Texto ordenado al 25/03/2022. Es copia fiel de publicación BCRA. Última comunicación incorporada: A 7479 4.1. Posición de liquidez. (Derogado por Com. “A” 4482). 7.1. Pagos por importes superiores a $ 10.000. (Derogado por Com. “A” 3147). 9.1. Emisión y colocación de deuda (R.I.-E.C.D.). (Derogado por Com. “A” 3755). 11.1. Préstamos inmobiliarios. (Derogado por Com. “A” 3275). 14.1. Evaluación de entidades financieras. (Suspendido por Com. “A” 3601). 15.1. Multas por mantenimiento o apertura de cuentas corrientes a cuenta correntistas inhabilitados. (Derogado por Com. “A” 3255). 24.1. Información sobre acreedores del exterior. (Derogado por Com. “A” 3755). 25.1. Medidas cautelares vinculadas al Decreto 1570/01. (Derogado por Com. ¨A¨ 4364). 26.1. Información sobre los titulares de cajas de ahorros y cuentas corrientes. (Derogado por Com. “A” 3755). 27.1. Régimen informativo para Casas y Agencias de Cambio. (Derogado por Com. “A” 6169). 28.1. Reprogramación de depósitos (R.I.-R.D.). (Derogado por Com. “A” 3755). 29.1. Información sobre Disponibilidades, Depósitos y Otras obligaciones (R.I.-D.D. y O.O.). (Derogado por Com. “A” 4482). 30.1. Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaciones. (Derogado por Com. “A” 6370). 32.1. Cuentas Habilitadas (R.I. – C.H.). (Derogado por Com. “A” 4380). 34.1. Créditos Oficiales a la Exportación. (Derogado por Com. “A” 6081). 40.1. Monedas y Billetes. (Derogado por Com. “A” 6429). 45.1. Cuenta Gratuita Universal – Titulares. (Suspendido por Com. “A” 5928). 46.1. Aplicación de Adelantos del B.C.R.A. (Derogado por Com. “A” 6081). 51.1. Coeficiente de Apalancamiento. (Derogado por Com. “A” 6469). 53.1. Comisiones y/o cargos en productos y servicios financieros. (Derogado por Com. “A” 6429). 55.1. Registro de proveedores no financieros de crédito. (Derogado por Com. “A” 6452). 66.1. Posición neta diaria en LELIQ. (Derogado por Com. “A” 7076).Presentación de informaciones al B.C.R.A.
Índice de contenidos
Sección 1. Disposiciones generales.
1.1.1. Para los alcances de la presente, se entiende por presentación al conjunto de procesos que realiza el sujeto a fin de proveer los datos para cumplir con lo dispuesto por el Régimen Informativo del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La remisión de los datos se realiza por alguno de los siguientes canales y según lo que se establezca para cada caso en particular:
a) Envío de archivos a través del sitio exclusivo www3
b) Ingreso de datos en formularios web disponibles en el sitio exclusivo www3,
c) Envío de archivos por el servicio de transferencia de archivos en el sitio exclusivo www3.
Para ingresar y operar en el sitio exclusivo de Internet del BCRA (https://www3.bcra.gob.ar), los sujetos deberán contar con una cuenta de usuario válida y su correspondiente clave de acceso. Estas se obtienen siguiendo el procedimiento administrativo previsto para el Retiro de usuarios y contraseñas de acceso a entornos informáticos de sitios de Internet del BCRA.
1.1.2. Sujetos.
Se entiende por sujeto a todo aquel que se vea obligado a presentar algún Régimen Informativo. Comprende a los que se detallan a continuación y a aquellos que eventualmente se determinen en el futuro:
– Entidades Financieras.
– Casas y agencias de cambio.
– Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.
– Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.
– Otros proveedores no financieros de crédito.
– Empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra.
– Fondos de garantía de carácter público.
– Empresas transportadoras de valores.
– Sociedades de Garantía Recíproca.
– Administradores de carteras crediticias de ex entidades financieras.
– Representantes de entidades del exterior no autorizadas para operar en el país.
– Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173).
1.2. Instrucciones particulares.
1.2.1. Envío de archivos a través del sitio exclusivo www3 (Opción carga de información).
El envío de archivos por Internet se realiza a través del sitio exclusivo de Internet del BCRA (https://www3.bcra.gob.ar), al que accederán los sujetos con su cuenta de usuario y clave de acceso. Para los casos en que no se ha indicado expresamente una hora límite para la presentación a efectos del vencimiento del RI, deberá considerarse el criterio general de las 15 horas.
1.2.1.1. Ingreso de datos en formularios web.
Los formularios web disponibles en el sitio exclusivo serán los especificados en las normas sobre “Presentaciones de Informaciones al Banco Central”. Ej: Posición General de Cambios Diaria (PGC) o la Composición de la PGC (mensual).
1.2.1.2. Envío de archivos (opción carga de información).
El formulario genérico previsto para el envío contendrá los siguientes campos a integrar (algunos de ellos pueden no utilizarse según cada caso particular o puede tener valores establecidos por defecto):
– Régimen / requerimiento.
– Número de orden: compuesto de 8 dígitos, de los cuales la primera posición la asigna automáticamente el sistema una vez aceptada la presentación. El usuario deberá ingresar los dígitos correspondientes a las posiciones 2 a 8. El sujeto solo ingresará hasta un máximo de 7 valores.
– Fecha de la información (día, mes y año).
– Tipo de presentación (seleccionar normal o rectificativa).
– Opera (seleccionar SI o NO).
En los casos en los que se indique la opción “Opera”, será requerida la selección del archivo con los datos a enviar, considerando los siguientes aspectos:
– Cada transmisión deberá constar de un único archivo de datos relacionados con el requerimiento informativo, incluso cuando se presente más de un diseño. Cuando un requerimiento prevea la presentación de más de un archivo, éstos se combinarán en un único archivo comprimido.
– En el proceso de compresión no se deberá incluir el nombre de la carpeta, las subcarpetas ni la clave de compresión.
1.2.1.3. Una vez finalizado el envío del archivo, el sistema desplegará un comprobante de presentación que deberá ser guardado como respaldo del envío.
Este comprobante contendrá los siguientes datos:
– Sujeto.
– CUP.
– Número de operación.
– Régimen / requerimiento.
– Fecha de información.
– Archivo recibido.
– Tamaño.
– Fecha y hora de recibo.
1.2.2. Envío de archivos por el servicio de transferencia de archivos en www3 (MFT).
El servicio de transferencia de archivos a través del sitio exclusivo www3 estará disponible en el link “Servicio de Transferencia de archivos MFT” en la página Home del sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar al que accederán los sujetos con su cuenta de usuario y clave de acceso.
1.2.2.1. Especificaciones sobre los archivos a grabar.
La información a remitir deberá grabarse en un archivo comprimido en formato ZIP. A tales efectos, se deberá utilizar algún software de compresión de datos (ZipCentral, Winzip 7zip o similar) que genere archivos *.zip.
En el proceso de compresión no se podrá incluir ninguna clave de compresión.
El nombre del archivo comprimido quedará a criterio de cada sujeto, debiendo arbitrarse los medios necesarios para distinguir unívocamente a cada archivo comprimido que se envíe en cada día.
El tamaño máximo del archivo ZIP a enviar por este canal es de 2 GB. Si el archivo comprimido generado excede este tamaño, las entidades deberán distribuir la información en varios archivos que respeten el valor máximo indicado. Asimismo, las entidades deben prever que toda presentación contenga la totalidad de los archivos que componen cada RI incluido en cada envío.
1.2.2.2. El archivo ZIP comprimido contendrá:
i. Archivo “detalle.xml”.
En este archivo (archivo descriptor) se declararán los RI que se incluirán en el archivo comprimido conforme al siguiente detalle conceptual:
−Código de régimen informativo.
−Código de requerimiento.
−Fideicomiso financiero (en el caso de corresponder).
−Código de sujeto, exigible sólo para los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:
a. que se encuentren inscriptos en más de un registro de los administrados por la Gerencia de Autorizaciones del BCRA,
b. que esas múltiples inscripciones estén vigentes al momento de presentar información al BCRA, y
c. que utilicen el número de CUIT para autenticarse en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.
−Período de información.
−Opción “Opera”.
−Tipo de presentación (Normal/Rectificativa).
−Archivos que correspondan a cada RI declarado como “Opera” (con la especificación de la ruta de grabación si correspondiera).
ii. Restantes archivos.
Todos los archivos TXT/PDF/DBF/etc. que correspondan a los RI declarados en el descriptor XML (“detalle.xml”).
iii. Generación del archivo “detalle.xml”.
En el sitio de Internet del BCRA www.bcra.gob.ar/Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Aplicativos) las entidades podrán utilizar la aplicación “Generador XML de Regímenes Informativos”.
Los sujetos inscriptos en el BCRA en más de un “Registro” de los administrados por la Gerencia de Autorizaciones, para los que se exige la integración del campo “código de sujeto” definido en el punto 1.2.2.2. precedente, deberán utilizar el archivo ejemplo disponible para su consulta en www.bcra.gob.ar/Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Aplicativos que editarán en cada presentación según sus necesidades.
En el enlace www.bcra.gob.ar/Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Aplicativos se podrá consultar una guía paso a paso para el uso de esta aplicación.
No será obligatorio el uso de la aplicación “Generador XML de Regímenes Informativos” para generar el archivo descriptor XML “detalle.xml”, éste podrá ser generado utilizando cualquier herramienta de software teniendo como premisa que el archivo “bcraesquema.xsd”. Este archivo de esquema podrá ser accedido desde el enlace detallado en el párrafo precedente.
Se pueden declarar en el descriptor XML (“detalle.xml”) tantos requerimientos como se desee, por lo que cada “registro / nodo” del descriptor XML representará conceptualmente la declaración de la presentación de un RI.
En caso de que se necesite informar para un mismo RI diferentes períodos, deberá especificarse un nombre de carpeta para cada período a declarar como parte de la ruta del archivo. Puede usarse el nombre del período como nombre de la carpeta (Por ejemplo: AAAAMMDD).
1.2.2.3. Envío de la presentación.
La información contenida en el archivo ZIP deberá enviarse a través del servicio de transferencia de archivos en Internet que estará disponible en el link “Servicio de transferencia de archivos MFT” en la página Home dentro del sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar al que accederán los sujetos con su cuenta de usuario y clave de acceso. En el enlace especificado en el acápite iii. del punto 1.2.2.2. se podrá consultar la guía paso a paso con el uso de este servicio.
Dentro de la aplicación, en la opción de “Carga” se deberá hacer clic en el botón “Browse” y aparecerá una ventana en la cual se ubicarán el archivo ZIP en su equipo. Una vez seleccionado, se deberá presionar el botón “Cargar”. Sólo se admite la remisión de archivos ZIP.
Una vez recibido el archivo por parte del BCRA (indicación de que la carga finalizó correctamente) se enviará un e-mail a la cuenta de correo declarada por el sujeto según lo previsto en el punto 1.2.2.4.
1.2.2.4. Controles.
La presentación del archivo ZIP enviado será verificado en su “integridad y formato XML / ZIP” y pasará por las etapas que se indican a continuación:
− Presentación recibida (archivo ZIP fue recibido en el BCRA),
− Presentación en proceso de verificación (un proceso está verificando el archivo ZIP y su contenido: “detalle.xml” y los archivos referidos al RI -no implica validar la información del RI-),
− Presentación aceptada (se identifica cuáles de los RI incluidos en el ZIP fueron aceptados / registrados y cuales fueron rechazados. Estos últimos no son registrados en el BCRA),
− Presentación rechazada (constituye el rechazo del ZIP en su totalidad, por problemas que se detallarán, lo cual implica que no se registró ningún RI en el citado archivo). La entidad debe corregir los errores que se detallan y volver a realizar la presentación.
A nivel de presentación.
− Chequeo de integridad, es decir, que el proceso de carga del archivo finalizó correctamente.
− Que se pueda leer el ZIP, es decir no sea un archivo corrupto, o no se haya generado con contraseña.
− Que haya un solo descriptor de presentación (“detalle.xml”).
− Que la estructura del descriptor sea correcta (esta validación contiene todos los controles realizados con el “bcraesquema.xsd”). Si el archivo “detalle.xml” fue generado con la aplicación “Generador XML Regímenes Informativos” este control ya está incorporado, pero si el archivo “detalle.xml” fue generado con cualquier otra aplicación se verificará el esquema usado (deberá ser “bcraesquema.xsd”).
Si alguno (uno o más) de los ítems detallados anteriormente no se cumple, la presentación será rechazada en su totalidad, o sea, informándose los errores.
No será registrada en el BCRA y la entidad deberá volver a realizarla.
Por cada requerimiento (RI) dentro de la presentación.
− Se verificará que sea un RI vigente con una fecha de información válida, y que admita la presentación mediante este canal de transferencia de archivos.
− Se verificará que se graben los archivos obligatorios para el RI indicado y que estos se encuentren especificados en la ruta indicada en el descriptor. Si se hubieran declarado archivos opcionales, se verificará que existan para el RI especificado.
− Adicionalmente, si el régimen informativo es “Fideicomisos Financiero” se validará que el código de fideicomiso financiero sea válido para el fiduciario en cuestión.
De lo detallado surge que luego de los controles realizados a cada RI, algunos de ellos pueden haber sido aceptados y consecuentemente registrados mientras que otros pueden haber sido rechazados y no registrados en el BCRA.
1.2.2.5. Seguimiento de las presentaciones efectuadas.
El seguimiento de las presentaciones realizadas por el nuevo canal de envío de archivos, estará disponible en el sitio www3 a través de la opción “Consulta de Seguimiento de Presentaciones” (página Home). En el enlace especificado en el acápite iii. del punto 1.2.2.2. podrán consultar una guía paso a paso para la utilización de esta consulta.
Las presentaciones se identificarán a través del “Número de Seguimiento”. El mismo será informado en el “Ticket del Número de Seguimiento”, que recibirán mediante correo electrónico a la cuenta registrada en el link https://www3.bcra.gob.ar /Menú Carga de información/Cambio e-mail entidades/Cambio e-mail.
En el reporte de consulta, se visualizará: Número de seguimiento, archivo, fecha de presentación y fecha de última actualización. Cada registro corresponde a una presentación individual (archivo ZIP) y se visualizarán por defecto las últimas 15 presentaciones (de lo más reciente a lo más antiguo).
Una vez identificada y seleccionada la presentación a ser consultada, se muestra el “estado de presentación” (Completada, Procesando, Error), la cual permite las siguientes opciones de visualización:
− “Detalles”
Se puede visualizar el estado de verificación de la presentación del archivo ZIP (incluye el XML) y el estado de aceptación (registración en BCRA) o rechazo (no se aceptó en BCRA) a nivel de presentación. Además, se informan los pasos y controles realizados a nivel presentación (punto 1.2.2.3.).
− “Informaciones”
Se visualiza por cada RI indicado en el XML, su estado de aceptación y/o rechazo luego de aplicarse los controles detallados en el punto 1.2.2.3.
Además, se indica la CUP y el número de lote asignado a cada RI.
1.2.3. Características de los archivos.
1.2.3.1. Archivos “TXT” de longitud variable.
Deberán grabar la información en archivos planos que serán de longitud variable conforme a los diseños de registro previstos en las instrucciones operativas de cada régimen informativo, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
– Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
– Deberán respetar la codificación de caracteres ANSI- 1252.
– Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.
– El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1. Por ejemplo: si en el diseño se esperan 37 campos por renglón, habrá 36 “;”.
– No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
– Si no existieran datos a informar en un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco.
– Los campos tipo carácter deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas. No deben utilizarse en estos campos el carácter nuevo línea (Enter) y el carácter punto y coma (;). – Los campos numéricos se informarán sin consignar puntos ni comas, salvo indicación en contrario.
1.2.3.2. Archivos “.TXT” de longitud fija.
Deberán grabar la información en archivos ASCII del tipo SDF (registros de longitud fija), conforme a los diseños de registro previstos en las instrucciones operativas de cada régimen informativo, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
– Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda.
– Los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha.
– Los campos tipo descripción no deben contener caracteres tabuladores ni comillas. Deben generarse en caracteres mayúsculas sin acento.
1.2.3.3. Archivos “.PDF”.
Cuando se requiera el envío de documentación en formato PDF, deberán grabarse en documentos de formato portable (Portable Document Format – PDF), denominados conforme a lo previsto en cada régimen informativo.
Los archivos pueden incluir texto, tablas, colores, distintos estilos de fuentes y subrayados. Se recomienda no variar en exceso el tamaño de la fuente utilizada (fuente sugerida: Arial, tamaño: 12). También debe permitir su impresión, copia o extracción del contenido.
Todas las características de los archivos tipo PDF que no se detallaron anteriormente están prohibidas. Por ejemplo: incluir imágenes incrustadas y/o elementos multimedia o restringir el acceso al documento por clave, firma electrónica o firma digital.
El tamaño máximo de la totalidad de los archivos permitido por presentación es de 4Mb.
1.2.4. Validación del RI.
El BCRA verificará la validez de la información presentada y se procederá de la manera indicada en cada requerimiento en particular.
El BCRA podrá considerar como no válidos aquellos regímenes y/o requerimientos que, habiendo resultado válidos en su procesamiento original, evidencien inconsistencias en verificaciones posteriores con otros regímenes, especialmente si los mismos se exigen con distinta periodicidad.
Se considerará como fecha efectiva de presentación, a aquella en que se verifique que el BCRA cuenta con la presentación de la información.
La información de cada requerimiento se dará por cumplida cuando los datos registrados en la totalidad de los archivos correspondientes no contengan errores de validación.
1.2.4.1. Comprobantes de validación y listados de errores.
Los resultados de los procesos de validación de los regímenes informativos, que incluye el detalle de multas e intereses de cheques rechazados, y los que oportunamente se incorporen estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar para su consulta.
Los resultados de los regímenes informativos Deudores en situación irregular de ex entidades financieras y Evaluación de autoridades de entidades financieras para Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país, serán remitidos vía correo electrónico desde la casilla info.tecnica@bcra.gob.ar. A esos fines, los Administradores de carteras crediticias de ex entidades financieras y los Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país, deberán informar mediante correo electrónico dirigido a la casilla mencionada, la dirección en la cual desean recibirlos.
La consulta se efectuará accediendo al sitio de Internet (https://www3.bcra.gob.ar) e identificándose con el mismo código de usuario y “password” de acceso único por entidad. Una vez iniciada la sesión, se deberá seleccionar la opción “Consulta de información presentada”.
Posteriormente, deberá escogerse en la opción “Régimen/Requerimiento” el que corresponda a la consulta, y seleccionar el período deseado en “Fecha de información”. Se aclara que los períodos disponibles para su selección corresponderán a las últimas presentaciones efectuadas por la entidad, de acuerdo con la periodicidad del régimen de que se trate y su fecha de presentación, conforme el detalle del Anexo I, Tabla de frecuencias/vigencias de los Regímenes Informativos.
El BCRA considerará cumplida su responsabilidad a partir del momento en que los resultados de los procesos de validación se encuentren disponibles en el sitio seguro conforme con el procedimiento detallado.
Les recordamos que los responsables de la generación y cumplimiento del Régimen Informativo tendrán a su cargo la obligación de archivar en soportes fieles y durables, durante los plazos legales pertinentes, las informaciones puestas a disposición en este sitio.
2. Gastos de reprocesamiento de la información.
2.1. Normas generales.
Se debitarán de oficio, sin aviso previo, de la cuenta corriente que las entidades mantienen abierta en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los “gastos de reprocesamiento de la información” remitidos por las entidades en funcionamiento sujetas a las normas del BCRA, conforme las pautas de devengamiento incluidas en el punto 2.3.
Están comprendidas en esta norma todas las informaciones que los distintos sujetos remiten a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, clasificadas en unidades homogéneas e independientes denominadas cada una “Régimen Informativo”. Se considera cada régimen informativo en forma individual, independientemente de que posean igual fecha de presentación.
2.2. Importe del débito.
El importe a debitar en concepto de “gastos de reprocesamiento de la información” será de $ 15.000 por cada régimen informativo pendiente de validación en su fecha de vencimiento.
2.3. Devengamiento.
Mensualmente, se realizará, una verificación de los regímenes informativos y períodos exigibles dentro del período examinado, estableciéndose como fecha de corte el día 20 o hábil posterior de cada mes.
En esa oportunidad se calcularán los débitos que correspondan a cada entidad, en función de los incumplimientos detectados respecto de los vencimientos operados en cada mes al que corresponde el corte.
Cada período incumplido de un régimen informativo será pasible de devengar gastos en cada corte, independientemente de su frecuencia y la cantidad de apartados o requerimientos que lo compongan. Asimismo, el devengamiento de gastos operará hasta tanto se verifique que la información se encuentra válida en el BCRA, por lo tanto generará débitos en los cortes posteriores al vencimiento original y hasta su regularización.
A los fines del cálculo de los débitos devengados se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
2.3.1.Cuando un régimen informativo se integre con distintos requerimientos o apartados, se considerarán como una unidad a los fines del devengamiento de gastos.
2.3.2. Similar criterio será de aplicación cuando los regímenes tengan frecuencia diaria o semanal, por lo que se liquidará un único debito por corte para cada período de información.
2.3.3. Las presentaciones rectificativas no devengarán gastos, aun cuando no resulten válidas.
2.4. Las entidades sujetas a la presente regulación deberán mantener en todo momento, en las cuentas corrientes habilitadas en el BCRA, un saldo que permita efectuar los débitos derivados de la aplicación de las disposiciones del punto 2.
En el caso de las entidades que no poseen cuenta corriente habilitada en el BCRA, deberán realizar una transferencia bancaria para aplicar a los débitos devengados en virtud de lo especificado en el punto 2.3.
Los datos necesarios para su realización deberán solicitarse mediante correo electrónico a gastosdereproceso@bcra.gob.ar. A la misma casilla deberán enviar el comprobante una vez efectuada la transferencia.
2.5. El detalle de los gastos de reprocesamiento estará disponible en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar, en la opción “Gastos por reprocesamiento de los regímenes informativos”.
Podrán visualizarse los gastos por fecha de débito, seleccionando la que corresponda en el cuadro desplegable, que se actualizará trascurridas 48 horas posteriores a la realización del nuevo movimiento para cada entidad.
En el caso de que existieran débitos pendientes de efectivización, se publicarán con fecha de débito igual a “01/01/9999”, por lo que deberá seleccionar esta opción a efectos de su regularización.
La opción de consulta, contendrá el detalle del régimen informativo, período de información, fecha de corte e importe.
2.6. A partir del momento en que se encuentre disponible la consulta con el detalle de los débitos pendientes de efectivización (débitos publicados con fecha de débito igual a “01/01/9999”), las entidades deberán regularizar la situación, considerando lo siguiente:
2.6.1. Entidades con cuentas corrientes habilitadas en el BCRA.
Deberán realizar un depósito en la cuenta corriente que mantienen en el BCRA a través de los mecanismos disponibles para tal fin, informando tal situación mediante correo electrónico a gastosdereproceso@bcra.gob.ar.
Una vez que se verifique la acreditación en la cuenta, se procederá a la regularización de los débitos pendientes y se actualizará la fecha de débito de la consulta de “Gastos por reprocesamiento de los regímenes informativos”, donde constará la fecha efectiva del débito.
2.6.2. Entidades que no poseen cuenta corriente habilitada en el BCRA.
Deberán enviar un correo electrónico a gastosdereproceso@bcra.gob.ar solicitando los datos de la cuenta donde deben realizar la transferencia para regularizar la situación. Una vez efectuada, deberán remitir a la casilla antes citada, el comprobante a efectos de realizar la imputación pertinente y se procederá a la regularización de los débitos pendientes, actualizándose la fecha de débito de la consulta de “Gastos por reprocesamiento de los regímenes informativos”, donde constará la fecha efectiva del débito.
2.7. A fin de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el punto 2.6., los sujetos alcanzados deberán implementar las rutinas de verificación adecuadas que aseguren la toma de conocimiento oportuna de los montos liquidados y notificados por el BCRA a través de la publicación aludida en el punto 2.5.
2.8. En los casos de nuevos regímenes informativos que se definan como tales, se exceptuarán del devengamiento los débitos correspondientes al corte posterior al vencimiento del primer período de información que corresponda en función de la entrada en vigencia que se establezca.
Este criterio será también aplicable a las modificaciones sustanciales a los regímenes informativos existentes, cuando así lo defina la comunicación que difunda las adecuaciones.
3. Responsables de Régimen Informativo.
Las entidades financieras y cambiarias deberán designar a dos personas (un titular y un suplente) que serán los responsables de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos, así como de la presentación en tiempo y forma de cualquier otra información que les requiera formalmente el BCRA por vía postal, correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica.
Estos responsables deberán tener una jerarquía no inferior a Gerente.
Estas designaciones deberán constar en el Acta de la reunión de Directorio u órgano equivalente en las que se formalizaron.
Las entidades deberán informar una única casilla de correo electrónico institucional donde se remitirán todas las comunicaciones dirigidas a los Responsables de Régimen Informativo, a la que deberá tener acceso el responsable titular y el suplente que se encuentre en funciones.
Sección 2. Balance de saldos.
2.1.1. La información se enviará en un archivo denominado “BALANCE.TXT” que contendrá los datos conforme al diseño de registro según modelo inserto en el punto 2.3., el que deberá grabarse de acuerdo con lo previsto en la Sección 1.
2.1.2. El archivo “BALANCE.TXT” será de longitud variable, conforme al nuevo diseño de registro adjunto, y deberá grabarse teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
a. Deberá respetar la codificación de caracteres ANSI – 1252.
b. Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
c. Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.
d. El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo el símbolo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1. por ejemplo, para el archivo “PROYECC.TXT” se esperan 6 campos por registro, por lo tanto habrá 5 “;”.
e. No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
f. Si no se quisiera informar un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco.
2.1.3. Deberá grabarse un registro por partida y los saldos que no registren importe, no se grabarán. Los saldos deudores deberán informarse sin signo, y los saldos acreedores se informarán con signo negativo.
2.2. Validación de la información.
Los listados correspondientes a los resultado de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gov.ar.
