe Numérico 11 Según punto 6.1.2.2. de las presentes instrucciones.
12 Rectificativa Carácter 1 Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N”.
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.
(2) Cuando se trate del primer registro de un punto de una Resolución/Nota en particular correspondiente a cada código de consolidación, consignar “01”. Si la descripción (campo 10) supera los 127 caracteres previstos, se grabarán registros suplementarios incrementando el número de secuencia en 1 por cada registro e integrando todos los campos precedentes a éste.
NP: normas de procedimiento de este régimen.

6.2. Aplicación de la capacidad de préstamo en moneda extranjera.

6.2.1. Instrucciones.

6.2.1.1. La información se grabará en un archivo denominado “ARMEXT.TXT” (diseño 5761) conforme al modelo de diseño de registro inserto en el punto 6.2.2.

6.2.1.2. El archivo ARMEXT.TXT deberá presentarse siempre. Las partidas deberán diferenciarse por moneda, utilizando a tal fin el campo “Código de moneda” previsto en el diseño de registro. Este campo se completará teniendo en cuenta las instrucciones del punto 6.1.1.2. No se admitirá el código 001 (moneda del país).

En aquellos períodos en que no se registren importes de recursos ni de aplicaciones comprendidos en ninguna moneda, se informarán únicamente las partidas 100 y 200 ambas con los campos “Código de moneda” e “Importe” iguales a cero.

6.2.1.3. Los importes deben informarse sin signo. Se grabará un registro por partida y las partidas sin importes no se informarán, excepto las partidas 100 y 200 que deberán grabarse siempre, aun cuando su importe sea cero. Si para alguna moneda se verifica la existencia de partidas de recursos pero no de aplicaciones, la partida 100 se informará con el código de moneda y el importe correspondiente, y la 200 con el mismo código de moneda y el campo “importe” igual a cero. Deberá procederse de forma análoga en caso de haberse informado partidas de aplicaciones y no de recursos.

6.2.1.4. De las partidas previstas en las normas de procedimiento, sólo se aceptarán aquellas que se correspondan con los conceptos admitidos vigentes en cada período, conforme lo estipulado en las normas de fondo.

6.2.1.5. En las partidas 100/M y 200/M se consignará la suma de las partidas 1XX y 2XX, respectivamente.

Los códigos 280/M y 281/M se informarán teniendo en cuenta el límite fijado en el punto 3.2. –Códigos 280/M y 281/M del TO de las NP.

El código 286/M se informará teniendo en cuenta el límite fijado en el punto 3.2.

–Código 286/M del TO de las NP.

El código 401/M solo se informará si la siguiente expresión resulta mayor a cero:

Código 401/M = [(Cód. 100/M – Cód. 300/M) – Cód. 200/M]

El importe a informar en el Código 410/M se calculará conforme a lo dispuesto en el punto 3.2. de las NP. Por lo tanto, no podrá superar el menor de los siguientes límites:

a) la sumatoria de las partidas 802000/M, 803000/M y 804000/M.

b) el importe informado en el código 401/M

Por su parte, el código 400/M se informará de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2. de las NP y deberá coincidir con el importe informado en la partida 102400/M. Cuando resultara menor o igual a 0 no se informará.

6.2.2.Diseño de registro.

Denominación: Aplicación de la capacidad de préstamo
en moneda extranjera (ARMEXT.TXT)
Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo (1) Longitud Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 5761.
2 Código de entidad Numérico 5 El que corresponde a la cuenta corriente en pesos.
3 Fecha de información Numérico 6 AAAAMM
4 Código de partida Numérico 3 Según los puntos 6.2.1.3. y 6.2.1.4.
5 Código de moneda Numérico 3
6 Importe Numérico 11
7 Rectificativa Carácter 1 Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N”
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.

 

6.3. Errores de validación

6.3.1. Errores de validación aplicables a todos los diseños de registro.

Código Leyenda Causa
001 LONGITUD DE REGISTRO NO CORRESPONDE La grabación de los registros no se efectuó según el diseño correspondiente.
002 CODIGO DE DISEÑO INVALIDO El código del diseño no coincide con ninguno de los correspondientes a este régimen.
003 ENTIDAD MAL INFORMADA El código de entidad informado no es correcto.
004 FECHA ERRONEA O INFORMACION ANTICIPADA O VALIDADA CON ANTERIORIDAD Se trata de una información inexistente (por ejemplo 200113), contiene caracteres no numéricos, la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento o a un período ya validado, habiéndose completado el campo “Rectificativa” con “N”.
005 PARTIDA INEXISTENTE El código de partida informado no coincide con ninguno de los admitidos para cada diseño de registro en este régimen informativo (puntos 6.1.2.1.v) y 6.2.1.4.).
006 CXX – 57XX DEBE SER NUMERICO El campo mencionado contiene blancos o caracteres no numéricos (No aplicable a partida 700000/00001 que admitirá el signo negativo).
007 NOVEDAD DUPLICADA Se informó más de un registro para:

– diseño 5751: igual fecha de información, código de partida, código de moneda / especie y categoría;
– diseño 5753: igual número de resolución/nota, fecha de resolución/nota, punto de la Resolución, código de partida, código de moneda/especie y secuencia;
– diseño 5761: igual fecha de información, código de partida y código de moneda.

008 RECTIFICATIVA MAL INFORMADA Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado.
009 CAMPO RECTIFICATIVA MAL INGRESADO El campo “Rectificativa” del diseño mencionado sólo admite los caracteres “N” o “R”.
010 FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE PARTIDAS DE FRANQUICIAS La sumatoria de los importes consignados en el campo 11 del diseño 5753 con campo 9 (secuencia) igual a 01, correspondientes a cada código de partida (campo 7) y de moneda/especie (campo 8), no coincide con el importe (o bien con el promedio de los importes diarios, según corresponda) y/o código de partida y moneda/especie informado en el diseño 5751 (aplicación desde marzo/02).
011 CÓDIGO DE MONEDA / ESPECIE INEXISTENTE El código de moneda/especie informado no coincide con ninguno de los habilitados para este régimen informativo.
012 CAMPO IMPORTE (D5751, D5761) DEBE SER DISTINTO DE CERO. Se informaron una o varias partidas con campo “Importe” igual a cero (no aplicable a partidas 843000, 845000, 847000, 848000, 849000, 903000, 904000, 905000, 906000, 907000 y 4520xx DIS. 5751, 100 Y 200 DIS. 5761) (aplicación desde marzo/02).
013 DIA INVÁLIDO Se grabó un día inexistente para el período informado o caracteres no numéricos en las dos últimas posiciones de las partidas correspondientes a posiciones diarias.

 

6.3.2.1. Errores de validación aplicables al diseño 5751.

Código Leyenda Causa
101 NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO EFVOMIN.TXT Se omitió informar el archivo de referencia o el diseño no corresponde al 5751, o bien está vacío.
102 CODIGO DE MONEDA/ESPECIE NO CORRESPONDE Se verificó alguna o varias de las siguientes situaciones:

– habiéndose informado sólo las partidas 903000, 904000, 905000, 906000 y 907000, se informó un código de moneda/especie distinto de 00000 (punto
6.1.1.5.) de las presentes instrucciones;
– se informó la partida 101130, con código de moneda distinto de 00010;
– se informaron las partidas 10146X, 10147X, 10160X, 10161X, 10162X, 10163X, 10164X, 101650, 10166X, 10171X, 10175X, 102010, 10250X, 205030, 7 00000 , 701000, 707000, 708000, 710000, 711000, 712000, 713000, 714000, 714100, 71420X, 714300, 71440X, 740000, 808000 a 810000, 812000 a 817000, 823000, 827000 a 839000, 840000X, 841000 a 849000, 851000, 852000 con código de moneda distinto de 00001;
– se informaron las partidas 101460, 101470, 102400, 205035 con código de moneda 00001;
– habiéndose informado partidas con código 3XXXXX, 5XXXXX, 905000 y/o 906000, se informó un código de moneda;
– habiéndose informado código de partidas distinto de 3XXXXX, 5XXXXX, 905000, 906000, 210100 y/o 210200, se informó código de especie (no aplicable
a las partidas 600000 y 750000);
– se informaron las partidas 824000 y/o 825000 con código de moneda distinto de 00001, o con código de especie no admitido;
– se informaron las partidas 210105 y/o 210106 con un código de especie no admitido para cada una de ellas;
– se informaron las partidas 255035, 255040 o 255050 con código de moneda 00001 o 00010.

103 C6 – 5751 NO ENCUADRA EN NORMAS El importe informado en el campo 6 del diseño 5751 para la partida 750000/M-TP recalculada conforme a lo previsto en el segundo párrafo del punto 6.1.1.4. inciso
iii), supera el límite vigente respecto de la exigencia de efectivo mínimo ajustada (aplicación desde marzo/02).
104 PARTIDA 750000/M-TP – 5751 NO CORRESPONDE Se declaró importe en el campo 6 de la partida 750000/M-TP (diseño 5751), habiendo superado la cantidad de meses máxima admitida para su cómputo.
105 FALTA INFORMAR PARTIDA 451000/M – 5751 Habiéndose informado en el período anterior la partida 903000 mayor a cero en la/s moneda/s especificada/s, no se informó el importe correspondiente al requisito
mínimo diario (no aplicable si 903000/M(n-1) – 700000/00001(n-1) <=0).
106 FALTA INFORMAR PARTIDA 100000/M Habiéndose informado alguna de las partidas comprendidas, no se informó su totalizadora en el diseño 5751 para el/los códigos/s de moneda especificado/s.
107 FALTA INFORMAR PARTIDA 200000/M Habiéndose informado alguna de las partidas computables para la integración, no se informó la totalizadora en el diseño 5751 para el/los códigos/s de moneda especificado/s.
108 C6 DE PARTIDA 100000/M MAL INFORMADO El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de moneda especificado/s, no coincide con la suma de los importes correspondientes a las partidas 1XXXXX/M o contiene todos ceros.
109 C6 DE PARTIDA 200000/M MAL INFORMADO El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de moneda especificado/s, no coincide con la suma de los importes correspondientes a las partidas 20XXXX o contiene todos ceros.
110 FALTA INFORMAR PARTIDA 903000/M – 5751 No se informó el importe correspondiente al total de exigencia del mes, para el/los códigos/s de moneda especificado/s.
111 FALTA INFORMAR PARTIDA 904000/M – 5751 No se informó el importe correspondiente al total de integración computable del mes, para el/los códigos/s de moneda especificado/s.
112 C6 DE PARTIDA 903000/M MAL INFORMADO – 5751 El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de moneda especificado/s, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4.i) de las presentes instrucciones.
113 C6 DE PARTIDA 904000/M MAL INFORMADO – 5751 El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de moneda especificado/s, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4.ii) de las presentes instrucciones.
114 PARTIDA 903000/M SIN SU CORRESPONDIENTE
904000/M O VICEVERSA
Para el/los códigos/s de moneda especificados se verifica que se informó la partida 903000 y se omitió informar la 904000 con el mismo código de moneda, o viceversa teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.5. de las presentes instrucciones.
115 INFORMACIÓN DIARIA INCOMPLETA No se informó la partida 4520xx/M para uno o más días del período, habiéndose informado la partida 451000/M (aplicación desde marzo/02).
117 INCONSISTENCIA ENTRE PARTIDAS DE INTEGRACIÓN
ADMITIDAS E INTEGRACIÓN DIARIA
El promedio de los saldos consignados para las partidas 4520xx/M no coincide con la suma de los promedios mensuales de los conceptos admitidos como integración mínima diaria en cada período, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 6.1.2.1. vi), 2ºpárrafo (a partir de noviembre/07 sólo aplicable a partidas en pesos y en dólares estadounidenses).
118 DEFECTO DE APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRÉSTAMO EN MONEDA EXTRANJERA MAL INFORMADO – CÓDIGO 102400/M Para uno o más códigos de moneda, el importe registrado bajo el código 400 en el diseño 5761 no coincide con el importe informado para la partida 102400 en el diseño
5751.
119 FALTA INFORMAR PARTIDA 102400/M – MONEDA XXX Habiéndose informado en el diseño 5761 el código 400 en la moneda señalada, se omitió informar la partida 102400 para ese código de moneda.
120 FALTA INFORMAR PARTIDA 451200/M Habiéndose informado en el período anterior la partida 903200 en la/s moneda/s especificada/s, no se informó el requisito mínimo diario de los depósitos a plazo.
121 C6 DE PARTIDA 451200/M MAL INFORMADO- 5751 El importe declarado para esta partida, menos el valor de la partida 700000/00001 * P (punto 1.11.2. de las NP) en caso de corresponder a la moneda 00001, es mayor al informado para la partida 451000.
122 FALTA INFORMAR PARTIDA 903200/M No se informó el importe correspondiente al total de exigencia de los depósitos y obligaciones a plazo del mes, para el/los códigos/s de moneda especificado/s.
123 C6 DE PARTIDA 903200/M MAL INFORMADO- 5751 El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de moneda especificado/s no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA.
124 C6 DE PARTIDA 300000/TP MAL INFORMADO El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de especie especificado/s, no coincide con la suma de los importes correspondientes a las partidas 3XXXXX o contiene todos ceros.
125 FALTA INFORMAR PARTIDA 905000/TP – 5751 No se informó el importe correspondiente al total de exigencia del mes, para el/los códigos/s de especie especificado/s.
126 FALTA INFORMAR PARTIDA 906000/TP – 5751 No se informó el importe correspondiente al total de integración computable del mes, para el/los códigos/s de especie especificado/s.
127 C6 DE PARTIDA 905000/TP MAL INFORMADO – 5751 El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de especie especificado/s, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4.i) de las presentes instrucciones.
128 C6 DE PARTIDA 906000/TP MAL INFORMADO – 5751 El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de especie especificado/s, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4.ii) de las presentes instrucciones.
129 FALTA INFORMAR PARTIDA 300000/TP Habiéndose informado alguna de las partidas comprendidas, no se informó su totalizadora en el diseño 5751 para el/los códigos/s de especie especificado/s.
133 C7 CATEGORIA MAL INFORMADA – 5751 El campo de referencia no se completó de acuerdo con lo establecido en el punto 6.1.2.1.viii) de las presentes actuaciones.
134 C6 DE PARTIDA 700000/00001 MAL INFORMADA – 5751 El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4.v) de las presentes instrucciones.
138 FALTA INFORMAR PARTIDA 700000/00001 Habiéndose informado las partidas 701000/00001, 702000/0001, 707000/00001, 708000/00001, 710000/00001, 711000/00001, 712000/00001, 713000/00001, 714000/00001 o 740000/00001 no se grabó importe para esta partida.
139 PARTIDA 701000/00001 MAL INFORMADA – El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien
– No habiéndose informado las partidas de financiaciones 808000/00001 u 809000/00001 y 810000/00001 se grabó importe para esta partida.
140 PARTIDA 702000/00001 MAL INFORMADA El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en este BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP.
141 FALTA INFORMAR PARTIDA 702000/00001 Habiéndose informado las partidas de retiros de efectivo en cajeros (83100X/00001, 83200X/0000, 83300X/00001 y/o 84000X/00001) no se grabó importe para esta partida.
158 FALTA INFORMAR PARTIDA 707000/00001 Habiéndose informado la partida 817000/00001 y/o la 836000/00001, no se grabó importe para esta partida.
159 PARTIDA 707000/00001 MAL INFORMADA El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien supera el límite máximo previsto.
160 FALTA INFORMAR PARTIDA 817000/00001 O 836000/00001 Habiéndose informado la partida 707000/00001, no se informó la partida 817000/00001 ni la 836000/00001.
161 FALTA INFORMAR PARTIDA 907000/M-5751 No se informó el importe correspondiente al total de exigencia sobre obligaciones comprendidas para el /los códigos/s de moneda especificado/s.
162 C6 DE PARTIDA 907000/M MAL INFORMADA-5751 El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el /los códigos/s de moneda especificado/s, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4. i) de las presentes instrucciones.
171 INCONSISTENCIA EN PARTIDAS 210X00 Se informó importe para la partida 210200, no habiéndose informado ninguno de los códigos 11010X/010, 10120X/010 y/o 110500/010.
172 PARTIDAS 210100/TP Y/O 210200/TP MAL INFORMADAS – 5751 El importe informado, neto del importe de las partidas 210105/TP y/o 210106/TP en el caso de la partida 210100/TP, es mayor que la exigencia determinada para esos conceptos.
173 FALTA INFORMAR PARTIDA 824000/001 Habiéndose informado importe en la/s partida/s 210105/5330 y/o 210105/5496, no se informó el/los importe/s correspondiente/s al/los incremento/s en la exigencia proveniente del incremento en las tasas de efectivo integrables con BOTE para partidas en pesos.
174 FALTA INFORMAR PARTIDA 824000/TP Habiéndose informado importe en las partidas 500105/TP y/o 500110/TP, no se informó el/los importe/s correspondiente/s al/los incremento/s en la exigencia proveniente del/los incremento/s en las tasas de efectivo integrable/s con BOTE para partidas TP.
175 PARTIDA 824000/001-TP MAL INFORMADA – Para la partida 824000/001 el importe informado es menor a la suma declarada en las partidas 210105/5330 y 210105/5496, o bien
– Para la partida 824000/TP el importe informado es menor a la suma de los importes de las partidas 500105/TP y 500110/TP.
176 INCONSISTENCIA EN PARTIDA 210105 (ESPECIES 5330
Y/O 5496)
La suma de los importes informados en la partida 210105/TP es mayor al importe informado en la partida 824000/001.
177 INCONSISTENCIA EN PARTIDAS 500105/TP Y/O
500110/TP
El importe informado para la partida señalada es mayor al importe informado en la partida 824000 para esa misma especie.
178 FALTA INFORMAR PARTIDA 825000/001 Habiéndose informado importe en la partida 210106/TP, no se informó el importe correspondiente al incremento en la exigencia proveniente del incremento en las tasas de efectivo integrable con LE- LIQ/NOBAC.
179 INCONSISTENCIA EN PAR- TIDAS 210106/TP La suma de los importes informados en la partida 210106/TP es mayor al importe informado en la partida 825000/001.
180 FALTA INFORMAR PARTIDA 825000/TP Habiéndose informado importe en las partidas 500106/TP y/o 500107/TP de la especie señalada, no se informó el/los importe/s correspondiente/s al/los incremento/s en la
exigencia integrable/s con LE- LIQ/NOBAC para esa misma especie.
181 INCONSISTENCIA EN PAR- TIDAS 500106/TP Y/O 500107/TP La suma de los importes informados para estas partidas en la especie señalada es mayor al importe informado en la partida 825000 para esa misma especie.
182 INCONSISTENCIA EN PARTIDA 500000/TP (ESPECIES 5330, 5496, 13000 Y 14000) – El importe declarado en la partida 500000/5330 es menor a la suma de los importes informados en las partidas 500105/TP y 210100/5330, o bien
– El importe declarado en la partida 500000/13000 es menor a la suma de los importes informados en las partidas 500106/TP y 210100/13000, o bien
– El importe declarado en la partida 500000/14000 es menor a la suma de los importes informados en las partidas 500107/TP y 210100/14000, o bien
– El importe declarado en la partida 500000/5496 es menor a la suma de los importes informados en las partidas 500110/TP y 210100/5496.
183 PARTIDA INEXISTENTE Tratándose de una entidad del grupo “B” que no es sucursal o subsidiaria de G-SIB, se informó alguna de las partidas no admitidas (aplicable a partidas 210105/5330 y/o 210105/5496 y 824000/001-TP).
184 FALTA INFORMAR PARTIDA FINANCIACIONES PROMEDIO 12 MESES – 5751 Mayo-2019 Habiéndose informado alguna de las partidas 808000/00001 y/o 809000/00001, no se informó el importe correspondiente al total de financiaciones en pesos otorgadas al Sector Privado no financiero (810000/00001), o viceversa.
185 INCONSISTENCIA EN PARTIDAS DE FINANCIACIONES PROMEDIO 12 MESES La suma de las partidas 808000/00001 y 809000/00001 es mayor al importe registrado en la partida 810000/00001.
186 PARTIDA 810000/00001 MAL INFORMADA – 5751 (vigencia: Mayo/2019) El importe informado para esta partida en el diseño 5751, es mayor al que surge del cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta los saldos informados en el Régimen Informativo de Balance de Saldos de los últimos 12 períodos anteriores al bajo informe, de acuerdo con el siguiente detalle:

Rubro Partidas comprendidas
Préstamos 1317XX; 1318XX
Arrendamientos financieros 1510XX; 1512XX
190 INCONSISTENCIA ENTRE PARTIDAS 2550XX/M MAL INFORMADA La suma de los importes declarados en las partidas:

– 255035/M es mayor al importe declarado en la partida 205035/010, o bien
– 255040/M es mayor al importe declarado en la partida 205040/010, o bien
– 255050/M es mayor al importe declarado en la partida 205050/010.

191 PARTIDA 210106/TP MAL IN FORMADA Se informó esta partida no habiéndose informado partidas de obligaciones a plazo.
192 PARTIDA 708000/00001 MAL INFORMADA (Sólo para entidades “A” y G-SIB) – El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien
– No habiéndose informado las partidas de financiaciones 81200/00001 u 813000/00001 se grabó importe para esta partida.
– Tratándose de una entidad del Grupo “B” ó “C” que no sean G-SIB, se incluyó esta partida.
193 PARTIDA 709000/00001 MAL INFORMADA (Febrero/20) – No habiéndose informado la partida de financiaciones 850000/001, se grabó importe para esta partida, o bien
– El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 16 de la Sección 4. de las NP. 
194 PARTIDA 710000/00001 MAL INFORMADA – El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien
– No habiéndose informado las partidas de financiaciones 814000/00001, 815000/00001, 827000/00001, 828000/00001, 829000/00001 u 830000/00001 se grabó importe para esta partida.
195 PARTIDA 711000/00001 MAL INFORMADA – El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien
– No habiéndose informado las partidas de financiaciones 816000/00001, 834000/00001, 835000/00001, 838000/001 u 839000/001 se grabó importe para esta partida.
196 PARTIDA 712000/00001 MAL INFORMADA – El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien
– No habiéndose informado la partida de financiaciones 823000/00001 se grabó importe para esta partida.
198 PARTIDA 713000/00001 MAL INFORMADA El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP.
199 FALTA INFORMAR PARTIDA 837000/00001 Habiéndose informado la partida 713000/00001, no se informó la partida 837000/00001.
502 FALTA INFORMAR PARTIDA 848000/00001 Habiéndose informado la partida 846000/00001, no se informó la partida 848000/00001.
503 FALTA INFORMAR PARTIDA 714000/00001 Habiéndose informado las partidas 714100/00001 o 71420X/00001 o 714300/00001 y 71440X/00001 no se informó la partida 714000/00001.
504 PARTIDA 714000/00001 MAL INFORMADA El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP.
505 FALTA INFORMAR PARTIDA 841000/00001 Habiéndose informado la partida 714100/00001, no se informó la partida 841000/00001.
506 PARTIDA 71420X/00001 MAL INFORMADA El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP.
507 FALTA INFORMAR PARTIDAS 845000/00001,
847000/00001 y/o 849000/00001
Se omitió informar alguna de las partidas mencionadas, aun cuando sean iguales a cero.
508 FALTA INFORMAR PARTIDA 844000/00001 Habiéndose informado la partida 714300/00001, no se informó la partida 844000/00001.
509 PARTIDA 71440X/00001 MAL INFORMADA El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP.
510 FALTA INFORMAR PARTIDA 740000/00001 Habiéndose informado la partida 7400000/00001 en el período abril/21, se omitió informar esta partida en el período bajo informe.
511 PARTIDA 740000/00001 MAL INFORMADA El importe informado para esta partida no coincide con lo informado en abril/21.
512 FALTA INFORMAR PARTIDA 843000/00001 Habiéndose informado la partida 842000/00001, no se informó la partida 843000/00001.
513 PARTIDA 714100 Y 814000 MAL INFORMADAS Los importes informados para las partidas señalas no son coincidentes.

 

ANEXO III

POSICIÓN BIMESTRAL DICIEMBRE/02 – ENERO/03 Y OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL DICIEMBRE/02 – ENERO/03

a) Totales de control para la posición bimestral: se verificará que los importes informados en las partidas de control bimestrales sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales de cada régimen conforme los cálculos que en cada caso se indican.

i) Efectivo mínimo

PARTIDA MONEDA CONSISTENCIA EXIGIDA
903100 001 {[(903000 – 102410) (dic/02) + (903000 – 102410) (ene/03) ] / 2} + 952
903100 010 {[(903000 – 102400) (dic/02) + (903000 – 102400) (ene/03) ] / 2} + 905
903100 <> 001 y 010 [903000/M (dic/02) + 903000/M (ene/03) ] / 2
904100 Todas [904000/M (dic/02) + 904000/M (ene/03) ] / 2

ii) Aplicación de recursos en moneda extranjera

PARTIDA CONSISTENCIA EXIGIDA
901 [100 (dic/02) + 100 (ene/03) ] / 2
902 [200 (dic/02) + 200 (ene/03) ] / 2
903 [300 (dic/02) + 300 (ene/03) ] / 2
904 901 – 902 – 903
905 904 – 906
906 {[103 (dic/02) + 103 (ene/03) ] / 2} – {[204 (dic/02) + 204 (ene/03)] / 2}

iii) Aplicación de recursos en pesos

PARTIDA CONSISTENCIA EXIGIDA
950 [500 (dic/02) + 500 (ene/03) ] / 2
951 [600 (dic/02) + 600 (ene/03) ] / 2
952 (A) + (B)

 

El promedio bimestral a consignar en el código 952 (Defecto de aplicación de recursos en pesos) surgirá de la suma de (A) + (B), según se detalla a continuación:

(A) Promedio bimestral del Defecto de aplicación de recursos proveniente de obligaciones a la vista en pesos:

{[501 (dic/02) + 501 (ene/03) ] / 2 + [511 (dic/02) + 511 (ene/03) ] / 2 – [520 (dic/02) + 520 (ene/03)] / 2 –
[601(dic/02) + 601 (ene/03)] / 2} Si es > 0

(B) Promedio bimestral del Defecto de aplicación de depósitos a plazo fijo con CER:

{[502 (dic/02) + 502 (ene/03) ] / 2 – [603 (dic/02) + 603 (ene/03)] / 2} Si es > 0

Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.

Los siguientes totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero: 903100/M, 904100/M, 901, 902, 950 y 951.

De haberse informado únicamente las partidas 903000/M y 904000/M con campo 5 = 000 para ambos subperíodos, las partidas 903100/M y 904100/M se informarán análogamente con código de moneda = “000”.

b) Controles especiales de validación para la posición bimestral:

Código Leyenda Causa
901 FALTA INFORMAR PARTIDA
904100/M – DISEÑO 5751
No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral.
902 C6 DE PARTIDA 904100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1. a) i) del presente anexo para cada código de moneda.
903 FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/M – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral.
904 C6 DE PARTIDA 904100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) i) del presente anexo.
905 PARTIDA 903100/M SIN SU CORRESPONDIENTE 904100/M O VICEVERSA Para el/los códigos de moneda especificados, se verifica que se informó la partida 903100/M y se omitió informar la 904100/M con el mismo código
de moneda, o viceversa.
906 CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE Se informaron las partidas 903100/M y/o 904100/M para un código de moneda inexistente, o bien para un código de moneda en que no se han informado 903000/M y 904000/M o bien se informó con un código de moneda distinto de “000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000/M y 904000/M en ambos subperíodos con código de moneda 000.
907 FALTA INFORMAR PARTIDA 901 – DISEÑO 5761 No se informó el importe correspondiente al total de recursos en moneda extranjera bimestral.
908 C5 DE PARTIDA 902 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo.
909 FALTA INFORMAR PARTIDA 902 – DISEÑO 5761 No se informó el importe correspondiente al total de aplicaciones en moneda extranjera bimestral.
910 C5 DE PARTIDA 902 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo.
911 FALTA INFORMAR PARTIDA 950 – DISEÑO 5762 No se informó el importe correspondiente al total de recursos en pesos bimestral.
912 C5 DE PARTIDA 950 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) iii) del presente anexo.
913 FALTA INFORMAR PARTIDA 951 – DISEÑO 5762 No se informó el importe correspondiente al total de aplicaciones en pesos bimestral.
914 C5 DE PARTIDA 951 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) iii) del presente anexo.
915 C5 DE PARTIDA 903 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo.
916 FALTA INFORMAR PARTIDA 904 – DISEÑO 5761 De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada.
917 C5 DE PARTIDA 904 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo.
918 FALTA INFORMAR PARTIDA 905 – DISEÑO 5761 De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación de la capacidad de préstamo en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada.
919 C5 DE PARTIDA 905 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo.
920 FALTA INFORMAR PARTIDA 906 – DISEÑO 5761 De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación por la adquisición de préstamos liquidables en pesos bimestral y se omitió grabar la partida señalada.
921 C5 DE PARTIDA 906 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo.
922 FALTA INFORMAR PARTIDA 952 – DISEÑO 5762 De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación de recursos en pesos bimestral y se omitió grabar la partida señalada.
923 C5 DE PARTIDA 952 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) iii) del presente anexo.

c) Traslado de Exigencia: de corresponder, se grabará la partida 750000/M en enero 2003, conforme las instrucciones del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 3861, segundo párrafo.

En particular, para la determinación del importe máximo de traslado en pesos (750000/001) se tendrá en cuenta el efecto sobre la exigencia ajustada de la deducción consignada en el código 807000/001.

2. OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a) El importe del código 807000/001, se grabará conforme lo establecido en el punto 3. de la Comunicación “A” 3824 y en la Sección 5. Disposiciones transitorias de las normas de procedimiento difundidas por Comunicación “A” 3861, durante los períodos en que sea admitida su deducción por las normas de fondo. Se aplicará en lo pertinente las instrucciones del punto 6.1.1.4. inciso i). En caso de resultar igual a cero o verificarse exceso, este código no se grabará.

Si a consecuencia de presentaciones rectificativas que afecten el período noviembre/02, se generan cambios en el valor calculado de la partida 807000/001, deberán presentarse las rectificativas pertinentes sobre todas las posiciones afectadas, informando el nuevo valor que asuma la presente deducción.

Para la determinación del importe máximo de traslado en pesos (750000/001) se tendrá en cuenta el efecto sobre la exigencia ajustada de la deducción consignada en el código 807000/001.

Controles especiales de validación aplicables a la partida 807000/001:

Código Leyenda Causa
924 CODIGO 807000/001 mal informado Se informó el presente código siendo que de los recálculos efectuados en este Banco Central no surge la existencia de un defecto teórico ni de un aumento del defecto, o bien su importe no coincide con los cálculos efectuados teniendo en cuenta las instrucciones del punto 2.a) del presente anexo.
925 CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE Se informó esta partida con un código de moneda distinto de 001.

b) Cómputo transitorio del efectivo en moneda extranjera en las entidades, en tránsito y en transportadoras de caudales como integración diaria a partir del período abril 2002.

En caso de corresponder, las presentaciones o rectificativas se enviarán de acuerdo con las disposiciones correspondientes a cada período, teniendo en cuenta, en lo que sea aplicable, las vigencias difundidas por la Comunicación “A” 3781. Al respecto se recuerda que las rectificativas no deberán incluir el archivo de opción mencionado en el apartado II del Anexo II (OP3732.TXT) de la citada Comunicación.

 

ANEXO IV

INFORMACIÓN SOBRE DATOS DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Y REPROGRAMADOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FEBRERO 2003 ABIERTOS EN FUNCIÓN DE LOS TRAMOS DE PLAZOS RESIDUALES FIJADOS POR LA COMUNICACIÓN “A” 3905

Para el cálculo de la estructura de plazos residuales aplicable al período marzo 2003, se informarán los conceptos relativos a plazos fijos y depósitos reprogramados de febrero 2003, abiertos por tramos de plazos residuales.

A estos fines, se grabará un archivo especial denominado “TRAMFEB.TXT”, cuyo diseño de registro responderá al 5789 con las particularidades que se exponen seguidamente:

Denominación: Efectivo mínimo (TRAMFEB.TXT) Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo (1) Longitud Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 5789
2 Código de entidad Numérico 5 El que corresponde a la cuenta corriente en pesos.
3 Fecha de información Numérico 6 200302
4 Código de partida Numérico 6 Pto. 6.1.2.1.i), v), vi) y vii) de las instrucciones generales y apartado B 2) del presente anexo.
5 Código de moneda Numérico 3 Según punto 6.1.1.2. de las instrucciones generales
6 Importe Numérico 11
7 Rectificativa Carácter 1 Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N”
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.

A) Instrucciones generales de presentación del archivo TRAMFEB.TXT

El presente archivo se enviará exclusivamente con la información de Efectivo mínimo y Aplicación de recursos del período marzo 2003 y será de presentación obligatoria por parte de todas las entidades financieras, aún cuando no contaran con este tipo de depósitos.

Las presentaciones rectificativas para marzo 2003 deberán incluir el archivo TRAMFEB.TXT conforme las instrucciones de integración detalladas en el apartado B), aún cuando no se generen modificaciones sobre los importes y/o la distribución por tramos de los depósitos comprendidos.

En el caso de informaciones correspondientes a febrero 2003 pendientes de validación o rectificativas, el archivo EFVOMIN.TXT deberá presentarse con las partidas vigentes a dicha fecha, sin incluir apertura por tramos de plazos residuales, la que se informará en el archivo TRAMFEB.TXT.

Además, de presentarse informaciones rectificativas que impliquen altas o bajas de las partidas 101400/M, 101750/001 y/o 101710/001 y/o modificaciones en el/los importe/s declarado/s para el período febrero de 2003, corresponderá el envío de información rectificativa para marzo 2003, comunicando la nueva distribución por tramos derivada de los cambios citados, utilizando a estos efectos el archivo TRAMFEB.TXT. Cabe aclarar que dicha presentación operará como una rectificativa normal del régimen de Efectivo mínimo y Aplicación de recursos, y en tal sentido comprenderá la totalidad de los archivos exigibles del presente régimen.

B) Instrucciones particulares para la integración del archivo TRAMFEB.TXT

i. De no existir depósitos a plazo fijo o reprogramados que informar, se grabarán los campos 1 a 3 y 7, completando con ceros los restantes.

Se admitirán como códigos válidos de partida y moneda a consignar en campos 4 y 5 respectivamente, a los que figuran en la siguiente tabla:

PARTIDA (Punto 1.11.1 de las NP) CÓDIGO DE MONEDA
10140X Todas
10175X Pesos (001)
10171X Pesos (001)

ii. Las cifras deberán ser consistentes con los datos informados para los depósitos a plazo fijo y reprogramados en febrero 2003, por lo que la suma de los importes correspondientes a todos los tramos de cada partida en el archivo TRAMFEB.TXT, deberá coincidir con el importe consignado en el archivo EFVOMIN.TXT de febrero 2003, para las partidas 101400/M y/o 101750/001 y/o 101710/001, respectivamente.

C) Validaciones aplicables exclusivamente al archivo TRAMFEB.TXT.