2.3. Diseños de registro.
Denominación: “BALANCE.TXT”. | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud Máxima (1) | Observaciones |
1
2 |
Código de cuenta
Importe |
Numérico
Numérico |
6
11 |
En miles de pesos sin decimales. En caso de tratarse de importes negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“. Los importes positivos se grabarán sin signo. |
(1) Se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos. |
2.4. Tabla de errores de validación.
Código | Leyenda | Causa |
01 | NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO BALANCE.TXT | Se omitió grabar el archivo de referencia, o bien el diseño no corresponde al archivo “BALANCE.TXT”, o bien el archivo está vacío. |
02 | ENTIDAD INEXISTENTE | El código de entidad informado no es correcto. |
03 | FECHA ERRONEA O INFORMACION ANTICIPADA | Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200013), contiene caracteres no numéricos o la información se refiere a un período no habilitado para su procesamiento. |
04 | BALANCE YA INGRESADO | Se remitió información correspondiente a un período ya validado |
05 | RECTIFICATIVA MAL INGRESADA | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. |
06 | CUENTA INEXISTENTE | El código de cuenta informado no coincide con ninguno de los existentes. |
07 | NO ES CUENTA IMPUTABLE | La cuenta que se informa termina en dos ceros o bien se trata de la cuenta 450009. |
08 | CUENTA REPETIDA | Se informó más de un registro con el mismo código de cuenta, con iguales o distintos importes. |
09 | IMPORTE NO NUMERICO | El campo correspondiente al importe contiene blancos o caracteres no numéricos, o bien son todos ceros. |
10 | ERROR DE BALANCEO DEL BALANCE DE SALDOS | La suma algebraica de los saldos correspondientes a todas las cuentas del Balance de saldos es distinta de cero |
11 | DIFERENCIA EN CUENTAS DE ORDEN | La suma de las cuentas de orden deudoras es distinta de la suma de las acreedoras. |
13 | CUENTA XXXXXX MAL INFORMADA | Se informó, para el mismo concepto de resultados netos, una partida de ingresos y otra de egresos (Aplicable a partidas detalladas en Cuadro 1). |
14 | INFORMACIÓN NO REEXPRESADA EN MONEDA HOMOGENEA | No se grabaron ninguna de las siguientes partidas: 620003, 620006,630003, 640003 para: -entidades con cierre en junio: para el período 01-2002 a 06-2003. -entidades con cierre en diciembre: para el período 01- 2002 a 12-2003. |
21 | INFORMACIÓN REEXPRESADA EN MONEDA HOMOGÉNEA MAL INGRESADA (APLICABLE HASTA DICIEMBRE 2017) |
Se grabaron alguna de las siguientes partidas 620003, 620006, 630003, 640003 para: – Entidades con cierre en junio: para el período 07- 2003 en adelante – Entidades con cierre en diciembre: para el período 01-2004 en adelante. |
22 | ERROR DE FORMATO. | – La grabación del/los registro/s no se efectuó según el diseño correspondiente, o bien – El/los campos detallados no se grabaron de acuerdo a lo establecido en el diseño de registro. |
Sección 3. Deudores del Sistema Financiero.
3.1. DATOS IDENTIFICATORIOS Y SOBRE LA ASISTENCIA DEL DEUDOR Y DATOS AGREGADOS DE LA ENTIDAD (apartados A, B, D, F y J.1. del T.O.)
3.1.1. Instrucciones generales.
3.1.1.1. La información incluida en este capítulo tendrá frecuencia mensual y se registrará conforme a los diseños insertos en el punto 3.1.5.
Los registros de datos correspondientes a cada diseño deberán incluirse en los archivos que se indican a continuación:
Diseños de registro Nombres de archivos
4301/4302/4316 DATOSENT.TXT
4305/4306/4307 DEUDORES.TXT
Los archivos DATOSENT.TXT y DEUDORES.TXT deberán informarse siempre, conteniendo, por lo menos, registros con los diseños 4301 y 4316, en el primer caso y 4305 en el segundo. Si la entidad no tiene financiaciones en el balance y sólo tiene para informar Máxima asistencia a clientes vinculados o con deuda mayor al 0,5% de la RPC, no es necesario que envíen el diseño 4301.
Los importes se registrarán en miles de pesos sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes, exclusivamente para aquellas deudas mayores a $1 mil, se incrementarán los valores de una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores.
3.1.1.2. Los archivos indicados en el punto 3.1.1.1. deberán grabarse conforme a lo establecido en la Sección 1. de Presentación de Informaciones al Banco Central.
En caso de no registrarse datos en ninguno de los diseños, se deberá seleccionar la opción “No opera”.
3.1.1.3. Los archivos planos que se remitirán con la información solicitada serán de longitud variable, conforme al diseño de registro correspondiente, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
-
-
- Deberán respetar la codificación de caracteres ANSI – 1252.
- Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
- Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.
-
El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo el símbolo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1. Por ejemplo, para el diseño 4301 se esperan 5 campos por registro, por lo tanto, habrá 4 “;”.
-
-
- No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
- Si no se quisiera informar un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco, aun cuando se trate de campos “Sin uso”.
- Los campos tipo descripción deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas. No deben utilizarse en estos campos el caracter nueva línea (Enter) y el caracter punto y coma (;).
-
3.1.1.4. El campo “Situación” (campo 4 del diseño 4302, campos 9, 27 y 28 del diseño 4305), se integrará conforme a la siguiente tabla, según corresponda:
Código | Situación |
01 | En situación normal / Situación norma |
21 | En observación (2 a) / Riesgo bajo |
22 | En negociación o con acuerdos de refinanciación (2 b) (exclusivo para clientes de cartera comercial no aplicable para el diseño 4302) |
23 | En tratamiento especial (a partir de la información a marzo 2020) |
03 | Con problemas / Riesgo medio |
04 | Con alto riesgo de insolvencia / Riesgo alto |
05 | Irrecuperable |
11 | Con asistencias cubiertas en su totalidad con garantías preferidas “A” |
99 | Deudor no clasificado (sólo aplicable en la situación prevista en el 3°párrafo del punto 3.1.2.2.ii) |
3.1.1.5. Se utilizará el tipo de identificación 11 para informar CUIT, CUIL o CDI.
Se utilizarán los tipos de identificación “98” y “99” para los deudores residentes en el exterior que sean personas jurídicas y físicas respectivamente, que no cuenten con la clave de identificación fiscal. El número de identificación se formará de la siguiente manera:
-
-
- en los cinco primeros dígitos se registrará el código de la entidad informante que será el número de la cuenta corriente abierta en esta Institución
- en los dos siguientes se incluirán los caracteres correspondientes al código de país de residencia de las personas físicas o jurídicas radicadas
- en el exterior, de acuerdo con la codificación de Country Codes del SWIFT.
- en los cuatro dígitos restantes se utilizará un número unívoco para cada una de ellas.
-
El tipo de identificación “77” se utilizará exclusivamente para el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, en la situación prevista en la Comunicación “B” 7067.
3.1.2. Instrucciones particulares.
3.1.2.1. Datos agregados de la entidad (Diseños 4301, 4302 y 4316).
i) Diseño 4301
TOTALES DE CONTROL: en el campo 3 se informará el total de las financiaciones informadas en el diseño 4302 con campo 2 de ese diseño igual a 2 y 4.
En el campo 4 se totalizarán los conceptos de financiaciones comprendidas en este régimen, informadas en los campos 3 del diseño 4301 y 17 del diseño 4305. La validación prevista en el Apartado E. del texto ordenado de las normas de este régimen, vinculada con la leyenda de error 11 del punto 3.1.6.1., se verificará comparando:
-
-
-
- la suma del campo 4 y los importes correspondientes a los códigos 141197 y 145197 “Otras Financiaciones – Partidas no imputadas a ningún deudor”, con
- la suma de las cuentas del balance de saldos detallados en el texto ordenado de este régimen informativo, neto de:
- los importes del campo 2 del diseño 4301 “Intereses documentados no devengados incluidos en cuentas 711045 y 715045” y
- los importes de los códigos 321158 y 325158 “Cobros no aplicados-deudores registrados en Partidas fuera de balance”.
-
-
ii) Diseño 4302
Para los deudores con saldos inferiores a 1 mil (campo 2=2) calificados en situación 1, 21 o 23, completarán los campos 5, 6 y/u 8, según corresponda, como así también el campo 10. Los campos 7 y 9 no deberán completarse.
Para los deudores con saldos inferiores a 1 mil expuestos en Partidas fuera de balance como “Créditos clasificados irrecuperables” (punto 1.7 del Apartado D. del texto ordenado de este régimen), se consignará el código 4 en el campo 2, la categoría correspondiente en el campo 3, el código 05 en el campo 4 “Situación”, el importe en el campo 8 y la cantidad de deudores en el campo 10.
iii) Diseño 4316.
Para las entidades financieras de los Grupos “B” y “C”, el campo 2 se completará con los saldos al último día del mes de las previsiones constituidas
sobre la cartera en situación normal, hasta la fecha en la cual las normas establezcan la entrada en vigencia de lo dispuesto por la Comunicación “A” 6778.
En los campos 3 y 4 todas las entidades consignarán los importes correspondientes a las previsiones constituidas contablemente.
Las entidades del Grupo “A” que no puedan imputar a cada deudor individualmente las previsiones constituidas, las consignarán en forma global en el campo 2 del diseño 4316.
A partir de la fecha en la cual las normas establezcan su entrada en vigencia, las entidades mencionadas de los Grupos “B” y “C” informarán en el
campo 2 el saldo de las previsiones constituidas no imputadas a cada deudor individualmente, incluyendo los montos correspondientes al prorrateo dispuesto por la Comunicación “A” 6778, según el punto 5.5. de la NIIF 9.
En los campos 5 y 6 se informará el incremento de previsiones mínimas (deudores con saldos menores a $1 mil), originado en la permanencia en las
categorías 4 o 5, respecto de asistencias con garantías preferidas, según lo establecido en los puntos 2.2.3.1.-en el primer caso- o 2.2.3.2., 2.2.3.3. y 2.2.3.4. –en el segundo caso- de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.
No corresponderá el envío de este diseño cuando el total de previsiones contables en balance correspondiente a financiaciones comprendidas en este régimen sea igual a cero.
TOTAL DE CONTROL:
En el campo 7 se consignará la sumatoria de los importes informados en los campos 11 a 13 del diseño 4305 y 2 a 4 del diseño 4316.
Deberá verificarse la igualdad entre este total y la suma de las partidas del Balance de saldos detalladas en el punto 6 del apartado B del texto ordenado de las normas de este régimen.
3.1.2.2. Datos individuales de los deudores (Diseños 4305, 4306 y 4307).
i) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1.2. del apartado A de las Normas de Procedimiento, esta Institución utilizará la información contenida en el “Padrón de la AFIP”. Dicha información se podrá descargar del sitio www3.bcra.gob.ar, exclusivo para las entidades.
ii) Diseño 4305.
Deberá integrarse para cada deudor.
Se consignará cero en el campo 7 “Gobierno” y se completará el campo 8 “Provincia” con “00”, sólo cuando el campo 6 “Residencia/Sector” sea distinto de 3 o 4. Se informará en el campo 8 el código de provincia correspondiente, según tabla inserta en el T.O., en caso de tratarse del sector público provincial o municipal (campo 6 = 3 o 4 y campo 7 = 2 o 3) y se completará con “00” para el sector público nacional.
La pertenencia al sector financiero dependerá de la fecha de la resolución de Directorio que determina el alta o revocación de una entidad para funcionar.
En ese sentido, las altas se considerarán desde el mes de la Resolución, en tanto que las bajas se aceptarán como sector financiero hasta el mes anterior a la misma.
En los casos que se informe “Máxima asistencia” en el campo 16 y el saldo de deuda a fin de mes sea cero, deberá consignarse en el campo 9 “Situación” la última clasificación otorgada al deudor. Si no hubiera sido clasificado, se consignará “99” en el citado campo. Si correspondiera informar “Máxima asistencia” pero el saldo a fin de mes fuera inferior a 1 mil, el campo 17 no se completará, incluyendo el importe correspondiente en el diseño 4302 con código de concepto 2.
En los campos 11 y 13 se informarán las previsiones constituidas, las que incluirán, de corresponder, los incrementos informados en los campos 14 y 15.
Las entidades de los Grupos “B” y “C” informarán las previsiones globales constituidas sobre la cartera normal en el campo 2 del diseño 4316, hasta la fecha en la cual las normas establezcan la entrada en vigencia de lo dispuesto por la Comunicación “A” 6778.
En los campos 14 y 15 se informará el incremento de previsiones mínimas originado en la permanencia en las categorías 4 o 5, respecto de asistencias con garantías preferidas, según lo establecido en los puntos 2.2.3.1.-en el primer caso- o 2.2.3.2., 2.2.3.3. y 2.2.3.4. – en el segundo – de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.
En el campo 18 se informará la “Actividad principal” de todos los deudores pertenecientes a las carteras 1 y 2. Este campo se completará con “000” en caso que la situación declarada en el campo 9 sea igual a 11.
Asimismo, se completará con “000” para los deudores pertenecientes a la cartera de consumo.
El código de actividad se integrará siempre sin puntos de acuerdo con el Anexo de las Normas de Procedimiento del presente régimen informativo.
§ 0 = No aplicable.
§ 3 = Hayan refinanciado deudas con quitas de capital de acuerdo con las disposiciones incluidas en las normas sobre “Clasificación de deudores”.
§ 4 = Corresponden a carteras adquiridas del sector privado no financiero, según lo establecido en el punto 2.2.6. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.
§ 5 = No habiendo registrado asistencia crediticia en la entidad y que posteriormente reciban financiaciones de éstas sin superar el porcentaje de financiaciones establecido en el punto 2.2.5. “Créditos Adicionales” de la Sección 2. de las normas sobre previsionamiento del peor calificado, sobre el saldo de deuda registrado en el sistema financiero de acuerdo con la última información disponible en la Central de Deudores.
El campo 20 se completará de acuerdo con la siguiente codificación:
§ 0 = No aplicable
§ 1 = Deudor con financiaciones encuadradas en el art. 26 inc. 4 de la Ley 25.326 de acuerdo con el punto 6 del Apartado A. del T.O.
En los campos 21 a 24 se indicará si los deudores de la cartera de consumo (campo 5=2 ó 3) con calificación distinta de 01, 11 ó 99, se encuentran o no encuadrados en alguna de las situaciones descriptas, conforme a lo establecido en el punto 8.1. del Apartado B. del T.O. En los restantes casos estos campos se completarán con cero.
La aplicación de la recategorización obligatoria (campo 22) se encuentra suspendida desde marzo 2020 hasta marzo 2021, por lo cual deberán integrar este campo con 0 en dichos períodos.
En el campo 25 se informarán los días de atraso de acuerdo con lo establecido en el punto 8.2. del Apartado B. del T.O.
En el caso que el deudor sea No MiPyME se completará el campo 26 con “00”.
Cuando no corresponda integrar el campo “Situación sin reclasificar” (campo 22 igual a 0), se completará el campo 27 con “00” en todos los casos.
El campo 28 se completará exclusivamente cuando se haya integrado el campo 4 del diseño 4306 con código 33. La situación de la MiPyME se informará hasta la cancelación de la financiación destinada al pago de sueldos (Com. “A” 6946), y será la correspondiente al período inmediato anterior a su otorgamiento o situación normal si el deudor no estuviera clasificado.
TOTAL DE CONTROL:
En el campo 17 se consignará el total de las financiaciones informadas en los campos 6, 8, 10, 12 y 14 del diseño 4306 y 6 a 16 del diseño 4307. En los casos en que se informe el campo 16 y el saldo de deuda a fin de mes sea cero, este campo no deberá completarse.
iii) Diseño 4306.
Si el tipo de asistencia consignado en el campo 4 es igual a 02, sólo podrán completarse los campos 5 y/o 6, no debiendo completarse los campos 7 a 14.
Cuando el tipo de asistencia consignado en el campo 4 sea 11 (Préstamos interfinancieros no previsionables), sólo se integrará el campo 12, no completando los campos restantes.
Cuando el tipo de concepto consignado en el campo 4 sea 31 (Obligaciones negociables y títulos de deuda de Fideicomisos Financieros), sólo podrán integrar los campos de deuda 11 a 14.
Las financiaciones correspondientes a deudores del sector público financiero, informadas con códigos de tipo de asistencia/concepto (campo 4) distintos de 11 y 12, se computarán en el cálculo de las previsiones mínimas.
Se informarán con tipo de asistencia igual a 18 los créditos adicionales encuadrados en las disposiciones contenidas en el punto 2.2.5. de las normas
sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”, consignando el importe correspondiente a dichas previsiones en el campo 15 del diseño 4306, no debiendo completar dicho campo cuando se trate de otro tipo de asistencia/concepto.
Para los deudores calificados en situación 1, 21, 22 o 23 no se completarán los campos 9, 10, 13 y 14.
Para aquellos deudores clasificados en situación 3 o 4, deberán informarse, en los campos correspondientes, los saldos de deuda vencida (entendiéndose por tal el saldo de deuda con atraso superior a 31 días) y los saldos totales de deuda, no completando los primeros en las restantes calificaciones.
En particular cuando se trate de la asistencia “Tarjetas de Crédito” declararán los saldos impagos adeudados por titulares de tarjetas de crédito que surjan de la sumatoria de: la última liquidación emitida, el monto de los cupones registrados y de los adelantos en efectivo cuyo vencimiento tendrá lugar en el próximo cierre y las cuotas no vencidas correspondientes a financiaciones realizadas por ese medio.
Cuando se trate de la asistencia 33 “Financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de sueldos (Com. “A” 6946)”, el campo 26 del diseño
4305 se deberá completar con un código distinto de “00”.
La asistencia 33 se utilizará exclusivamente para las financiaciones otorgadas directamente a MiPyMEs pertenecientes al sector privado no financiero.
Cabe destacar que estas financiaciones a MiPyMEs se encuentran comprendidas en las disposiciones de la Comunicación “A” 6937, siendo
aquellas acordadas a una tasa de interés nominal de hasta el 24%, debiendo aplicarse al menos el 50% al destino contemplado en la Comunicación mencionada. Podrán incluirse las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyMEs en las condiciones mencionadas y siempre que cuenten con un informe especial de auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC–, que se ajuste a lo previsto en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
3.1.3. Validación de la información.
Una vez procesada la información, el resultado del proceso de validación estará disponible en el sitio seguro https://www3.bcra.gov.ar de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 1 de Presentación de Informaciones al Banco Central.
3.1.4. Información rectificativa del RI-DSF.
3.1.4.1. Las entidades financieras podrán presentar información rectificativa del Régimen Informativo de deudores sin previa autorización.
3.1.4.2. Las rectificativas parciales se deberán realizar de acuerdo con lo establecido en la Sección 61 de Presentación de Informaciones al Banco Central.
3.1.4.3. La intervención del Banco Central podrá ser requerida en todos los casos cuando se trate de un requerimiento judicial.
3.1.5. Diseños de registro.
Denominación: Datos agregados de la entidad Deudores del Sistema Financiero. | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud Máxima | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 4301. |
2 | Intereses documentados no devengados incluidos en cuentas 711045 y 715045 | Numérico | 12 | Punto 4 del apartado D del T.O |
3 | Total de financiaciones correspondientes a deudores con saldos menores a $ 1 mil | Numérico | 12 | Punto 3.1.2.1.i) de estas instrucciones. |
4 | Total de financiaciones | NumNuméricoérico | 14 | ncluye la totalidad de conceptos comprendidos en este régimen. Punto 3.1.2.1.i) de estas instrucciones. |
5 | Sin uso | Carácter | 12 | |
T.O.: texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero |
Denominación: Previsiones Deudores del Sistema Financiero. |
Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo |
Nombre | Tipo | Longitud Máxima | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 4316. |
2 | Saldo previsiones constituidas no imputadas individualmente / Saldo previsiones cartera normal Entidades Grupos “B” y “C” |
Numérico | 12 | Punto 3 del apartado D del T.O. y puntos 3.1.2.1.iii y 3.1.2.2.ii de estas instrucciones |
3 | Saldo previsiones constituidas deudores con saldo inferior a $1 mil | Numérico | 12 | Punto 3 del apartado D del T.O. y punto 3.1.2.1.iii de estas instrucciones |
4 | Saldo previsiones constituidas por partidas no imputadas a ningún deudor | Numérico | 12 | Punto 3 del apartado D del T.O. y punto 3.1.2.1.iii de estas instrucciones |
5 | Incremento de previsiones por permanencia en categorías 4 o 5 (según criterio general) | Numérico | 12 | Correspondiente a deudores con saldos menores a $1 mil. Punto 3.1.2.1.iii de estas instrucciones |
6 | Incremento de previsiones mínimas por permanencia en categorías 4 o 5 (por aplicación de la opción prevista en las normas) |
Numérico | 12 | Correspondiente a deudores con saldos menores a $1 mil. Punto 3.1.2.1.iii de estas instrucciones |
7 | Total de previsiones constituidas | Numérico | 12 | Punto 3.1.2.1.iii) de estas instrucciones |
8 | Sin uso | Numérico | 12 | |
T.O.: texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero |
Denominación: Datos agregados de la entidad II Deudores del Sistema Financiero. |
Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud Máxima | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 4302. |
2 | Concepto | Numérico | 1 | Punto 1 del apartado D del T.O. 2 = Deudores con saldos menores a $1 mil 4 = Deudores con saldos menores a $1 mil expuestos en Créditos clasificados irrecuperables. |
3 | Categoría | Numérico | 1 | Punto 3. del apartado A del T.O. 1 = Comercial; 2 = Comercial asimilables a consumo; 3 = Consumo. |
4 | Situación | Numérico | 2 | Punto 1. del apartado B del T.O. Según tabla del punto 3.1.1.4. de estas normas. |
5 | Garantías preferidas “A” – Capital e Intereses devengados | Numérico | 12 | Punto 1 del apartado D del T.O. |
6 | Garantías preferidas “B” – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% | Numérico | 12 | Punto 1 del apartado D del T.O. |
7 | Garantías preferidas “B” – Intereses devengados previsionables al 100% | Numérico | 12 | Punto 1 del apartado D del T.O. |
8 | Sin garantías preferidas – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% | Numérico | 12 | Punto 1 del apartado D del T.O. |
9 | Sin garantías preferidas – Intereses devengados previsionables al 100% | Numérico | 12 | Punto 1 del apartado D del T.O. |
10 | Cantidad de deudores | Numérico | 6 | Punto 1 del apartado D del T.O. |
T.O.: texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero. |
Denominación: Datos identificatorios del deudor Deudores del Sistema Financiero |
Hoja 1 de 3 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud Máxima | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 4305. |
2 | Tipo de identificación | Numérico | 2 | Punto 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de estas instrucciones. |
3 | Número de identificación | Carácter | 11 | Punto 2.2. del apartado A del T.O. |
4 | Denominación | Carácter | 55 | Punto 1. del apartado A del T.O. |
5 | Categoría | Numérico | 1 | Punto 3. del apartado A del T.O. 1 = Comercial; 2 = Comercial asimilables a consumo; 3 = Consumo. |
6 | Residencia/Sector | Numérico | 1 | Punto 4. del apartado A del T.O.: 1=Sec.Privado No Fin.; 2=Sec.Priv. Fin.; 3=Sec.Público No Fin.; 4=Sec.Públ. Fin.; 5=Residentes en el exterior. |
7 | Gobierno | Numérico | 1 | (1) 0 = No aplicable; 1 = Nacional; 2 =Provincial; 3 = Municipal; |
8 | Provincia | Numérico | 2 | Según tabla de códigos de provincia del T.O. (2). |
9 | Situación | Numérico | 2 | Punto 1. del apartado B del T.O. Según tabla del punto 3.1.1.4. de estas normas. |
10 | Vinculación | Numérico | 1 | Punto 5. del apartado A del T.O. 0= NO; 1=SI. |
11 | Previsiones por asistencia crediticia | Numérico | 12 | Punto 6.1. del apartado B del T.O. |
12 | Sin uso | Numérico | 12 | |
13 | Provisiones por responsabilidades eventuales y garantías otorgadas | Numérico | 12 | Punto 6.2. del apartado B del T.O. |
14 | Incremento de previsiones mínimas por permanencia en categorías 4 ó 5 (según criterio general) |
Numérico | 12 | Punto 6.3. del apartado B del T.O. |
15 | Incremento de previsiones mínimas por permanencia en categorías 4 ó 5 (por aplicación de la opción prevista en las normas |
Numérico | 12 | Punto 6.3. del apartado B del T.O. |
16 | Máxima asistencia a clientes vinculados o con deuda mayor al 0.5% de la RPC | Numérico | 14 | Punto 7. del apartado B del T.O. |
17 | Total de financiaciones el deudor | Numérico | 14 | Punto 3.1.2.2.ii), último párrafo (“TOTAL DE CONTROL“) de estas instrucciones. |
18 | Actividad Principal | Numérico | 3 | Punto 7 del apartado A del T.O. |
19 | Información transitoria | Numérico | 1 | 0, 3, 4, o 5. Según punto 3.1.2.2.ii) de estas instrucciones. |
20 | Deudor encuadrado Art. 26 inc. 4) Ley 25.326 | Numérico | 1 | 0 o 1. Según punto 3.1.2.2. ii) de estas instrucciones y punto 6 del apartado A del T.O. |
21 | Refinanciaciones | Numérico | 1 | 0 = NO; 1 = SI. Punto 8.1. del Apartado B. del T.O. y 3.1.2.2.ii). |
22 | Recategorización obligatoria | Numérico | 1 | 0 = NO; 1 = SI. Punto 8.1. del Apartado B. del T.O. y 3.1.2.2.ii). |
23 | Situación jurídica | Numérico | 1 | 0 = NO; 1 = SI. Punto 8.1. del Apartado B. del T.O. y 3.1.2.2.ii). |
24 | Irrecuperables por disposición técnica | Numérico | 1 | 0 = NO; 1 = SI. Punto 8.1. del Apartado B. del T.O. y 3.1.2.2.ii). |
25 | Días de atraso en el pago | Numérico | 4 | Punto 8.2. del Apartado B. del T.O. |
26 | MiPyME | Numérico | 2 | Punto 8. del Apartado A. del T.O. |
27 | Situación sin reclasificar | Numérico | 2 | Punto 4. del Apartado B. del T.O. Según tabla del punto 3.1.1.4. de estas normas. |
28 | Situación de la MiPyME al momento del otorgamiento de la financiación destinada al pago sueldos |
Numérico | 2 | Según tabla del punto 3.1.1.4. y punto 3.1.2.2.ii) de estas normas. |
(1) Consignar 0 en el campo 7 sólo cuando el campo 6 sea distinto de 3 ó 4. (2) Integrar sólo cuando el campo 7 sea igual a 2 ó 3. T.O.: Texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero. |
Denominación: Datos sobre la asistencia al deudor Deudores del Sistema Financiero. |
Hoja 1 de 3 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud Máxima |
Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 4306. |
2 | Tipo de identificación | Numérico | 2 | Punto 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de estas instrucciones. |
3 | Número de identificación | Carácter | 11 | Punto 2.2. del apartado A del T.O. |
4 | Tipo de asistencia crediticia / concepto | Numérico | 2 | Punto 2.1. del apartado B del T.O. 01 = Adelantos 02 = Descuento de títulos de crédito de acuerdo con el punto 1.1.14 de las normas sobre “Garantías” 04 = Documentos a Sola firma, Descontados y Comprados 05 = Hipotecarios sobre la vivienda 06 = Con otras garantías Hipotecarias 07 = Prendarios sobre automotores 08 = Con otras garantías prendarias 09 = Personales 10 = Tarjetas de crédito 11 = Préstamos interfinancieros no previsionables 12 = Préstamos a entidades financieras públicas con participación estatal mayoritaria cubiertos con garantía del gobierno de la respectiva jurisdicción 13 = Otros préstamos 14 = Otros créditos por intermediación financiera 15 = Créditos por arrendamientos financieros 16 = Créditos diversos 17= Préstamos de monto reducido 18= Préstamos adicionales 19= Préstamos a Instituciones de Microcrédito 20= Préstamos a Microemprendores 21= Préstamos para prefinanciación y financiación de exportaciones 22= Hipotecarios sobre la vivienda de UVA 23= Con otras garantías hipotecarias de UVA 24= Prendarios sobre automotores de UVA 25= Con otras garantías prendarias de UVA 26= Otros préstamos de UVA 27= Documentos a sola firma de UVA 28= Hipotecarios sobre la vivienda de UVI 29= Personales de UVA 30= Con otras garantías hipotecarias de UVI 31= Obligaciones negociables y títulos de deuda de fideicomisos financieros 32= Cuentas por cobrar por arrendamientos financieros UVA 33= Financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de sueldos (Com. “A” 6946) |
5 | Con garantías preferidas “A” – Capital e intereses devengados – Deuda vencida |
Numérico | 12 | Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del Apartado B. del T.O. |
6 | Con garantías preferidas “A” – Capital e intereses devengados – Deuda Total |
Numérico | 12 | Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del Apartado B. del T.O. |
7 | Con garantías preferidas “B” – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda vencida |
Numérico | 12 | Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del Apartado B. del T.O. |
8 | Con garantías preferidas “B” – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda Total |
Numérico | 12 | Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del Apartado B. del T.O. |
9 | Con garantías preferidas “B” – Intereses devengados previsionables al 100% – Deuda vencida |
Numérico | 12 | Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del Apartado B. del T.O. |
10 | Con garantías preferidas “B” – Intereses devengados previsionables al 100% – Deuda Total | Numérico | 12 | Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del apartado B del T.O. |
11 | Sin garantías preferidas – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda vencida | Numérico | 12 | Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del apartado B del T.O. |
12 | Sin garantías preferidas – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda Total | Numérico | 12 | Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del apartado B del T.O. |
13 | Sin garantías preferidas – Intereses devengados previsionables al 100% – Deuda vencida |
Numérico | 12 | Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del apartado B del T.O. |
14 | Sin garantías preferidas – Intereses devengados previsionables al 100% – Deuda Total |
Numérico | 12 | Puntos 2.1.6. y 2.1.7. del apartado B del T.O. |
15 | Previsiones mínimas de créditos adicionales | Numérico | 12 | Punto 3.1.2.2. iii) de estas instrucciones. |
16 | Fecha de la Ultima Refinanciación | Numérico | 8 | AAAAMMDD. Punto 5 del apartado B del T.O. |
17 | Financiación para MiPyMEs | Numérico | 12 | Punto 9 del apartado B del T.O. |
T.O.: texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero |
Denominación: Partidas fuera de balance Deudores del Sistema Financiero. |
Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud Máxima | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 4307. |
2 | Tipo de identificación | Numérico | 2 | Punto 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de estas instrucciones. |
3 | Número de identificación | Carácter | 11 | Punto 2.2. del apartado A del T.O. |
4 | Sin uso | Numérico | 12 | |
5 | Sin uso | Numérico | 12 | |
6 | Adelantos en cuenta corriente acordados – Con contragarantías preferidas “A” | Numérico | 12 | Punto 2.3.1.1. del apartado B del T.O. |
7 | Adelantos en cuenta corriente acordados – Con contragarantías preferidas “B” | Numérico | 12 | Punto 2.3.1.2. del apartado B del T.O. |
8 | Adelantos en cuenta corriente acordados – Sin contragarantías preferidas | Numérico | 12 | Punto 2.3.1.3. del apartado B del T.O. |
9 | Responsabilidades eventuales – Con contragarantías preferidas “A” | Numérico | 12 | Punto 2.3.2.1. del apartado B del T.O. |
10 | Responsabilidades eventuales – Con contragarantías preferidas “B” | Numérico | 12 | Punto 2.3.2.2. del apartado B del T.O. |
11 | Responsabilidades eventuales – Sin contragarantías preferidas |
Numérico | 12 | Punto 2.3.2.3. del apartado B del T.O. |
12 | Garantías otorgadas – Con contragarantías preferidas “A | Numérico | 12 | Punto 2.2.1. del apartado B del T.O |
13 | Garantías otorgadas – Con contragarantías preferidas “B” | Numérico | 12 | Punto 2.2.2. del apartado B del T.O. |
14 | Garantías otorgadas- Sin contragarantías preferidas | Numérico | 12 | Punto 2.2.3. del apartado B del T.O. |
15 | Monto por irrecuperables en Partidas fuera de balance | Numérico | 12 | Punto 3.1. del apartado B del T.O. |
16 | Financiaciones, fianzas y avales y otras responsabilidades otorgadas desde el exterior |
Numérico | 12 | Punto 3.2. del apartado B del T.O. |
17 | Diferencia por adquisición de cartera | Numérico | 12 | Punto 3.3. del apartado B del T.O. |
T.O.: texto ordenado del Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero. |
3.1.6. Tabla de errores de validación.
3.1.6.1. Aplicables a todos los diseños de registro.
Código | Leyenda | Causa | ||||||||||
01 | NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO DATOSENT.TXT | Se omitió grabar el archivo de referencia o bien su diseño no corresponde al 4301, 4302 y/o 4316 o bien está vacío. | ||||||||||
02 | NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO DEUDORES.TXT | Se omitió grabar el archivo de referencia o bien su diseño no corresponde al 4305, 4306 y/o 4307 o bien está vacío. | ||||||||||
03 | ERROR DE FORMATO |
|
||||||||||
04 | RECTIFICATIVA MAL INGRESADA | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. | ||||||||||
05 | INFORMACIÓN YA PRESENTADA Y ACEPTADA | Se remitió para una información ya validada, el mismo período de información declarado como Tipo de Presentación Normal (N). | ||||||||||
06 | NOVEDAD DUPLICADA | – Para los archivos 4301 y 4316:
– Para el archivo 4302:
– Para el archivo 4305 y 4307:
– Para el archivo 4306:
|
||||||||||
07 | FECHA ERRÓNEA O INFORMACION ANTICIPADA | Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200013), contiene caracteres no numéricos o la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento. La fecha de presentación no corresponde al último día del mes al que corresponde la información presentada. |
||||||||||
08 | NÚMERO DE IDENTIFICACION MAL INFORMADO | El número de identificación informado en el campo 3 para los diseños 4305, 4306 y 4307, es igual a cero o contiene uno o más caracteres no numéricos para tipo de identificación 11, o no se siguió el procedimiento detallado en el punto 3.1.1.5. para tipo de identificación 98 y/o 99. | ||||||||||
09 | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN NO RESPONDE A CUIT /CUIL/ CDI |
Para tipo de identificación 11 los dos primeros dígitos del número de identificación informado no corresponden a ninguno de los prefijos utilizados por la AFIP. | ||||||||||
10 | DIGITO VERIFICADOR MAL INFORMADO | El dígito verificador informado no corresponde a CUIT, CUIL o CDI. para tipo de identificación 11. | ||||||||||
11 | SUMATORIA DE FINANCIACIONES NO COINCIDE CON BALANCE DE SALDOS |
No se verifica la validación prevista en el Apartado E. del texto ordenado de este régimen. | ||||||||||
12 | SUMATORIA DE PREVISIONES CONSTITUIDAS NO COINCIDE CON BALANCE DE SALDOS |
No se verifica la igualdad prevista en el “Total de control” del punto 3.1.2.1.iii) de estas instrucciones. | ||||||||||
13 | FINANCIACION POR LA LINEA -SECTOR/RUBRO XXXX NO SE CORRESPONDE CON BALANCE DE SALDOS |
La suma de los saldos correspondientes a la asistencia/concepto mencionado, no se corresponde con la suma de los saldos de las cuentas pertinentes del Balance de saldos (aplicable para tipos de asistencia / concepto 1 a 33 del diseño 4306 y para las responsabilidades eventuales y otros conceptos informados en el diseño 4307). | ||||||||||
14 | DEUDORES DEL SECTOR XXXX NO SE CORRESPONDE CON BALANCE DE SALDOS | El total que surge de sumar las distintas financiaciones otorgadas al sector mencionado, no se corresponde con el saldo del sector del rubro Préstamos del Balance de saldos (aplicable para tipo de asistencia 1 a 13, 17 a 30 y 33 del diseño 4306). | ||||||||||
15 | ENTIDAD MAL INFORMADA | El código de entidad informado no es correcto. |
3.1.6.2. Aplicables al Diseño 4301.
Código | Leyenda | Causa |
01 | FALTA INFORMAR DISEÑO 4301 | Se omitió informar el diseño 4301 (No aplicable si la entidad no tiene financiaciones en el balance y solo tiene para informar Máxima asistencia a clientes vinculados o con deuda mayor al 0,5% de la RPC). |
02 | C3 MAL INFORMADOS | El importe grabado no surge del cálculo detallado en el primer párrafo del punto 3.1.2.1. i) para integrar ese campo. |
03 | C4 MAL INFORMADO | El importe grabado no surge del cálculo detallado en el segundo párrafo del punto 3.1.2.1. i) para integrar ese campo. |
04 | C4 NO PUEDE SER CERO | El campo mencionado es igual a cero. |
3.1.6.3. Aplicables al Diseño 4316.
Código | Leyenda | Causa |
01 | FALTA INFORMAR DISEÑO 4316 | Se omitió informar el diseño 4316 (No aplicable cuando el total de previsiones contables en balance, correspondiente a financiaciones comprendidas en este régimen sea igual a 0). |
02 | FALTA INFORMAR IMPORTE DE PREVISIÓN | No se completó ninguno de los campos de previsiones constituidas. |
03 | C7 MAL INFORMADO | El importe grabado no surge del cálculo detallado en el “Total de control” del punto 3.1.2.1. iii). |
3.1.6.3. Aplicables al Diseño 4316.
Código | Leyenda | Causa |
01 | FALTA INFORMAR DISEÑO 4316 | Se omitió informar el diseño 4316 (No aplicable cuando el total de previsiones contables en balance, correspondiente a financiaciones comprendidas en este régimen sea igual a 0). |
02 | FALTA INFORMAR IMPORTE DE PREVISIÓN | No se completó ninguno de los campos de previsiones constituidas. |
03 | C7 MAL INFORMADO | El importe grabado no surge del cálculo detallado en el “Total de control” del punto 3.1.2.1. iii). |
3.1.6.4. Aplicables al Diseño 4302
Código | Leyenda | Causa |
01 | SITUACIÓN MAL INFORMADA | Se informó una situación distinta de 01, 21, 23, 03, 04, 05 u 11, o bien se informó una situación distinta de 05 para el código de concepto 4. |
02 | FALTA INFORMAR ALGÚN CAMPO ENTRE C5 Y C9 | No se informaron saldos en ninguno de los saldos mencionados. |
03 | C7 Y/O C9 NO DEBEN COMPLETARSE | Se informó importe en el/los mencionado/s campo/s, habiendo informado el campo 4 “situación” igual a 01 o 21 o 23. |
04 | FALTA INFORMAR CANTIDAD DE DEUDORES | Se omitió de informar el campo 10. |
05 | CAMPO XX MAL INFORMADO | – Habiéndose informado código de situación 11 en el campo 4, se completó o se completaron alguno de los campos 6 a 9. – Habiéndose informado campo 2=4, se consignó importe en campos 5 a 7 y/o 9. |
3.1.6.6. Aplicables al Diseño 4305.
Código | Leyenda | Causa | ||||||||
01 | FALTA INFORMAR DISEÑO 4305 | Se omitió informar el diseño 4305, o bien habiendo informado un deudor en los diseños 4306 y/o 4307 se omitió informarlo en este diseño. | ||||||||
02 | FALTA INFORMAR DENOMINACIÓN | El campo mencionado no se completó. | ||||||||
03 | RESIDENCIA / SECTOR MAL INFORMADO | Se informó:
|
||||||||
04 | TIPO DE IDENTIFICACION Y RESIDENCIA / SECTOR NO SE CORRESPONDEN |
Habiéndose informado tipo de identificación 98 o 99, se informó Residencia/Sector distinto de 5. | ||||||||
05 | C6 Y/O C7 Y/O C8 NO SE CORRESPONDEN | Habiéndose informado un código de Residencia/Sector distinto de 3 ó 4, no se grabó con “0” el campo 7 o bien no se integró con “00” el campo 8. | ||||||||
06 | C7 Y/O C8 NO SE CORRESPONDEN | Habiéndose informado un código de Residencia/Sector igual a 3 ó 4, se completó con “0” el campo 7, o bien siendo el campo 7=1, no se completó con “00” el campo 8, o bien siendo C7= 2 ó 3, en el campo 8 no se informa ninguno de los códigos de provincia previstos en las Norma de Procedimiento. | ||||||||
07 | C10 Y C16 NO SE CORRESPONDEN | Habiéndose informado código de vinculación 1 no se informó el campo 16 “Máxima asistencia a clientes vinculados”. | ||||||||
08 | DEUDOR NO COMPRENDIDO | Se ha informado un deudor no previsto en el punto 2 del T.O. | ||||||||
09 | C17 MAL INFORMADO | El importe grabado no surge del cálculo detallado en el último párrafo del punto 3.1.2.2. ii) para integrar ese campo. | ||||||||
10 | ACTIVIDAD PRINCIPAL MAL INFORMADA | – Habiéndose informado categoría 1 ó 2, el código informado no coincide con ninguno de los previstos en el Anexo mencionado en el punto 7 del apartado A del T.O., o se utilizó el código 999 para una persona jurídica, o no se completó con código distinto de “000” para una situación distinta de 11; o bien – Habiéndose informado categoría 3, se completó este campo con un código distinto de “000”. – Habiéndose informado un deudor con campo 26 distinto de “000”, el código utilizado en el campo 18 es igual a 841, 842, 843, 970, 990 ó 920. |
||||||||
11 | SITUACION MAL INFORMADA | Se verificó que: – se consignó código 99 con saldo de deuda (campo 17 del diseño 4305), o – se informó el código 11, habiéndose informado saldos en un campo distinto del 6 del diseño 4306 y/o 6, 9 y 12 del diseño 4307, o – se consignó código 22 para un deudor no perteneciente a la cartera comercial. – se informó una situación distinta de 5, habiéndose completado el campo 15 del diseño 4307. |
||||||||
13 | FALTA INFORMAR MÁXIMA ASISTENCIA | Se omitió informar el campo mencionado C16: – Habiendo informado código de situación 99, ó – No habiendo completado el campo 17. |
||||||||
14 | C20 MAL INFORMADO | – Habiéndose informado campo 9 igual a 01, 11 o 99, se informó un código distinto de cero, o bien – Se informó un código distinto de 0 ó 1, en los restantes casos. |
||||||||
15 | CXX MAL INFORMADO (APLICABLE A CAMPOS 21 A 24) | – Para las informaciones correspondientes a los períodos marzo 2020 a marzo 2021: el campo 22 no se integró con cero – Para los restantes períodos: – Habiéndose informado campo 9 igual a 01, 11 o 99 o campo 5 igual a 1, se informó un código distinto de cero, o bien, |
||||||||
16 | DIAS DE ATRASO EN EL PAGO MAL INFORMADO (C25 MAL INFORMADO) | Habiéndose informado los campos 21 a 24 con ceros, se completó el campo 25. | ||||||||
17 | INCONSISTENCIA C25 (DÍAS DE ATRASO) | Habiendo consignado 1 en el campo 21 y/o en el campo 22 y 0 en los campos 23 y 24, se verificó alguna de las siguientes situaciones:
– Habiendo integrado 21 o 23 en el campo 9, el campo 25 se completó con una cantidad de días mayor a 150 para las informaciones correspondientes a los períodos 03/20 a 03/21 o mayor a 120 para los períodos 04 y 05/21 o a 90 para los restantes períodos. |
||||||||
18 | INCONSISTENCIA ENTRE C9 Y C24 | Habiendo integrado el campo 24 igual a 1, no se integró el campo 9 igual a 05 | ||||||||
19 | INCONSISTENCIA ENTRE C22 Y C27 | – Habiéndose integrado código 1 en campo 22, no se integró el campo 27 con un código distinto de “00”, o bien, – Habiéndose integrado código 0 en campo 22 y un código distinto de 1 en campo 5, se integró campo 27 con un código distinto de “00”, o bien, – Habiéndose integrado código 1 en campo 5, se integró el campo 27 con un código distinto de “00”. | ||||||||
20 | INCONSISTENCIA ENTRE C9 Y C27 | La situación informada en el campo 9 debe ser peor a la informada en el campo 27 |
3.1.6.3. Aplicables al Diseño 4316.
Código | Leyenda | Causa |
01 | FALTA INFORMAR DISEÑO 4316 | Se omitió informar el diseño 4316 (No aplicable cuando el total de previsiones contables en balance, correspondiente a financiaciones comprendidas en este régimen sea igual a 0). |
02 | FALTA INFORMAR IMPORTE DE PREVISIÓN | No se completó ninguno de los campos de previsiones constituidas. |
03 | C7 MAL INFORMADO | El importe grabado no surge del cálculo detallado en el “Total de control” del punto 3.1.2.1. iii). |
3.1.6.4. Aplicables al Diseño 4302
Código | Leyenda | Causa |
01 | SITUACIÓN MAL INFORMADA | Se informó una situación distinta de 01, 21, 23, 03, 04, 05 u 11, o bien se informó una situación distinta de 05 para el código de concepto 4. |
02 | FALTA INFORMAR ALGÚN CAMPO ENTRE C5 Y C9 | No se informaron saldos en ninguno de los saldos mencionados. |
03 | C7 Y/O C9 NO DEBEN COMPLETARSE | Se informó importe en el/los mencionado/s campo/s, habiendo informado el campo 4 “situación” igual a 01 o 21 o 23. |
04 | FALTA INFORMAR CANTIDAD DE DEUDORES | Se omitió de informar el campo 10. |
05 | CAMPO XX MAL INFORMADO | – Habiéndose informado código de situación 11 en el campo 4, se completó o se completaron alguno de los campos 6 a 9. – Habiéndose informado campo 2=4, se consignó importe en campos 5 a 7 y/o 9. |
3.1.6.6. Aplicables al Diseño 4305.
Código | Leyenda | Causa | ||||||||
01 | FALTA INFORMAR DISEÑO 4305 | Se omitió informar el diseño 4305, o bien habiendo informado un deudor en los diseños 4306 y/o 4307 se omitió informarlo en este diseño. | ||||||||
02 | FALTA INFORMAR DENOMINACIÓN | El campo mencionado no se completó. | ||||||||
03 | RESIDENCIA / SECTOR MAL INFORMADO | Se informó:
|
||||||||
04 | TIPO DE IDENTIFICACION Y RESIDENCIA / SECTOR NO SE CORRESPONDEN |
Habiéndose informado tipo de identificación 98 o 99, se informó Residencia/Sector distinto de 5. | ||||||||
05 | C6 Y/O C7 Y/O C8 NO SE CORRESPONDEN | Habiéndose informado un código de Residencia/Sector distinto de 3 ó 4, no se grabó con “0” el campo 7 o bien no se integró con “00” el campo 8. | ||||||||
06 | C7 Y/O C8 NO SE CORRESPONDEN | Habiéndose informado un código de Residencia/Sector igual a 3 ó 4, se completó con “0” el campo 7, o bien siendo el campo 7=1, no se completó con “00” el campo 8, o bien siendo C7= 2 ó 3, en el campo 8 no se informa ninguno de los códigos de provincia previstos en las Norma de Procedimiento. | ||||||||
07 | C10 Y C16 NO SE CORRESPONDEN | Habiéndose informado código de vinculación 1 no se informó el campo 16 “Máxima asistencia a clientes vinculados”. | ||||||||
08 | DEUDOR NO COMPRENDIDO | Se ha informado un deudor no previsto en el punto 2 del T.O. | ||||||||
09 | C17 MAL INFORMADO | El importe grabado no surge del cálculo detallado en el último párrafo del punto 3.1.2.2. ii) para integrar ese campo. | ||||||||
10 | ACTIVIDAD PRINCIPAL MAL INFORMADA | – Habiéndose informado categoría 1 ó 2, el código informado no coincide con ninguno de los previstos en el Anexo mencionado en el punto 7 del apartado A del T.O., o se utilizó el código 999 para una persona jurídica, o no se completó con código distinto de “000” para una situación distinta de 11; o bien – Habiéndose informado categoría 3, se completó este campo con un código distinto de “000”. – Habiéndose informado un deudor con campo 26 distinto de “000”, el código utilizado en el campo 18 es igual a 841, 842, 843, 970, 990 ó 920. |
||||||||
11 | SITUACION MAL INFORMADA | Se verificó que: – se consignó código 99 con saldo de deuda (campo 17 del diseño 4305), o – se informó el código 11, habiéndose informado saldos en un campo distinto del 6 del diseño 4306 y/o 6, 9 y 12 del diseño 4307, o – se consignó código 22 para un deudor no perteneciente a la cartera comercial. – se informó una situación distinta de 5, habiéndose completado el campo 15 del diseño 4307. |
||||||||
13 | FALTA INFORMAR MÁXIMA ASISTENCIA | Se omitió informar el campo mencionado C16: – Habiendo informado código de situación 99, ó – No habiendo completado el campo 17. |
||||||||
14 | C20 MAL INFORMADO | – Habiéndose informado campo 9 igual a 01, 11 o 99, se informó un código distinto de cero, o bien – Se informó un código distinto de 0 ó 1, en los restantes casos. |
||||||||
15 | CXX MAL INFORMADO (APLICABLE A CAMPOS 21 A 24) | – Para las informaciones correspondientes a los períodos marzo 2020 a marzo 2021: el campo 22 no se integró con cero – Para los restantes períodos: – Habiéndose informado campo 9 igual a 01, 11 o 99 o campo 5 igual a 1, se informó un código distinto de cero, o bien, |
||||||||
16 | DIAS DE ATRASO EN EL PAGO MAL INFORMADO (C25 MAL INFORMADO) | Habiéndose informado los campos 21 a 24 con ceros, se completó el campo 25. | ||||||||
17 | INCONSISTENCIA C25 (DÍAS DE ATRASO) | Habiendo consignado 1 en el campo 21 y/o en el campo 22 y 0 en los campos 23 y 24, se verificó alguna de las siguientes situaciones:
– Habiendo integrado 21 o 23 en el campo 9, el campo 25 se completó con una cantidad de días mayor a 150 para las informaciones correspondientes a los períodos 03/20 a 03/21 o mayor a 120 para los períodos 04 y 05/21 o a 90 |
||||||||
18 | INCONSISTENCIA ENTRE C9 Y C24 | Habiendo integrado el campo 24 igual a 1, no se integró el campo 9 igual a 05 | ||||||||
19 | INCONSISTENCIA ENTRE C22 Y C27 | – Habiéndose integrado código 1 en campo 22, no se integró el campo 27 con un código distinto de “00”, o bien, – Habiéndose integrado código 0 en campo 22 y un código distinto de 1 en campo 5, se integró campo 27 con un código distinto de “00”, o bien, – Habiéndose integrado código 1 en campo 5, se integró el campo 27 con un código distinto de “00”. | ||||||||
20 | INCONSISTENCIA ENTRE C9 Y C27 | La situación informada en el campo 9 debe ser peor a la informada en el campo 27. |
3.1.6.7. Aplicables al diseño 4306
Código | Leyenda | Causa |
01 | FALTA INFORMAR DEUDA | No se completó ninguno de los campos de deuda |
02 | CAMPO XX MAL INFORMADO | Habiéndose informado en el diseño 4305 en el campo “Situación” un código distinto de 03 o 04, se informó uno o más importes de deuda vencida. |
03 | DESCUENTO DE TITULOS MAL INFORMADO | Habiéndose informado en el campo “Tipo de asistencia” un código igual a 02, no se procedió según lo indicado en el punto 3.1.2.2.iii). primer párrafo. |
04 | PRÉSTAMOS INTERFINANCIEROS MAL INFORMADO | Habiéndose informado en el campo “Tipo de asistencia” un código igual a 11, no se procedió según lo indicado en el punto 3.1.2.2.iii). segundo párrafo. |
05 | DEUDA VENCIDA NO PUEDE SUPERAR DEUDA TOTAL – CAMPO XX |
La deuda vencida consignada en el campo mencionado supera el importe correspondiente a la deuda total. |
06 | TIPO DE ASISTENCIA / CONCEPTO Y RESIDENCIA O SECTOR (DISEÑO 4305) NO SE CORRESPONDEN |
-Habiéndose informado un tipo de asistencia igual a 11, el deudor corresponde a un sector no financiero, o bien habiéndose declarado un tipo de asistencia igual a 12, el deudor no corresponde al sector público financiero. -Habiéndose informado un deudor perteneciente al sector público no financiero, el código de asistencia / concepto es distinto de 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31 o 32 – Habiéndose informado un deudor perteneciente al sector financiero, el código de asistencia / asistencia es distinto de 01, 02, 04, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 26, 27, 31 o 32. -Habiéndose informado un deudor perteneciente al sector privado no financiero, el código de asistencia es distinto de 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 28, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 26, 27, 31, 32 o 33. -Habiéndose informado un deudor residente en el exterior, el código de asistencia /concepto es distinto de 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 24, 25, 26, 31 o 32. |
07 | C9, C10, C13 Y/O C14 NO DEBEN COMPLETARSE | Habiéndose informado el campo 9 “Situación” del diseño 4305 igual a 01, 21 o 23, se consignó importe en el/los mencionado/s campo/s. |
08 | FECHA ULTIMA REFINANCIACIÓN MAL INFORMADA | Se informó una fecha mayor al período que se está informando. |
09 | INCONSISTENCIA ENTRE C21 DEL DISEÑO 4305 Y C16 DEL DISEÑO 4306 |
Habiéndose informado campo 21 igual a 1 en el diseño 4305, no se completó el campo 16 del diseño 4306. |
10 | TIPO DE ASISTENCIA CREDITICIA / CONCEPTO Y NUMERO DE IDENTIFICACION NO SE CORRESPONDEN | Habiéndose informado en el campo “Tipo de asistencia / concepto” un código igual a 19 ó 31, el número de identificación no corresponde a una persona jurídica, o bien, habiéndose declarado un tipo de asistencia igual a 20, el número de identificación no corresponde a una persona física. |
11 | C17 MAL INFORMADO | La financiación informada en el campo 17 es mayor a la sumatoria de la deuda informada en los campos 6, 8, 10, 12 y 14. |
12 | OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TÍTULOS DE DEUDA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS MAL INFORMADO |
Habiéndose informado en el campo “Tipo de asistencia/concepto” un código igual a 31 no se procedió según lo indicado en el punto 3.1.2.2.iii) tercer párrafo. |
13 | TIPO DE ASISTENCIA CREDITICIA / CONCEPTO (C4) Y CAMPOS 26 Y 28 DEL DISEÑO 4305 NO SE CORRESPONDEN |
Habiéndose informado en el campo 4 del diseño 4306 “Tipo de asistencia/ concepto” un código igual a 33, se completó con “00” el campo 26 y/o el campo 28. |
3.1.6.8. Aplicables al diseño 4307.
Código | Leyenda | Causa |
01 | FALTA INFORMAR POR LO MENOS UN CAMPO ENTRE C6 Y C17 |
No se informaron saldos en ninguno de los campos mencionados |
02 | SUMATORIA DE C17 NO COINCIDE CON BALANCE | La sumatoria de los importes consignados en el campo 17 no coincide con la suma de los importes informados en las partidas 131906, 132306, 135906 y 136306 del balance de saldos (en valores absolutos). |
3.3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
3.3.1. Instrucciones generales
3.3.1.1. Esta información tendrá frecuencia mensual y se registrará conforme a los diseños de registro incluidos en el punto 3.3.8. y las instrucciones previstas en éstas especificaciones.