Serán de aplicación las validaciones previstas en el punto 6.6.1. bajo los códigos de error 001, 002, 003, 006, 008, 009 y 011, a las que se adicionarán las siguientes:

Código Lyenda  Causa
901 ARCHIVO TRAMFEB.TXT NO CORRESPONDE Se grabó el archivo TRAMFEB.TXT en un período distinto de marzo 2003.
902 FECHA ERRONEA Es distinta de 200302 o contiene caracteres no numéricos.
903 PARTIDA INEXISTENTE El código de partida no corresponde a ninguno de los admitidos conforme lo establecido en el apartado B 1) del presente anexo.
904 NOVEDAD DUPLICADA Se grabó más de un registro para igual código de partida y moneda.
905 CAMPO IMPORTE PARTIDA 101XXX DEBE SER DISTINTO DE CERO Se informaron una o varias partidas con campo 6 = 0.
906 CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE Se informaron las partidas 10175X y/o 10171X con código de moneda distinta de 001.
907 INFORMACIÓN SOBRE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Y/O REPROGRAMADOS INCONSISTENTE No se verifica la consistencia señalada en el punto B 2) de las presentes instrucciones.
908 DISEÑO 5789 MAL PRESENTADO No se siguieron las instrucciones del apartado B 1) para el caso de no registrarse importe de partidas comprendidas o bien habiéndose informado partidas con importe distinto de cero, se incluyó un registro con estas características.

 

ANEXO V

INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL ABRIL – MAYO/03

a) Totales de control para la posición bimestral

En los archivos correspondientes a mayo/03, se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales de cada régimen conforme los cálculos que en cada caso se indican.

i) Efectivo mínimo (a grabarse en diseño 5751)

PARTIDA MONEDA CONSISTENCIA EXIGIDA
903100 001 {[(903000 – 102410) (abr/03) * 30 + (903000 – 102410) (may/03) * 31 ] / 61} + 952
903100 010 {[(903000 – 102400) (abr/03) * 30 + (903000 – 102400) (may/03) * 31 ] / 61} + 905
903100 <> 001 y 010 [903000/M (abr/03) * 30 + 903000/M (may/03) * 31 ] / 61
904100 Todas [904000/M (abr/03) * 30 + 904000/M (may/03) * 31 ] / 61

 

ii) Aplicación de recursos en moneda extranjera (a grabarse en diseño 5761)

PARTIDA CONSISTENCIA EXIGIDA
901 [100 (abr/03) * 30 + 100 (may/03) * 31 ] / 61
902 [200 (abr/03) * 30 + 200 (may/03) * 31 ] / 61
903 [300(abr/03) * 30 + 300 (may/03) * 31] / 61
904 901 – 902 – 903
905 904 – 906 Si es > 0
906 {[103(abr/03) * 30 + 103 (may/03) * 31] / 61} – {[204(abr/03) * 30 + 204 (may/03) * 31] / 61} Si es > 0

 

iii) Aplicación de recursos en pesos (a grabarse en diseño 5762)

PARTIDA CONSISTENCIA EXIGIDA
950 [500 (abr/03) * 30 + 500 (may/03) * 31] / 61
951 [600(abr/03) * 30 + 600 (may/03) * 31 ] / 61
952 950 – 951 Si es > 0

 

Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.

Los siguientes totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero: 903100/M, 904100/M, 901, 902, 950 y 951.

De haberse informado únicamente las partidas 903000/M y 904000/M con campo 5 = 000 para ambos subperíodos, las partidas 903100/M y 904100/M se informarán análogamente con código de moneda = “000”.

b) Controles especiales de validación para la posición bimestral

Código Leyenda Causa
901 FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/M – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral.
902 C6 DE PARTIDA 903100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) i) del presente anexo para cada código de moneda.
903 FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/M – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral.
904 C6 DE PARTIDA 904100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) i) del presente anexo.
905 PARTIDA 903100/M SIN SU CORRESPONDIENTE 904100/M O VICEVERSA Para el/los códigos de moneda especificados, se verifica que se informó la partida 903100/M y se omitió informar la 904100/M con el mismo código de moneda, o viceversa.
906 CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE – Se informaron las partidas 903100/M y/o 904100/M para un código de moneda inexistente, o bien para un código de moneda en que no se han informado 903000/M y 904000/M;
– Se informó con un código de moneda distinto de “000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 000.
907 FALTA INFORMAR PARTIDA 901 – DISEÑO 5761 No se informó el importe correspondiente al total de recursos en moneda extranjera bimestral.
908 C5 DE PARTIDA 901 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del
punto a) ii) del presente anexo.
909 FALTA INFORMAR PARTIDA 902 – DISEÑO 5761 No se informó el importe correspondiente al total de aplicaciones en moneda extranjera bimestral.
910 C5 DE PARTIDA 902 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) ii) del presente anexo.
911 FALTA INFORMAR PARTIDA 950 – DISEÑO 5762 No se informó el importe correspondiente al total de recursos en pesos bimestral.
912 C5 DE PARTIDA 950 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) iii) del presente anexo.
913 FALTA INFORMAR PARTIDA
951 – DISEÑO 5762
No se informó el importe correspondiente al total de aplicaciones en pesos bimestral.
914 C5 DE PARTIDA 951 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) iii) del presente anexo.
915 C5 DE PARTIDA 903 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) ii) del presente anexo.
916 FALTA INFORMAR PARTIDA 904 – DISEÑO 5761 De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada.
917 C5 DE PARTIDA 904 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) ii) del presente anexo.
918 FALTA INFORMAR PARTIDA 905 – DISEÑO 5761 De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación de la capacidad de préstamo en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada.
919 C5 DE PARTIDA 905 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) ii) del presente anexo.
920 FALTA INFORMAR PARTIDA 906 – DISEÑO 5761 De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación por la adquisición de depósitos liquidables en pesos bimestral y se omitió grabar la partida señalada.
921 C5 DE PARTIDA 906 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) ii) del presente anexo.
922 FALTA INFORMAR PARTIDA 952 – DISEÑO 5762 De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación de recursos en pesos bimestral y se omitió grabar la partida señalada.
923 C5 DE PARTIDA 952 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) iii) del presente anexo.

c) Traslado de Exigencia

De corresponder, se grabará la partida 750000/M en mayo 2003, conforme las instrucciones del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 3963, segundo párrafo.

A efectos de la determinación de la posición y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la presente partida en mayo 2003, se adecuará a los numerales de la posición bimestral a través del siguiente cálculo:

Monto partida 750000/M (may/03) * 30 / 61

 

ANEXO VI

INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA INFORMACIÓN A AGOSTO DE 2005.

En función de las disposiciones transitorias difundidas por la Comunicación “A” 4417, Sección 4, en el diseño 5751 deberá informarse la partida 451999 en todos los códigos de moneda en que la partida 451000 resulte exigible, aún cuando los importes correspondientes a cada una de ellas sean
iguales entre sí.

Consecuentemente, para este período será de aplicación el siguiente control de validación:

Código Leyenda Causa
901 FALTA INFORMAR PARTIDA 451999 – DISEÑO 5751 Siendo exigible informar la partida 451000 en el código de moneda especificado, se omitió informar la partida 451999.

 

ANEXO VII

INSTRUCCIONES TRANSITORIAS A PARTIR DE LA POSICIÓN DE SEPTIEMBRE/06

A partir del período septiembre /06, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 4. Disposiciones Transitorias de las Normas de Procedimiento, serán de aplicación los siguientes controles de validación :

Efectivo Mínimo

Código Leyenda Causa
901 INCONSISTENCIA EN PARTIDAS DE EFECTIVO – La suma de los importes de las partidas 205010/M, 205020/M y/o 205025/M supera el límite máximo admitido sobre la suma de los importes de las partidas 206010/M, 206020/M y 206025/M, o bien
– El promedio computado como integración en alguna/s de la/s siguiente/s partida/s no cumple con lo establecido en el siguiente esquema:

Integración / Promedio
computable / Total
205010/M < o = 206010/M
205020/M < o = 206020/M
205025/M < o = 206025/M

Se aclara que el importe de las partidas 206XXX/M deberá ser incluido en el cálculo de la partida 200000/M, en tanto que no corresponderá su cómputo en la partida 904000/M.

Aplicación de capacidad de préstamos en moneda extranjera Transitoriamente, a partir del período septiembre/06 el control para la partida 410/M (Código de error 316) será el siguiente:

Código Leyenda Causa
902 PARTIDA 410/M MAL INFORMADA El importe consignado para el/los código/s de moneda especificado/s no se grabó conforme a lo previsto en la Sección 4 . Disposiciones transitorias del Texto Ordenado de las normas de procedimiento.

 

ANEXO VIII

INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA INFORMACIÓN A DICIEMBRE DE 2006

En función de las disposiciones transitorias difundidas por la Comunicación “A” 4613, Sección 4, en el diseño 5751 deberá informarse la partida 451999 en todos los códigos de moneda en que la partida 451000 resulte exigible, aún cuando los importes correspondientes a cada una de ellas sean iguales entre sí.

Consecuentemente, para este período será de aplicación el siguiente control de validación:

Código Leyenda Causa
903 FALTA INFORMAR PARTIDA 451999/M – DISEÑO 5751 Siendo exigible informar la partida 451000/M en el código de moneda especificado, se omitió informar la partida 451999/M.

 

ANEXO IX

INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL JULIO – AGOSTO/07

1. Presentaciones correspondientes a jul/07:

No se admitirán las partidas 681000/001, 682000/001 ni 750000/001. En caso de ser incluidas, se marcará el error 005.

2. Presentaciones correspondientes a ago/07:

a) Totales de control para la posición bimestral

En el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales, conforme los cálculos  que en cada caso se indican.

PARTIDA MONEDA CONSISTENCIA EXIGIDA
903100 001 [(903000) (Julio/07 ) * 31 + (903000) (ago/07) * 31 ] / 62
904100 001 [(904000) (Julio/07 ) * 31 + (904000) (ago/07) * 31 ] / 62

Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.

Los mencionados totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero

De haberse informado únicamente las partidas 903000 y 904000 con campo 5 = 000  para ambos períodos mensuales, las partidas 903100 y 904100 se informarán análogamente con código de moneda = “000”.

De manera similar a la detallada para los totales de control bimestrales, se calculará en esta Institución el promedio bimestral de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/001, 661000/001 y 671000/001 a efectos de su cómputo en la posición bimestral.

b) Controles especiales de validación para la posición bimestral

Código Leyenda Causa
903 FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral.
904 C6 DE PARTIDA 903100/001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo.
905 FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral
906 C6 DE PARTIDA 904100/001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo.
907 CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE – Se informaron las partidas 903100 y/o 904100 para un código de moneda distinto de 001; o bien
– Se informó con un código de moneda distinto de “000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 000.

c) Traslado de Exigencia

A efectos de la determinación de la posición bimestral y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la partida 750000/001 en agosto/ 2007(calculado conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 4695), se adecuará en esta Institución a los numerales de la posición bimestral a través del siguiente cálculo:

Monto partida 750000/M (agosto/07) * 30 / 62

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 4695, aquellas entidades que hubieran validado a la fecha de la presente comunicación la información a jun/07 con inclusión de esta partida, deberán presentar una
rectificativa de la misma, teniendo en cuenta los numerales de la posición bimestral, a fin de permitir su determinación correcta en esta Institución.

 

ANEXO X

INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL OCTUBRE/NOVIEMBRE 07

2. Presentaciones correspondientes a octubre/07:

No se admitirán las partidas 681000/00001, 682000/00001 ni 750000/00001. En caso de ser incluidas, se marcará el error 005.

2. Presentaciones correspondientes a noviembre/07:

a) Totales de control para la posición bimestral

En el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales, conforme los cálculos que en cada caso se indican.

PARTIDA MONEDA CONSISTENCIA EXIGIDA
903100 00001 [(903000) (oct/07 ) * 31 + (903000) (nov/07) * 30 ] / 61
904100 00001 [(904000) (oct//07 ) * 31 + (904000) (nov/07) * 30 ] / 61 – Exceso oct/07 (según pto. 1.1. Comunicación “A” 4729)

Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.

Los mencionados totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero

De haberse informado únicamente las partidas 903000 y 904000 con campo 5 = 00000 para ambos períodos mensuales, las partidas 903100 y 904100 se informarán análogamente con código de moneda = “00000”.

De manera similar a la detallada para los totales de control bimestrales, se calculará en esta Institución el promedio bimestral de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/00001, 661000/00001 y 671000/00001 a efectos de su cómputo en la posición bimestral.

b) Controles especiales de validación para la posición bimestral

Código Leyenda Causa
903 FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral.
904 C6 DE PARTIDA 903100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo.
905 FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/00001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral
906 C6 DE PARTIDA 904100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo.
907 PARTIDA 903100/00001 SIN SU CORRESPONDIENTE
904100/001 O VICEVERSA
Se verifica que se informó la partida 903100/00001 y se omitió informar la 904100/00001, o viceversa.
908 CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE – Se informaron las partidas 903100 y/o 903200 y/o 904100 para un código de moneda distinto de 00001; o bien
– Se informó con un código de moneda distinto de “00000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 00000.

c) Traslado de Exigencia

A efectos de la determinación de la posición bimestral y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la partida 750000/00001 en noviembre/ 2007(calculado conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 4729), se adecuará en esta Institución a los numerales de la posición bimestral a través del siguiente cálculo:

Monto partida 750000/00001(nov/07) * 91 / 61

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 4729, aquellas entidades que hubieran validado a la fecha de la presente comunicación la información a set/07 con inclusión de esta partida, deberán presentar unarectificativa de la misma, teniendo en cuenta los numerales de la posición bimestral, a fin de permitir su determinación correcta en esta Institución.

 

ANEXO XI

INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL JUNIO-JULIO 08

3. Presentaciones correspondientes a junio/08:

No se admitirán las partidas 681000/00001, 682000/00001 ni 750000/00001. En caso de ser incluidas, se marcará el error 005.

2. Presentaciones correspondientes a julio/08:

a) Totales de control para la posición bimestral

En el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales, conforme los cálculos que en cada caso se indican.

PARTIDA MONEDA CONSISTENCIA EXIGIDA
903100 00001 [(903000) (jun/08 ) * 30 + (903000) (jul/08) * 31 ] / 61
904100 00001 [(904000) (jun/08 ) * 30 + (904000) (jul/08) * 31 ] / 61

 

Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.

Los mencionados totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero

De haberse informado únicamente las partidas 903000 y 904000 con campo 5 = 00000 para ambos períodos mensuales, las partidas 903100 y 904100 se informarán análogamente con código de moneda = “00000”.

De manera similar a la detallada para los totales de control bimestrales, se calculará en esta Institución el promedio bimestral de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/00001, 661000/00001 y 671000/00001 a efectos de su cómputo en la posición bimestral.

b) Controles especiales de validación para la posición bimestral

Código Leyenda Causa
903 FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/00001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral.
904 C6 DE PARTIDA 903100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo.
905 FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/00001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral
906 C6 DE PARTIDA 904100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo.
907 CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE – Se informaron las partidas 903100 y/o 903200 y/o 904100 para un código de moneda distinto de 00001; o bien
– Se informó con un código de moneda distinto de “00000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 00000.

c) Traslado de Exigencia

A efectos de la determinación de la posición bimestral y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la partida 750000/00001 en julio/ 2008 se adecuará en esta Institución a los numerales de la posición bimestral a través del siguiente cálculo:

Monto partida 750000/00001 (jul/08) * 31 / 61

 

ANEXO XII

INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL OCTUBRE/NOVIEMBRE 08

4. Presentaciones correspondientes a octubre/08:

No se admitirán las partidas 681000/00001, 682000/00001 ni 750000/00001. En caso de ser incluidas, se marcará el error 005.

2. Presentaciones correspondientes a noviembre/08:

a) Totales de control para la posición bimestral

En el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales, conforme los cálculos que en cada caso se indican.

PARTIDA MONEDA CONSISTENCIA EXIGIDA
903100 00001 [(903000) (oct/08 ) * 31 + (903000) (nov/08) * 30 ] / 61
904100 00001 [(904000) (oct//08 ) * 31 + (904000) (nov/08) * 30 ] / 61

Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.

Los mencionados totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero.

De haberse informado únicamente las partidas 903000 y 904000 con campo 5 = 00000 para ambos períodos mensuales, las partidas 903100 y 904100 se informarán análogamente con código de moneda = “00000”.

De manera similar a la detallada para los totales de control bimestrales, se calculará en esta Institución el promedio bimestral de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/00001, 661000/00001 y 671000/00001 a efectos de su cómputo en la posición bimestral.

b) Controles especiales de validación para la posición bimestral

Código Leyenda Causa
903 FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/00001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral.
904 C6 DE PARTIDA 903100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo.
905 FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/00001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral
906 C6 DE PARTIDA 904100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo.
907 CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE – Se informaron las partidas 903100 y/o 903200 y/o 904100 para un código de moneda distinto de 00001; o bien
– Se informó con un código de moneda distinto de “00000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 00000.

c) Traslado de Exigencia

A efectos de la determinación de la posición bimestral y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la partida 750000/00001 en noviembre/ 2008 (calculado conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 4866), se adecuará en esta Institución a los numerales de la posición bimestral a través del siguiente cálculo:

Monto partida 750000/00001(nov/08) * 90 / 61

 

ANEXO XIII

Instrucciones para la presentación Noviembre/08.

1. Exclusivamente para la presentación de noviembre, se grabará un archivo denominado DESTIMP.TXT, que contendrá los datos relativos a las partidas detalladas en el punto 4, correspondientes a cada uno de los siguientes períodos: 200808, 200809 y 200810.

2. Diseño de registro:

Denominación: Destino de importación – DESTIMP.TXT Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo (1) Longitud Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 5790
2 Código de entidad Numérico 5 El que corresponde a la cuenta corriente en pesos.
3 Período de información Numérico 6 AAAAMM. Pto. 3
4 Código de partida Numérico 3 Pto. 4
5 Código de moneda Numérico 3 Pto. 5
6 Importe Numérico 11
7 Rectificativa Carácter 1 Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N”
1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.