Los registros de datos deberán incluirse en los archivos denominados “INFCOMP.TXT”, “DESTINO.TXT”, “APLICGEO.TXT”, “SITUAESP.TXT”, “FINANCIA.TXT” y “SGR.TXT”, los que podrán grabarse conforme a las instrucciones previstas en la Sección 1. Para identificar este requerimiento (3.3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA) deberá usarse el código “00004”.
Se deberá brindar un detalle, por deudor, de las operaciones que conforman determinadas asistencias informadas en el diseño 4306.
3.3.1.2. Los archivos indicados en el punto 3.3.1.1. deberán grabarse conforme a lo establecido en la Sección 1. de Presentación de Informaciones al Banco Central. En caso de no registrarse datos en ninguno de los diseños, se deberá seleccionar la opción “No opera”.
3.3.1.3. Los archivos planos que se remitirán con la información solicitada serán de longitud variable, conforme al diseño de registro correspondiente, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
-
-
- Deberán respetar la codificación de caracteres ANSI – 1252.
- Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
- Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.
- El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo el símbolo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1. Por ejemplo, para el archivo “INFCOMP.TXT” se esperan 33 campos por registro, por lo tanto habrá 32 “;”.
- No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
- Si no se quisiera informar un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco. Los campos tipo descripción deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas. No deben utilizarse en estos campos el caracter nueva línea (Enter) y el carácter punto y coma (;).
-
3.3.2. Instrucciones particulares INFCOMP (Datos de la operación)
3.3.2.1. El campo 4 “Número de identificación operación” se integrará de la siguiente manera
-
-
- Tipo de asistencia 01 “Adelantos”: para aquellos relacionados con una cuenta, se integrarán con el número de cuenta correspondiente y en el dígito 14 se colocará una letra C; para otros adelantos se integrarán con los últimos catorce dígitos correspondientes al número original asignado a la operación otorgado por el sistema de cada entidad al momento de efectuar la transacción.
- Tipo de asistencia 10 “Tarjetas de crédito”: los cuatro primeros dígitos se integrarán con el código de marca de tarjeta asignado por
esta Institución, los siguientes siete dígitos se completarán con ceros, y los últimos tres con el código SWIFT de la moneda para este
tipo de asistencia. - Para el resto de los casos: con los últimos catorce dígitos correspondientes al número original asignado a la operación, otorgado
por el sistema de cada entidad al momento de efectuar la transacción
-
3.3.2.2. Se informará el código postal de ocho dígitos en el campo 5.
3.3.2.3. Los campos 7 “Fecha de origen”, 30 “Fecha primer vencimiento impago”, 31 “Fecha de interrupción del devengamiento” y 33 “Fecha de último repacto de tasa de interés” para tipos de asistencia 01 “Adelantos” y 10 “Tarjetas de crédito” se integrarán con el período de información correspondiente. Los campos de tipo Fecha se integrarán de la siguiente manera AAAA-MM-DD.
3.3.2.4. En el campo 8 se informará el capital a la fecha de originación de la operación. Para los tipos de asistencia 01 “Adelantos” y 10 “Tarjetas de crédito” este campo se completará con el mismo importe informado en el campo 9 “Saldo de deuda”.
3.3.2.5. Para tipo de asistencia 01 “Adelantos” se deberá informar en el campo 9 el saldo de deuda del total de los adelantos registrados.
Para tipo de asistencia 10 “Tarjetas de crédito” se deberá informar en el campo 9 el saldo de deuda perteneciente a cada marca de tarjeta del deudor.
3.3.2.6. Si para alguna operación la Tasa de interés nominal anual fuera cero, se consignará “0,01” en el campo 14, describiéndose tal situación en el
campo 12, e integrando el campo 11 con 3.
Si para alguna operación el plazo original fuera menor a un mes, el campo 10 se integrará con 1.
Si para alguna de las operaciones cuya tasa de interés nominal anual es igual a cero, el costo financiero total también fuera cero, se consignará “0,01” en el campo 15.
3.3.2.7. Los campos 14, 15 y 32 se informarán separando los enteros de los decimales con el símbolo “,”. De esta manera el máximo valor a ser informado en éstos campos es un número de 3 posiciones significativas para el valor entero, luego se integra el símbolo “,” y luego dos valores que representan las posiciones decimales. Formato “EEE,DD” (Donde E entero significativo y D decimal luego de la “,”)
3.3.2.8. En el campo 33 se informará la fecha del último ajuste de la tasa de interés. Si el tipo de tasa de interés fuera fija, se repetirá la fecha de origen.
3.3.3. Instrucciones particulares DESTINO (Montos originales por tipo de destino).
En este archivo se informará el monto original informado en el diseño INFCOMP de acuerdo a la apertura prevista por tipo de destino correspondiente a cada operación declarada en el mencionado archivo.
3.3.4. Instrucciones particulares APLICGEO (Monto de aplicación según ubicación geográfica).
En este archivo se informará el monto original declarado en el archivo INFCOMP por tipo de aplicación (campo 4), según su ubicación geográfica (campo 5 con
especificación del código postal) correspondiente a cada operación declarada en el mencionado archivo.
3.3.5. Instrucciones particulares SITUAESP (Otras situaciones especiales).
En este archivo se especificará el código de situación aplicable a una operación declarada en el archivo INFCOMP, en caso de que corresponda. El campo 4 corresponderá a las situaciones previstas en la tabla inserta en el Anexo I de estas instrucciones, aplicables a las operaciones de los clientes encuadrados en disposiciones legales o normativas.
3.3.6. Instrucciones particulares FINANCIA (Financiaciones).
En este archivo se especificarán los tipos de financiación aplicables a una operación declarada en el archivo INFCOMP, en caso de que corresponda. Dichos tipos de financiación estarán definidos de acuerdo al punto 3.21 del apartado K del T.O.
3.3.7. Instrucciones particulares SGR (Operaciones garantizadas).
En este archivo se informarán la identificación del Número de Garantía emitido por la SGR y el monto de la garantía otorgada para cada una de las operaciones
garantizadas. El campo 4 se completará con el código de la SGR en las 4 primeras posiciones y con el número de la garantía en las 14 restantes, sin considerar
guiones ni barras. Los códigos de SGR serán detallados en la Comunicación “B”.
3.3.8. Diseño de registro
Denominación: Información Complementaria Deudores del Sistema Financiero (INFCOMP) |
Hoja 1 de 4 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo (1) | Longitud Máxima |
Observaciones |
1 | Tipo de identificación deudor | Numérico | 2 | Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas |
2 | Número de identificación deudor | Caracter | 11 | Punto. 2.2. del apartado A del T.O. |
3 | Tipo de asistencia crediticia | Numérico | 2 | Punto 2. del apartado K del T.O. 1 = Adelantos 2 = Descuento de títulos de crédito de acuerdo con el punto 1.1.14 de las normas sobre “Garantías” 4 = Documentos a sola firma, descontados y comprados 5 = Hipotecarios sobre la vivienda 6 = Con otras garantías hipotecarias 7 = Prendarios sobre automotores 8 = Con otras garantías prendarias 9 = Personales 10 = Tarjetas de crédito 13 = Otros préstamos 15 = Créditos por arrendamientos financieros 17= Préstamos de monto reducido 18= Préstamos adicionales 19= Préstamos a Instituciones de Microcrédito 20= Préstamos a Microemprendores 21= Prestamos para prefinanciación y financiación de exportaciones. 22= Hipotecarios sobre la vivienda de UVA 23= Con otras garantías hipotecarias de UVA 24= Prendarios sobre automotores de UVA 25= Con otras garantías prendarias de UVA 26= Otros préstamos de UVA 27= Documentos a sola firma de UVA 28= Hipotecarios sobre la vivienda de UVI 29= Personales de UVA 30= Con otras garantías hipotecarias de UVI 32= Cuentas por cobrar por arrenda miento financiero UVA |
4 | Número de Identificación operación | Caracter | 14 | Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones. |
5 | Código Postal de la sucursal originante | Caracter | 8 | Punto 3.2. del apartado K del T.O.y punto 3.3.2.2. de estas instrucciones. |
6 | Código de moneda | Caracter | 3 | De acuerdo a codificación de Currency Codes del SWIFT. Punto 3.3. del apartado K del T.O. |
7 | Fecha de origen | Fecha | 10 | AAAA-MM-DD. Punto 3.4. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.3 de estas instrucciones. |
8 | Monto original | Numérico | 12 | Punto 3.5. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.4. de estas instrucciones |
9 | Saldo de deuda | Numérico | 12 | Punto. 3.6. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.5. de estas instrucciones. |
10 | Plazo original | Numérico | 3 | Punto. 3.7. del apartado K del T.O. |
11 | Tipo de tasa de interés | Numérico | 1 | 1 = Tasa fija 2 = Tasa variable 3 = Otras |
12 | Descripción tipo de tasa de interés: Otras | Caracter | 50 | |
13 | Frecuencia de actualización de la tasa | Numérico | 3 | Punto. 3.11. del apartado K del T.O. |
14 | Tasa de interés nominal anual | Numérico | 6 (3,2) | Punto. 3.12. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.7 de estas instrucciones |
15 | Costo financiero total | Numérico | 6 (3,2) | Punto 3.13. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.7 de estas instrucciones |
16 | Sistema de amortización | Numérico | 1 | 1 = Francés 2 = Alemán 3 = Pago íntegro de capital e intereses al vencimiento 4 = Otros 9= No aplicable |
17 | Descripción Sistema de amortización: Otros | Caracter | 50 | |
18 | Frecuencia de amortización | Numérico | 1 | 1 = Mensual 2 = Bimestral 3 = Trimestral 4 = Semestral 5 = Otros 9= No aplicable |
19 | Descripción Frecuencia de amortización: Otros | Caracter | 50 | |
20 | Con garantías preferidas “A” – Capital e intereses devengados – Deuda vencida | Numérico | 12 | Punto 3.6. del apartado K del T.O |
21 | Con garantías preferidas “A” – Capital e intereses devengados – Deuda total |
Numérico | 12 | Punto 3.6. del apartado K del T.O |
22 | Con garantías preferidas “B” – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda vencida |
Numérico | 12 | Punto 3.6. del apartado K del T.O |
23 | Con garantías preferidas “B” – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda Total |
Numérico | 12 | Punto 3.6. del apartado K del T.O |
24 | Con garantías preferidas “B” – Intereses devengados previsionables al 100% – Deuda vencida | Numérico | 12 | Punto 3.6. del apartado K del T.O. |
25 | Con garantías preferidas “B” – Intereses devengados previsionables al 100% – Deuda Total | Numérico | 12 | Punto 3.6. del apartado K del T.O. |
26 | Sin garantías preferidas – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda vencida | Numérico | 12 | Punto 3.6. del apartado K del T.O. |
27 | Sin garantías preferidas – Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% – Deuda Total | Numérico | 12 | Punto 3.6. del apartado K del T.O. |
28 | Sin garantías preferidas – Intereses devengados previsionables al 100% – Deuda vencida |
Numérico | 12 | Punto 3.6. del apartado K del T.O. |
29 | Sin garantías preferidas – Intereses devengados previsionables al 100% – Deuda Total |
Numérico | 12 | Punto 3.6. del apartado K del T.O. |
30 | Fecha primer vencimiento impago | Fecha | 10 | AAAA-MM-DD Punto 3.18. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.3. de estas instrucciones |
31 | Fecha de interrupción del devengamiento | Fecha | 10 | AAAA-MM-DD Punto 3.19. del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.3. de estas instrucciones |
32 | Tasa de interés nominal anual contractual | Numérico | 6 (3,2) | Punto 3.9 del apartado K del T.O. y punto 3.3.2.7 de estas instrucciones |
33 | Fecha de último repacto de tasa de interés | Fecha | 10 | AAAA-MM-DD. Punto 3.10 del apartado K del T.O. y puntos 3.3.2.3. y 3.3.2.8 de estas instrucciones |
Denominación: Montos originales por tipo de destino (DESTINO) | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo |
Nombre | Tipo (1) | Longitud Máxima |
Observaciones |
1 | Tipo de identificación deudor | Numérico | 2 | Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas. |
2 | Número de identificación deudor | Caracter | 11 | Punto. 2.2. del apartado A del T.O. |
3 | Número de Identificación operación | Caracter | 14 | Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones. |
4 | Tipo de destino | Numérico | 2 | Punto 3.16. del apartado K del T.O y de acuerdo a lo siguiente 1 = Proyectos de Inversión 2 = Capital de Trabajo 3 = Bienes de Capital (Inmuebles) 4 = Bienes de Capital (Maquinarias) 5 = Bienes de Capital (Rodados) 6 = Bienes de Capital (Otros bienes muebles) 7 = Otros |
5 | Monto original | Numérico | 12 | Punto 3.16 del apartado K del T.O. y punto 3.3.3. de estas instrucciones. |
Denominación: Monto de aplicación según Ubicación Geográfica (APLICGEO) | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo |
Nombre | Tipo (1) | Longitud Máxima |
Observaciones |
1 | Tipo de identificación deudor | Numérico | 2 | Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas. |
2 | Número de identificación deudor | Caracter | 11 | Punto. 2.2. del apartado A del T.O. |
3 | Número de Identificación operación | Caracter | 14 | Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones. |
4 | Tipo de aplicación | Numérico | 1 | Punto 3.17 del apartado K del T.O., punto 3.3.4. de estas instrucciones. y de acuerdo a lo siguiente 1 = Aplicación 1 2 = Aplicación 2 3 = Aplicación 3 4 = Aplicación 4 0 = Resto |
5 | Ubicación geográfica | Caracter | 8 | Punto 3.17 del apartado K del T.O., punto 3.3.4. de estas instrucciones. |
6 | Monto original por aplicación | Numérico | 12 | Punto 3.17 del apartado K del T.O., punto 3.3.4. de estas instrucciones. |
Denominación: Otras situaciones especiales (SITUAESP) | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo |
Nombre | Tipo (1) | Longitud Máxima |
Observaciones |
1 | Tipo de identificación deudor | Numérico | 2 | Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas. |
2 | Número de identificación deudor | Caracter | 11 | Punto. 2.2. del apartado A del T.O. |
3 | Número de Identificación operación | Caracter | 14 | Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones. |
4 | Código de situación | Numérico | 2 | Punto 3.20 del apartado K del T.O. y punto 3.3.5. de estas instrucciones. |
Denominación: Financiaciones (FINANCIA) | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo |
Nombre | Tipo (1) | Longitud Máxima |
Observaciones |
1 | Tipo de identificación deudor | Numérico | 2 | Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas. |
2 | Número de identificación deudor | Caracter | 11 | Punto. 2.2. del apartado A del T.O. |
3 | Número de Identificación operación | Caracter | 14 | Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones. |
4 | Tipo de financiación | Numérico | 1 | Punto 3.21 del apartado K del T.O. y punto 3.3.6 de estas instrucciones de acuerdo a lo siguiente: 1= Financiación MiPyME |
Denominación: Montos originales por tipo de destino (DESTINO) | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo |
Nombre | Tipo (1) | Longitud Máxima |
Observaciones |
1 | Tipo de identificación deudor | Numérico | 2 | Punto. 2.1. del apartado A del T.O. y 3.1.1.5. de las instrucciones operativas. |
2 | Número de identificación deudor | Caracter | 11 | Punto. 2.2. del apartado A del T.O. |
3 | Número de Identificación operación | Caracter | 14 | Punto. 3.1. del apartado K del T.O y punto 3.3.2.1. de estas instrucciones. |
4 | Código garantía – SGR | Caracter | 18 | Punto 3.22 del apartado K del T.O. y punto 3.3.7. de estas instrucciones. |
5 | Monto de garantía otorgado | Numérico | 12 | Punto 3.3.7. de estas instrucciones |
3.3.9. Tabla de errores de validación.
Código | Leyenda | Causa | ||||||||||||||
01 | NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO XXXX.TXT | No se encontraron o estaban vacíos los archivos INFCOMP.TXT, DESTINO.TXT, APLICGEO.TXT. o el diseño del registro no corresponde a lo especificado para todos los destinos. | ||||||||||||||
02 | ERROR DE FORMATO |
|
||||||||||||||
03 | RECTIFICATIVA MAL INGRESADA | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. | ||||||||||||||
04 | INFORMACIÓN YA PRESENTADA Y ACEPTADA | Se remitió para una información ya validada, el mismo período de información declarado como Tipo de Presentación: Normal (N). |
||||||||||||||
05 | NOVEDAD DUPLICADA | -Para el archivo INFCOMP.TXT:
-Para el archivo DESTINO.TXT:
-Para el archivo APLICGEO.TXT:
-Para el archivo SITUAESP.TXT:
-Para el archivo FINANCIA.TXT:
-Para el archivo SGR.TXT:
|
||||||||||||||
06 | FECHA DE INFORMACION ERRÓNEA O ANTICIPADA |
Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200013), contiene caracteres no numéricos o la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento. | ||||||||||||||
07 | NÚMERO DE IDENTIFICACION MAL INFORMADO | El número de identificación informado en el campo 2 es igual a cero o contiene uno o más caracteres no numéricos para tipo de identificación 11 o no se siguió el procedimiento detallado en el punto 3.1.1.5. de estas instrucciones para tipo de identificación 98. | ||||||||||||||
08 | CUIT/CUIL/CDI MAL INFORMADO | Para tipo de identificación 11 el campo número identificación es un dato inválido, o bien el número no corresponde a una persona jurídica. | ||||||||||||||
10 | NUMERO DE IDENTIFICACION DE LA OPERACIÓN MAL INFORMADO (C4) | El campo 4 no se completó según el punto 3.3.2.1 de estas instrucciones. | ||||||||||||||
11 | CODIGO POSTAL MAL INFORMADO (C5) | El código postal informado no es válido. | ||||||||||||||
12 | CODIGO DE MONEDA MAL INFORMADO (C6) | El código informado no corresponde a ninguno de los previstos en la tabla SWIFT – Currency Codes. | ||||||||||||||
13 | FECHA DE ORIGEN MAL INFORMADA (C7) | – Es posterior a la fecha de información o es anterior a 20130101, o bien – Para tipo de asistencia 1 o 10 la fecha informada en el campo 7 no coincide con el año y el mes de lo integrado en la fecha de información. |
||||||||||||||
14 | CAMPOS MAL INFORMADOS | – Del archivo INFCOMP.TXT: Se completaron con ceros los campos 8 ó 9 ó 14 ó 15 ó 32, o bien – Habiéndose completado el campo 3 con tipo de asistencia 1 ó 10, el importe informado en campo 8 no coincide con el informado en campo 9. – Se completaron con ceros la totalidad de los campos 20 a 29. – Del archivo APLICGEO.TXT: Se completó con ceros el campo 6. – Del archivo DESTINO.TXT se completó con ceros el campo 5 – Del archivo SGR.TXT se completó con ceros el campo 5. |
||||||||||||||
15 | FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN DE LA TASA MAL INFORMADA (C13) | El campo mencionado contiene blancos o caracteres no numéricos, o bien, la frecuencia informada es mayor al plazo original (campo 10). | ||||||||||||||
16 | FALTA DE CORRESPONDENCIA DE MONTOS ENTRE ARCHIVOS DESTINO.TXT E INFCOMP.TXT | La sumatoria de los montos informados en el campo 5 del archivo DESTINO.TXT no es igual al monto original informado en el campo 8 del archivo INFCOMP.TXT para la misma combinación de campos “Tipo de identificación deudor”, “Número de identificación deudor” y “Número de identificación operación” de ambos archivos. | ||||||||||||||
17 | FALTA DE CORRESPONDENCIA DE MONTOS ENTRE ARCHIVOS APLICGEO.TXT E INFCOMP.TXT | La sumatoria de los montos informados en el campo 6 del archivo APLICGEO.TXT no es igual al monto original informado en el campo 8 del archivo INFCOMP.TXT para la misma combinación de campos “Tipo de identificación deudor”, “Número de identificación deudor” y “Número de identificación operación” de ambos archivos. | ||||||||||||||
18 | DEUDA VENCIDA NO PUEDE SUPERAR A DEUDA TOTAL – CAMPO XX | La deuda vencida consignada en el campo mencionado supera el importe correspondiente a la deuda total. | ||||||||||||||
19 | FECHA PRIMER VENCIMIENTO IMPAGO MAL INFORMADA (C30) | – Es anterior a la fecha de origen (campo 7), o bien – Para tipo de asistencias 1 y 10, habiéndose integrado el campo 30 con una fecha, ésta no coincide con la consignada en el campo 7. |
||||||||||||||
20 | FECHA DE INTERRUPCIÓN DEL DEVENGAMIENTO MAL INFORMADA(C31) | – Es anterior a la fecha de primer vencimiento impago (campo 30), o bien – Para tipo de asistencias 1 y 10, habiéndose integrado el campo 31 con una fecha, ésta no coincide con la consignada en el campo 30. |
||||||||||||||
21 | INCONSISTENCIA C14 Y C15 | -El valor informado en el campo 15 es menor al informado en el campo 14, o bien -Habiéndose integrado en campo 15 con 0,01, el campo 14 no se integró con 0,01. |
||||||||||||||
22 | APLICGEO: UBICACIÓN GEOGRÁFICA MAL INFORMADO | Habiéndose informado saldo en el campo 6 la ubicación geográfica integrada en el campo 5 no es válida o viceversa. | ||||||||||||||
23 | INCONSISTENCIA ENTRE C9 Y SUMATORIA DE C21, C23, C25, C27 Y C29 | El importe informado en el campo 9 no es igual a la sumatoria de los campos 21, 23, 25, 27 y 29. | ||||||||||||||
24 | FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE LOS DISEÑOS 4306 Y ARCHIVO INFCOMP | Habiéndose informado tipo de asistencia crediticia (campo 3) igual a 01 a 13, 15 ó 17 a 30 ó 32 para un determinado deudor (campos 1 y 2), no se encontró la misma asistencia crediticia (campo 4) para el mismo deudor (campos 2 y 3) en el diseño 4306 | ||||||||||||||
25 | INCONSISTENCIA ENTRE C20 A 29 ARCHIVO INFCOMP Y C5 A C14 DISEÑO 4306 | – El saldo en el campo mencionado del archivo INFCOMP, es mayor al informado en el campo correspondiente del diseño 4306, o bien – Habiéndose informado en campo 3 tipo de asistencia 01 o 10, la sumatoria total de los montos y marcas informadas respectivamente en los campos 20 a 29 del archivo INFCOMP no coincide con los montos informados en los campos 5 a 14 del diseño 4306. |
||||||||||||||
26 | C4 DEL ARCHIVO FINANCIA MAL INFORMADO | – Habiéndose consignado valor 1 en el campo 4 de FINANCIA para un deudor definido en INFCOMP con tipo de asistencia 1 a 30 (campo 3), se completó con ceros el campo 17 del diseño 4306. | ||||||||||||||
27 | INCONSISTENCIA C1 Y C2 ARCHIVO INFCOMP Y C6 DISEÑO 4305 | Habiéndose informado un determinado deudor en el archivo INFCOMP (campos 1 y 2), el código informado en el campo 6 del diseño 4305 es distinto de 1 ó 3 para el mismo deudor en caso de ser persona jurídica | ||||||||||||||
28 | FALTA INFORMAR DESCRIPCIÓN C12, C17, C19 | -Habiéndose informado código 3 en campo 11, o código 4 en campo 16, o código 5 en campo 18, los campos 12 o 17 o 19 se completaron con blancos respectivamente; o viceversa, o bien – Habiéndose integrado el campo 14 con 0,01, el campo 12 se completó con blancos o el campo 11 no se completó con 3. |
||||||||||||||
29 | FECHA ÚLTIMO REPACTO DE TASA DE INTERES MAL INFORMADA (C33) | – Es posterior a la fecha de información o es anterior a 20130101, o bien – Para tipo de asistencia 1 o 10 la fecha informada en el campo 33 no coincide con el año y mes integrados en la fecha de información. – No se completó según lo indicado en el punto 3.3.2.8. de estas instrucciones. |
||||||||||||||
31 | INCONSISTENCIA ENTRE INFCOMP.TXT Y DESTINO.TXT / APLICGEO.TXT / SITUAESP.TXT / FINANCIA.TXT / SGR.TXT | – Un mismo deudor definido con los campos 1, 2 y 3 en los archivos DESTINO.TXT o APLICGEO.TXT no fue informado en el archivo INFCOMP.TXT para los campos 1, 2 y 4 o viceversa. – No se encontró en el archivo INFCOMP.TXT en los campos 1, 2 y 4 un deudor informado en los campos 1, 2 y 3 del archivo FINANCIA.TXT o SITUAESP.TXT o SGR.TXT o viceversa. |
||||||||||||||
32 | PLAZO ORIGINAL MAL INFORMADO (CAMPO 10) | El campo mencionado contiene blancos o caracteres no numéricos, o bien no se cumplió con lo establecido en el punto 3.3.2.6. de estas instrucciones. | ||||||||||||||
34 | INCONSISTENCIA ENTRE ARCHIVO SGR Y DISEÑO 4305 | Habiendo informado un deudor en los campos 1 y 2 del archivo SGR el mismo fue informado con ceros en el campo 26 del diseño 4305. |
Descripción | Código |
Emergencia Agropecuaria – Ley 26.509 del 20/08/2009 | 01 |
Sección 5. Exigencia e integración de Capitales Mínimos.
5.1.1. La información, que contendrá los datos conforme a los diseños de registro según los modelos previstos en el punto 5.4., se grabará conforme el siguiente detalle:
Riesgos de crédito, de mercado y operacional: frecuencia mensual.
“CAPMIN.TXT” (diseño 5601)
“FRANQUI.TXT” (diseño 5603)
“DEUINC.TXT” (diseño 5610)
“PERINC.TXT” (diseño 5611)
Riesgo de tasa de interés: frecuencia trimestral, a remitirse junto con la información mensual de abril, julio, octubre y enero.
Se incluirán en el archivo “CAPMIN.TXT” (diseño 5601), las partidas definidas para este requerimiento, conforme al modelo de información del punto 11.2.3. de las NP, y la partida 70500000, consignando en el campo “Fecha de información” la del período en el cual se remite (20XX04, 20XX07, 20XX10 o 20XX01, según corresponda).
Ratio de Apalancamiento: frecuencia trimestral.
Se incluirán en el archivo “CAPMIN.TXT” (diseño 5601), las partidas definidas para este requerimiento, conforme al siguiente esquema de presentación:
− Datos referidos a la información sobre base individual (códigos de consolidación 0 o 1) se remitirán junto con la información mensual de marzo, junio, septiembre y diciembre.
− Datos referidos a la información sobre base consolidada (código de consolidación 3) se remitirán junto con la información mensual de abril, julio, octubre y enero.
La información correspondiente al Código de consolidación 3 se presentará en el mismo archivo que contiene la información mensual correspondiente al mes siguiente al último del trimestre.
5.1.2. Deberá grabarse un registro por partida, salvo lo dispuesto en el punto 5.2.1.2. inciso i) y los que no tengan importes no se grabarán, excepto lo previsto en los puntos 5.2.1.6. iv),
5.2.1.7. (último párrafo), 5.2.1.10. (último párrafo), 5.2.1.12., 5.2.1.15. y 5.2.1.16.
5.1.3. Los datos relacionados con la exigencia por riesgo de crédito serán los correspondientes al mes bajo informe y serán utilizados para determinar la posición del mes.
5.1.4. Las entidades financieras sujetas a supervisión consolidada que por no consolidar con otras entidades financieras deban presentar información consolidada mensual conforme a lo previsto en la Sección 2. del TO del RI, grabarán la información según las instrucciones previstas en los puntos 5.2.1.6. (del diseño 5601) y 5.2.2.3. (del diseño 5603).
5.2. Instrucciones particulares.
5.2.1. En el diseño 5601.
5.2.1.1. Se grabarán las partidas que correspondan conforme al modelo de información contenido en los puntos 3.1.4., 4.2.1., 5.2., 6.2., 7.2., 8.2., 9.2.1., 9.2.2., 10.2. y 11.2.3. del TO del RI.
Para las partidas con código de consolidación 3 se consignará en el campo 3 “Fecha de información” la correspondiente al último mes del trimestre.
5.2.1.2. El campo 6 se completará de acuerdo con las siguientes pautas:
i) Factor de ponderación.
Para las partidas correspondientes a Activos computables (códigos 11XX0000 y 12XX0000) se completará este campo con el factor de ponderación que le corresponda en cada caso, de acuerdo con el modelo previsto en el punto 3.1.4. del TO de este RI. Por lo tanto, se grabará un registro por cada
factor de ponderación en que la partida registre importe.
ii) Moneda.
Para las partidas 311200/xx se consignará la moneda a la que corresponde su determinación, de acuerdo con la codificación prevista en la tabla T0003 del SISCEN, conforme a lo establecido en el punto 4.1.1.3. del TO de este RI.
En estos casos deberá consignarse “0” en la primera posición del extremo izquierdo.
Las monedas residuales se identificarán con el código “9999”.
Idéntica codificación se utilizará para las partidas 361X000X/M y 36110000/M.
iii) País.
Para las partidas 312200/xx se consignará el país correspondiente al mercado en el que se negocien posiciones, de acuerdo con la codificación del
Country Codes del SWIFT, conforme a lo establecido en el punto 4.1.1.5. del TO de este RI.
Para estos casos deberán integrarse con blancos las 2 últimas posiciones del extremo derecho.
iv) Restantes casos.
Para las partidas no incluidas en los acápites anteriores se consignará “1000” en el campo 6.
5.2.1.3. Sólo se podrán informar con signo negativo los importes correspondientes a las partidas: 12700000, 22000000, 20110000, 28100000, 70200000 y 70220000, cuando dichos conceptos resulten negativos; 20300000, 20400000, 20500000, 22800000, 36100000, 36110000, 36120000, 36130000 y 3500000X, cuando el resultado sea pérdida. Las partidas 20600000 y 28200000 sólo podrán ser informadas con signo negativo.
5.2.1.4. Se grabará en las posiciones 7 y 8 – las dos últimas – del campo 5, el último día del mes bajo informe en los códigos de partidas que comienzan con “31”. Para las partidas que comienzan con “35” se grabará en la última posición el período de 12 meses consecutivos al que corresponda la partida:
X=1 => Período (n-1) a (n-12)
X=2 => Período (n-13) a (n-24)
X=3 => Período (n-25) a (n-36)
Para las partidas 1221000/CCF y 1222000/CCF se consignará en la octava posición del código el factor de conversión crediticia que le corresponda en cada caso, de acuerdo con la codificación prevista en el punto 3.1.2. de las NP.
5.2.1.5. El concepto “Total exigencia” a registrarse en la partida 70100000 debe calcularse en función de los datos ingresados en el mes bajo informe, por tratarse de un total para control, y de acuerdo con la expresión definida en el punto 3.1.2. del TO de este régimen (sin incluir el importe del término INC e IP).
A efectos de su consideración en el cálculo de este total, el importe integrado en el campo 7 para las partidas 1221000X y 1222000X se multiplicará por el ponderador correspondiente, de acuerdo con el valor informado en la última posición de la partida. El importe resultante se multiplicará a su vez, por el valor informado en el campo 6.
Los cálculos intermedios, incluido el producto por el coeficiente k, deberán efectuarse con todos los decimales, y se truncarán en el resultado final.
5.2.1.6. Para el caso particular de las entidades financieras sujetas a supervisión consolidada que no consolidan con otras entidades financieras, se grabará la información correspondiente al consolidado mensual según lo previsto en los siguientes apartados:
i) Se consignará código de consolidación “9” en campo 4 para toda partida prevista en el apartado siguiente;
ii) Sólo podrán ser informadas las partidas que se detallan en el presente cuadro y conforme a las pautas proporcionadas en la columna “OBSERVACIONES”:
CÓDIGO DE CONS. A CONSIGNAR EN CAMPO 4 |
CÓDIGO DE PARTIDA A CONSIGNAR EN CAMPO 5 |
CONCEPTO | OBSERVACIONES |
9 | 70100000 | Exigencia según riesgo de crédito | La que corresponde a la posición del mes (sin incluir el importe del término INC e IP). |
9 | 70300000 | Exigencia según riesgo operacional | La que corresponde a la posición del mes. |
9 | 3600000Y | Reducción de ERO | La que corresponde a la posición del mes, en caso que corresponda. |
9 | 70500000 | Medida de riesgo EVE estandarizado | La correspondiente al último mes del trimestre, a remitirse con la información mensual de abril, julio, octubre y enero. |
9 | 70800000 | Exigencia por riesgo de mercado para la posición al último día del mes | La que corresponde a la posición del mes. |
9 | 70200000 | Responsabilidad patrimonial computable (incluyendo Participación de terceros) | La que corresponde a la posición del mes. |
9 | 80100000 | Defecto de integración por riesgos de crédito, de mercado y operacional | A los fines del presente cálculo los conceptos de exigencia e integración se computarán netos de sus franquicias aplicables (excepto la franquicia sobre el defecto). |
9 | 80500000 | Incremento de la exigencia por incumplimientos de las regulaciones | El que corresponde a la posición del mes. |
9 | 60100000 a 60500000, 60900000 y 61100000 |
Facilidades otorgadas por el BCRA. | Según Modelo de Información, punto 7.2. del TO del RI. |
iii) Los importes a computar para cada partida, no tomarán en cuenta el efecto de las franquicias que le sean directamente aplicables;
iv) Las partidas 70300000 y 70800000 se grabarán aun cuando el resultado a computar para las mismas sea igual a cero. Para la partida 70500000 se aplicará idéntico criterio (sólo para los períodos exigibles, según el punto 5.1.1. de estas instrucciones).
v) En el período en que corresponda incluir información de otra entidad financiera en el consolidado mensual, conforme a lo previsto en las
normas de supervisión consolidada se instrumentará la transición desde la presente modalidad simplificada hacia el consolidado mensual con entidades financieras de la siguiente manera:
a. Con código de consolidación 9 en campo 4, se grabará la información correspondiente y la exigencia consolidada por riesgos de crédito y de tasa de interés, correspondientes a la posición del período bajo informe, según lo indicado en los apartados i) a iv) precedentes, como así también las franquicias que les sean aplicables;
b. Con código de consolidación 2 en campo 4, se grabarán los datos consolidados correspondientes al período de información, utilizando a tal fin los códigos de partidas previstos en los puntos 3.1.4., 4.2., 5.2., 6.2., 7.2., 8.2. y 9.2. del TO del RI (a efectos de utilizarlos para el cálculo de la posición del mes siguiente).
5.2.1.7. En función de lo establecido en el punto 9.1.2. del TO del RI, deberá verificarse el cumplimiento de las siguientes situaciones y su inversa:
Si se presenta partida | Deberá informarse partida |
83200000 y/o 83400000 | 98100000 |
83600000 y/o 83800000 | 98200000 |
84400000 y/o 84600000 | 98400000 |
87200000 y/o 87400000 | 98500000 |
87600000 y/o 87800000 | 98600000 |
En caso de informarse alguna de las partidas incluidas en la primera columna, si no hubiera excesos del período las partidas detalladas en la segunda columna se informarán en cero.
5.2.1.8. La partida 70700000 se grabará únicamente con el código de consolidación correspondiente a la entidad individual, es decir, con código 0 o 1.
5.2.1.9. Las partidas correspondientes a exigencia por riesgo de mercado deberán informarse cuando su importe sea distinto de cero. Las partidas 311000/xx y 312000/xx no deberán informarse por tratarse de partidas totalizadoras.
5.2.1.10. Se verificará que el importe consignado en las partidas 3500000X se corresponda con el siguiente cálculo:
3500000X = 3510000X – 3520000X + 3530000X – 3540000X + 3550000X – 3560000X
Si el resultado fuera negativo, se consignará el signo “-” en la 1ra. posición del extremo izquierdo.
Las partidas 3500000X deberán informarse siempre, aun cuando el valor a consignar sea igual a cero, excepto que se trate de entidades nuevas.
5.2.1.11. Asimismo, deberá verificarse que la partida 70300000 sea igual a la sumatoria de las partidas 3500000X (cuando el importe resultante sea positivo) por α, dividido por la cantidad de períodos de 12 meses con valores positivos que se registren en el cálculo (1 ≤ n ≤ 3).
Cabe aclarar que, a los efectos de la determinación del promedio aludido precedentemente, en cada uno de los 36 meses deberá efectuarse la comparación de la exigencia calculada con la mínima básica, computándose la mayor de ambas.
El coeficiente al que alude el punto 10.3. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” se aplicará en esta Institución.
5.2.1.12. El importe de la partida 70800000 deberá ser coincidente con el que surja de aplicar la expresión prevista en el punto 4.1.1. de las normas de procedimiento. Se grabará aun cuando el importe resultante sea cero.
5.2.1.13. Las partidas que componen la RPC (partidas 702X0000) deberán ser informadas cuando se registren importes en alguna de las partidas que las componen, de acuerdo con el modelo de información establecido en el punto 6.2. de las NP.
Con posterioridad a la validación de la información, se verificará el cumplimiento de los límites establecidos en el punto 6.3. de la citada norma. La falta de observancia de cualquiera de ellos será considerada incumplimiento de integración de capital mínimo, en línea con lo establecido en el último párrafo del punto 8.5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
5.2.1.14. Las entidades que pertenezcan a los grupos enunciados en el punto 5.1.2. de las NP, deberán informar una de las partidas 3600000Y cuando se verifique la siguiente relación:
[∑(70100000(n-1) + 80500000(n-1) + …+70100000(n-36)) / 36) * coef.] < 70300000(n)
Siendo coef.= coeficiente aplicable a Entidades “B” o “C” conforme lo previsto en los puntos 5.1.2.2. y 5.1.2.3. según corresponda.
5.2.1.15. Las partidas 451X0000 deberán informarse siempre, aun cuando su saldo sea igual a cero.
5.2.1.16. Las partidas 3613000X/M, 3612000X/M, 36110000/M, 3610000X/M y 3650000X deberán grabarse para cada uno de los escenarios previstos, y sólo para los períodos exigibles, según punto 5.1.1. de estas instrucciones.
5.2.1.17. La partida 38000000 deberá grabarse sólo para los períodos exigibles, según punto 5.1.1. de estas instrucciones y se utilizará el campo “Importe” para declarar alguno de estos valores:
00000000000 = No aplicable.
00000000001 = Bandas temporales.
00000000002 = Puntos medios.
5.2.1.18. El importe de la partida 70500000 que surge de la expresión definida en el punto 8.1.2. de las NP, se informará sólo para los períodos exigibles, según punto 5.1.1. de estas instrucciones. Se grabará aun cuando el importe resultante sea igual a cero.
5.2.2. En el diseño 5603.
5.2.2.1. Los requerimientos de información a los que alude el punto 7.1. del TO del RI, deberán precisarse para cada código de consolidación con que fueran informadas las partidas de franquicias en el diseño 5601. A tales efectos, se utilizará el campo 10 (descripción), indicando su nivel de consolidación a través del código consignado en el campo 4 (0, 1, 2, 3 o 9).
5.2.2.2. Cuando corresponda informar alguna franquicia con código de consolidación 3, deberá consignarse en el campo 3 “Fecha de información” la del último mes del trimestre correspondiente.
5.2.2.3. Para el caso particular de las entidades financieras sujetas a supervisión consolidada que no consoliden con otras entidades financieras, se admitirán únicamente códigos de consolidación 1, 9 y/o 3 a consignar en campo 4.
5.2.2.4. En el campo 8 deberán consignarse cada uno de los códigos de franquicias (punto 7.2.1. TO del RI) informados en el diseño 5601, suministrando en este archivo el detalle de número y punto de la Resolución que le dio origen, el importe resultante de su aplicación, y su descripción. En caso que la franquicia otorgada constara de distintos puntos, deberán proporcionarse estos datos para cada uno de ellos.
Si la descripción de un punto ocupara más de un registro, se verificará la coincidencia de cada partida informada en el diseño 5601 con la sumatoria de
los importes correspondientes al mismo código con campo 9 (secuencia) igual a 01.
5.2.2.5. El campo 10 “Descripción” deberá generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No debe contener caracteres tabuladores ni comillas.
5.2.3. En el diseño 5610.
5.2.3.1. En el caso de registrarse excesos en los límites crediticios individuales y globales, informados en las partidas 83500000 a 84600000 y 87100000 a 87400000 en el diseño 5601, se incluirán en este archivo los datos requeridos en el 2°y 3°párrafo del punto 9.1.1 del TO del RI. Se proporcionará esta información por cada código de consolidación que corresponda.
5.2.3.2. En el caso que se registren excesos en los límites crediticios individuales, si para un mismo cliente se verifican incumplimientos en distintas regulaciones crediticias, se informarán en registros separados indicando el código de partida correspondiente. Si se registran excesos a distintos límites dentro de la misma regulación, se informarán en el mismo registro, indicando en el campo 9 cada uno de los puntos de la norma en los cuales se excede. Deberá procederse de idéntica manera cuando se trate de excesos en los límites crediticios globales.
5.2.3.3. Cuando corresponda informar algún dato con código de consolidación 3, deberá consignarse en el campo 3 “Fecha de información” la del último mes del trimestre correspondiente.
5.2.3.4. Los campos 7 “Denominación” y 9 “Punto/s de la norma cuya regulación se excede” deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas.
5.2.3.5. En el caso de registrarse excesos en los límites crediticios globales, se completarán los campos 5 a 7 con los datos correspondientes a la entidad informante.
5.2.4. En el diseño 5611.
5.2.4.1. Cuando en el diseño 5601 se informen cualquiera de las siguientes partidas: 83200000, 83400000, 83600000, 83800000, 84400000, 84600000, 87200000, y/o 87400000, deberá proporcionarse, para cada una de ellas y para cada código de consolidación informado, el primero y el último de los meses durante los cuales se verificó el incumplimiento no informado oportunamente por la entidad o detectado por la SEFyC.
5.2.4.2. Cuando corresponda informar algún dato con código de consolidación 3, deberá consignarse en el campo 3 “Fecha de información” la del último mes del trimestre correspondiente.
5.3. Validación de la información.
Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.
5.3. Diseños de registro.
Denominación: CAPITALES MINIMOS Importes |
Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo (1) |
Longitud | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 5601. |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | El que corresponde a la cuenta corriente en pesos. |
3 | Fecha de información | Numérico | 6 | AAAAMM Según el punto 5.2.1.1. de las presentes instrucciones. |
4 | Código de consolidación | Numérico | 1 | Según la Sección 2., Consolidación, del TO y los puntos 5.2.1.6.i) y 5.2.1.8. de las presentes instrucciones. |
5 | Código de partida | Numérico | 8 | Según el punto 5.2.1.4. |
6 | Factor de ponderación / Código de moneda / Código de país | Carácter | 4 | (2) Según el punto 5.2.1.2. de las presentes instrucciones. |
7 | Importe | Numérico | 11 | (3) |
8 | Rectificativa | Carácter | 1 | Consignar “R” si es rectificativa; en caso contrario completar con “N”. |
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha. (2) Los factores de ponderación se consignarán en tanto por ciento. (3) Cuando el importe consignado en este campo sea negativo, se informará el signo “-” en la primera posición del extremo izquierdo. TO: Texto ordenado del régimen informativo sobre exigencia e integración de capitales mínimos. |
Denominación: CAPITALES MÍNIMOS Franquicias |
Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo (1) | Longitud | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 5603 |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | El que corresponde a la cuenta corriente en pesos. |
3 | Fecha de información | Numérico | 6 | AAAAMM Según el punto 5.2.2.2. de las presentes instrucciones. |
4 | Código de consolidación | Numérico | 1 | Según la Sección 2., Consolidación, del TO y los puntos 5.2.2.1. y 5.2.2.3. de las presentes instrucciones. |
5 | Nºde Resolución / Nota | Carácter | 11 | Según el punto 7.1. del TO. |
6 | Fecha de Resolución / Nota | Numérico | 8 | AAAAMMDD – Según el punto 7.1. del TO. |
7 | Punto de la Resolución | Carácter | 10 | XX.XX. Consignar puntos. |
8 | Código de partida | Numérico | 8 | Según el punto 5.2.2.4. de las presentes instrucciones |
9 | Secuencia | Numérico | 2 | (2) |
10 | Descripción | Carácter | 127 | Según el punto 7.1. del TO y los puntos 5.2.2.4. y 5.2.2.5. de las presentes instrucciones. |
11 | Importe | Numérico | 11 | Según el punto 5.2.2.4. de las presentes instrucciones. |
12 | Rectificativa | Carácter | 1 | Consignar “R” si es rectificativa; en caso contrario completar con “N”. |
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha. (2) Cuando se trate del primer registro de un punto de una Resolución / Nota en particular correspondiente a cada código de consolidación, consignar “01”. Si la descripción (campo 10) supera los 127 caracteres previstos, se grabarán registros suplementarios incrementando el número de secuencia en 1 por cada registro e integrando todos los campos precedentes a éste. TO: Texto ordenado del régimen informativo sobre exigencia e integración de capitales mínimos. |
Denominación: CAPITALES MÍNIMOS Clientes que motivaron excesos en límites crediticios individuales y globales |
Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo (1) | Longitud | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 5610. |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | El que corresponde a la cuenta corriente en pesos. |
3 | Fecha de información | Numérico | 6 | AAAAMM Según el pto. 5.2.3.3. de las presentes instrucciones. |
4 | Código de consolidación | Numérico | 1 | Según la Sección 2., Consolidación, del TO. |
5 | Tipo de identificación del cliente | Numérico | 2 | Según el pto. 2.1. del apartado A del TO del RI de Deudores del Sistema Financiero y composición de los conjuntos económicos. |
6 | Número de identificación del cliente | Carácter | 11 | Según el pto. 2.2. del apartado A del TO del RI de Deudores del Sistema Financiero y composición de los conjuntos económicos. |
7 | Denominación | Carácter | 55 | Según el pto. 1. del apartado A del TO del RI de Deudores del Sistema Financiero y composición de los conjuntos económicos y los puntos 5.2.3.4. y 5.2.3.5. de estas instrucciones. |
8 | Código de partida de incumplimiento | Numérico | 8 | Según el pto. 5.2.3.2. de estas instrucciones. |
9 | Punto/s de la Norma cuya regulación se excede | Carácter | 200 | Según el pto. 9.1.1., 2°y 3º párrafo del TO y los ptos. 5.2.3.2. y 5.2.3.4. de estas instrucciones. |
10 | Importe del exceso | Numérico | 11 | En miles de pesos sin decimales |
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha. TO: Texto ordenado del régimen informativo sobre exigencia e integración de capitales mínimos. |
Denominación: CAPITALES MINIMOS Períodos de incumplimientos no informados o determinados por la SEFyC |
Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo (1) | Longitud | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 5611. |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | El que corresponde a la cuenta corriente en pesos. |
3 | Fecha de información | Numérico | 6 | AAAAMM. Según el punto 5.2.4.2. de las presentes instrucciones |
4 | Código de consolidación | Numérico | 1 | Según la Sección 2., Consolidación, del TO. |
5 | Código de partida de incremento informado fuera de término o determinado por la SEFyC | Numérico | 8 | Según el pto. 5.2.4.1. de las presentes instrucciones. |
6 | Primer mes de incumplimiento no informado en término o determinado por la SEFyC | Numérico | 6 | AAAAMM. |
7 | Último mes de incumplimiento no informado en término o determinado por la SEFyC | Numérico | 6 | AAAAMM. |
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha. TO: Texto ordenado del régimen informativo sobre exigencia e integración de capitales mínimos. |
5.5. Tabla de errores de validación.
5.5.1. Errores de validación aplicables a todos los diseños de registro.
Código | Leyenda | Causa |
001 | LONGITUD DE REGISTRO NO CORRESPONDE | La grabación de los registros no se efectuó según el diseño correspondiente. |
002 | ENTIDAD MAL INFORMADA | El código de entidad informado no es correcto. |
003 | FECHA DE INFORMACIÓN ERRÓNEA O INFORMACION ANTICIPADA | Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200013), contiene caracteres no numéricos o todos ceros, o bien la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento. |
004 | CODIGO DE CONSOLIDACION INVALIDO | El código informado no coincide con ninguno de los existentes. |
005 | PARTIDA INEXISTENTE | El código de partida informado no coincide con ninguno de los habilitados para el período informado en el campo 3, para cada diseño de registro, en este régimen informativo. |
006 | CAMPO NUMERICO MAL INFORMADO | Los campos especificados contienen blancos o caracteres no numéricos. |
007 | NOVEDAD DUPLICADA | Se informó más de un registro para:
– Igual fecha de información, código de consolidación, código de partida y factor de ponderación/código de moneda/código de país en el diseño 5601. |
008 | LOTE MAL CONFORMADO | – Se incluyó un código de consolidación distinto de 0 (cero) o 3 (tres), habiéndose informado un código de consolidación igual a cero, o – habiéndose informado el código de consolidación 2 (dos) o 9 (nueve), se omitió informar el código de consolidación 1 (uno) (no aplicable para partidas 83100000 a 87800000, 98100000 a 98600000 ni para diseños 5610 y 5611), o – habiéndose informado el código de consolidación 3 (tres), se omitió informar el código de consolidación 1 (uno) en el período de información inmediato anterior (no aplicable para partidas 83100000 a 87800000, 98100000 a 98600000 ni para diseños 5610 y 5611), o – se informó un código de consolidación igual a 3 para un período de información distinto de cierre de trimestre, o bien en un período distinto del previsto en el segundo párrafo del punto 5.1.1. de estas instrucciones, o – se informó un código de consolidación 2 (dos) habiéndose informado el código 9 (nueve) o viceversa -no aplicable para las partidas 70100000, 60100000 y 60200000, según el punto 5.2.1.6. ii) y v) de las presentes instrucciones-, o – se omitió informar un código de consolidación 3 (tres) habiéndose informado código 1 (uno), 2 (dos) o 9 (nueve) el último mes del trimestre. |
009 | C7 – 5601, C11 – 5603, Y C10 – 5610 DEBEN SER NUMÉRICOS DISTINTOS DE CERO | Para la/s partidas señalada/s se verifica que se informaron ceros en la totalidad de los siguientes campos:
– Campo 7 del diseño 5601 (no aplicable a las partidas 3500000X; 36130000, 36120000, 36110000, 36100000, 37000000, 39000000, 451X0000, 70300000, 70500000, 70800000 y las que comienzan con 98); |
010 | CÓDIGO DE CONSOLIDACIÓN NO CORRESPONDE | Se consignó:
– Código de consolidación 3 para las partidas 3XXXXXXX (excepto 36000001, 36000002, 36000003, 36000004, 36000005 y 36000006), 4XXXXXXX (excepto 451X0000), 5XXXXXXX y 70500000 en el diseño 5601. |
011 | PARTIDA NO CORRESPONDE CON CÓDIGO DE CONSOLIDACIÓN | Se verifica que:
– Las partidas 80100000, 80200000 y/o 80500000 fueron informadas con código de consolidación distinto de 9. |
012 | FALTA PARTIDA DE INCREMENTO | Se verifica que:
– se consignó en el campo 8 del diseño 5610 una partida no informada en el diseño 5601 o la misma se declaró en el diseño 5601 con distinto código de consolidación. |
013 | FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE CÓDIGOS DE CONSOLIDACIÓN |
Los códigos de consolidación informados para los diseños de registro 5601, 5603, 5610 y 5611 no son coincidentes (no aplicable a los códigos de consolidación 3 y 9). |
014 | IMPORTE MAL INFORMADO | Se verifica que:
– Se informó un importe con signo negativo para un código de partida que no está prevista en el punto 5.2.1.3. de estas instrucciones para el diseño 5601; |
015 | INFORMACIÓN YA PRESENTADA Y ACEPTADA | Se remitió información correspondiente a un período ya validado, habiéndose completado el campo rectificativa con “N”. |
016 | RECTIFICATIVA MAL INFORMADA – DISEÑOS 5601 Y 5603. | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. |
017 | CAMPO RECTIFICATIVA MAL INGRESADO – DISEÑOS 5601 Y 5603. | El campo Rectificativa del diseño mencionado sólo admite los caracteres “N” y “R”. |