3. En el campo 3 se consignará el período al que corresponde la partida (200808, 200809 o 200810).

4. Deberá grabarse un registro por cada una de las siguientes partidas: 241/M, 250/M, 261/M, 263/M, 271/M y 281/M para cada uno de los períodos, aún cuando el importe sea cero. Consecuentemente, en cada período de información se incluirá el lote completo de partidas.

5. En cada período deberán informarse los códigos de moneda (distintos de “000”) en que haya sido informada la partida 100 en el trimestre agosto-octubre/08.

6. En caso de haberse informado la partida 100 con código de moneda “000” en todos los períodos del citado trimestre, el archivo “DESTIMP.TXT” no se incluirá en la presentación.

7. Errores de validación

Código Leyenda Causa
910 NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO DESTIMP.TXT Se omitió informar el archivo de referencia (NO APLICABLE EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PUNTO 6) o el diseño no corresponde al 5790, o bien está vacío.
911 PERIODO DE INFORMACION NO CORRESPONDE El período consignado en campo 3 no coincide con ninguno de los habilitados (200808, 200809 y/o 200810).
912 FALTA INFORMAR PARTIDA XXX/M Se omitió la partida señalada para algún/nos de los períodos requeridos.
913 PARTIDA MAL INFORMADA El código de partida informado no corresponde a ninguno de los habilitados para este diseño.
914 FALTA INFORMAR MONEDA XXX Habiéndose informado la partida 100 en el trimestre ago-oct/08 en la moneda señalada, se omitió incluir el lote de partidas con dicha moneda.
915 MONEDA MAL INFORMADA Se incluyó un código de moneda no informado para la partida 100 en el trimestre ago-oct/08 o bien se completó el campo con “000”.
916 NOVEDAD DUPLICADA Se informó mas de un registro para igual período de información, código de partida y código de moneda.

 

ANEXO XIV

INSTRUCCIONES ESPECIALES A PARTIR DE LA POSICIÓN DE MAYO/09

A partir del período mayo/09, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 4. Disposiciones Transitorias de las Normas de Procedimiento (Comunicación “A” 4931), serán de aplicación los siguientes controles especiales de validación:

1) Efectivo Mínimo:

En las presentaciones que incluyan las partidas 10219X/M “Depósitos especiales vinculados a la exteriorización y la repatriación de capital- Ley 26.476” y 102450/M “Defecto de aplicación de los depósitos especiales – Ley 26.476”, se efectuarán los siguientes controles:

Código Leyenda Causa
130 INCONSISTENCIA ENTRE PARTIDAS DE DEPOSITOS ESPECIALES LEY 26476 Habiéndose informado la partida 10219X en la moneda especificada, se omitió informar la partida 102450 en la misma moneda, o viceversa.
131 DEFECTO DE APLICACIÓN DE DEPOSITOS ESPECIALES LEY 26476 MAL INFORMADOMONEDA XXXXX Para el código de moneda especificado, el importe registrado bajo el código 930 en el diseño 5761 no coincide con el importe informado para la partida 102450 en el diseño 5751.
132 FALTA INFORMAR PARTIDA 102450/M- MONEDA XXXXX Habiéndose informado en el diseño 5761 el código 930 en la moneda señalada, se omitió informar la partida 102450 para ese código de moneda.

2) Aplicación de la capacidad de préstamos – En pesos y moneda extranjeraTransitoriamente, se informarán en el archivo “ARMEXT.TXT” (diseño 5761), las partidas 910/M, 920/M y 930/M en las monedas en que registren importes (incluyendo pesos), dando lugar a los siguientes controles (de no registrarse importes, no se informarán):

Código Leyenda Causa
320 FALTA INFORMAR PARTIDA 910/M – MONEDA XXX Habiéndose informado en el diseño 5751 el código 10219X en la moneda señalada, se omitió informar la partida 910 para ese código de moneda.
321 PARTIDA 910/M MAL INFORMADA El importe declarado para esta partida en la/s monedas especificada/s es menor al informado para el total las partidas 10219X/M en la misma moneda.
322 INCONSISTENCIA ENTRE PARTIDAS 920/M Y 910/M – MONEDA XXX Para el/los código/s de moneda especificado/s, el importe informado para la partida 920 es superior al consignado para la partida 910.
323 FALTA INFORMAR PARTIDAS 920/M Y/O 930/M MONEDA XXX Habiéndose informado la partida 910, se omitió incluir la partida 920 y/o 930 para el/los código/s de moneda especificado/s.
324 PARTIDA 930 MAL INFORMADA – MONEDA XXX El importe consignado para el/los código/s de moneda especificado/s no se grabó conforme a lo previsto en el punto 2.b. de la Sección 4 – Código 930 del Texto Ordenado de las normas de procedimiento.

 

ANEXO XV

INSTRUCCIONES ESPECIALES A PARTIR DE LA POSICIÓN DE ABRIL/2012

1. A partir del período abril/12, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3.1. de la Sección 4. Disposiciones Transitorias de las Normas de Procedimiento (Comunicación “A”5305), para aquellas presentaciones que incluyan la partida 820000/00001 serán de aplicación los siguientes controles de validación:

Código Leyenda Causa
901 INCONSISTENCIA ENTRE CODIGOS DE PARTIDA Y MONEDA Se informó la partida 820000 con código de moneda distinto de 00001.
902 PARTIDA 820000/00001 MAL INFORMADA El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central teniendo en cuenta lo indicado en el punto 3.1. de la Sección 4. de las N.P.

2. Las presentaciones correspondientes a información rectificativa de marzo/12 con impacto en las partidas 205010/00001, 205020/00001, 205025/00001 y/o en la posición de ese período, solo serán procesadas si las mismas son acompañadas por información rectificativa de todos los meses posteriores -comprendidos en el período de vigencia de la disposición transitoria- que se encuentren validados.

 

ANEXO XVI

INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LAS PRESENTACIONES DE DICIEMBRE 2015 Y ENERO 2016.

En función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 5859, “C” 70021 (último párrafo), “B” 11193 y “A” 5914, para las presentaciones correspondientes a los períodos diciembre/2015 y enero/2016 deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

1. A los fines de la determinación del importe sujeto a exigencia para la moneda 00010, deberá deducirse en caso de corresponder, la partida 700000/00010 (equivalente a la sumatoria de los importes de las partidas 70400X/00010). Este importe no podrá superar la suma de los importes informados en las partidas 10140X/00010.

2. No se informará la partida 81200X/00010 “Depósitos en dólares captados a partir del 27.1.14. de residentes del sector privado no financiero”, por lo tanto no se aplicarán los controles previstos en los códigos 146, 147 y 166.

 

ANEXO XVII

INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LAS PRESENTACIONES DE ENERO/17

En función de las disposiciones del punto 6.2. de la Sección 4. Disposiciones transitorias de este régimen informativo, en el diseño 5751 deberán informarse las partidas 451999 y 451299 en todos los códigos de moneda en que las partidas 451000 y 451200 resulten exigibles, aún cuando los importes correspondientes a
cada una de ellas sean iguales entre sí.

Consecuentemente, para este período serán de aplicación los siguientes controles de validación:

Código Leyenda Causa
901 FALTA INFORMAR PARTIDA 451999/M – DISEÑO 5751 Siendo exigible informar la partida 451000/M en el código de moneda especificado, se omitió informar la partida 451999/M.
902 FALTA INFORMAR PARTIDA 451299/M – DISEÑO 5751 Siendo exigible informar la partida 451200/M en el código de moneda especificado, se omitió informar la partida 451299/M.

 

 

ANEXO XVIII

INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN TRIMESTRAL EN PESOS MAYO – JULIO/18.

1. Instrucciones para las presentaciones de mayo a julio/18.

Las informaciones correspondientes a mayo y junio se presentarán de forma habitual, con la excepción prevista en el punto 8.2.5. de las Normas de Procedimiento de este régimen para la partida 750000/00001 y en el punto 8.2.6. para las partidas 681000/00001 y/o 682000/00001.
En caso de ser incluidas se marcará el error 005.

En la presentación correspondiente a julio, en el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control trimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre sí y con los importes consignados en las posiciones mensuales en pesos conforme a los cálculos que en cada caso se indican:

Partida 903100/00001= [(903000/00001(may)*31+(903000/00001(jun) * 30+(903000/00001(jul) * 31] / 92

Partida 904100/00001= [(904000/00001(may)*31+(904000/00001(jun) * 30+(904000/00001(jul) * 31] / 92

Partida 700100/00001= [(700000/00001(may)*31+(700000/00001(ene) * 30+(700000/00001(jul) * 31] / 92

Partida 907100/00001= [(907000/00001(may)*31+(907000/00001(jun) * 30+(907000/00001(jul) * 31] / 92

Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.

Estos totales de control trimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero.

Si en las presentaciones de mayo, junio y julio se informaron únicamente las partidas 903000, 904000 y 907000 con campo 5 = 00000, las partidas 903100, 904100 y 907100 se informarán análogamente con código de moneda = “00000”.

De manera similar a la detallada precedentemente se calculará en el BCRA el promedio trimestral de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/00001, 661000/00001, 671000/00001 a efectos de su cómputo en la posición trimestral.

No será de aplicación el control 171 para la partida 210100/TP.

Para el control de la partida 210100/TP (código de error 172), deberá detraerse el importe informado en su correspondiente partida 210105/TP.

2. Instrucciones para las presentaciones a mayo/18.

No se admitirán las partidas 4520XX, 451000, y 451200. En caso de ser incluidas se marcará el error 005.

3. Traslado de exigencia

Sólo se admitirá la partida 750000/00001 en julio/18. A efectos de la determinación de la posición trimestral y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para esta partida (calculado conforme a lo establecido punto 8.2.5. de las NP), se adecuará en esta Institución a los numerales de la posición trimestral a través del siguiente cálculo:

Monto de la partida 750000/M (julio/18) * 30 / 92

4. Controles de validación aplicables a las presentaciones de Mayo-Julio/18

Código Leyenda Causa
903 FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/00001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de exigencia trimestral.
904 C6 DE PARTIDA 903100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en el punto i) de las presentes instrucciones.
905 FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/00001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de integración trimestral.
906 C6 DE PARTIDA 904100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en el punto i) de las presentes instrucciones.
907 CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE
  • Se informaron las partidas 903100, 904100, 700100, y 907100 para un código de moneda distinto de 00001.
  • Se informó con un código de moneda distinto de “00000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000, 904000 y 907000 en cada presentación con código de moneda 00000 (de mayo a julio).
908 PARTIDA 903100/00001 SIN SU CORRESPONDIENTE 904100/00001 O VICEVERSA Se verifica que se informó la partida 903100/00001 y se omitió informar la 904100/00001 o viceversa.
909 FALTA INFORMAR PARTIDA 700100/00001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de disminución de exigencia trimestral.
910 C6 DE PARTIDA 700100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1 de las presentes instrucciones.
911 FALTA INFORMAR PARTIDA 907100/00001 – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de exigencia sobre obligaciones comprendidas trimestral.
912 C6 DE PARTIDA 907100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1 de las presentes instrucciones.
913 FALTA INFORMAR PARTIDA 824000/001 Habiéndose informado importe en la partida 210105/TP, no se informó el importe correspondiente al incremento en la exigencia proveniente del incremento en las tasas de efectivo (aplicable a los meses de junio y julio).
914 PARTIDA 210105/TP MAL INFORMADA – El importe informado para esta partida es mayor al importe informado en la partida 824000/001.
– Se informó más de un registro para esta partida.
(aplicable a los meses de junio y julio).
915 FALTA INFORMAR PARTIDA
EXIGENCIA MINIMA DIARIA
Se omitió informar alguna/s de las partidas de exigencia mínima diaria y/o exigencia mínima diaria sobre depósitos y obligaciones previstas para el período bajo informe.

 

 

ANEXO XIX

INSTRUCCIONES ESPECIALES A PARTIR DE LAS INFORMACIONES CORRESPONDIENTES A AGOSTO 2018.

En función de las disposiciones del punto 11 de la Sección 4. Disposiciones transitorias de este régimen informativo para la presentación correspondiente a agosto/2018, adicionalmente se aplicarán los siguientes controles de validación:

Código Leyenda Causa
913 FALTA INFORMAR PARTIDA 824000/001 Habiéndose informado importe en la partida 210105/TP, no se informó el importe correspondiente al incremento en la exigencia proveniente del incremento en las tasas de efectivo.
914 PARTIDA 210105/TP MAL INFORMADA  – El importe informado para esta partida es mayor al importe informado en la partida 824000/001.
– Se informó más de un registro para esta partida.
915 FALTA INFORMAR PARTIDA EXIGENCIA MINIMA DIARIA Se omitió informar alguna/s de las partidas de exigencia mínima diaria y/o exigencia mínima diaria sobre depósitos y obligaciones previstas para el período bajo informe.
916 PARTIDA INEXISTENTE – ENTIDADES GRUPO B Tratándose de una entidad del grupo B, se incluyó alguna de las partidas definidas sólo para el grupo “A” en el punto 11.1.1. y 11.1.2.
917 FALTA INFORMAR SUBPERIODO – ENTIDADES GRUPO A Tratándose de una entidad del grupo “A”, se omitió alguna de las partidas definidas en el punto 11.1.1. y 11.1.2., habiéndose informado el mismo concepto para el restante subperíodo, o viceversa.

 

 

ANEXO XX

INSTRUCCIONES ESPECIALES A PARTIR DE LAS INFORMACIONES CORRESPONDIENTES A SETIEMBRE 2018.

En función de las disposiciones del punto 12 de la Sección 4. Disposiciones transitorias de este régimen informativo para la presentación correspondiente a setiembre/2018, a los controles de validación previstos para este RI, adicionalmente se aplicarán los siguientes controles de validación:

Código Leyenda Causa
918 FALTA INFORMAR PARTIDA 825000/001 Habiéndose informado importe en la partida 210106/TP, no se informó el importe correspondiente al incremento en la exigencia proveniente del incremento en las tasas de efectivo.
919 PARTIDA 210106/TP MAL INFORMADA – El importe informado para esta partida es mayor al importe informado en la partida 825000/001.
– Se informó más de un registro para esta partida.

 

 

ANEXO XXI

INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LAS INFORMACIONES CORRESPONDIENTES A NOVIEMBRE 2018.

En función de las disposiciones del punto 13 de la Sección 4. Disposiciones transitorias de este régimen informativo para la presentación correspondiente a noviembre/2018, las entidades deberán informar las partidas 451099 y 451299 aún cuando no hubiesen informado las partidas 112060/M o 101450/M, por tal motivo, a los controles de validación previstos para este RI, adicionalmente se aplicará el siguiente control de validación:

Código Leyenda Causa
915 FALTA INFORMAR PARTIDA DE EXIGENCIA MÍNIMA DIARIA Se omitió informar alguna/s de las partidas de exigencia mínima diaria y/o exigencia mínima diaria sobre depósitos y obligaciones previstas para el período bajo informe 

 

 

ANEXO XXII

Instrucciones especiales para la posición unificada septiembre/octubre 2019 – en moneda extranjera.

1. Presentaciones correspondientes a Efectivo mínimo (diseño 5751).

i. Septiembre/19.

No se admitirán las partidas 102400/M, 681000/M, 682000/M ni 750000/M, donde M es igual a moneda extranjera. En caso de ser incluidas, se marcará el error 901.

ii. Octubre/19.

En la partida 903000/M no se incluirá el defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera bimestral (partida 102400), que se computará en la partida 903100/M.

a) Totales de control para la posición unificada.

En el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control unificados, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre sí y con los importes consignados en las posiciones mensuales, conforme a los cálculos que en cada caso se indican.

PARTIDA MONEDA CONSISTENCIA EXIGIDA
907100 M [(907000) (sep/19) * 30 + (907000) (oct/19) * 31 ] / 61
903100 M {[903000(sep/19)*30+(903000 (oct/19)*31 ] / 61}+ 102400(oct/19)
904100 M [(904000) (sep/19) * 30 + (904000) (oct/19) * 31 ] / 61

M = moneda extranjera

Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.

Los mencionados totales de control unificados se grabarán aun cuando resulten iguales a cero.

De haberse informado únicamente las partidas 903000/M, 904000/M y 907000 con campo 5 = 00000 para ambos períodos mensuales, las partidas 903100, 904100 y 907100 se informarán análogamente con código de moneda = “00000”.

De manera similar a la detallada para los totales de control, se calculará en el BCRA el promedio unificado de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/M, 661000/M y 671000/M a efectos de su cómputo en la posición unificada.

b) Controles especiales de validación para la posición unificada

Código Leyenda Causa
901 Aplicables a presentación de sep/19: PARTIDA XX – NO CORRESPONDE – Se incluyó en el archivo EFVOMIN.TXT las partidas 102400/M, 750000/M, 681000/M y/o 682000/M, o bien
– Se incluyó en el archivo ARMEX.TXT las partidas 400/M y/o 401/M.
903 Aplicables a presentación de oct/19: FALTA INFORMAR PARTIDA
903100/M – DISEÑO 5751
No se informó el importe correspondiente al total de exigencia de la posición unificada
904 C6 DE PARTIDA 903100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo.
905 FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/M – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de integración de la posición unificada.
906 C6 DE PARTIDA 904100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo.
907 CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE -Se informaron las partidas 903100 y/o 907100 y/o 904100 con código de moneda igual a 00001; o bien
-Se informó con un código de moneda distinto de “00000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 00000
908 PARTIDA 903100/M SIN SU CORRESPONDIENTE 904100/M O VICEVERSA Se verifica que se informó la partida 903100/M y se omitió informar la 904100/M o viceversa.
909 FALTA INFORMAR PARTIDA 907100/M – DISEÑO 5751 No se informó el importe correspondiente al total de exigencia sobre obligaciones comprendidas.
910 C6 DE PARTIDA 907100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto a) del presente anexo.