5.5.2. Errores de validación aplicables al diseño de registro 5601.
Código | Leyenda | Causa | ||||||||
101 | NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO CAPMIN.TXT | Se omitió grabar el archivo de referencia, o bien su diseño no corresponde al 5601, o bien el archivo está vacío. | ||||||||
102 | C6 – MAL INFORMADO | El valor informado para este campo no corresponde a ninguno de los valores admitidos de acuerdo con lo previsto en el punto 5.2.1.2. de estas instrucciones. | ||||||||
103 | FALTA INFORMAR PARTIDA 70100000 | No se informó el total de exigencia por riesgo de crédito. | ||||||||
104 | FALTA INFORMAR PARTIDA 70200000 | No se informó la RPC. | ||||||||
106 | C7 DE PARTIDA 70100000 MAL INFORMADO | El importe informado para esta partida en el diseño 5601 no coincide con el resultante de la fórmula a que se refiere el punto 8.1.1. del TO del RI sin computar los términos INC e IP, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 5.2.1.5. de estas instrucciones (aplicable para códigos de consolidación 0, 1, 2 y 3). | ||||||||
107 | C7 DE PARTIDA 70200000 MAL INFORMADO | El importe informado para esta partida en el diseño 5601 no coincide con el resultante de la fórmula a que se refiere el punto 8.1.6. del TO del RI (aplicable para códigos de consolidación 0, 1, 2 y 3). | ||||||||
111 | DÍA INVÁLIDO | Contiene caracteres no numéricos, o para las partidas que comienzan con “5” o “31” no coincide con el último día del mes bajo informe. | ||||||||
113 | FALTA INFORMAR PARTIDA 70700000 | No se informó el Capital Mínimo Básico. | ||||||||
120 | FALTA INFORMAR PARTIDA 3500000X | Se omitió informar la partida 3500000X (aplicable a códigos de consolidación 0, 1 y 2). | ||||||||
121 | PARTIDA 3500000X MAL INFORMADA | El importe informado en campo 7 para la partida 3500000X, no coincide con el resultante de la fórmula a que se refiere el punto 5.2.1.10. de estas instrucciones (aplicable a códigos de consolidación 0, 1 y 2). | ||||||||
122 | FALTA INFORMAR PARTIDA 70300000 | No se informó la exigencia por riesgo operacional | ||||||||
123 | PARTIDA 70300000 MAL INFORMADA | El importe informado en el campo 7 para la partida señalada no coincide con el resultado que surge de aplicar la fórmula prevista en el punto 5.1.1. de las NP (punto 5.2.1.11. de estas instrucciones). | ||||||||
124 | FALTA INFORMAR PARTIDA 70800000 | Se omitió informar la partida 70800000. | ||||||||
125 | PARTIDA 70800000 MAL INFORMADA | El importe informado en campo 7 para la partida señalada, no coincide con lo establecido en el punto 5.2.1.12. de estas instrucciones. | ||||||||
126 | FALTA INFORMAR 702X0000- RPC | Se omitió informar la partida 702X0000, habiéndose informado importe en alguna de las partidas que la componen. | ||||||||
127 | FALTA INFORMAR PARTIDA 70900000 | No se informó la partida correspondiente a los activos ponderados por riesgo (APR). | ||||||||
128 | PARTIDA 7090000 MAL INFORMADA | El importe informado en el campo 7 para la partida señalada no coincide con el resultado que surge de aplicar la fórmula prevista en el punto 8.1.9. de las NP. | ||||||||
131 | PARTIDA 3600000X MAL INFORMADA | El importe consignado en la partida de referencia no coincide con el resultado que surge de aplicar la fórmula prevista en el punto 5.1.2.3. de las NP. | ||||||||
132 | INCONSISTENCIA ENTRE PARTIDAS 3600000X | Se informó más de una partida 3600000x. | ||||||||
133 | FALTA INFORMAR PARTIDA 451X0000 | Se omitió informar la partida señalada. | ||||||||
134 | FALTA INFORMAR PARTIDA 36110000/0001 |
Habiéndose informado importe en la partida 50100, en el escenario 0 y la banda 0, se omitió informar la partida de referencia (aplicable a los períodos exigibles según punto 5.1.1. de estas instrucciones). | ||||||||
135 | FALTA INFORMAR PARTIDA 36110000/0010 |
Habiéndose informado importe en la partida 50200, en el escenario 0 y la banda 0, se omitió informar la partida de referencia (aplicable a los períodos exigibles según punto 5.1.1. de estas instrucciones). | ||||||||
136 | FALTA INFORMAR PARTIDA 36XXXXXX – MONEDA XXXX | Habiéndose informado la partida 36110000/M, se omitió informar alguna de las siguientes partidas para la moneda indicada:
36130001 a 36130006 (sólo entidades del Grupo A) |
||||||||
137 | PARTIDA 3612000X/M MAL INFORMADA | El importe informado para la partida de referencia no coincide con el importe calculado en el BCRA de acuerdo con el cálculo previsto en el punto 11.2.3. de las NP. | ||||||||
138 | PARTIDA 36110000/M MAL INFORMADA | El importe informado para la partida de referencia no coincide con el importe calculado en el BCRA de acuerdo con el cálculo previsto en el punto 11.2.3. de las NP. | ||||||||
139 | PARTIDA 3610000X/M MAL INFORMADA | El importe informado para la partida de referencia no coincide con el importe calculado en el BCRA de acuerdo con el cálculo previsto en el punto 11.2.3. de las NP. | ||||||||
140 | PARTIDA 3650000X MAL INFORMADA | El importe informado para la partida de referencia no coincide con el importe calculado en el BCRA de acuerdo con el cálculo previsto en el punto 11.2.3. de las NP. | ||||||||
141 | FALTA INFORMAR PARTIDA 380000000 | Se omitió informar la partida 380000000 de acuerdo con lo previsto en el punto 5.2.1.17. de estas instrucciones (aplicable a los períodos exigibles según punto 5.1.1. de estas instrucciones). | ||||||||
142 | PARTIDA 380000000 MAL INFORMADA | Para la partida señalada se declaró en el campo importe un valor no admitido, o bien se informó con ceros habiendo informado las partidas 50X00. | ||||||||
143 | FALTA INFORMAR PARTIDA 70500000 | Se omitió informar la partida de referencia (aplicable a los períodos exigibles según punto 5.1.1. de estas instrucciones). | ||||||||
144 | PARTIDA 70500000 MAL INFORMADA | El importe informado para la partida de referencia no coincide con el importe calculado en el BCRA de acuerdo con el cálculo previsto en el punto 8.1.2. de las NP. | ||||||||
145 | PARTIDA 3600000Y – ENTIDAD NO CORRESPONDE | Según el tipo de entidad, se informó alguna de las siguientes partidas:
|
5.5.3. Errores de validación aplicables al diseño de registro 5603.
Código | Leyenda | Causa |
201 | FALTA INFORMAR EL ARCHIVO FRANQUI.TXT | Se informaron partidas que comienzan con “6” en el diseño 5601 sin enviar el archivo FRANQUI.TXT con los mismos códigos de consolidación, o bien su diseño no corresponde al 5603, o bien el archivo está vacío. |
202 | SECUENCIA ERRONEA | El campo 9 del diseño 5603 contiene blancos, caracteres no numéricos o no guarda el orden ascendente. |
203 | FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE PARTIDAS DE FRANQUICIAS | La sumatoria de los importes consignados en el campo 11 del diseño 5603 con campo 9 (secuencia) igual a 01, correspondientes a cada código de partida (campo 8), no coinciden con el importe y/o código de partida informado en el diseño 5601. |
204 | CAMPO TIPO DESCRIPCION MAL INFORMADO – C10 | La descripción informada contiene uno o más caracteres no habilitados. |
5.5.4. Errores de validación aplicables al diseño de registro 5610.
Código | Leyenda | Causa |
401 | ARCHIVO DEUINC.TXT MAL INFORMADO | Habiéndose enviado este archivo, su diseño no corresponde al 5610, o bien está vacío. |
402 | TIPO DE IDENTIFICACIÓN ERRÓNEO | El tipo de identificación informado no corresponde a ninguno de los existentes. |
403 | CAMPOS TIPO DESCRIPCION MAL INFORMADOS – C7 Y C9 | La descripción informada contiene uno o más caracteres no habilitados. |
404 | TIPO DE IDENTIFICACIÓN ERRÓNEO | El tipo de identificación informado no corresponde a alguno de los existentes. |
405 | NÚMERO DE IDENTIFICACION MAL INFORMADO | El número de identificación informado es igual a cero o contiene caracteres no numéricos. |
406 | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN NO RESPONDE A CUIT /CUIL/ CDI | Los dos primeros dígitos del número de identificación informado no corresponden a alguno de los prefijos utilizados por la AFIP. |
407 | DIGITO VERIFICADOR MAL INFORMADO | El dígito verificador informado no corresponde a CUIT, CUIL o CDI. |
408 | FALTA INFORMAR DENOMINACIÓN | El campo mencionado está en blanco. |
409 | CAMPO 9 MAL INFORMADO | El campo mencionado está en blanco. |
5.5.5. Errores de validación aplicables al diseño de registro 5611.
Código | Leyenda | Causa |
501 | FALTA INFORMAR EL ARCHIVO PERINC.TXT | Habiéndose informado en el diseño 5601 alguna de las partidas previstas en el punto 5.2.4. de estas instrucciones, se omitió enviar el archivo PERINC.TXT con los mismos códigos de consolidación, o bien su diseño no corresponde al 5611, o bien el archivo está vacío. |
502 | CAMPO 7 MAL INFORMADO | La fecha informada en el campo 7 es menor a la informada en el campo 6 |
503 | FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE PARTIDAS DE EXCESOS | No se verifica lo señalado en el punto 5.2.1.7. de estas instrucciones. |
5.6. Disposiciones transitorias.
5.6.1. Riesgo de tasa de interés en cartera de inversión (Comunicación “A” 6561).
La información relacionada con el cálculo del riesgo de tasa de interés en cartera de inversión correspondiente a setiembre 2018 se presentará excepcionalmente con la información de octubre 2018, para lo cual deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
5.6.1.1. Información a setiembre.
No se informarán las partidas definidas en el modelo de información del punto 11.2.3. de las NP como así tampoco la partida 70500000, por lo tanto, no serán de aplicación los controles de validación 134 a 144.
5.6.1.2. Información a octubre.
Se informarán las partidas definidas en el modelo de información del punto 11.2.3. de las NP y la partida 70500000 consignando en el campo “Fecha de información” “201810”.
Excepcionalmente se aplicarán en este período los controles de validación 134 a 144.
ANEXO I
INSTRUCCIONES TRANSITORIAS PARA LAS POSICIONES FEBRERO A DICIEMBRE 2013
1. En el diseño 5601, se incluirán las partidas 71000000 y 71100000 detalladas en el punto 11.2. de la Sección 11 de las Normas de Procedimiento dando lugar a los siguientes controles de validación.
Código | Leyenda | Causa |
903 | FALTA INFORMAR PARTIDA 71000000 | No se informó el total de exigencia determinada para su integración al 31.01.13. |
904 | C7 DE PARTIDA 71000000 MAL INFORMADO | El importe informado para esta partida en el diseño 5601 no coincide con el resultante de la fórmula a que se refiere el punto 11.2. del Texto ordenado del régimen informativo de exigencia e integración de capitales mínimos. |
905 | FALTA INFORMAR PARTIDA 71100000 | No se informó el total de exigencia determinada para el período informado. |
906 | C7 DE PARTIDA 71100000 MAL INFORMADO | El importe informado para esta partida en el diseño 5601 no coincide con el resultante de la fórmula a que se refiere el punto 11.2. del Texto ordenado del régimen informativo de exigencia e integración de capitales mínimos. |
2. Adicionalmente, a partir de las presentaciones correspondientes a febrero/13, cuando el importe informado en la partida 71000000 sea mayor al informado en la partida 71100000 deberán informarse las partidas 712+00000 y 71300000 de acuerdo con las siguientes consideraciones:
2.1. Partida 71200000
Deberá informarse esta partida si se informó la partida 60100000.
Los importes informados para esta partida en cada mes se irán acumulando en esta Institución y se verificará que la suma de tales aplicaciones no supere el importe declarado en la partida 60100000 de cada período.
Cuando esta partida no registre importe, no se grabará.
2.2. Partida 71300000
Sólo deberá ser informada por entidades financieras que pertenezcan a los grupos “B” o “C”.
Esta partida podrá registrar importe en cada período de información en la medida en que la diferencia resultante entre las partidas 71000000 y 71100000 no fuera cubierta con la partida 71200000.
Los importes informados para esta partida en cada mes se irán acumulando en esta Institución y se verificará que la suma de las aplicaciones no supere el importe que surja del siguiente cálculo:
Partida 70300000n * (1- Coeficiente n)
(Coeficiente establecido en el punto 10.3.2. de la Sección 11 de las Normas de Capitales.
Mínimos de la Entidades Financieras. No aplicable a 12/2013).
Si no hay aplicaciones por este concepto, la partida no se grabará.
2.3. Controles de validación aplicables:
Código | Leyenda | Causa |
907 | FALTA INFORMAR PARTIDA 71200000 | – Siendo la partida 71000000 mayor que la partida 71100000 y habiéndose informado la partida 60100000, se omitió informar esta partida (Aplicable a 02/2013), o bien – Siendo el saldo acumulado de esta partida menor al importe informado en la partida 60100000, se omitió grabar esta partida. |
908 | C7 DE PARTIDA 71200000 MAL INFORMADO |
– Se informó importe para esta partida no habiéndose informado la partida 60100000, o bien – Se informó importe para esta partida, siendo el saldo acumulado mayor al importe informado en la partida 60100000 del mes bajo informe. |
909 | FALTA INFORMAR PARTIDA 71300000 |
No habiéndose cubierto con la partida 71200000 la diferencia entre las partidas 71000000 – 71100000, se omitió grabar esta partida (Aplicable a entidades “B” o “C”) |
910 | C7 DE PARTIDA 71300000 MAL INFORMADO |
a) Tratándose de una entidad financiera que pertenezca a los grupos “B” o “C”:
– El importe acumulado para esta partida excede el límite permitido conforme lo expresado en el punto 2.2; o bien b) Se informó esta partida tratándose de una entidad financiera que pertenezca al grupo “A” |
3. Partida 71400000
Cuando la exigencia total del mes (Partida 71100000) resultara mayor a la exigencia calculada para la posición de enero/2013 (Partida 71000000), podrá informarse la partida 71400000 sólo si se informaron las partidas 11700000 y/o 12400000.
En cada período de información, el importe máximo admitido, que se computará como disminución de la exigencia calculada, surgirá de acuerdo con lo establecido en el punto 11.2.2. de la Sección 11 de las N.P..
Si no hay aplicaciones por este concepto, la partida no se grabará.
La partida 71400000 dará lugar a los siguientes controles de validación.
Código | Leyenda | Causa |
912 | PARTIDA 71400000 MAL INFORMADA | – Se informó esta partida siendo la partida 71000000 mayor que la partida 71100000; o bien – El importe informado para esta partida supera al valor máximo admitido (punto 11.2.2. de la Sección 11 de las N.P) (no aplicable al código de consolidación 9 y 3); o bien – Se informó importe para esta partida, no habiéndose informado las partidas 11700000 o 12400000 (no aplicable al código de consolidación 9); o bien – El importe informado para esta partida supera el importe informado en la partida 71500000 conforme lo establecido en el punto 11.2.4. de las N.P.. |
4. Código de consolidación 9
En forma adicional a las partidas enumeradas en el punto 5.2.1.7.ii), se informarán con código de consolidación 9 las partidas 71000000 a 71400000, a las que se le aplicarán los errores enunciados, con las excepciones establecidas en cada caso.
5. Código de consolidación 3
En forma adicional a las partidas enumeradas en el punto 5.2.1.7.ii), en el trimestre enero/marzo de 2013 podrá informarse con código de consolidación 3 la partida 71500000, a la que se le aplicará el siguiente control de validación.
Código | Leyenda | Causa |
913 | C7 DE PARTIDA 71500000 MAL INFORMADO | – Se informó esta partida en un período distinto del correspondiente al trimestre enero-marzo/2013. |
ANEXO II
INFORMACION COMPLEMENTARIA VINCULADA AL CÁLCULO DE LA EXIGENCIA POR RIESGO DE MERCADO (INFORMACIONES A MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE)
1. Instrucciones generales.
1.1. La información a remitir se grabará en un archivo comprimido denominado “MERCADO.ZIP” que contendrá los archivos:
“RIESGOS.TXT”: conforme al diseño de registro inserto en el punto 4 y las instrucciones previstas en los puntos siguientes.
“INFADIC.XLS”: conforme lo establecido en el punto 4.5. de las N.P.
El archivo “MERCADO.ZIP” deberá enviarse accediendo al sitio de Internet (https://www3.bcra.gob.ar) de acuerdo con lo establecido en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
1.2. Para la identificación de este régimen se utilizará 00003 para código de régimen y para
código de requerimiento se consignará el código 00002.
1.3. La información a remitir corresponderá únicamente al último día del mes bajo informe. El resto de los días deberá mantenerse en una base de datos y enviarse en caso de requerimiento por parte de este Banco Central utilizando el diseño inserto en el punto 4. de estas instrucciones.
Independientemente de la plataforma informática que cada entidad elija para mantener los registros de datos solicitados, deberán tener implementado un procedimiento que permita efectuar extracciones según parámetros de selección, fijados a base de los campos definidos en el diseño de registro.
1.4. El presente requerimiento se procesará una vez validado el régimen informativo de Exigencia e Integración de Capitales Mínimos.
1.5. Al momento de efectuar la remisión de los datos, en el aplicativo pertinente se consignará la fecha de información, en el formato AAAAMMDD, que deberá coincidir con el último día del mes a informar. Si la entidad no contara con información complementaria vinculada con el cálculo de la exigencia por riesgo de mercado deberá consignar la opción “NO OPERA” al momento de enviar la información.
1.6. La información requerida en el punto 4.5. de las N.P., se grabará en una planilla de formato Excel denominada “INFADIC.XLS”, que se confeccionará conforme el modelo inserto en ese punto.
1.7. El archivo plano denominado “RIESGOS.TXT” será de longitud variable, conforme al diseño de registro correspondiente, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
i. Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
ii. Deberán respetar la codificación de caracteres ANSI – 1252.
iii. Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.
iv. El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo el símbolo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1, por ejemplo, para el archivo “RIESGOS.TXT” se esperan 6 campos por registro, por lo tanto habrá 5 “;”.
v. No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
vi. Si no existieran datos a informar en un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco.
vii. Los campos tipo carácter deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas. No deben utilizarse en estos campos el carácter nueva línea (Enter) y el carácter punto y coma (;).
viii. Los campos numéricos se informarán sin consignar puntos ni comas.
2. Instrucciones particulares.
2.1. Se grabarán las partidas que correspondan conforme al modelo de información contenido en los puntos 4.4.1., 4.4.2, 4.4.3. y 4.4.4. de las N.P.
Deberán grabarse las partidas que registren importe y las que no tengan importes no se grabarán.
2.2. Se grabará en las posiciones 7 y 8 – las dos últimas – del campo 2, el último día del mes bajo informe.
2.3. Sólo admitirán signo negativo los importes correspondientes a las partidas: 553110/xx/M, 553120/xx/M, 553130/xx/M, 553140/xx/M, 553150/xx/M, 553300/xx, 553400/xx.
Las partidas 551100/xx, 552300/xx/M y 553100/xx/M no se informarán, por cuanto serán calculadas en esta Institución de acuerdo con lo establecido en el punto 4.4. de las N.P.
2.4. El campo 3 “Código de moneda” se completará conforme el siguiente detalle:
Riesgo general de tasa
• Partidas 552XX0/xx/M, 561000/xx/M y 562000/xx/M: código de moneda que corresponda de acuerdo con la codificación prevista en la tabla T0003 del SISCEN.
Para el caso de las monedas residuales se consignará “999”.
Riesgo de cambio
• Partidas 5531X0/xx/M: código de moneda que corresponda de acuerdo con la codificación prevista en la tabla T0003 del SISCEN.
• Restantes partidas: según punto 1.4.vi.(“;;”) de estas instrucciones.
Riesgo específico de tasa y Riesgo de posiciones en opciones
• Según punto 1.4.vi.(“;;”) de estas instrucciones.
2.5. Se verificará que para cada moneda informada en las partidas 552X00/xx/M, se integre su correspondiente 561000/xx/M/B y 562000/xx/M/B.
2.6. Para las partidas 561000/xx/M/B y 562000/xx/M/B, el campo 4 “Código de Cupón” se integrará con los códigos 1 ó 2 para identificar si el cupón es mayor o menor al 3% respectivamente. Cuando no pueda diferenciarse esta situación, este campo se integrará con “;;”.
El campo 5 “Código de banda” será de integración obligatoria para ambas partidas.
Para el resto de las partidas se consignará “;;”.
3. Validación de la información.
Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.
4. Diseño de registro.
Denominación: RIESGOS.TXT | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud Máxima (1) |
Observaciones |
1 | Código de consolidación | Numérico | 1 | Según la Sección 2, Consolidación, del T.O. y los puntos 5.2.1.6. último párrafo (in fine), 5.2.1.7.i) y 5.2.1.9. de las instrucciones operativas del T.O. de Capitales Mínimos. |
2 | Código de partida | Numérico | 8 | Según puntos 4.4.1., 4.4.2., 4.4.3. y 4.4.4. de las N.P. |
3 | Código de moneda | Numérico | 3 | Según el punto 2.4. de estas instrucciones. |
4 | Código de cupón | Numérico | 1 | Según el punto 2.6. de estas instrucciones. 1: <3% 2: ≥ 3% |
5 | Código de banda | Numérico | 2 | Según el punto 2.6. de estas instrucciones y punto 4.4.2. de las N.P. |
6 | Importe | Numérico | 11 | (2) |
(1) Se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos. (2) Cuando se trate de importes negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“. N.P.: Normas de Procedimiento de este régimen. |
5. Tabla de errores de validación.
Código | Leyenda | Causa | ||||||||||||||
01 | NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO “XXXX .TXT” |
Se omitió grabar el archivo “RIESGOS.TXT”, o bien el archivo informado no corresponde al diseño de registro, o bien está vacío. | ||||||||||||||
02 | NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO “XXXX .XLS” |
Se omitió grabar el archivo “INFADIC.XLS” o bien el archivo informado no corresponde a una planilla Excel. | ||||||||||||||
03 | FECHA DE INFORMACIÓN ERRONEA O ANTICIPADA |
Se remitió información correspondiente a una fecha inexistente, o bien no coincide con el último día del período a informar (último día del último mes del trimestre), o bien – Se informó un período no encontrándose válido el trimestre anterior. |
||||||||||||||
04 | ERROR DE FORMATO – REGISTRO XXX | El archivo no respeta el diseño de registro inserto en el punto 4. – El/los campos detallados no se grabaron de acuerdo con lo establecido en el diseño de registro del punto 4. conforme al siguiente detalle:
|
||||||||||||||
05 | DIA INVALIDO | Se trata de un día inexistente o bien, no coincide con el último día del trimestre bajo informe. | ||||||||||||||
06 | CÓDIGO DE MONEDA MAL INFORMADO | – Habiéndose informado en campo 2 las partidas 552XX0, 561000, 562000 ó 5531X0 no se informó el campo 3, o bien, – Se integró el campo 3 habiéndose informado en el campo 2 código distinto de 552XX0, 561000, 562000 ó 5531X0. |
||||||||||||||
07 | PARTIDA XX – SIGNO MAL INFORMADO | Se informó signo negativo para una partida no permitida. | ||||||||||||||
08 | CODIGO DE BANDA MAL INFORMADO | -Habiéndose informado en campo 2 las partidas 561000 y/o 562000 no se informó el campo 5, o bien, – Se informaron los campos 4 y/o 5 para campo 2 distinto de 561000 y/o 562000. |
||||||||||||||
09 | FALTA INFORMAR PARTIDA 551XX0/xx | Habiéndose informado en el RI Capitales Mínimos la partida 311100/xx no se informó al menos una partida 551XX0/xx. | ||||||||||||||
10 | FALTA INFORMAR PARTIDA 552XX0/xx/M | Habiéndose informado en el RI Contable Capitales Mínimos la partida 311200 / xx / M no se informó al menos una partida 552XX0/xx/M. | ||||||||||||||
11 | FALTA INFORMAR PARTIDA 5531X0/xx | Habiéndose informado en el RI Contable Capitales Mínimos la partida 313000/xx no se informó al menos una partida 5531X0. | ||||||||||||||
12 | FALTA INFORMAR PARTIDA 554XX0/xx | Habiéndose informado en el RI Contable Capitales Mínimos la partida 314000/xx no se informó al menos una partida 554XX0/xx. | ||||||||||||||
13 | FALTA INFORMAR PARTIDA 552200/xx/M | Habiéndose informado las partidas 561000 y 562000 con igual combinación de campos 4 y 5 y con distinto importe, no se informó la partida 552200. | ||||||||||||||
14 | INCONSISTENCIA PARTIDAS 554X00/xx | Se informaron simultáneamente las partidas 554100/xx y 5542X0/xx. | ||||||||||||||
15 | FALTA INFORMAR PARTIDA 561000 Y/O 562000 MONEDA XX | Para la moneda señalada, habiéndose informado alguna de las partidas 552XX0, se omitió informar la correspondiente partida 561000 o 562000. | ||||||||||||||
16 | PARTIDAS 553X00/xx MAL INFORMADAS | – Habiéndose informado la partida 553200/xx, el importe ingresado en campo 6 es negativo, o bien, no coincide con el resultado que surge de aplicar la fórmula prevista en el punto 4.3.2. de las N.P. de este régimen; – Habiéndose informado la partida 553300/xx, el importe ingresado en campo 6 es positivo, o bien, no coincide con el resultado que surge de aplicar la fórmula prevista en el punto 4.3.2. de las N.P. de este régimen. |
||||||||||||||
17 | PARTIDAS 55XXX0 – FALTA DE CORRESPONDENCIA CON EL RI DE CAPITALES MINIMOS | – El importe consignado en las partidas 551X00/xx no coincide con el informado en la partida 311100/xx del RI de Capitales Mínimos de acuerdo al cálculo previsto en el punto 4.3.1.1. de las N.P. de este régimen, o bien, – El importe consignado en las partidas 552X00/xx/M no coincide con el informado en la partida 311200/xx/M del RI de Capitales Mínimos de acuerdo al cálculo previsto en el punto 4.3.1.2. de las N.P. de este régimen, o bien, – El importe consignado en las partidas 553X00/xx no coincide con el informado en la partida 313000/xx del RI de Capitales Mínimos de acuerdo al cálculo previsto en el punto 4.3.2. de las N.P. de este régimen, o bien, – El importe consignado en las partidas 5542X0/xx no coincide con el informado en la partida 314000/xx del RI de Capitales Mínimos de acuerdo al cálculo previsto en el punto 4.3.3. de las N.P. de este régimen. |
||||||||||||||
18 | NOVEDAD DUPLICADA | Se informó más de un registro para idéntica combinación de campos 1 a 5. | ||||||||||||||
19 | INFORMACION YA PRESENTADA Y ACEPTADA | Se remitió información en el sitio www3 correspondiente a un período validado. | ||||||||||||||
20 | RECTIFICATIVA MAL INFORMADA | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. | ||||||||||||||
21 | ENTIDAD MAL INFORMADA | El código de entidad no corresponde a una entidad existente o no es correcta. | ||||||||||||||
100 | CUP YA REGISTRADA | Se consignó un número de orden ya utilizado en el día de remisión de los datos. |
ANEXO III
INFORMACION COMPLEMENTARIA VINCULADA AL CÁLCULO DE LA EXIGENCIA POR RIESGO DE TASA DE INTERES
-Informaciones a marzo, junio, septiembre y diciembre1. Instrucciones generales.
1.1. La información a remitir se grabará en un archivo de longitud variable denominado
“TASA.TXT” conforme al diseño de registro inserto en el punto 4. y las instrucciones previstas en los puntos siguientes. El citado archivo deberá enviarse de acuerdo con lo establecido en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” para el servicio de transferencia de archivos en el sitio exclusivo www3 (MFT).
Para la identificación de este régimen se utilizará 00003 para código de régimen y para código de requerimiento se consignará el código 00003.
1.2. La información a remitir corresponderá únicamente al último mes del trimestre bajo informe.
El presente requerimiento se procesará previo al procesamiento del régimen informativo de Exigencia e Integración de Capitales Mínimos.
1.3. Los códigos de consolidación a consignar en el campo “Código de Consolidación” son:
0= Entidad que no consolida, base individual.
1= Entidad que consolida, base individual.
2= Entidad que consolida, base consolidada.
1.4. Todas las partidas que se informen deberán reportarse consignando el código 2 en el campo “Márgenes comerciales”. En caso de optarse por deducir los márgenes comerciales, se remitirán las mismas partidas con el código 1 en el campo mencionado.
1.5. Se grabarán las partidas que correspondan conforme al modelo de información contenido en el punto 11.2. de las NP, en las bandas en las que se registren importes, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Escenario 0:
Se grabarán con campo “Escenario” = 0 las partidas que registren saldo a fin del trimestre bajo informe. Este importe se grabará con campo “Código de banda” = 0,
para este escenario exclusivamente.
Escenarios 1 a 6:
Las partidas informadas en el escenario 0, deberán informarse en todos los restantes escenarios, cuando así esté especificado en los modelos de información del
punto 11.2.
Cuando el campo “Escenario” sea distinto de 0, no se informará la banda 0.
1.6. Cuando se trate de partidas correspondientes a instrumentos actualizables (campo “Coeficiente de actualización” = 2 o 3), sólo se informará el saldo a fin de mes (banda 0 – escenario 0).
En los restantes casos (partidas con campo “Coeficiente de actualización” = 1 y en dólares estadounidenses), se verificará que se informe importe en al menos una banda temporal (campo “Código de banda” = de 1 a 19).
1.7. Para las partidas 50100, 60100, 501000000 y partidas en dólares estadounidenses no se informará el campo “Coeficiente de actualización”, integrándose este campo con valor nulo (“;;”).
1.8. Las partidas totalizadoras sombreadas en los puntos 11.2.1.a), 11.2.1.b), 11.2.2.a) y 11.2.2.b) de las NP no deberán informarse por cuanto serán calculadas en el BCRA.
Las partidas 50X00 y 50X000000 deberán grabarse siempre que se informen importes en las partidas cuyos saldos acumula, aun cuando resulten iguales a cero.
1.9. Las partidas 60X00 se informarán con 1 posición entera y 8 posiciones decimales, utilizándose el símbolo “,” (coma) para separar ambas posiciones. El valor informado deberá estar comprendido entre 0 y 1. Se consignarán los valores correspondientes a las bandas para las que se haya informado la partida 50X00.
2. Validación de la información.
Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.
3. Diseño de registro.
Denominación: “TASA.TXT” | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud máxima (1) |
Observaciones |
1 | Código de consolidación | Numérico | 1 | Según punto 1.3. de estas instrucciones. |
2 | Márgenes comerciales | Numérico | 1 | 1= Sin márgenes 2= Con márgenes |
3 | Escenario | Numérico | 2 | Códigos 0 a 6, según Tabla 2 de las NP. |
4 | Código de partida | Numérico | 9 | Según puntos 11.2.1.a) y 11.2.2.a) (pesos) y 11.2.1.b) 11.2.2.b) (dólares estadounidenses) de las NP. |
5 | Coeficiente de actualización | Numérico | 1 | 1= No actualizable 2= CER 3= UVA/UV |
6 | Código de banda | Numérico | 2 | Códigos 0 a 19, según Tabla 1 de las NP. |
7 | Importe | Numérico | 11 | (2) |
(1) Se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos. (2) Cuando se trate de importes negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“. NP: Normas de Procedimiento de este régimen. |
4. Tabla de errores de validación.
Código | Leyenda | Causa | ||||||||||||||||
01 | NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO “TASA .TXT” |
Se omitió grabar el archivo “TASA.TXT”, o bien el archivo informado no corresponde al diseño de registro, o bien está vacío. | ||||||||||||||||
02 | FECHA DE INFORMACIÓN ERRONEA O ANTICIPADA | – Se remitió información correspondiente a una fecha inexistente, o bien no coincide con el último día del período a informar (último día del último mes del trimestre), o bien – Se informó un período no encontrándose válido el trimestre anterior. |
||||||||||||||||
03 | ERROR DE FORMATO – REGISTRO XXX | – El archivo no respeta el diseño de registro inserto en el punto 3. – El/los campo/s detallado/s no se grabaron de acuerdo con lo establecido en el diseño de registro del punto 3. conforme al siguiente detalle:
|
||||||||||||||||
04 | LOTE MAL CONFORMADO | – Habiéndose informado el código de consolidación “2”, se omitió informar el código de consolidación “1”, o bien – Se informaron simultáneamente los códigos “0” y “1”. |
||||||||||||||||
05 | FALTA INFORMAR MARGENES COMERCIALES – PARTIDA XXXX | Habiéndose informado este campo igual a 1, se omitió informar en el campo “Márgenes Comerciales” el código 2. | ||||||||||||||||
06 | ESCENARIO MAL INFORMADO PARTIDA XX | Para la partida señalada, se informó un escenario no requerido. | ||||||||||||||||
07 | PARTIDA 60X00 MAL INFORMADA – BANDA XX ESCENARIO XX | – El valor informado no se grabó conforme lo establecido en el punto 1.9. de las presentes instrucciones, o bien – Se omitió grabar esta partida para la banda y escenario especificado. |
||||||||||||||||
08 | PARTIDA 50X00 MAL INFORMADA – BANDA XX ESCENARIO XX | Para la partida señalada, el valor informado no coincide con la sumatoria de los valores informados para las partidas cuyos saldos acumula. | ||||||||||||||||
09 | PARTIDA 50X00 INFORMACION INCONSISTENTE –– BANDA XX ESCENARIO XX | – Para la banda y escenario especificado, no se informó la partida 50X00, o bien – Para la banda y escenario especificado, el valor declarado en la partida 50100 no coincide con el informado en la partida 501000000, o bien – Para la banda y escenario especificado, el valor declarado en la partida 50200 no coincide con el informado en la partida 502000000. |
||||||||||||||||
10 | PARTIDA 50X000000 MAL INFORMADA – BANDA XX ESCENARIO XX | Para la partida señalada, el valor informado no coincide con la sumatoria de los valores informados para las partidas cuyos saldos acumula. | ||||||||||||||||
11 | COEFICIENTE DE ACTUALIZACION MAL INFORMADO – BANDA XX ESCENARIO XX | – Habiéndose informado partidas en pesos (X01XX o X010X0XXX) se informó en campo “Coeficiente de actualización” un código no habilitado para dicha partida, o bien – Habiéndose informado partidas en dólares estadounidenses (X02XX o X020X0XXX) o bien para alguna/s de la/s partida/s señalada/s en el punto 1.7. de estas instrucciones, se informó valor en el campo “Coeficiente de actualización”. |
||||||||||||||||
12 | FALTA INFORMAR BANDA XX ESCENARIO XX PARTIDA XX | Para la partida señalada y habiéndose informado en el escenario 0 saldo a fin de mes (banda 0), se omitió informar al menos una banda en el escenario señalado (aplicable sólo para partidas con campo “Coeficiente de actualización” igual a 1). | ||||||||||||||||
13 | FALTA INFORMAR ESCENARIO XX PARTIDA XX |
Para la partida de referencia, no se informó el escenario señalado (según modelo de información – Cuadros 11.2.1. y 11.2.2.). | ||||||||||||||||
14 | PARTIDA XX – BANDA 0 ESCENARIO 0 – MAL INFORMADA | Para el escenario señalado, habiéndose informado una partida correspondiente a instrumentos actualizables (campo “Coeficiente de actualización” = 2 o 3), se informó saldo en una banda distinta de 0. | ||||||||||||||||
15 | NOVEDAD DUPLICADA | Se informó más de un registro para idéntica combinación de campos 1 a 6. | ||||||||||||||||
16 | INFORMACION YA PRESENTADA Y ACEPTADA |
Se remitió información correspondiente a un período no validado. | ||||||||||||||||
17 | RECTIFICATIVA MAL INFORMADA | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. | ||||||||||||||||
18 | ENTIDAD MAL INFORMADA | El código de entidad no corresponde a una entidad existente o no es correcta. |
Sección 6. Efectivo Mínimo y aplicación de recursos.
6.1.1. Instrucciones generales.
6.1.1.1. La información se grabará en dos archivos denominados “EFVOMIN.TXT” (diseño 5751) y “FRANEM.TXT” (diseño 5753), que contendrán los datos conforme a los diseños de registro según modelos insertos en el punto 6.1.3., los que deberán grabarse de acuerdo con lo previsto en la Sección 1.
6.1.1.2. Todas las partidas deberán diferenciarse por moneda o especie, según corresponda (excepto lo previsto en el punto 6.1.1.5.), utilizando a tal fin el campo “Código de moneda/especie” previsto en los diseños de registro. Este campo se completará teniendo en cuenta las siguientes pautas:
* Partidas con codificación “/M”: se utilizará la codificación prevista en el Sistema Centralizado de requerimientos informativos (SISCEN), tabla T0003, de la que se excluirán aquellas que no estén referenciadas con el código SWIFT. Si se tratara de códigos de uno o dos dígitos, este campo se completará con ceros a la izquierda hasta alcanzar las cinco posiciones. Por ejemplo, en caso de dólares estadounidenses se informará la partida 00010.
* Partidas con codificación “/TP”: se utilizará el código de Caja de Valores S.A.
6.1.1.3. En caso de presentar la rectificativa de un período determinado, donde:
i) el importe de la partida 750000 “Defecto trasladable” en una o varias monedas o especies difiere del originalmente informado;
ii) no se informa la partida 750000 habiéndose informado originalmente en una o varias monedas o especies;
iii) se informa la partida 750000 en una o varias monedas o especies, no habiéndose informado originalmente;
iv) se verificaron altas o bajas, o bien modificaciones en los importes consignados para la partida 10140X/M (para M distinta de pesos);
v) se verificaron altas o bajas, o bien modificaciones en los importes consignados, para alguna de las partidas en pesos sujetas a exigencia.
Corresponderá rectificar la información correspondiente a todos los períodos posteriores ya validados que se vean afectados.
Hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo indicado, se mantendrán pendientes de proceso en las rectificativas que se encuadren estas situaciones, así como las presentaciones originales correspondientes a períodos posteriores.
6.1.1.4. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) efectuará los cálculos correspondientes teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
i) Cálculo de la exigencia del mes (907000/M, 903000/M y 905000/TP):
Para moneda pesos:
Se aplicarán las tasas de exigencia vigentes en el período bajo informe sobre las partidas comprendidas del período anterior al mes bajo informe (907000/001), mas, en caso de corresponder, el valor de las exigencias adicionales (incrementos) (903000/M).
Para moneda extranjera:
Se aplicarán las tasas de exigencia vigentes en el período bajo informe sobre las partidas comprendidas (907000/M y 905000/TP), mas, en caso de corresponder, el valor de las exigencias adicionales (incrementos) (903000/M), considerando para los depósitos a plazo fijo y los depósitos reprogramados los importes determinados según el procedimiento descripto en el inciso iv) de este punto. Cada producto se redondeará en el último entero, resultando la exigencia de la suma de los mismos.
No deberán considerarse en esta partida los defectos trasladados ni las franquicias.
ii) Cálculo de la integración computable del mes (partidas 904000/M y 906000/TP):
Se computarán los conceptos admitidos según las normas vigentes. No deberá considerarse en esta partida el efecto de las franquicias.
iii) Cómputo de la partida 750000/M-TP en la determinación de la posición y en el control del importe máximo trasladable:
A los fines de su determinación, deberá tenerse en cuenta el efecto de las franquicias contenidas en los códigos 651000/M-TP y 661000/M-TP sobre la exigencia y la integración, respectivamente.
El importe se informará teniendo en cuenta las instrucciones del primer párrafo del punto 1.4. del texto ordenado (TO) de las normas de procedimiento de este régimen (NP). No obstante, a efectos de determinar el máximo trasladable y la posición del período bajo informe (n), el importe consignado en esta partida, se adecuará a los numerales de este período a través del siguiente cálculo:
Monto partida 750000/M-TP * Numerales del período (n+1) / Numerales del período (n).
El importe resultante de la expresión anterior, no podrá superar el porcentaje establecido por el BCRA sobre la exigencia de efectivo mínimo ajustada, redondeando en el último entero.
iv) El cálculo de la estructura de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera aplicable al período bajo informe, se efectuará en el BCRA.
Dicha estructura se determinará para los depósitos a plazo fijo, en función de los importes informados para este concepto en el período anterior al bajo informe, y se aplicará sobre los totales registrados en el período de información para todos los tramos de esta partida, determinándose una estructura por cada moneda informada.
El método de cálculo será el siguiente:
a) Se sumarán los distintos tramos de cada categoría de los depósitos a plazo fijo informados en el período anterior (partida 10140X/M) determinándose un único total para todos los tramos y categorías;
b) Se sumarán los importes de ambas categorías de la partida 10140X/M, de tal forma de obtener un único subtotal por cada tramo de plazo residual en que se hayan informado;
c) Se calculará el porcentaje que representa cada subtotal por tramo calculado conforme al apartado b) respecto del total de depósitos a plazo fijo obtenido en el apartado a), redondeando en dos decimales, a excepción del porcentaje correspondiente al último tramo, el que se calculará por diferencia entre el 100 % y la sumatoria de los restantes porcentajes calculados;
d) Para los importes informados en el período bajo informe en la partida 10140X/M, se calculará un total por cada moneda informada.
e) Los porcentajes determinados en el apartado c) anterior, se aplicarán sobre los totales obtenidos en el apartado d), redondeando en el último entero. Si aún existieran diferencias entre los importes así determinados y el total de cada concepto de depósito del período, la misma se sumará o restará, según el caso, del importe correspondiente al tramo sujeto a la menor tasa.
v) El importe de la partida 700000/00001 se informará teniendo en cuenta las instrucciones del punto 1.2.4. del T.O. de las normas de procedimiento de este régimen, de acuerdo con el siguiente detalle:
700000/00001 = 701000/00001 + 702000/00001 + 707000/00001 + 708000/00001 + 710000/00001 + 7110000/00001 +712000/00001 +713000/00001 + 714000/00001 – 740000/00001
A efectos de la determinación de la exigencia computable para la posición del mes, cuando la suma algebraica resulte negativa se considerará este importe como incremento de exigencia. Cuando el importe resulte positivo se considerará como disminución, en cuyo caso se computará hasta al importe informado en la partida 903000/00001.
6.1.1.5 En aquellos períodos en que no se registren importes de partidas comprendidas en ninguna moneda, deberán informarse las partidas 903000, 904000 y 907000 con los campos “Código de moneda/especie” e “Importe” iguales a cero. Si para alguna moneda se verifica la existencia de partidas de exigencia, pero no de integración, las partidas 903000 y 907000 se informarán con el código de moneda y el importe correspondiente, y la 904000 con el mismo código de moneda y el campo “importe” igual a cero. Deberá procederse de forma análoga en caso de haberse informado partidas de integración y no de exigencia.
6.1.1.6 Las partidas 905000 y 906000 se informarán con los campos “Código de moneda/especie” e “Importe” iguales a cero cuando no se registren importes para ninguna especie. Cuando se informen importes en la partida 500000/TP para alguna especie que no registre depósitos alcanzados (partida 300000/TP), las partidas 905000/TP y 906000/TP de esa especie se informarán con importe igual a cero.
En caso de no registrarse importe en la partida 500000/TP, pero sí en la partida 3000000/TP, la partida 906000 de esa especie se informará con importe igual a cero.
6.1.2. Instrucciones particulares.
6.1.2.1. Diseño 5751:
i) Deberá grabarse un registro por partida –punto 1.10. del Modelo de Información del Texto Ordenado (TO) de las normas de procedimiento de este régimen (NP)– y código de moneda/ especie, y las que no tengan importes no se grabarán, excepto lo previsto en los apartados iv) y vi) primer párrafo del presente punto y en el punto 6.1.1.5.
ii) Los importes deben informarse sin signo, excepto la partida 700000/00001, que podrá ser informada con signo negativo cuando su cálculo así lo requiera.
iii) La suma de las partidas 1XXXXX y 20XXXX, por cada código de moneda, se consignará en las partidas 100000 y 200000 de cada moneda, respectivamente.
La suma de las partidas 300XXX, por cada código de especie, se informará en la partida 300000 de cada especie.
Las partidas 600000/M, 800000 y 900000/M no se informarán.
iv) Las partidas 903000, 904000 y 907000, por cada código de moneda en que se informen partidas de exigencia e integración, deberán grabarse siempre, aun cuando resultaran iguales a cero, por tratarse de totales para control. Similar tratamiento deberá aplicarse para las partidas 905000 y 906000.
La partida 903200/M sólo se informará en las monedas, cuyo importe resulte mayor a cero.
v) De las partidas previstas en las NP, sólo se aceptarán aquellas que se correspondan con los conceptos admitidos vigentes en cada período, conforme a lo estipulado en las normas de fondo.
vi) Posiciones diarias.
En la partida 4520xx/M (Integración diaria), se registrarán los saldos de cada uno de los días del período, incluyendo los inhábiles, completando las dos últimas posiciones del campo “código de partida” con el día al que corresponda.
Esta partida se grabará aun cuando su saldo sea cero, siempre que corresponda registrar la partida 451000/M.
vii) Para las partidas 10120X/M a 10128X/M, 10140X/M a 10144X/M, 10146X /00001,10147X /00001,10160X /00001,10161X/ 00001,10162X/ 00001,1 0163X/00001,10164X/00001,10166X/00001, 10171X/00001 a 10180X/M y 11010X/M, se grabará en la posición 6 del Campo 4 el código de tramo de plazo definido en el punto 1.2.3. “Plazos residuales” de las NP.
viii) El campo 7 “Categoría” sólo se especificará para las partidas sujetas a exigencia en pesos y en especies (TP) en pesos, con los códigos detallados a continuación:
Partidas | Entidades B | Entidades C | Entidades Grupo “A” y “G-SIB” no incluida en ese grupo |
1XXXXX en pesos (excepto 100000) | 1: Categoría I 2: Categorías II a VI |
7: Categoría I 8: Categorías II a VI |
3: Categoría I 4: Categorías II a VI |
3XXXXX/TP en pesos (excepto 300000) | 1: Categoría I | 7: Categoría I | 3: Categoría I |
1XXXXX y 3XXXXX en moneda extranjera (excepto 100000 y 300000) | 5 | 9 | 6 |
Restantes partidas en pesos | 0 | ||
Restantes partidas en moneda extranjera |
ix) Las partidas 845000/00001, 847000/00001 y 849000/00001 deberán informarse siempre, aun cuando sean iguales a cero, en tanto que las partidas 843000 / 00001 y 848000/00001 deberán grabarse (aun cuando resultaran iguales a cero) toda vez que se informen las partidas 842000/00001 y 8460000/00001, respectivamente.
6.1.2.2. Diseño 5753:
Se consignarán los datos requeridos cuando se hubiera informado en el diseño 5751 alguna partida de las correspondientes a franquicias. En caso contrario este diseño no se presentará.
En el campo 7 deberán consignarse cada uno de los códigos de franquicias informados en el diseño 5751, suministrando en este archivo el detalle de número y punto de la Resolución que le dio origen, el importe resultante de su aplicación, y su descripción.
En caso que la franquicia otorgada constara de distintos puntos, deberán proporcionarse estos datos para cada uno de ellos.
Si la descripción de un punto ocupara más de un registro, se verificará la coincidencia por moneda/especie de cada partida informada en el diseño 5751 con la sumatoria de los importes correspondientes al mismo código con campo 9 (secuencia) igual a 01. El importe (campo 11), sólo se integrará para el primer registro de cada secuencia (Campo 9 = 01).
La descripción a consignar en Campo 10, se grabará en mayúsculas sin acento, y no contendrá caracteres tabuladores ni comillas.
6.1.3. Diseños de registro.
Denominación: Efectivo mínimo (EFVOMIN.TXT) | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo (1) |
Longitud | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 5751 |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | El que corresponde a la cuenta corriente en pesos. |
3 | Fecha de información | Numérico | 6 | AAAAMM |
4 | Código de partida | Numérico | 6 | Pto. 6.1.2.1.i), iii), v), vi) y vii) |
5 | Código de moneda / especie | Numérico | 5 | Según punto 6.1.1.2. de las presentes instrucciones. |
6 | Importe | Numérico | 11 | |
7 | Categoría | Numérico | 1 | Según punto 6.1.2.1.viii) de estas instrucciones. |
8 | Rectificativa | Carácter | 1 | Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N” |
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha. |
Denominación: Efectivo mínimo (FRANEM.TXT) | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo (1) | Longitud | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 5753 |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | El que corresponde a la cuenta corriente en pesos abierta en el BCRA. |
3 | Fecha de información | Numérico | 6 | AAAAMM |
4 | N°de Resolución / Nota | Carácter | 11 | Según punto 1.7. del TO de las NP. |
5 | Fecha de Resolución / Nota | Numérico | 8 | AAAAMMDD. Según punto 1.7. del TO de las NP. |
6 | Punto de la Resolución | Carácter | 10 | XX.XX. Consignar puntos. |
7 | Código de partida | Numérico | 6 | Según punto 6.1.2.2. de las presentes instrucciones. |
8 | Código de moneda / especie | Numérico | 5 | Según punto 6.1.1.2. de las presentes instrucciones. |
9 | Secuencia | Numérico | 2 | (2) |
10 | Descripción | Carácter | 127 | Según punto 6.1.2.2., sexto párrafo. |
11 | Importe | Numérico | 11 | Según punto 6.1.2.2. de las presentes instrucciones. |
12 | Rectificativa | Carácter | 1 | Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N”. |
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha. (2) Cuando se trate del primer registro de un punto de una Resolución/Nota en particular correspondiente a cada código de consolidación, consignar “01”. Si la descripción (campo 10) supera los 127 caracteres previstos, se grabarán registros suplementarios incrementando el número de secuencia en 1 por cada registro e integrando todos los campos precedentes a éste. NP: normas de procedimiento de este régimen. |
6.2. Aplicación de la capacidad de préstamo en moneda extranjera.
6.2.1. Instrucciones.
6.2.1.1. La información se grabará en un archivo denominado “ARMEXT.TXT” (diseño 5761) conforme al modelo de diseño de registro inserto en el punto 6.2.2.
6.2.1.2. El archivo ARMEXT.TXT deberá presentarse siempre. Las partidas deberán diferenciarse por moneda, utilizando a tal fin el campo “Código de moneda” previsto en el diseño de registro. Este campo se completará teniendo en cuenta las instrucciones del punto 6.1.1.2. No se admitirá el código 001 (moneda del país).
En aquellos períodos en que no se registren importes de recursos ni de aplicaciones comprendidos en ninguna moneda, se informarán únicamente las partidas 100 y 200 ambas con los campos “Código de moneda” e “Importe” iguales a cero.
6.2.1.3. Los importes deben informarse sin signo. Se grabará un registro por partida y las partidas sin importes no se informarán, excepto las partidas 100 y 200 que deberán grabarse siempre, aun cuando su importe sea cero. Si para alguna moneda se verifica la existencia de partidas de recursos pero no de aplicaciones, la partida 100 se informará con el código de moneda y el importe correspondiente, y la 200 con el mismo código de moneda y el campo “importe” igual a cero. Deberá procederse de forma análoga en caso de haberse informado partidas de aplicaciones y no de recursos.
6.2.1.4. De las partidas previstas en las normas de procedimiento, sólo se aceptarán aquellas que se correspondan con los conceptos admitidos vigentes en cada período, conforme lo estipulado en las normas de fondo.
6.2.1.5. En las partidas 100/M y 200/M se consignará la suma de las partidas 1XX y 2XX, respectivamente.
Los códigos 280/M y 281/M se informarán teniendo en cuenta el límite fijado en el punto 3.2. –Códigos 280/M y 281/M del TO de las NP.
El código 286/M se informará teniendo en cuenta el límite fijado en el punto 3.2.
–Código 286/M del TO de las NP.
El código 401/M solo se informará si la siguiente expresión resulta mayor a cero:
Código 401/M = [(Cód. 100/M – Cód. 300/M) – Cód. 200/M]
El importe a informar en el Código 410/M se calculará conforme a lo dispuesto en el punto 3.2. de las NP. Por lo tanto, no podrá superar el menor de los siguientes límites:
a) la sumatoria de las partidas 802000/M, 803000/M y 804000/M.
b) el importe informado en el código 401/M
Por su parte, el código 400/M se informará de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2. de las NP y deberá coincidir con el importe informado en la partida 102400/M. Cuando resultara menor o igual a 0 no se informará.
6.2.2.Diseño de registro.