 

Código Leyenda Causa
941 DEFECTO DE APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRESTAMO EN MONEDA EXTRANJERA MAL INFORMADO – CODIGO 102400/M Para uno o más códigos de moneda, el importe registrado bajo el código 906 en el diseño 5761 no coincide con el importe informado para la partida 102400/M en el diseño 5751.
942 FALTA INFORMADA PARTIDA 102400/M – MONEDA XXX Habiéndose informado en el diseño 5761 el código 906 en la moneda señalada, se omitió informar la partida 102400 para ese código de moneda.

c) Traslado de exigencia.

A efectos de la determinación de la posición unificada y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la partida 750000/M en octubre/19 (calculado conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 15.2.3. de la Sección 4. de las NP), se adecuará en el BCRA a los numerales de la posición unificada a través del siguiente cálculo:

Monto partida 750000/M (oct/19) * 30 / 61

2. Aplicación de recursos en moneda extranjera (diseño 5761).

i. No se admitirán las partidas 400/M ni 401/M, donde M es igual a moneda extranjera. En caso de ser incluidas, se marcará el error 901.

ii. Octubre/19.

a) Totales de control para la posición unificada.

En el archivo correspondiente a octubre, se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre sí y con los importes consignados en las posiciones mensuales.

PARTIDA CONSISTENCIA EXIGIDA
901 [100 (set/19) * 30 + 100 (oct/19) * 31 ] / 61
902 [200 (set/19) * 30 + 200 (oct/19) * 31 ] / 61
903 [300(set/19) * 30 + 300 (oct/19) * 31] / 61
904 901 – 902 – 903
905 [410(set/19) * 30 + 410 (oct/19) * 31] / 61
906 904 – 905

Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.

Los totales de control bimestrales 901 y 902 se grabarán aún cuando resulten iguales a cero.

b) Controles especiales de validación para la posición unificada

Código Leyenda Causa
920 Aplicables a presentación de octubre

FALTA INFORMAR PARTIDA 901 – DISEÑO 5761

No se informó el importe correspondiente al total de recursos en moneda extranjera bimestral.
921 C5 DE PARTIDA 901 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo.
922 FALTA INFORMAR PARTIDA 902 – DISEÑO 5761 No se informó el importe correspondiente al total de aplicaciones en moneda extranjera bimestral.
923 C5 DE PARTIDA 902 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo.
924 FALTA INFORMAR PARTIDA 903 – DISEÑO 5761 Habiéndose informado la partida 300/M en alguno de los períodos que integran la posición unificada, se omitió grabar la partida señalada.
925 C5 DE PARTIDA 903 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo.
926 FALTA INFORMAR PARTIDA 904 – DISEÑO 5761 De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada.
927 C5 DE PARTIDA 904 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo.
928 FALTA INFORMAR PARTIDA 905 – DISEÑO 5761 Habiéndose informado la partida 410/M en alguno de los períodos que integran la posición unificada, se omitió grabar la partida señalada.
929 C5 DE PARTIDA 905 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo.
930 FALTA INFORMAR PARTIDA 906 – DISEÑO 5761 De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada.
931 C5 DE PARTIDA 906 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo.
932 PARTIDA 906 – INFORMACION
INCONSISTENTE
El importe informado para esta partida no coincide con el declarado en la partida 102400/M del RI Efectivo mínimo de oct/19.

Sección 8. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.

8.1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) (sólo Entidades Financieras).

8.1.1. Instrucciones generales.

8.1.1.1. La información deberá enviarse según lo establecido en el punto 1. “Instrucciones generales” de las Normas de Procedimiento (NP), en dos archivos planos denominados “ROS.TXT” (diseño 2404) y “DESCROS.TXT” (diseño 2405).

Los archivos mencionados deberán respetar la codificación de caracteres ANSI-1252.

Para la identificación de este régimen se utilizará 00005 para código de régimen y 00003 para código de requerimiento.

8.1.1.2. El mencionado archivo contendrá los datos conforme a los diseños de registro según los modelos insertos en el punto 8.1.3.

Las entidades arbitrarán todos los medios a su alcance a los fines de asegurar la calidad de los datos a informar.

8.1.1.3. Aquellas entidades que no hayan registrado operaciones en ninguno de los meses del trimestre a informar bajo las disposiciones de este Régimen Informativo deberán proceder según lo indicado en la Sección 1.

8.1.1.4. La información se remitirá con el siguiente esquema:

      • Diseño 2404: En un registro se informarán los datos correspondientes a “Total de reportes remitidos” y “Monto total reportado” (registro cabecera), y en los restantes los códigos de Tipología que se hayan reportado en el trimestre bajo informe.

En consecuencia, el registro cabecera se integrará de la siguiente forma: el campo 4 se completará con cero, y los campos 5 y 6 con los datos correspondientes a los totales reportados.

En los registros siguientes (tantos como códigos de Tipologías corresponda informar), los campos 5 y 6 no se integrarán, y el campo 4 con los códigos de categorización reportados.

      • Diseño 2405: Se informará al menos un registro por cada una de las tipologías informadas en el campo 4 del diseño 2404, conteniendo los datos requeridos en la NP.

8.1.1.5. Los archivos planos que se remitirán con la información solicitada serán de longitud variable, conforme a los diseños de registro correspondiente, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

      • Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
      • Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.
      • El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo el símbolo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1, por ejemplo, para el archivo “ROS.TXT” se esperan 7 campos por registro, por lo cual habrá 6 “;”.
      • No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
      • Si no se quisiera informar un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco.
      • Los campos tipo descripción deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas. No deben utilizarse en estos campos el carácter nueva línea (Enter) y el carácter punto y coma (;).

8.1.2. Instrucciones particulares.

8.1.2.1. Diseño 2404.

Cuando corresponda, conforme a lo indicado en el punto 8.1.1.4., el campo 4 “Tipología reportada” se completará según lo indicado en el 3.7. de las NP.

8.1.2.2. Diseño 2405.

Los datos se agruparán en un mismo registro cuando exista coincidencia en todos los atributos solicitados.

Se admitirá consignar hasta tres códigos de tipología cuando las características de la operatoria así lo requieran.

En los casos en que no se completen todos los campos previstos para informar algún código correspondiente a la Tabla de Tipología Reportada (campos 9 a 11), se procederá de acuerdo con lo indicado en el anteúltimo ítem del punto 8.1.1.5.

8.1.3. Diseños de registro.

Denominación: Detalle de operaciones sospechosas- Datos del reporte. Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo Longitud
máxima (1)
Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 2404.
2 Código de entidad Numérico 5 (2)
3 Fecha de información Numérico 6 AAAAMM.
4 Tipología reportada Numérico 2 Según los puntos 3.7. de las NP y 8.1.1.4. y 8.1.2.1. de estas instrucciones.
5 Total de reportes remitidos Numérico 11 Según los puntos 3.1. de las NP y 8.1.1.4. de estas instrucciones.
6 Monto total reportado Numérico 11 Según los puntos 3.1. de las NP y 8.1.1.4. de estas instrucciones. En pesos sin decimales. (3)
7 Rectificativa Carácter 1 Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N”.
(1) Se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos.
(2) El código de entidad será el de la cuenta corriente en pesos abierta en el Banco Central.
(3) Los importes se consignarán sin signo.
NP: Normas de Procedimiento de este régimen.

 

Denominación: Detalle de operaciones sospechosas – Descripción de tipologías. Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo Longitud
máxima (1)
Observaciones
1 Código de diseño Numérico 4 Constante 2405.
2 Código de entidad Numérico 5 (2)
3 Fecha de información Numérico 6 AAAAMM.
4 Tipo de Persona Numérico 4 Según el punto 3.2. de las NP
5 Condición de PEP Numérico 1 1 = No es PEP.
2 = Si es PEP.
Punto 1.3. de las NP.
6 Tipo de Actividad Numérico 3 Según el punto 3.4. de las NP.
7 Tipo de Instrumento Numérico 2 Según el punto 3.5. de las NP.
8 Región Geográfica Numérico 2 Según el punto 3.6. de las NP.
9 Tipología Reportada 1 Numérico 2 Según el punto 3.7. de las NP.
10 Tipología Reportada 2 Numérico 2 Según el punto 3.7. de las NP.
11 Tipología Reportada 3 Numérico 2 Según el punto 3.7. de las NP.
12 Rectificativa Carácter 1 Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N”.
(1) Se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos.
(2) El código de entidad será el de la cuenta corriente en pesos abierta en el Banco Central.
NP: Normas de Procedimiento de este régimen.

8.1.4. Validación de la información.

Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.

8.1.5. Leyendas de error.

8.1.5.1. Aplicables a todos los diseños de registro.

Código Leyenda Causa
01 NO SE ENCONTRÓ ARCHIVO “ROS.TXT” Se omitió grabar el archivo de referencia, o bien su diseño no corresponde al 2404, o bien está vacío.
02 LONGITUD DE REGISTRO ERRÓNEO La grabación de los registros no se efectuó según los diseños correspondientes.
03 ENTIDAD MAL INFORMADA El código de entidad informado no es correcto.
04 FECHA DE INFORMACIÓN ERRÓNEA Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200113), contiene caracteres no numéricos o la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento.
05 NOVEDAD DUPLICADA Diseño 2404:

– Se informó más de un registro con iguales datos en campo 4, o bien
– Se informó más de un registro con datos en campos 5 y/o 6.

Diseño 2405:

– Se informó más de un registro con iguales datos en los campos 4 a 11.

08 LOTE MAL CONFORMADO Se envió sólo un registro en el diseño 2404.
09 CAMPO RECTIFICATIVA MAL INGRESADO El campo Rectificativa del diseño mencionado sólo admite los caracteres “N” y “R”.
10 RECTIFICATIVA MAL INGRESADA Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado.
11 INFORMACIÓN YA PRESENTADA Y ACEPTADA Se remitió información ya validada, habiendo completado el campo Rectificativa con “N”.
12 NO SE ENCONTRÓ ARCHIVO “DESCROS.TXT” Se omitió grabar el archivo de referencia, o bien su diseño no corresponde al 2405, o bien está vacío.
13 FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE DISEÑOS 2404 y 2405 – Habiéndose informado en campo 4 del diseño 2404 un código de “tipología”, se omitió grabar al menos un registro con el mismo código en alguno de los campos 9 a 11 del diseño 2405, o bien
– Se grabó un registro en el diseño 2405 (campos 9 a 11), para un código de tipología no informado en el campo 4 del diseño 2404.
14 CAMPO CÓDIGO ERRÓNEO El código informado no corresponde a ninguno de los existentes (aplicables al campo 4 del diseño 2404 y a los campos 4 a 11 del diseño 2405).

 

8.1.5.2. Aplicable al diseño 2404.

Código Leyenda Causa
06 CAMPOS 5 Y/O 6 MAL INFORMADOS – Registro cabecera: el/los campo/s mencionado/s contiene/n blancos, caracteres no numéricos o todos ceros.
– Restantes registros: en el/los campo/s mencionado/s no se procedió de acuerdo con lo indicado en el anteúltimo ítem del punto 8.1.1.5.
07 CAMPO 4 MAL INFORMADO – Registro cabecera: el campo mencionado no se integró con ceros.
– Restantes registros: el campo 4 no se completó con un código previsto, según lo establecido en el punto 3.7. de las NP.

 

8.1.5.3. Aplicable al diseño 2405.

Código Leyenda Causa
15 FALTA CORRESPONDENCIA ENTRE TIPO DE ACTIVIDAD Y TIPO DE PERSONA – Habiéndose informado en el campo 4 el código 0100 (persona humana) se completó el campo 6 con un código de actividad correspondiente a personas jurídicas u otros entes o bien
– Habiéndose informado el campo 4 un código correspondiente a una persona jurídica u otro ente, se completó el campo 6 con un código de actividad vinculado a persona humana.

8.2. Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE).

El último día del mes siguiente al período informado, las entidades financieras, en una única presentación, deberán remitir la totalidad de “Reportes de Transacciones en Efectivo de alto Monto” de cada mes calendario, validadas ante la UIF, de acuerdo con lo establecido en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” para el servicio de transferencia de archivos MFT.

Para la identificación de este régimen se utilizará 00005 para código de régimen y 00004 para código de requerimiento.

En cada presentación, deberá consignarse como fecha de información en el archivo “Detalle.xml” la correspondiente al último día del mes informado. Los archivos XML de cada una de las operaciones se remitirán respetando su fecha de operación.

Para cada período informado, se controlará que se encuentre presentado el período inmediato anterior, por tal motivo cuando no existan operaciones a reportar, se deberá consignar la opción “opera = ´false´” en el archivo “Detalle.xml”.

La información a remitir deberá incluir el/los archivo/s en formato XML definidos en el requerimiento RTE de la UIF y que hayan pasado la etapa de validación de la aplicación del citado organismo, los cuales deberán respetar el archivo de esquema (XSD) definido en la documentación disponible en el sitio de la UIF.

La presentación deberá realizarse individualmente en un único ZIP exclusivo para este requerimiento, es decir que no deberá contener otros Regímenes Informativos. Los archivos XML deberán ser almacenados directamente en el directorio raíz del archivo ZIP presentado, por lo que no deberá crearse ninguna subcarpeta en el archivo comprimido.

El archivo descriptor (detalle.xml) a ser integrado en esta presentación no deberá contener el TAG “ARCHIVO” ya que no será necesario incluir en el mismo la definición de los nombres de los archivos XML que representan las operaciones RTE. Cada entidad deberá arbitrar los medios para generar el descriptor “detalle.xml” con las adecuaciones pertinentes respetando el esquema definido por el BCRA para tal archivo descriptor (Com. “A” 6377).

8.3. Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT

8.3.1. Instrucciones para Casas y Agencias de Cambio.

La información se remitirá a través del “Servicio de Transferencia de archivos MFT” y deberá contener el archivo “AUTOEVALUACION_RIES.PDF”.

El citado archivo deberá grabarse conforme lo previsto en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Para la identificación de este régimen se utilizará 00005 para código de régimen y 00005 para código de requerimiento.

En el archivo “DETALLE.XML”, deberá consignarse como fecha de información “20XX04-30”, siendo XX= año a informar.

8.3.2. Instrucciones para Entidades Financieras.

Deberá reportarse en el RI para Supervisión correspondiente a marzo de cada año, conforme las instrucciones previstas en los puntos 2.1.2.a). de las Normas de Procedimiento y 13.5.2. y 13.9.2. de la Sección 13 de “Presentación de Informaciones al Banco Central.

8.3.3. Tabla de errores de validación para Casas y Agencias de Cambio.

Código Leyenda Causa
01 NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO “AUTOEVALUACION_RIESGOS.PDF”. El archivo está vacío o se omitió grabar el archivo de referencia.
02 CODIGO DE ENTIDAD MAL INFORMADO. El código de entidad no corresponde a una entidad habilitada para este requerimiento.
03 FECHA DE INFORMACION ERRONEA. Se remitió información correspondiente a una fecha inexistente o a un período no habilitado para su procesamiento.
04 RECTIFICATIVA MAL INFORMADA. Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado.
05 EXCESO EN EL TAMAÑO DE LOS ARCHIVOS. El tamaño de la totalidad de los archivos enviados supera el máximo admitido.
100 CUP YA REGISTRADA. Se consignó un número de orden ya utilizado en el día de remisión de los datos.

8.4. Informe anual del revisor externo independiente.

8.4.1. Instrucciones para Casas y Agencias de Cambio.

La información se remitirá a través del “Servicio de Transferencia de archivos MFT” y deberá contener el archivo “REVISOR_EXTERNO.PDF”.

El citado archivo deberá grabarse conforme lo previsto en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Para la identificación de este régimen se utilizará 00005 para código de régimen y 00006 para código de requerimiento.

En el archivo “DETALLE.XML”, deberá consignarse como fecha de información “20XX08-31”, siendo XX= año a informar.

8.4.2. Instrucciones para Entidades Financieras.

Deberá reportarse en el RI para Supervisión correspondiente a septiembre de cada año, conforme las instrucciones previstas en los puntos 2.1.2.b). de las Normas de Procedimiento y 13.5.2. y 13.9.2. de la Sección 13 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

8.4.3. Tabla de errores de validación para Casas y Agencias de Cambio.

Código Leyenda Causa
01 NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO “REVISOR_EXTERNO.PDF” El archivo está vacío o se omitió grabar el archivo de referencia.
02 CODIGO DE ENTIDAD MAL INFORMADO. El código de entidad no corresponde a una entidad habilitada para este requerimiento.
03 FECHA DE INFORMACION ERRONEA. Se remitió información correspondiente a una fecha inexistente o a un período no habilitado para su procesamiento.
04 RECTIFICATIVA MAL INFORMADA. Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado.
05 EXCESO EN EL TAMAÑO DE LOS ARCHIVOS. El tamaño de la totalidad de los archivos enviados supera el máximo admitido.
100 CUP YA REGISTRADA. Se consignó un número de orden ya utilizado en el día de remisión de los datos.

Sección 10. Pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria.

10.1. Instrucciones generales.

La información de este requerimiento será enviada, a través del “Servicio de Transferencia de archivos MFT” (conforme a las instrucciones del punto 1.2.2. de la Sección 1 de este T.O.), disponible en el sitio privado exclusivo para las entidades, https://www3.bcra.gob.ar, en un archivo “cifrado” denominado “PAGOREMU.TXT.GPG”, que contendrá los datos conforme al diseño de registro según el modelo inserto en el punto 10.4., el cual deberá grabarse conforme lo previsto en la Sección 1 para los archivos de longitud variable (punto 1.2.3.1.).

Cuando no existan operaciones a reportar, se deberá consignar “OPERA = ´FALSE´” en el archivo “Detalle.xml”.

Aquellas entidades que no presten el servicio de pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria deberán proceder conforme a lo establecido en el párrafo precedente.

El archivo “PAGOREMU.TXT” (archivo de texto de longitud variable, set de caracteres Windows Ansi) conteniendo la información original de este requerimiento (según diseño registro del punto 10.4.) deberá ser sometido a un proceso de cifrado conforme a lo establecido en el “Manual de Documentación de cifrado”, disponible como una opción dentro del “Servicio de transferencia de archivos MFT”. El proceso de cifrado generará un archivo de extensión “.GPG” al final del nombre del archivo original “.TXT”, produciéndose el archivo (PAGOREMU.TXT.GPG) a ser enviado por el MFT.

Para la identificación de este régimen se utilizará 6 para código de régimen y 1 para código de requerimiento.

10.2. Cifrado de archivos utilizando clave pública del BCRA.

En el sitio privado de las entidades (https://www3.bcra.gob.ar), dentro de la opción “Servicio de Transferencia de archivos MFT”, se pondrá a disposición una opción denominada “Descarga de clave pública BCRA” que los usuarios utilizarán cuando se les solicite cifrar el archivo (TXT) antes de su envío, lo que permitirá que el B.C.R.A. sea el único destinatario capaz de descifrar el archivo original debido a que es el único sujeto que dispone de la clave privada para ese descifrado.

Adicionalmente podrán visualizarse las opciones “Manual de Documentación de cifrado” y el “Video de uso del procedimiento de cifrado” en el citado enlace / opción correspondiente.

10.3. Validación de la información.

Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.

10.4. Diseño de registro.

Denominación: Archivo “PAGOREMU.TXT.GPG “- Pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria. Hoja 1 de 1
N° Campo Nombre Tipo Longitud
máxima (1)
Observaciones
1 CBU empleado Numérico 22
2 CUIL empleado Numérico 11
3 CUIT empleador/ART Numérico 11
4 Tipo de acreditación Numérico 1 Se integrará con códigos:
1 = Pago de remuneraciones
2 = Pago de prestaciones dinerarias efectuadas por la ART a los damnificados por contingencias laborales.
5 Importe Numérico 11 (2) y (3)
(1) Se deberán utilizar el delimitador “;” como separador de campos.
(2) Cuando el importe consignado en este campo sea negativo, se informará en la primera posición del extremo izquierdo “- “.
(3) Se considerarán las últimas 2 posiciones para los valores decimales, no deberán incluirse símbolos especiales para separar los valores enteros de los  decimales.

 

10.5. Tabla de errores de validación.

Código Leyenda Causa
01 ERROR DE FORMATO El/los campo/s detallado/s no se grabaron de acuerdo con lo establecido en el diseño de registro del punto 10.4. conforme al siguiente detalle:

Campo Valor admitido
5 Caracteres numéricos
1 a 5 Longitud máxima admitida
02 FECHA ERRÓNEA O INFORMACIÓN ANTICIPADA Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200113), contiene caracteres no numéricos o todos ceros o la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento.
03 NOVEDAD DUPLICADA Se informó más de un registro para el mismo CBU, CUIL del empleado, CUIT del empleador /ART.
04 INFORMACIÓN YA PRESENTADA Y ACEPTADA Se remitió información correspondiente a un período ya validado.
05 NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO “PAGOREMU.TXT.GPG” Se omitió grabar el archivo de referencia, el archivo está vacío o bien el diseño no corresponde al previsto en el punto 10.4.
06 ENTIDAD MAL INFORMADA El código de entidad informado no es correcto.
07 CUIL DEL EMPLEADO MAL INFORMADO El número de identificación informado no corresponde a una Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) válida.
08 NUMERO DE CUIT DEL EMPLEADOR / ART MAL INFORMADO El número de identificación informado no corresponde a una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) válida.
09 RECTIFICATIVA MAL INGRESADA Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. 
10 TIPO DE ACREDITACIÓN INVALIDO El código informado en el campo “Tipo de acreditación” no corresponde con ninguno de los habilitados.
11 NUMERO DE CBU MAL INFORMADO Los tres primeros dígitos del número de CBU no se corresponden con un código de entidad asignado por el BCRA o bien la CBU informada no es válida.
12 NO SE PUDO DESCIFRAR EL ARCHIVO PAGOREMU.TXT.GPG El archivo “PAGOREMU.TXT.GPG” no pudo ser leído.

Sección 12. Estados Financieros para publicación trimestral/anual.

12.1. Instrucciones generales.

12.1.1. La información se enviará en un archivo denominado “TRIMANUA.TXT” (diseño 4401), que contendrá los datos conforme al diseño de registro según modelo inserto en el punto 12.3., el que deberá grabarse de acuerdo con lo previsto en la Sección 1.

12.1.2. La totalidad de los datos correspondientes a los estados y anexos serán grabados en un único archivo (“TRIMANUA.TXT”) utilizando un único diseño de registro (4401), debiendo integrar los campos que se especifican en los anexos insertos en el punto 12.4.1. para cada uno de ellos. Los campos sin utilizar deberán completarse con ceros si son numéricos y con blancos si son de tipo carácter.

12.1.3. Los informes de Estado de Cambio en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Otros Resultados Integrales y los anexos F, G, P, Q y R se grabarán en documentos de formato portable (Portable Document Format – PDF) denominándose según lo previsto en el punto 12.4.1. En los casos que el informe y/o anexo a grabar requiera la comparación con otros períodos, así como la apertura por código de consolidación, toda la información relacionada con los mismos se grabará en un único archivo pdf respetando la denominación prevista en el mencionado punto.

Las notas previstas en el punto 12.4.3. también se grabarán en documentos de formato portable (Portable Document Format – PDF).

Los archivos pueden incluir texto, tablas, colores, distintos estilos de fuentes y subrayados. Se recomienda no variar en exceso el tamaño de la fuente utilizada (fuente sugerida: Arial, tamaño:12). También deben permitir su impresión, copia o extracción del contenido.

Todas las características de los archivos tipo PDF, que no se detallaron anteriormente están prohibidas. Por ejemplo: incluir imágenes incrustadas y/o elementos multimedia o restringir el acceso al documento por clave, firma electrónica o firma digital.

El tamaño máximo de la totalidad de los archivos permitido por presentación es de 4 Mb.

12.1.4. Cada estado y/o anexo se diferenciará por el código de informe que se consignará en el campo 6 del diseño 4401.

Los estados de situación financiera, de resultados, de otros resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, son de carácter obligatorio, como así también el informe 000 de datos generales.

Sólo se informarán los anexos con datos, en función de los estados antes mencionados.

12.1.5. Para el encabezamiento del estado de situación financiera, que se informará en el Anexo 1 (campo 6 = 000), se utilizarán los siguientes códigos:

Tipo Código a consignar en campo 8 Diseño 4401
CIERRE DE EJERCICIO
FAVORABLE SIN SALVEDADES 001
FAVORABLE CON SALVEDADES 002
OPINIÓN ADVERSA 006
ABSTENCIÓN DE OPINION 007
CIERRE TRIMESTRAL (ALCANCE LIMITADO)
CONCLUSIÓN SIN SALVEDADES 008
CONCLUSIÓN CON SALVEDADES 009
CONCLUSIÓN ADVERSA 010
ABSTENCIÓN DE CONCLUSIÓN 011

12.1.6. Los códigos de partida figuran en los anexos del punto 12.4.1. Las mismas se grabarán sin signo, salvo las expresamente señaladas en los citados anexos. Las partidas sin importe para ambos períodos no se grabarán.

12.1.7. Los códigos de consolidación a utilizar en el campo 5 del diseño 4401, serán los siguientes (excepto para código de informe 000):
001 = Separados (de entidades que consolidan)
002 = Consolidado (o individuales de entidades que no consolidan)

12.1.8. Si en el campo 5 del Anexo 1 se consigna “002”, se deberán enviar los informes y anexos, con campo 5=001 y/o campo 5=002 según lo previsto para cada caso en el punto 12.4.1. de estas instrucciones.

De consignarse en el campo 5 del Anexo 1 código “001”, sólo se remitirán los informes y anexos con campo 5=002.

12.1.9. Los campos tipo descripción (campos 34 a 37 del diseño 4401) no deben contener caracteres tabuladores ni comillas. Deben generarse en caracteres mayúsculas sin acento.

12.2. Validación de la información.

Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar

12.3. Diseño de registro.

Denominación: Estados Financieros para publicación trimestral/anual (“TRIMANUA.TXT”) Hoja 1 de 2
N° Campo Nombre Tipo Longitud Observaciones
1 Código de diseño Carácter 4 Constante 4401 (2)
2 Código de entidad Numérico 5 El que corresponde a la cuenta corriente abierta en el Banco Central (2).
3 Período_2 Numérico 8 AAAAMMDD
4 Período_1 Numérico 8 AAAAMMDD
5 Código_cons Numérico 3 Según pto. 12.4.2.
6 Informe Carácter 3 Según pto. 12.4.1.
7 Código de partida Numérico 10 Según anexos al pto. 12.4.
8 Código_1 Carácter 3 Según anexos al pto. 12.4.
9 Código_2 Carácter 3 Según anexos al pto. 12.4.
10 Código_3 Carácter 3 Según anexos al pto. 12.4.
11 Código_4 Carácter 3 Según anexos al pto. 12.4.
12 Código_5 Carácter 3 Según anexos al pto. 12.4.
13 Código_6 Carácter 3 Según anexos al pto. 12.4.
14 Fecha_1 Numérico 8 Según anexos al pto. 12.4. – AAAAMMDD
15 Fecha_2 Numérico 8 Según anexos al pto. 12.4. – AAAAMMDD
16 Saldo_1 Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
17 Saldo_2 Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
18 Saldo_3 Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
19 Saldo_4 Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
20 Saldo_5 Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
21 Saldo_6 Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
22 Saldo_7 Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
23 Saldo_8 Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
24 Saldo_9 Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
25 Sin Uso Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
26 Saldo_11 Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
27 Saldo_12 Numérico 11 Según anexos al pto. 12.4.
28 Cantidad_1 Numérico 12 Según anexos al pto. 12.4.
29 Cantidad_2 Numérico 8 Según anexos al pto. 12.4.
30 Cantidad_3 Numérico 8 Según anexos al pto. 12.4.
31 Valor_1 Numérico 7 Según anexos al pto. 12.4. (3) 
32 Valor_2 Numérico 5 Según anexos al pto. 12.4. (3) 
33 Valor_3 Numérico 5 Según anexos al pto. 12.4. (3) 
34 Desc_1 Carácter 50 Según anexos al pto. 12.4.
35 Desc_2 Carácter 50 Según anexos al pto. 12.4.
36 Desc_3 Carácter 50 Según anexos al pto. 12.4.
37 Desc_4 Carácter 50 Según anexos al pto. 12.4.
38 Tipoid_1 Numérico 2 Según anexos al pto. 12.4.
39 Numid_1 Carácter 11 Según anexos al pto. 12.4.
40 Tipoid_2 Numérico 2 Según anexos al pto. 12.4.
41 Numid_2 Carácter 11 Según anexos al pto. 12.4.
42 Rectificativa Carácter 1 Consignar “R” si es rectificativa; en caso contrario consignar “N”.

(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.
(2) Integrar obligatoriamente en todos los registros.
(3) Considerar las dos últimas posiciones para los decimales y las primeras para los enteros, sin colocar punto ni coma.

12.4. Instrucciones específicas.

12.4.1. Se detallan en anexo los códigos de partida a utilizar en cada informe, las instrucciones especiales para los campos que así lo requieran y las tablas a utilizar para la integración de los campos “Código”.

Estados/Anexos en archivo TXT

Anexo
RUNOR
Informe Código de
Informe
(Campo 6)
Frecuencia
de remisión
Comparativo del
período bajo informe
CONSOLIDACION
ENT QUE
CONSOLIDAN
ENT QUE NO
CONSOLIDAN
1 Datos generales “000” Trimestral CC 002 CC 001
2 Estado de Situación Financiera “001” Trimestral Cierre ejer. anterior / Inicio ejer. anterior (*) CC 001 Y 002 CC 002
3 Estado de Resultados “015” Trimestral Igual período ejer. anterior CC 001 Y 002 CC 002
4 Estado de Resultados Ganancia por Acción “017” Trimestral Igual período ejer. anterior CC 001 Y 002 CC 002
5 Anexo A – Detalle de títulos públicos y privados “A-A” Trimestral Cierre ejer. anterior CC 001 CC 002
6 Anexo B – Clasificación de préstamos y otras financiaciones por situación y garantías recibidas “A-B” Trimestral Cierre ejer. anterior CC 001 Y 002 CC 002
7 Anexo C – Concentración de préstamos y otras financiaciones “A-C” Trimestral Cierre ejer. anterior CC 001 Y 002 CC 002
8 Anexo D – Apertura por plazos de préstamos y otras financiaciones “A-D” Trimestral NO COMPARATIVO CC 001 Y 002 CC 002
9 Anexo E – Detalle de participaciones en otras sociedades “A-E” Anual Cierre ejer. anterior  CC 001  CC 002
10 Anexo H – Concentración de los depósitos “A-H” Trimestral Cierre ejer. anterior CC 001 Y 002 CC 002
11 Anexo I – Apertura de pasivos financieros por plazos remanentes “A-I” Trimestral NO COMPARATIVO CC 001 Y 002 CC 002
12 Anexo J – Movimiento de provisiones “A-J” Trimestral Cierre ejer. anterior CC 001 CC 002
13 Anexo K – Composición del capital social “A-K” Anual NO COMPARATIVO CC 001 CC 002
14 Anexo L – Saldos en moneda extranjera “A-L” Trimestral Cierre ejer. anterior CC 001 CC 002
15 Anexo M – Resumen de los estados financieros de las sucursales de la entidad local radicadas en el exterior “A-M” Anual NO COMPARATIVO CC 001 CC 002
16 Anexo N – Asistencia a vinculados “A-N” Anual Cierre ejer. anterior CC 001 CC 002
17 Anexo O – Instrumentos financieros derivados “A-O” Trimestral NO COMPARATIVO CC 001 CC 002
18 Proyecto de distribución de utilidades “004” Anual NO COMPARATIVO CC 001 CC 002

(*) Inicio ejercicio anterior sólo para presentaciones de 2018. A partir de 2019, para cierre de ejercicio en los casos previstos en el párrafo 40 de la NIC 1

Estados/Anexos en archivo PDF

Informe Nombre de
archivo
Frecuencia de
remisión
Comparativo del período bajo
informe
CONSOLIDACION
ENT QUE
CONSOLIDAN
ENT QUE NO
CONSOLIDAN
Estado de Cambios en el Patrimonio N16_002.pdf Trimestral Igual período ejerc. anterior CC 001 Y 002 CC 002
Estado de Flujos de Efectivo N16_003.pdf Trimestral Igual período ejerc. anterior CC 001 Y 002 CC 002
Estado de Otros Resultados Integrales N16_018.pdf Trimestral Igual período ejerc. anterior CC 001 Y 002 CC 002
Anexo F – Movimiento de propiedad, planta y equipo N16_AF1.pdf Anual Cierre ejerc anterior CC 001 Y 002 CC 002
Cuadro de revaluación de propiedad, planta y equipo N16_AF2.pdf Anual NO COMPARATIVO CC 001 Y 002 CC 002
Anexo F – Movimiento de propiedades de inversión N16_AF3.pdf Anual Cierre ejerc anterior CC 001 Y 002 CC 002
Anexo G –Movimiento de activos intangibles N16_AG1.pdf Anual Cierre ejerc anterior CC 001 Y 002 CC 002
Cuadro de revaluación de activos intangibles N16_AG2.pdf Anual NO COMPARATIVO CC 001 Y 002 CC 002
Anexo P – Categorías de activos y pasivos financieros N16_AP.pdf Anual NO COMPARATIVO CC 001 Y 002 CC 002
Anexo Q – Apertura de Resultados N16_AQ.pdf Anual NO COMPARATIVO CC 001 Y 002 CC 002
Anexo R – Corrección de valor pérdidas – Previsiones por
riesgo de incobrabilidad
N16_AR.pdf Trimestral Cierre ejerc anterior CC 001 Y 002 CC 002

 

ANEXO 1

DATOS GENERALES
Código Informe (Campo 6): “000”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)

Situación de consolidación (Campo 5)
001 = Entidades que no consolidan
002 = Entidades que consolidan

Nombre del Auditor firmante Campo 34
Asociación Profesional Campo 35
Informe correspondiente al ejercicio/ trimestre cerrado el: Campo 8. Código según tabla del punto 12.1.5. de estas instrucciones

Se grabará un registro por cada observación correspondiente a un mismo auditor externo.

 

ANEXO 2

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
Código Informe (Campo 6): 001
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)
Fecha inicio periodo 1: Campo 14 (2) (Inicio período anterior)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)

Campo 7 Notas
Campo
34
(3)
Período 2 Período 1 Inicio
período 1 (2)
Campo
16
Campo
17
Campo
18
ACTIVO
0101000000 Efectivo y depósitos en bancos
0101010000 Efectivo
0101020000 Entidades financieras y corresponsales
0101021000 BCRA
0101022000 Otras del país y del exterior
0101030000 Otros
0102000000 Títulos de deuda a valor razonable con cambios en resultados
0103000000 Instrumentos derivados
0104000000 Operaciones de pase
0105000000 Otros activos financieros
0106000000 Préstamos y otras financiaciones 
0106010000 Sector público no financiero
0106020000 BCRA
0106030000 Otras entidades financieras
0106040000 Sector privado no financiero y residentes en el exterior
0107000000 Otros títulos de deuda
0108000000 Activos financieros entregados en garantía
0109000000 Activos por impuestos a las ganancias corriente
0110000000 Inversiones en instrumentos de patrimonio
0111000000 Inversión en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos
0112000000 Propiedad, planta y equipo 
0113000000 Activos intangibles
0114000000 Activos por impuesto a las ganancias diferido
0115000000 Otros activos no financieros
0116000000 Activos no corrientes mantenidos para la venta
0100000000 TOTAL ACTIVO

 

ANEXO 2

Campo 7 Notas
Campo
34
(3)
Período 2 Período 1 Inicio
período 1 (2)
Campo
16
Campo
17
Campo
18
PASIVO 
0201000000 Depósitos 
0201010000 Sector público no financiero
0201020000 Sector financiero
0201030000 Sector privado no financiero y residentes en el exterior
0202000000 Pasivos a valor razonable con cambios en resultados
0203000000 Instrumentos derivados 
0204000000 Operaciones de pase 
0205000000 Otros pasivos financieros 
0206000000 Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones financieras 
0207000000 Obligaciones negociables emitidas
0208000000 Pasivo por impuestos a las ganancias corriente
0209000000 Obligaciones negociables subordinadas
0210000000 Provisiones 
0211000000 Pasivo por impuestos a las ganancias diferido
0212000000 Otros pasivos no financieros 
0200000000 TOTAL PASIVO 
PATRIMONIO NETO
0301010000 Capital social
0301020000 Aportes no capitalizados
0301030000 Ajustes al capital (1) (1) (1)
0301040000 Ganancias reservadas
0301050000 Resultados no asignados (1) (1) (1)
0301060000 Otros Resultados Integrales acumulados (1) (1) (1)
0301070000 Resultado del ejercicio (1) (1) (1)
0301000000 Patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora (*) (1) (1) (1)
0302000000 Patrimonio neto atribuible a participaciones no controladoras (1) (1) (1)
0300000000 TOTAL PATRIMONIO NETO (1) (1) (1)

(*) Total de Patrimonio Neto para Estados Financieros individuales o separados.

Las partidas se grabarán sin signo. Sólo se admitirá el signo (-) en las partidas identificadas con (1)

1) En caso de tratarse de importes negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“. Los importes positivos se grabarán sin signo.

2) Para cada uno de los trimestres correspondientes al año 2018, se integrarán en los campos 14 (fecha) y 18 (saldo), los saldos correspondientes al 31/12/2016.

Para el período finalizado el 31.12.2020 conforme lo previsto en la Comunicación “A” 6868, se integrarán en los campos 14 (fecha) y 18 (saldo), los saldos correspondientes al 31/12/2018

A partir de 2021, el campo 18 se integrará, de corresponder, con los saldos correspondientes al comienzo del período inmediato anterior, según lo previsto en el punto 5 (f) de la NIC 34 y párrafo 40ªde la NIC 1, integrándose en el campo 14 la fecha 31/12/20XX(n-2).

3) Se consignará el código correspondiente a la nota relacionada de acuerdo con lo establecido en el punto 12.4.3. de estas instrucciones.

CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7.

 

ANEXO 3

ESTADO DE RESULTADOS
Código Informe (Campo 6): 015
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Igual período ejercicio anterior)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)

– Cuando se trate de información correspondiente a periodos intermedios, se integrarán en los campos 16 y 17 (saldo) los importes correspondientes al trimestre bajo informe comparativamente con igual trimestres del ejercicio anterior consignando la fecha de cada uno de ellos en los campos 3 y 4 respectivamente.

Adicionalmente en los campos 18 y 19 (saldo), se informará el importe acumulado desde el inicio del ejercicio hasta el período bajo informe en forma comparativa con igual período del ejercicio anterior.

En los períodos de cierre de ejercicio estos campos se completarán con ceros (campos 18 y 19).

– Las partidas de ingresos y egresos o gastos se grabarán sin signo. En los restantes casos, considerar:

1) En caso de tratarse de resultados negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“. Los importes positivos se grabarán sin signo.

2) Impuesto a las Ganancias: se consignará signo negativo (-) cuando se trate de un resultado positivo.

3) Se consignará el código correspondiente a la nota relacionada de acuerdo con lo establecido en el punto 12.4.3. de estas instrucciones.

(*) Resultado por subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos para Estados Financieros individuales o separados.

CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7.

 

 

ANEXO 4

ESTADO DE RESULTADOS GANANCIA POR ACCIÓN
Código Informe (Campo 6): 017
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Igual período ejercicio anterior)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)

(1) Las partidas no se informan, serán calculadas por el BCRA.

0300000000 = 0101000000/0201000000
0400000000 = 0102000000/0202000000

CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7.

 

 

ANEXO 5

Anexo (A): Detalle de Títulos Públicos y Privados
Código Informe (Campo 6): “A-A”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales

Integrar los campos sombreados para cada partida

Partidas terminadas con XX

Numerar correlativamente desde 01 hasta 89 dentro de cada apertura.

Para estas partidas consignar en el campo 34 “Desc_1” la denominación que les corresponda.

(1) En caso de tratarse de importes negativos, se informará el signo “-“en la primera posición del extremo izquierdo. Los importes positivos se informarán sin signo.
(2) Para aquellas tenencias que no poseen codificación de Caja de Valores, el campo 35 se completará con la misma codificación asignada en el RI Títulos Valores.
(3) Códigos admitidos: 01 – 02 – 03.

CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campos 7, 8, 34 y 35.

 

 

ANEXO 6

Anexo (B): Clasificación de préstamos y otras financiaciones por situación y garantías recibidas
Código Informe (Campo 6): “A-B”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)

Código de
partida
Tipo de garantía Período 2 Período 1
Campo 7 Campo 8 Campo 16 Campo 17
0101010000 En situación normal 000
0101010000 Con garantías y contragarantías preferidas “A” 001
0101010000 Con garantías y contragarantías preferidas “B” 002
0101010000 Sin garantías ni contragarantías preferidas 003
0101020000 Con seguimiento especial – En observación 000
0101090000 Con seguimiento especial – En negociación o con acuerdos de refinanciación 000
0101100000 Con seguimiento especial – En tratamiento especial 000
0101030000  Con problemas 000
0101040000 Con alto riesgo de insolvencia  000
0101050000 Irrecuperable  000
0101000000 TOTAL CARTERA COMERCIAL 000
0102010000 Cumplimiento normal 000
0102010000 Con garantías y contragarantías preferidas “A” 001
0102010000 Con garantías y contragarantías preferidas “B” 002
0102010000 Sin garantías ni contragarantías preferidas 003
0102020000 Riesgo bajo 000
0102100000 Riesgo bajo -En tratamiento Especial  000
0102030000 Riesgo medio  000
0102040000 Riesgo alto 000
0102050000 Irrecuperable 000
0102000000 TOTAL CARTERA CONSUMO Y VIVIENDA 000
0100000000 TOTAL GENERAL  000

Las partidas se numerarán para cada situación conforme a lo ejemplificado para la situación normal, es decir integrando en el campo 8 el código de garantía que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:

Campo 8:
000 = Para partidas totalizadoras
001 = Con garantías y contragarantías preferidas “A”
002 = Con garantías y contragarantías preferidas “B
003 = Sin garantías ni contragarantías preferida

 

 

ANEXO 7

Anexo (C): Concentración de préstamos y otras financiaciones
Código Informe (Campo 6): “A-C”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)

Código de partida Número de clientes FINANCIACIONES
Período 2 Período 1
Saldo de Deuda Monto
Campo 7 Campo 16 Campo 17
0101000000 10 mayores clientes
0102000000 50 siguientes mayores clientes
0103000000 100 siguientes mayores clientes
0104000000 Resto de clientes
0100000000 Total

Los porcentajes sobre cartera total serán calculados en este Banco Central.

CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7.

 

 

 

ANEXO 8

Anexo (D): Apertura por plazos de las financiaciones
Código Informe (Campo 6): “A-D”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)

 

 

 

ANEXO 9

Anexo (E): Detalle de Participaciones en Otras Sociedades
Código Informe (Campo 6): “A-E”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales

Integrar los campos sombreados para cada partida

Partidas terminadas con XXXX:

Numerar correlativamente desde 0001 en adelante, dentro de cada apertura. Para estas partidas consignar en el campo 34 “Desc_1” la denominación que les corresponda.

Campo 11: El código de actividad a consignar surgirá de la tabla prevista para el Régimen informativo de “Deudores del Sistema Financiero”, punto 3 del apartado C del T.O. respectivo.

(1) Cuando se trate de importes negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“.

(2) Este importe se registrará en pesos, sin decimales.

(3) Cuando el capital resulte menor a mil pesos, se consignará 1 y se aclarará el monto real por archivo pdf, utilizando a estos efectos la nota “N15.pdf” conforme con las instrucciones del punto 12.4.3.

 

 

ANEXO 10

Anexo (H): Concentración de los depósitos
Código Informe (Campo 6): “A-H”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)

Código de partida Número de clientes Período 2 Período 1
Saldo de Deuda %
(1)
Saldo de Deuda %
(1)
Campo 7 Campo 16 Campo 17
0101000000 10 mayores clientes
0102000000 50 siguientes mayores clientes
0103000000 100 siguientes mayores clientes
0104000000 Resto de clientes
0100000000 Total 

(1) Los porcentajes sobre cartera total serán calculados en el BCRA.

CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7.

 

 

ANEXO 11

Anexo (I): Apertura de pasivos financieros por plazos remanentes
Código Informe (Campo 6): “A-I”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales

 

 

 

ANEXO 12

ANEXO J : MOVIMIENTO DE PROVISIONES
Código Informe (Campo 6): “A-J”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados o
002 = Individuales

 

 

ANEXO 13

Anexo K: Composición del capital social
Código Informe (Campo 6): “A-K”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales

010000XXXX
(3)
0100000000 TOTAL

Códigos de partidas terminados en XXXX:
Para cada clase de acciones, numerar correlativamente desde el 0001 en adelante.
La partida 0100000000 sólo podrá tener saldo en los campos 16 a 20 y/ó 28.

(1) Cuando se trate de acciones preferidas, deberán indicarse sus condiciones especiales de emisión respecto de dividendos, valores de rescate, etc., utilizando el campo 34.

(2) En las partidas en las que se consigne importe en el campo 17, deberá aclararse la fecha en el campo 14 y motivos de la adquisición en el campo 35.

(3) Las sucursales de bancos extranjeros y los bancos públicos que no sean S.A., consignará en el campo 7 únicamente la partida 0100000001 y en el campo19 el capital asignado, completando el resto de los campos con ceros o blancos, según corresponda.

 

 

ANEXO 14

ANEXO L: SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA
Código Informe (Campo 6): “A-L”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales

CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7.

 

 

 

ANEXO 15

ANEXO M: RESUMEN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LAS SUCURSALES
DE LA ENTIDAD LOCAL RADICADAS EN EL EXTERIOR
Código Informe (Campo 6): “A-M”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales

Códigos de partidas terminados en XXXX:
Dar una numeración correlativa para cada filial, desde el 0001 en adelante.

(1) En caso de tratarse de patrimonio neto y/ó resultados negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“. Los positivos se grabarán sin signo.

 

 

ANEXO 16

ANEXO N: ASISTENCIA A VINCULADOS
Código Informe (Campo 6): “A-N”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales

CAMPOS OBLIGATORIOS Si se informa importe sólo en Campo 17: Campo 7

 

 

ANEXO 17

ANEXO O: INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Código Informe (Campo 6): “A-O”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales

Se agruparán en cada partida (campo 7) aquellos contratos en los que exista coincidencia total de atributos (campos 8 a 12).

(1) Se integrará en el campo 8 el objetivo de las operaciones realizadas de acuerdo a la siguiente tabla:
001= Cobertura de tasa de interés
002= Cobertura de CER
003= Cobertura de moneda extranjera
004= Cobertura de crédito
009= Otras coberturas
011= Intermediación – cuenta propia
012= Intermediación – cuenta de terceros

(2) Se integrará en el campo 9 el activo subyacente de acuerdo a la siguiente tabla:
001= Moneda Extranjera
002= Títulos Públicos Nacionales
003= Títulos Públicos Extranjeros
004= Títulos Valores Privados
009= Otros

(3) Se integrará en el campo 10 el tipo de liquidación de acuerdo a la siguiente tabla:
001= Diaria de diferencias
002= Al vencimiento de diferencias
003= Con entrega del subyacente
004= Con liquidación de diferencias y entrega del subyacente
009= Otra

(4) Se integrará en el campo 11 el ámbito de negociación o contraparte de acuerdo a la siguiente tabla:
001= BCBA
002= ROFEX
003= MAE
009= Otros mercados del país
011= Mercados autorregulados del exterior
012= OTC – Residentes en el País – Sector Financiero
013= OTC – Residentes en el País – Sector no Financiero
014= OTC – Residentes en el exterior

(5) Se integrará en el campo 12 el tipo de cobertura, en caso de corresponder, de acuerdo a la siguiente tabla:
000= No aplicable
001= Cobertura del valor razonable
002= Cobertura de flujos de efectivo
003= Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero tal como se define en la
NIC 21

CAMPOS OBLIGATORIOS 8 a 12, 16 y 28 a 29
Campo 30: OBLIGATORIO PARA campo 10 = 001, 002 y 004
Admite C30 = 0 cuando C10 = 003 o 009

ANEXO 18

PROYECTO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Código Informe (Campo 6): “004”
Correspondiente al ejercicio económico terminado el: / / : Campo 3

Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)

Integrar los campos sombreados para cada partida

Al aplicar los porcentajes, el sistema redondea.

Partidas terminadas en XXXX:

Numerar correlativamente desde 0001 en adelante. Para estas partidas consignar en el campo 34 “Desc_1” la descripción que les corresponda.

Partidas Terminadas en YY:

Numerar correlativamente desde 01 en adelante, en los casos de distintos porcentajes de dividen-dos.

(1) Esta partida se informará siempre que corresponda incluir este cuadro, aun cuando deba consignarse un importe igual a cero.

12.4.2. Para los Estados consolidados se utilizarán los mismos códigos de partida utilizados en los estados separados.

12.4.3. Las notas a que se refiere el punto 12.1.3. se informarán conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

Se informará en el archivo N15. pdf cualquier aclaración que estimen pertinente y que no estuviera comprendida en los archivos anteriores.

12.4.3.1. La referencia a las notas previstas para el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados, se consignará en el campo 34, identificando la
nota de acuerdo con la codificación prevista en el punto 12.4.3. (columna código). Si correspondiera la referencia a varias notas, se consignarán los distintos códigos separados por espacios en blanco.

12.5. Tabla de errores de validación

Código Leyenda Causa
01 LONGITUD DE REGISTRO NO CORRESPONDE La grabación de los registros no se efectuó según el diseño correspondiente.
02 PARTIDA REPETIDA Para el diseño 4401 se informó más de un registro para:

– Informe 000: igual código de salvedad u observación;
– Informe 001, 004, 015 y 017: igual código de consolidación, código de informe y código de partida;
– Anexos C, D, H, I y J: igual código de informe, código de consolidación y código de partida;
– Anexos K, L, M y N: igual código de informe y código de partida.
– Anexo A: igual código de informe, código de partida y código de país/exterior;
– Anexo B: igual código de informe, código de consolidación, código de partida y código de tipo de garantía;
– Anexo E: igual código de informe, código de partida y código de país/exterior;
– Anexo O: igual código de informe, igual código de partida, objetivo de las operaciones realizadas, activo subyacente, tipo de liquidación, ámbito de negociación o contraparte y tipo de cobertura.

03 C3 Y C4 – FECHA ERRONEA O INFORMACION ANTICIPADA Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 20001331), contiene caracteres no numéricos o la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento.
04 C3 Y C4 – DIA INVALIDO Se informó un día que no corresponde al último del trimestre/ejercicio bajo informe.
05 INFORMACION YA PRESENTADA Y ACEPTADA Se remitió información correspondiente a un período ya validado.
06 RECTIFICATIVA MAL INGRESADA Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado.
07 CAMPO RECTIFICATIVA MAL INGRESADO El campo Rectificativa del diseño mencionado sólo admite los caracteres “N” y “R”:
08 NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO TRIMANUA.TXT Se omitió grabar el archivo de referencia, o bien su diseño no corresponde al 4401, o bien el archivo está vacío.
09 NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO XXX.PDF Se omitió grabar el archivo de referencia según lo requerido en el T.O. de este régimen informativo, o el nombre no corresponde a alguno de los previstos o se lo envió vacío (conforme a los puntos 12.4.1., 12.4.3. y 12.8.5. de las presentes instrucciones).
10 FALTA INFORME XXX – Se omitió grabar el informe señalado, teniendo en cuenta el punto 12.1.4. respecto
de informes obligatorios.
– Se omitió informar para el/los informe/s señalado/s, alguno de los atributos (código de consolidación, comparativo, frecuencia) previstos en el cuadro del punto 12.4.1.
– Se omitió informar el anexo señalado, conforme a lo indicado en el punto 12.8.4.
12 ENTIDAD MAL INFORMADA El código de entidad informado no es correcto.
13 CODIGO DE CONSOLIDACION ERRONEO El código informado en el campo 5 del diseño 4401 es distinto de “001” o “002”.
14 C14 A C33 – 4401 DEBEN SER NUMERICOS Algunos o todos los campos mencionados contienen blancos o caracteres no numéricos.
15 CAMPO NUMERICO MAL INFORMADO – INFORME ……. En el informe señalado, se ingresaron uno o más importes con signo negativo para partidas no previstas en los anexos del punto 12.4.1., o bien se omitió grabar el signo “-” para las partidas que así lo requieren.
16 CAMPO MAL INFORMADO – INFORME …… Se ingresaron datos en campos no previstos para el informe mencionado o para la partida del informe mencionado.
17 FALTA INFORMACION EN CAMPOS OBLIGATORIOS Habiéndose informado la partida señalada, no se informaron la totalidad de los campos exigidos para ese informe, según el anexo al punto 12.4.1.
18 CODIGO INVALIDO – INFORME…. Habiéndose informado la partida señalada, no se informaron la totalidad de los campos exigidos para ese informe, según el anexo al punto 12.4.1.
19 PARTIDA TOTALIZADORA MAL INFORMADA – INFORME …… El saldo de la partida totalizadora no coincide con la sumatoria de las partidas cuyos saldos acumula.
20 CAMPO TOTALIZADOR MAL INFORMADO – INFORME …… El saldo del campo totalizador no coincide con la sumatoria de los campos cuyos saldos intervienen en su composición (conforme al punto 12.8.3. de las presentes instrucciones).
21 ERROR DE BALANCEO – INFORME 001 El saldo de la partida 0100000000 no coincide con la suma de las partidas 0200000000 y 0300000000.
22
23 NO CORRESPONDENCIA CON EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA (INF. 001) El campo 16 de las partidas e informes señalados no coincide con los saldos declarados en el Informe 001 (conforme al punto 12.8.1. de las presentes instrucciones).
24 FECHA NO INFORMADA – ANEXO K Habiéndose consignado importe en el campo 17 de alguna de las partidas del Anexo K, se informaron la totalidad de las posiciones del campo 14 de la misma con ceros.
27 NO CORRESPONDENCIA ENTRE ANEXOS B Y C No se verifica la coincidencia de los totales de financiaciones entre todos o algunos de los anexos mencionados.
28 FALTA INFORMAR DESCRIPCIÓN Los campos 34 y/o 35 de la/s partida/s señaladas de los informes 000, 004 y Anexos A, E, K y/o M se integraron con blancos.
29 ERROR EN CALCULO IMPORTE – INFORME 004 El importe informado en el campo 16 de las partidas señaladas no surge de la aplicación del porcentaje sobre el correspondiente importe base
30 PARTIDA INEXISTENTE El código de partida informado no coincide con alguno de los contenidos en los anexos al punto 12.4.1.
31 CAMPOS 16 O 17 DEBEN SER DISTINTOS DE CERO Al menos uno de los campos mencionados debe ser distinto de cero (aplicable a los informes 001, 015, A-B, A-C, A-E, A-H, A-L, A-N, A-A, AD, A-I, A-K y A-O), conforme al punto 12.8.2. de las presentes instrucciones.
32 NO CORRESPONDENCIA CON EL BALANCE DE SALDOS Aplicable a estados individuales, de acuerdo con el siguiente detalle:

*Si informa campo 5 del informe 000 = 001, se aplica para código de consolidación 002 del informe 015.
*Si informa campo 5 del informe 000 = 002, se aplica para código de consolidación 001 del informe 015.

– La suma de los saldos declarados en las partidas 0504000099 y 0505010000 en el estado de
resultados (informados en el campo 18 para períodos marzo, junio y septiembre, y campo 16 para período Diciembre) para el período 2, debe ser igual a: (-1) * (Resultados – neto del período – Impuesto a las ganancias) del balance de saldos.
– Para las entidades que posean Filiales en el exterior (partida 220000 del Balance de Saldos), el saldo declarado en la partida 0500000000 del estado de resultados para el período 2, debe ser igual a lo declarado en la partida 500000 del balance de saldos.

35 NO CORRESPONDENCIA ENTRE CAMPOS 17 Y 35 DEL ANEXO K Habiéndose consignado importe en el campo 17 de alguna de las partidas del Anexo K, no se informó el campo 35.
36 DESCRIPCIÓN MAL INFORMADA La descripción informada contiene uno o más caracteres no habilitados.
37 PERÍODO 1 MAL INFORMADO (CAMPO 4 DISEÑO 4401) – Para el informe 001 y/o anexos A-A, A-B, AC, A-E, A-H, A-J, A-L y/o A-N, la fecha informada en campo “Período 1” no coincide con la fecha de cierre del ejercicio anterior (consignada en campo “Período 1” del informe 000), o bien
– Para los informes 015 y 017, el período (mes y día – MMDD) informado en campo
“Período 1” no coincide con el período bajo informe del ejercicio actual, o bien el año (AAAA) consignado en campo “Período 1” no corresponde al anterior al bajo informe.
38 EXCESO EN EL TAMAÑO ARCHIVOS XXXX.PDF El tamaño de la totalidad de los archivos XXX.PDF supera el máximo admitido.
39 SALDOS MAL INFORMADOS – INFORME 004 – El saldo informado para la partida 3500000099
no es equivalente al importe resultante del siguiente cálculo: Partidas (1000000000 – 1500000000 – 2000000000 – 2100000000 – 2500000000 – 3000000000 – 3100000000),
– El saldo informado para la partida 5000000099 no es equivalente al importe resultante del siguiente cálculo:

Partidas (3500000099 – 4000000000 – 4500000000 –4600000000),
– El saldo informado para la partida 0100000000 no es menor o igual al importe informado para la partida 5000000099, o

– Se omitió informar la partida 0100000000.40FALTA INFORMAR ANEXO “O”.Se omitió informar el Anexo O habiéndose informado alguna de las siguientes partidas del Informe 001 con importe en el período 2 0103000000, 0104000000, 0203000000 y 0204000000 (conforme al punto 12.4.1. de las presentes instrucciones).41C14 – FECHA MAL INFORMADA INFORME 001– Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 20001331), contiene caracteres no numéricos, o
– Para los trimestres correspondientes al período 2018 no se completó con 20161231, o bien
– Para el período 20201231 no se completó con 20181231, o bien
– A partir de los trimestres informados para el 2021, la fecha consignada no corresponde al comienzo del período inmediato anterior al informado (31 /12 /20XX (n-2)).42FALTA INFORMAR INFORME 017Tratándose de una entidad financiera que cotiza en bolsa se omitió informar el Informe 017.

12.8. Aclaraciones especiales a las leyendas de errores

12.8.1. Controles entre informes y anexos y el Estado de Situación Patrimonial (leyenda de error 23).

12.8.2. Campos 16 o 17 deben ser distintos de cero (leyenda de error 31)

12.8.3. Campo totalizador mal informado (leyenda de error 20)

12.8.4. Falta Informe (leyenda de error 10)

 

12.8.5. Falta Informe (leyenda de error 09)

Sección 13. Régimen Informativo para Supervisión.

13.1. Instrucciones generales.

13.1.1. La información se enviará en un archivo denominado “CTROLINT.TXT” (diseño 4501) que contendrá los datos conforme al diseño de registro según modelo inserto en el punto 13.4., el que deberá grabarse de acuerdo con lo previsto en la Sección 1.

13.1.2. Este régimen no se procesará si el Balance de saldos y el Régimen informativo Estados Financieros para publicación trimestral/anual correspondientes al período informado no se encuentran validados.

13.1.3. La totalidad de los datos correspondientes a los cuadros detallados en el texto ordenado de este régimen serán grabados en un único archivo
(“CTROLINT.TXT”) utilizando un único diseño de registro (4501), debiendo integrar los campos que se especifican en los anexos insertos en el punto 13.5.1. para cada uno de ellos. Los campos sin utilizar deberán completarse con ceros si son numéricos y con blancos si son de tipo carácter.

13.1.4. Los informes requeridos por las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas, deberán grabarse, en documentos de formato portable (Portable Document Format – PDF) según lo establecido en el punto 13.5.2.

Los archivos pueden incluir texto, tablas, colores, distintos estilos de fuentes y subrayados. Se recomienda no variar en exceso el tamaño de la fuente utilizada
(fuente sugerida: Arial, tamaño: 12). También deben permitir su impresión, copia o extracción del contenido.

Todas las características de los archivos tipo PDF, que no se detallaron anteriormente están prohibidas. Por ejemplo: incluir imágenes incrustadas y/o elementos multimedia o restringir el acceso al documento por clave, firma electrónica o firma digital.

El tamaño máximo de la totalidad de los archivos permitido por presentación es de 4Mb.

13.1.5. Cada cuadro se diferenciará por el código de informe que se consignará en el campo 6 del diseño 4501. Sólo se informarán los cuadros con datos.

13.1.6. Los códigos de partida figuran en los anexos del punto 13.5.1. Las cifras correspondientes a los mismos se grabarán sin signo, salvo las expresamente señaladas en los citados anexos. Las partidas sin importe no se grabarán, excepto lo previsto para el código de informe C03.

13.1.7. Los códigos de consolidación a utilizar serán los siguientes, informándose sólo los que correspondan, a saber:

003 = Casa Central y sucursales en el país
004 = Casa Central y sucursales en el país y filiales en el exterior
005 = Casa Central y sucursales en el país, filiales en el exterior y otros entes en el país y en el exterior

En los anexos del punto 13.5.1 se especifican los códigos que corresponde informar en cada cuadro, conforme a lo establecido en el texto ordenado de este régimen informativo. En caso de no estar previsto en ellos el campo 5, se informará “000”.

13.2. Instrucciones particulares.

13.2.1. Código de Informe 01

En el campo 5 se consignará el estado de consolidación en el que se encuentra la entidad, conforme a los siguientes códigos:

001 = Casa matriz y sucursales en el país
002 = Casa matriz, sucursales en el país y filiales en el exterior
003 = Casa matriz, sucursales en el país y otros entes en el país y en el exterior
004 = Casa matriz, sucursales en el país, filiales en el exterior y otros entes en el país y en el exterior.

13.2.2. En función del estado de consolidación consignado en el campo 5 del Código de Informe 01, se define qué información deberá presentarse y los códigos de consolidación correspondientes según lo establecido en el punto 13.1.7.

CODIGO DEBERAN REMITIR
001 Código de Informe 03 con C8 = 001
Código de Informe 23 con C5 = 003
Código de Informe 24 con C5 = 003
002 Código de Informe 03 con C8 = 001, 002, 003 y 004
Código de Informe 23 con C5 = 003
Código de Informe 24 con C5 = 003
003 Código de Informe 03 con C8 = 001, 005, 006 y 000
Código de Informe 21 con C5 = 005
Código de Informe 23 con C5 = 003
Código de Informe 24 con C5 = 003
004 Código de Informe 03 con C8 = 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 000
Código de Informe 21 con C5 = 005
Código de Informe 23 con C5 = 003
Código de Informe 24 con C5 = 003

13.3. Validación de la información.

Una vez procesada la información, si esta resulta válida, el BCRA emitirá el pertinente comprobante de validación.

13.4. Diseño de registro.

Denominación: Régimen informativo para supervisión trimestral / semestral /anual – CUADROS Hoja 1 de 2
N° Campo Nombre Tipo (1) Longitud Observaciones
1 Código de diseño Carácter 4 Constante 4501 (2)
2 Código de entidad Numérico 5 El que corresponde a la cuenta corriente abierta en el BCRA (2).
3 Período_2 Numérico 8 AAAAMMDD
4 Período_1 Numérico 8 AAAAMMDD
5 Código_cons Numérico 3 Según ptos. 13.1.7. y 13.2.1. (4)
6 Informe Carácter 3 Según pto. 13.5.1.
7 Código de partida Numérico 10 Según anexos al pto. 13.5.1.
8 Código_1 Carácter 3 Según anexos al pto. 13.5.1.
9 Código_2 Carácter 3 Según anexos al pto. 13.5.1.
10 Código_3 Carácter 3 Según anexos al pto. 13.5.1.
11 Código_4 Carácter 3 Según anexos al pto. 13.5.1.
12 Código_5 Carácter 3 Según anexos al pto. 13.5.1.
13 Código_6 Carácter 3 Según anexos al pto. 13.5.1.
14 Fecha_1 Numérico 8 Según anexos al pto. 13.5.1. AAAAMMDD
15 Fecha_2 Numérico 8 Según anexos al pto. 13.5.1. AAAAMMDD
16 Saldo_1 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
17 Saldo_2 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
18 Saldo_3 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
19 Saldo_4 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
20 Saldo_5 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
21 Saldo_6 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
22 Saldo_7 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
23 Saldo_8 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
24 Sin Uso Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
25 Saldo_10 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
26 Saldo_11 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
27 Saldo_12 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
28 Cantidad_1 Numérico 8 Según anexos al pto. 13.5.1.
29 Cantidad_2 Numérico 8 Según anexos al pto. 13.5.1.
30 Cantidad_3 Numérico 8 Según anexos al pto. 13.5.1.
31 Valor_1 Numérico 7 Según anexos al pto. 13.5.1.
32 Valor_2 Numérico 5 Según anexos al pto. 13.5.1.
33 Valor_3 Numérico 5 Según anexos al pto. 13.5.1.
34 Desc_1 Carácter 50 Según anexos al pto. 13.5.1.
35 Desc_2 Carácter 50 Según anexos al pto. 13.5.1.
36 Desc_3 Carácter 50 Según anexos al pto. 13.5.1.
37 Desc_4 Carácter 50 Según anexos al pto. 13.5.1.
38 Tipoid_1 Numérico 2 Según anexos al pto. 13.5.1.
39 Numid_1 Carácter 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
40 Tipoid_2 Numérico 2 Según anexos al pto. 13.5.1.
41 Numid_2 Carácter 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
42 Saldo_13 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
43 Saldo_14 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
44 Saldo_15 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
45 Saldo_16 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
46 Saldo_17 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
47 Saldo_18 Numérico 11 Según anexos al pto. 13.5.1.
48 Rectificativa Carácter 1 Consignar “R” si es rectificativa; en caso contrario consignar “N”.
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.
(2) Integrar obligatoriamente en todos los registros.
(3) Considerar las dos últimas posiciones para los decimales y las primeras para los enteros, sin colocar punto ni coma.
(4) Punto 13.2.1. (aplicable al Código de Informe 01) y 13.1.7. (para los restantes códigos de informes).

13.5. Instrucciones específicas.

13.5.1. Se detallan en anexo los códigos de partida a utilizar en cada cuadro, las instrucciones especiales para los campos que así lo requieran y las tablas a utilizar para la integración de los campos “Código”.

Anexo Informe Punto del T.O. Código de Informe
(Campo 6)
1 Situación de consolidación. “C01”
2 Estado de consolidación de entidades locales con filiales y otros entes en el país y en el exterior 2 “C03”
3 Estado de situación de deudores consolidado con filiales y otros entes en el país y en el exterior. 3 “C21”
5 Detalle de empresas o entidades vinculadas. 7 “C23”
6 Información sobre datos complementarios. 8 “C24”

 

 

ANEXO 1

SITUACIÓN DE CONSOLIDACIÓN
Código Informe (Campo 6): “C01”
Fecha período 2: Campo 3
Código de consolidación: Campo 5 (1)

(1) 001 = Casa matriz solamente o Casa matriz y sucursales en el país.
002 = Sólo Casa matriz, sucursales en el país y filiales en el exterior.
003 = Sólo Casa matriz, sucursales en el país y otros entes en el país y en el exterior.
004 = Casa matriz, sucursales en el país, filiales en el exterior y otros entes en el país y en el exterior.

 

 

 

ANEXO 2

CUADRO 2: ESTADO DE CONSOLIDACIÓN DE ENTIDADES LOCALES CON FILIALES Y OTROS ENTES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
Código Informe (Campo 6): “C03”
Fecha período 2: Campo 3

Campo 1 Campo 2 Campo 3 Campo 6 Campo 7
(Cód.partida)
Campo 8
(Tipo)
Campo 16
(Importe)
Campo 28
(Numeración
interna)
Campo 34
(Nombre)
4501 00011 20001231 C03 0101000000 001 00001000000 00000000000
4501 00011 20001231 C03 0101000000 002 00000001000 00000000001 New York
4501 00011 20001231 C03 0101000000 002 00000000300 00000000002 Miami
4501 00011 20001231 C03 0101000000 003 00000000200 00000000000
4501 00011 20001231 C03 0101000000 004 00001001100 00000000000
4501 00011 20001231 C03 0101000000 005 00000040000 00000000007 XXXXXX
4501 00011 20001231 C03 0101000000 005 00000001100 00000000009 YYYYYY
4501 00011 20001231 C03 0101000000 006 00000007000 00000000000
4501 00011 20001231 C03 0101000000 000 00001035200 00000000000

(2) Los códigos de las partidas serán los especificados en el Anexo I “Estado de Consolidación” de la Sección 21. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Ejemplos de cómo deberán declarar los Resultados netos de títulos públicos y privados y/o resultados netos por opciones, Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera con signos distintos para Casa Matriz y Sucursales Locales, Filiales en el Exterior y Entes a consolidar:

Código de consolidación Filial de: Código de Partida Importe Rubro
001 0501300000 3.000 Ingresos financieros
002 Nueva York 0502150000 8.000 Egresos financieros
003 0501300000 3.000 Ingresos financieros
003 0502150000 3.000 Egresos financieros
004 0502150000 5.000 Egresos financieros
000 0502150000 5.000 Egresos financieros
Código de consolidación Filial de: Código de Partida Importe Rubro
001 0501300000 3.000 Ingresos financieros
002 Nueva York 0502150000 8.000 Egresos financieros
003 0501300000 3.000 Ingresos financieros
003 0502150000 3.000 Egresos financieros
004 0501300000 3.000 Ingresos financieros
000 0501300000 3.000 Ingresos financieros

(3) Los importes se grabarán sin signo, a excepción de los correspondientes a las partidas expresamente indicadas en el Anexo I “Estado de Consolidación” de la Sección 21. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

En el caso de las “Eliminaciones”, el sistema asume que van restando, por lo tanto, si se pretende acumular un saldo, se las consignará con signo negativo. Cuando se trate de importes negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“.

(4) Cuando los saldos de las partidas definidas como totales de control, correspondientes a las eliminaciones de filiales y/o entes, resulten iguales a cero no deberán grabarse.

 

 

ANEXO 3

Cuadro 3: ESTADO DE SITUACION DE DEUDORES CONSOLIDADO CON FILIALES Y
OTROS ENTES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
Código Informe (Campo 6): “C21”
Fecha período 2: Campo 3
Código de consolidación: Campo 5 (“005”)



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