Denominación: Aplicación de la capacidad de préstamo en moneda extranjera (ARMEXT.TXT) |
Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo (1) | Longitud | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 5761. |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | El que corresponde a la cuenta corriente en pesos. |
3 | Fecha de información | Numérico | 6 | AAAAMM |
4 | Código de partida | Numérico | 3 | Según los puntos 6.2.1.3. y 6.2.1.4. |
5 | Código de moneda | Numérico | 3 | |
6 | Importe | Numérico | 11 | |
7 | Rectificativa | Carácter | 1 | Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N” |
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha. |
6.3. Errores de validación
6.3.1. Errores de validación aplicables a todos los diseños de registro.
Código | Leyenda | Causa |
001 | LONGITUD DE REGISTRO NO CORRESPONDE | La grabación de los registros no se efectuó según el diseño correspondiente. |
002 | CODIGO DE DISEÑO INVALIDO | El código del diseño no coincide con ninguno de los correspondientes a este régimen. |
003 | ENTIDAD MAL INFORMADA | El código de entidad informado no es correcto. |
004 | FECHA ERRONEA O INFORMACION ANTICIPADA O VALIDADA CON ANTERIORIDAD | Se trata de una información inexistente (por ejemplo 200113), contiene caracteres no numéricos, la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento o a un período ya validado, habiéndose completado el campo “Rectificativa” con “N”. |
005 | PARTIDA INEXISTENTE | El código de partida informado no coincide con ninguno de los admitidos para cada diseño de registro en este régimen informativo (puntos 6.1.2.1.v) y 6.2.1.4.). |
006 | CXX – 57XX DEBE SER NUMERICO | El campo mencionado contiene blancos o caracteres no numéricos (No aplicable a partida 700000/00001 que admitirá el signo negativo). |
007 | NOVEDAD DUPLICADA | Se informó más de un registro para:
– diseño 5751: igual fecha de información, código de partida, código de moneda / especie y categoría; |
008 | RECTIFICATIVA MAL INFORMADA | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. |
009 | CAMPO RECTIFICATIVA MAL INGRESADO | El campo “Rectificativa” del diseño mencionado sólo admite los caracteres “N” o “R”. |
010 | FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE PARTIDAS DE FRANQUICIAS | La sumatoria de los importes consignados en el campo 11 del diseño 5753 con campo 9 (secuencia) igual a 01, correspondientes a cada código de partida (campo 7) y de moneda/especie (campo 8), no coincide con el importe (o bien con el promedio de los importes diarios, según corresponda) y/o código de partida y moneda/especie informado en el diseño 5751 (aplicación desde marzo/02). |
011 | CÓDIGO DE MONEDA / ESPECIE INEXISTENTE | El código de moneda/especie informado no coincide con ninguno de los habilitados para este régimen informativo. |
012 | CAMPO IMPORTE (D5751, D5761) DEBE SER DISTINTO DE CERO. | Se informaron una o varias partidas con campo “Importe” igual a cero (no aplicable a partidas 843000, 845000, 847000, 848000, 849000, 903000, 904000, 905000, 906000, 907000 y 4520xx DIS. 5751, 100 Y 200 DIS. 5761) (aplicación desde marzo/02). |
013 | DIA INVÁLIDO | Se grabó un día inexistente para el período informado o caracteres no numéricos en las dos últimas posiciones de las partidas correspondientes a posiciones diarias. |
6.3.2.1. Errores de validación aplicables al diseño 5751.
Código | Leyenda | Causa | ||||||
101 | NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO EFVOMIN.TXT | Se omitió informar el archivo de referencia o el diseño no corresponde al 5751, o bien está vacío. | ||||||
102 | CODIGO DE MONEDA/ESPECIE NO CORRESPONDE | Se verificó alguna o varias de las siguientes situaciones:
– habiéndose informado sólo las partidas 903000, 904000, 905000, 906000 y 907000, se informó un código de moneda/especie distinto de 00000 (punto |
||||||
103 | C6 – 5751 NO ENCUADRA EN NORMAS | El importe informado en el campo 6 del diseño 5751 para la partida 750000/M-TP recalculada conforme a lo previsto en el segundo párrafo del punto 6.1.1.4. inciso iii), supera el límite vigente respecto de la exigencia de efectivo mínimo ajustada (aplicación desde marzo/02). |
||||||
104 | PARTIDA 750000/M-TP – 5751 NO CORRESPONDE | Se declaró importe en el campo 6 de la partida 750000/M-TP (diseño 5751), habiendo superado la cantidad de meses máxima admitida para su cómputo. | ||||||
105 | FALTA INFORMAR PARTIDA 451000/M – 5751 | Habiéndose informado en el período anterior la partida 903000 mayor a cero en la/s moneda/s especificada/s, no se informó el importe correspondiente al requisito mínimo diario (no aplicable si 903000/M(n-1) – 700000/00001(n-1) <=0). |
||||||
106 | FALTA INFORMAR PARTIDA 100000/M | Habiéndose informado alguna de las partidas comprendidas, no se informó su totalizadora en el diseño 5751 para el/los códigos/s de moneda especificado/s. | ||||||
107 | FALTA INFORMAR PARTIDA 200000/M | Habiéndose informado alguna de las partidas computables para la integración, no se informó la totalizadora en el diseño 5751 para el/los códigos/s de moneda especificado/s. | ||||||
108 | C6 DE PARTIDA 100000/M MAL INFORMADO | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de moneda especificado/s, no coincide con la suma de los importes correspondientes a las partidas 1XXXXX/M o contiene todos ceros. | ||||||
109 | C6 DE PARTIDA 200000/M MAL INFORMADO | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de moneda especificado/s, no coincide con la suma de los importes correspondientes a las partidas 20XXXX o contiene todos ceros. | ||||||
110 | FALTA INFORMAR PARTIDA 903000/M – 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia del mes, para el/los códigos/s de moneda especificado/s. | ||||||
111 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904000/M – 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de integración computable del mes, para el/los códigos/s de moneda especificado/s. | ||||||
112 | C6 DE PARTIDA 903000/M MAL INFORMADO – 5751 | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de moneda especificado/s, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4.i) de las presentes instrucciones. | ||||||
113 | C6 DE PARTIDA 904000/M MAL INFORMADO – 5751 | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de moneda especificado/s, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4.ii) de las presentes instrucciones. | ||||||
114 | PARTIDA 903000/M SIN SU CORRESPONDIENTE 904000/M O VICEVERSA |
Para el/los códigos/s de moneda especificados se verifica que se informó la partida 903000 y se omitió informar la 904000 con el mismo código de moneda, o viceversa teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.5. de las presentes instrucciones. | ||||||
115 | INFORMACIÓN DIARIA INCOMPLETA | No se informó la partida 4520xx/M para uno o más días del período, habiéndose informado la partida 451000/M (aplicación desde marzo/02). | ||||||
117 | INCONSISTENCIA ENTRE PARTIDAS DE INTEGRACIÓN ADMITIDAS E INTEGRACIÓN DIARIA |
El promedio de los saldos consignados para las partidas 4520xx/M no coincide con la suma de los promedios mensuales de los conceptos admitidos como integración mínima diaria en cada período, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 6.1.2.1. vi), 2ºpárrafo (a partir de noviembre/07 sólo aplicable a partidas en pesos y en dólares estadounidenses). | ||||||
118 | DEFECTO DE APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRÉSTAMO EN MONEDA EXTRANJERA MAL INFORMADO – CÓDIGO 102400/M | Para uno o más códigos de moneda, el importe registrado bajo el código 400 en el diseño 5761 no coincide con el importe informado para la partida 102400 en el diseño 5751. |
||||||
119 | FALTA INFORMAR PARTIDA 102400/M – MONEDA XXX | Habiéndose informado en el diseño 5761 el código 400 en la moneda señalada, se omitió informar la partida 102400 para ese código de moneda. | ||||||
120 | FALTA INFORMAR PARTIDA 451200/M | Habiéndose informado en el período anterior la partida 903200 en la/s moneda/s especificada/s, no se informó el requisito mínimo diario de los depósitos a plazo. | ||||||
121 | C6 DE PARTIDA 451200/M MAL INFORMADO- 5751 | El importe declarado para esta partida, menos el valor de la partida 700000/00001 * P (punto 1.11.2. de las NP) en caso de corresponder a la moneda 00001, es mayor al informado para la partida 451000. | ||||||
122 | FALTA INFORMAR PARTIDA 903200/M | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia de los depósitos y obligaciones a plazo del mes, para el/los códigos/s de moneda especificado/s. | ||||||
123 | C6 DE PARTIDA 903200/M MAL INFORMADO- 5751 | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de moneda especificado/s no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA. | ||||||
124 | C6 DE PARTIDA 300000/TP MAL INFORMADO | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de especie especificado/s, no coincide con la suma de los importes correspondientes a las partidas 3XXXXX o contiene todos ceros. | ||||||
125 | FALTA INFORMAR PARTIDA 905000/TP – 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia del mes, para el/los códigos/s de especie especificado/s. | ||||||
126 | FALTA INFORMAR PARTIDA 906000/TP – 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de integración computable del mes, para el/los códigos/s de especie especificado/s. | ||||||
127 | C6 DE PARTIDA 905000/TP MAL INFORMADO – 5751 | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de especie especificado/s, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4.i) de las presentes instrucciones. | ||||||
128 | C6 DE PARTIDA 906000/TP MAL INFORMADO – 5751 | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el/los códigos/s de especie especificado/s, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4.ii) de las presentes instrucciones. | ||||||
129 | FALTA INFORMAR PARTIDA 300000/TP | Habiéndose informado alguna de las partidas comprendidas, no se informó su totalizadora en el diseño 5751 para el/los códigos/s de especie especificado/s. | ||||||
133 | C7 CATEGORIA MAL INFORMADA – 5751 | El campo de referencia no se completó de acuerdo con lo establecido en el punto 6.1.2.1.viii) de las presentes actuaciones. | ||||||
134 | C6 DE PARTIDA 700000/00001 MAL INFORMADA – 5751 | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4.v) de las presentes instrucciones. | ||||||
138 | FALTA INFORMAR PARTIDA 700000/00001 | Habiéndose informado las partidas 701000/00001, 702000/0001, 707000/00001, 708000/00001, 710000/00001, 711000/00001, 712000/00001, 713000/00001, 714000/00001 o 740000/00001 no se grabó importe para esta partida. | ||||||
139 | PARTIDA 701000/00001 MAL INFORMADA | – El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien – No habiéndose informado las partidas de financiaciones 808000/00001 u 809000/00001 y 810000/00001 se grabó importe para esta partida. |
||||||
140 | PARTIDA 702000/00001 MAL INFORMADA | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en este BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP. | ||||||
141 | FALTA INFORMAR PARTIDA 702000/00001 | Habiéndose informado las partidas de retiros de efectivo en cajeros (83100X/00001, 83200X/0000, 83300X/00001 y/o 84000X/00001) no se grabó importe para esta partida. | ||||||
158 | FALTA INFORMAR PARTIDA 707000/00001 | Habiéndose informado la partida 817000/00001 y/o la 836000/00001, no se grabó importe para esta partida. | ||||||
159 | PARTIDA 707000/00001 MAL INFORMADA | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien supera el límite máximo previsto. | ||||||
160 | FALTA INFORMAR PARTIDA 817000/00001 O 836000/00001 | Habiéndose informado la partida 707000/00001, no se informó la partida 817000/00001 ni la 836000/00001. | ||||||
161 | FALTA INFORMAR PARTIDA 907000/M-5751 | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia sobre obligaciones comprendidas para el /los códigos/s de moneda especificado/s. | ||||||
162 | C6 DE PARTIDA 907000/M MAL INFORMADA-5751 | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, para el /los códigos/s de moneda especificado/s, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.1.1.4. i) de las presentes instrucciones. | ||||||
171 | INCONSISTENCIA EN PARTIDAS 210X00 | Se informó importe para la partida 210200, no habiéndose informado ninguno de los códigos 11010X/010, 10120X/010 y/o 110500/010. | ||||||
172 | PARTIDAS 210100/TP Y/O 210200/TP MAL INFORMADAS – 5751 | El importe informado, neto del importe de las partidas 210105/TP y/o 210106/TP en el caso de la partida 210100/TP, es mayor que la exigencia determinada para esos conceptos. | ||||||
173 | FALTA INFORMAR PARTIDA 824000/001 | Habiéndose informado importe en la/s partida/s 210105/5330 y/o 210105/5496, no se informó el/los importe/s correspondiente/s al/los incremento/s en la exigencia proveniente del incremento en las tasas de efectivo integrables con BOTE para partidas en pesos. | ||||||
174 | FALTA INFORMAR PARTIDA 824000/TP | Habiéndose informado importe en las partidas 500105/TP y/o 500110/TP, no se informó el/los importe/s correspondiente/s al/los incremento/s en la exigencia proveniente del/los incremento/s en las tasas de efectivo integrable/s con BOTE para partidas TP. | ||||||
175 | PARTIDA 824000/001-TP MAL INFORMADA | – Para la partida 824000/001 el importe informado es menor a la suma declarada en las partidas 210105/5330 y 210105/5496, o bien – Para la partida 824000/TP el importe informado es menor a la suma de los importes de las partidas 500105/TP y 500110/TP. |
||||||
176 | INCONSISTENCIA EN PARTIDA 210105 (ESPECIES 5330 Y/O 5496) |
La suma de los importes informados en la partida 210105/TP es mayor al importe informado en la partida 824000/001. | ||||||
177 | INCONSISTENCIA EN PARTIDAS 500105/TP Y/O 500110/TP |
El importe informado para la partida señalada es mayor al importe informado en la partida 824000 para esa misma especie. | ||||||
178 | FALTA INFORMAR PARTIDA 825000/001 | Habiéndose informado importe en la partida 210106/TP, no se informó el importe correspondiente al incremento en la exigencia proveniente del incremento en las tasas de efectivo integrable con LE- LIQ/NOBAC. | ||||||
179 | INCONSISTENCIA EN PAR- TIDAS 210106/TP | La suma de los importes informados en la partida 210106/TP es mayor al importe informado en la partida 825000/001. | ||||||
180 | FALTA INFORMAR PARTIDA 825000/TP | Habiéndose informado importe en las partidas 500106/TP y/o 500107/TP de la especie señalada, no se informó el/los importe/s correspondiente/s al/los incremento/s en la exigencia integrable/s con LE- LIQ/NOBAC para esa misma especie. |
||||||
181 | INCONSISTENCIA EN PAR- TIDAS 500106/TP Y/O 500107/TP | La suma de los importes informados para estas partidas en la especie señalada es mayor al importe informado en la partida 825000 para esa misma especie. | ||||||
182 | INCONSISTENCIA EN PARTIDA 500000/TP (ESPECIES 5330, 5496, 13000 Y 14000) | – El importe declarado en la partida 500000/5330 es menor a la suma de los importes informados en las partidas 500105/TP y 210100/5330, o bien – El importe declarado en la partida 500000/13000 es menor a la suma de los importes informados en las partidas 500106/TP y 210100/13000, o bien – El importe declarado en la partida 500000/14000 es menor a la suma de los importes informados en las partidas 500107/TP y 210100/14000, o bien – El importe declarado en la partida 500000/5496 es menor a la suma de los importes informados en las partidas 500110/TP y 210100/5496. |
||||||
183 | PARTIDA INEXISTENTE | Tratándose de una entidad del grupo “B” que no es sucursal o subsidiaria de G-SIB, se informó alguna de las partidas no admitidas (aplicable a partidas 210105/5330 y/o 210105/5496 y 824000/001-TP). | ||||||
184 | FALTA INFORMAR PARTIDA FINANCIACIONES PROMEDIO 12 MESES – 5751 Mayo-2019 | Habiéndose informado alguna de las partidas 808000/00001 y/o 809000/00001, no se informó el importe correspondiente al total de financiaciones en pesos otorgadas al Sector Privado no financiero (810000/00001), o viceversa. | ||||||
185 | INCONSISTENCIA EN PARTIDAS DE FINANCIACIONES PROMEDIO 12 MESES | La suma de las partidas 808000/00001 y 809000/00001 es mayor al importe registrado en la partida 810000/00001. | ||||||
186 | PARTIDA 810000/00001 MAL INFORMADA – 5751 (vigencia: Mayo/2019) | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, es mayor al que surge del cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta los saldos informados en el Régimen Informativo de Balance de Saldos de los últimos 12 períodos anteriores al bajo informe, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
||||||
190 | INCONSISTENCIA ENTRE PARTIDAS 2550XX/M MAL INFORMADA | La suma de los importes declarados en las partidas:
– 255035/M es mayor al importe declarado en la partida 205035/010, o bien |
||||||
191 | PARTIDA 210106/TP MAL IN FORMADA | Se informó esta partida no habiéndose informado partidas de obligaciones a plazo. | ||||||
192 | PARTIDA 708000/00001 MAL INFORMADA (Sólo para entidades “A” y G-SIB) | – El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien – No habiéndose informado las partidas de financiaciones 81200/00001 u 813000/00001 se grabó importe para esta partida. – Tratándose de una entidad del Grupo “B” ó “C” que no sean G-SIB, se incluyó esta partida. |
||||||
193 | PARTIDA 709000/00001 MAL INFORMADA (Febrero/20) | – No habiéndose informado la partida de financiaciones 850000/001, se grabó importe para esta partida, o bien – El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 16 de la Sección 4. de las NP. |
||||||
194 | PARTIDA 710000/00001 MAL INFORMADA | – El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien – No habiéndose informado las partidas de financiaciones 814000/00001, 815000/00001, 827000/00001, 828000/00001, 829000/00001 u 830000/00001 se grabó importe para esta partida. |
||||||
195 | PARTIDA 711000/00001 MAL INFORMADA | – El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien – No habiéndose informado las partidas de financiaciones 816000/00001, 834000/00001, 835000/00001, 838000/001 u 839000/001 se grabó importe para esta partida. |
||||||
196 | PARTIDA 712000/00001 MAL INFORMADA | – El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP, o bien – No habiéndose informado la partida de financiaciones 823000/00001 se grabó importe para esta partida. |
||||||
198 | PARTIDA 713000/00001 MAL INFORMADA | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP. | ||||||
199 | FALTA INFORMAR PARTIDA 837000/00001 | Habiéndose informado la partida 713000/00001, no se informó la partida 837000/00001. | ||||||
502 | FALTA INFORMAR PARTIDA 848000/00001 | Habiéndose informado la partida 846000/00001, no se informó la partida 848000/00001. | ||||||
503 | FALTA INFORMAR PARTIDA 714000/00001 | Habiéndose informado las partidas 714100/00001 o 71420X/00001 o 714300/00001 y 71440X/00001 no se informó la partida 714000/00001. | ||||||
504 | PARTIDA 714000/00001 MAL INFORMADA | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP. | ||||||
505 | FALTA INFORMAR PARTIDA 841000/00001 | Habiéndose informado la partida 714100/00001, no se informó la partida 841000/00001. | ||||||
506 | PARTIDA 71420X/00001 MAL INFORMADA | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP. | ||||||
507 | FALTA INFORMAR PARTIDAS 845000/00001, 847000/00001 y/o 849000/00001 |
Se omitió informar alguna de las partidas mencionadas, aun cuando sean iguales a cero. | ||||||
508 | FALTA INFORMAR PARTIDA 844000/00001 | Habiéndose informado la partida 714300/00001, no se informó la partida 844000/00001. | ||||||
509 | PARTIDA 71440X/00001 MAL INFORMADA | El importe informado para esta partida en el diseño 5751, no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.2.4. de las NP. | ||||||
510 | FALTA INFORMAR PARTIDA 740000/00001 | Habiéndose informado la partida 7400000/00001 en el período abril/21, se omitió informar esta partida en el período bajo informe. | ||||||
511 | PARTIDA 740000/00001 MAL INFORMADA | El importe informado para esta partida no coincide con lo informado en abril/21. | ||||||
512 | FALTA INFORMAR PARTIDA 843000/00001 | Habiéndose informado la partida 842000/00001, no se informó la partida 843000/00001. | ||||||
513 | PARTIDA 714100 Y 814000 MAL INFORMADAS | Los importes informados para las partidas señalas no son coincidentes. |
ANEXO III
POSICIÓN BIMESTRAL DICIEMBRE/02 – ENERO/03 Y OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL DICIEMBRE/02 – ENERO/03
a) Totales de control para la posición bimestral: se verificará que los importes informados en las partidas de control bimestrales sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales de cada régimen conforme los cálculos que en cada caso se indican.
i) Efectivo mínimo
PARTIDA | MONEDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
903100 | 001 | {[(903000 – 102410) (dic/02) + (903000 – 102410) (ene/03) ] / 2} + 952 |
903100 | 010 | {[(903000 – 102400) (dic/02) + (903000 – 102400) (ene/03) ] / 2} + 905 |
903100 | <> 001 y 010 | [903000/M (dic/02) + 903000/M (ene/03) ] / 2 |
904100 | Todas | [904000/M (dic/02) + 904000/M (ene/03) ] / 2 |
ii) Aplicación de recursos en moneda extranjera
PARTIDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
901 | [100 (dic/02) + 100 (ene/03) ] / 2 |
902 | [200 (dic/02) + 200 (ene/03) ] / 2 |
903 | [300 (dic/02) + 300 (ene/03) ] / 2 |
904 | 901 – 902 – 903 |
905 | 904 – 906 |
906 | {[103 (dic/02) + 103 (ene/03) ] / 2} – {[204 (dic/02) + 204 (ene/03)] / 2} |
iii) Aplicación de recursos en pesos
PARTIDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
950 | [500 (dic/02) + 500 (ene/03) ] / 2 |
951 | [600 (dic/02) + 600 (ene/03) ] / 2 |
952 | (A) + (B) |
El promedio bimestral a consignar en el código 952 (Defecto de aplicación de recursos en pesos) surgirá de la suma de (A) + (B), según se detalla a continuación:
(A) Promedio bimestral del Defecto de aplicación de recursos proveniente de obligaciones a la vista en pesos: {[501 (dic/02) + 501 (ene/03) ] / 2 + [511 (dic/02) + 511 (ene/03) ] / 2 – [520 (dic/02) + 520 (ene/03)] / 2 – (B) Promedio bimestral del Defecto de aplicación de depósitos a plazo fijo con CER: {[502 (dic/02) + 502 (ene/03) ] / 2 – [603 (dic/02) + 603 (ene/03)] / 2} Si es > 0 |
Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.
Los siguientes totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero: 903100/M, 904100/M, 901, 902, 950 y 951.
De haberse informado únicamente las partidas 903000/M y 904000/M con campo 5 = 000 para ambos subperíodos, las partidas 903100/M y 904100/M se informarán análogamente con código de moneda = “000”.
b) Controles especiales de validación para la posición bimestral:
Código | Leyenda | Causa |
901 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/M – DISEÑO 5751 |
No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral. |
902 | C6 DE PARTIDA 904100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1. a) i) del presente anexo para cada código de moneda. |
903 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/M – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral. |
904 | C6 DE PARTIDA 904100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) i) del presente anexo. |
905 | PARTIDA 903100/M SIN SU CORRESPONDIENTE 904100/M O VICEVERSA | Para el/los códigos de moneda especificados, se verifica que se informó la partida 903100/M y se omitió informar la 904100/M con el mismo código de moneda, o viceversa. |
906 | CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE | Se informaron las partidas 903100/M y/o 904100/M para un código de moneda inexistente, o bien para un código de moneda en que no se han informado 903000/M y 904000/M o bien se informó con un código de moneda distinto de “000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000/M y 904000/M en ambos subperíodos con código de moneda 000. |
907 | FALTA INFORMAR PARTIDA 901 – DISEÑO 5761 | No se informó el importe correspondiente al total de recursos en moneda extranjera bimestral. |
908 | C5 DE PARTIDA 902 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo. |
909 | FALTA INFORMAR PARTIDA 902 – DISEÑO 5761 | No se informó el importe correspondiente al total de aplicaciones en moneda extranjera bimestral. |
910 | C5 DE PARTIDA 902 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo. |
911 | FALTA INFORMAR PARTIDA 950 – DISEÑO 5762 | No se informó el importe correspondiente al total de recursos en pesos bimestral. |
912 | C5 DE PARTIDA 950 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) iii) del presente anexo. |
913 | FALTA INFORMAR PARTIDA 951 – DISEÑO 5762 | No se informó el importe correspondiente al total de aplicaciones en pesos bimestral. |
914 | C5 DE PARTIDA 951 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) iii) del presente anexo. |
915 | C5 DE PARTIDA 903 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo. |
916 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904 – DISEÑO 5761 | De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada. |
917 | C5 DE PARTIDA 904 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo. |
918 | FALTA INFORMAR PARTIDA 905 – DISEÑO 5761 | De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación de la capacidad de préstamo en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada. |
919 | C5 DE PARTIDA 905 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo. |
920 | FALTA INFORMAR PARTIDA 906 – DISEÑO 5761 | De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación por la adquisición de préstamos liquidables en pesos bimestral y se omitió grabar la partida señalada. |
921 | C5 DE PARTIDA 906 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) ii) del presente anexo. |
922 | FALTA INFORMAR PARTIDA 952 – DISEÑO 5762 | De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación de recursos en pesos bimestral y se omitió grabar la partida señalada. |
923 | C5 DE PARTIDA 952 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 1.a) iii) del presente anexo. |
c) Traslado de Exigencia: de corresponder, se grabará la partida 750000/M en enero 2003, conforme las instrucciones del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 3861, segundo párrafo.
En particular, para la determinación del importe máximo de traslado en pesos (750000/001) se tendrá en cuenta el efecto sobre la exigencia ajustada de la deducción consignada en el código 807000/001.
2. OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a) El importe del código 807000/001, se grabará conforme lo establecido en el punto 3. de la Comunicación “A” 3824 y en la Sección 5. Disposiciones transitorias de las normas de procedimiento difundidas por Comunicación “A” 3861, durante los períodos en que sea admitida su deducción por las normas de fondo. Se aplicará en lo pertinente las instrucciones del punto 6.1.1.4. inciso i). En caso de resultar igual a cero o verificarse exceso, este código no se grabará.
Si a consecuencia de presentaciones rectificativas que afecten el período noviembre/02, se generan cambios en el valor calculado de la partida 807000/001, deberán presentarse las rectificativas pertinentes sobre todas las posiciones afectadas, informando el nuevo valor que asuma la presente deducción.
Para la determinación del importe máximo de traslado en pesos (750000/001) se tendrá en cuenta el efecto sobre la exigencia ajustada de la deducción consignada en el código 807000/001.
Controles especiales de validación aplicables a la partida 807000/001:
Código | Leyenda | Causa |
924 | CODIGO 807000/001 mal informado | Se informó el presente código siendo que de los recálculos efectuados en este Banco Central no surge la existencia de un defecto teórico ni de un aumento del defecto, o bien su importe no coincide con los cálculos efectuados teniendo en cuenta las instrucciones del punto 2.a) del presente anexo. |
925 | CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE | Se informó esta partida con un código de moneda distinto de 001. |
b) Cómputo transitorio del efectivo en moneda extranjera en las entidades, en tránsito y en transportadoras de caudales como integración diaria a partir del período abril 2002.
En caso de corresponder, las presentaciones o rectificativas se enviarán de acuerdo con las disposiciones correspondientes a cada período, teniendo en cuenta, en lo que sea aplicable, las vigencias difundidas por la Comunicación “A” 3781. Al respecto se recuerda que las rectificativas no deberán incluir el archivo de opción mencionado en el apartado II del Anexo II (OP3732.TXT) de la citada Comunicación.
ANEXO IV
INFORMACIÓN SOBRE DATOS DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Y REPROGRAMADOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FEBRERO 2003 ABIERTOS EN FUNCIÓN DE LOS TRAMOS DE PLAZOS RESIDUALES FIJADOS POR LA COMUNICACIÓN “A” 3905
Para el cálculo de la estructura de plazos residuales aplicable al período marzo 2003, se informarán los conceptos relativos a plazos fijos y depósitos reprogramados de febrero 2003, abiertos por tramos de plazos residuales.
A estos fines, se grabará un archivo especial denominado “TRAMFEB.TXT”, cuyo diseño de registro responderá al 5789 con las particularidades que se exponen seguidamente:
Denominación: Efectivo mínimo (TRAMFEB.TXT) | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo (1) | Longitud | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 5789 |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | El que corresponde a la cuenta corriente en pesos. |
3 | Fecha de información | Numérico | 6 | 200302 |
4 | Código de partida | Numérico | 6 | Pto. 6.1.2.1.i), v), vi) y vii) de las instrucciones generales y apartado B 2) del presente anexo. |
5 | Código de moneda | Numérico | 3 | Según punto 6.1.1.2. de las instrucciones generales |
6 | Importe | Numérico | 11 | |
7 | Rectificativa | Carácter | 1 | Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N” |
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha. |
A) Instrucciones generales de presentación del archivo TRAMFEB.TXT
El presente archivo se enviará exclusivamente con la información de Efectivo mínimo y Aplicación de recursos del período marzo 2003 y será de presentación obligatoria por parte de todas las entidades financieras, aún cuando no contaran con este tipo de depósitos.
Las presentaciones rectificativas para marzo 2003 deberán incluir el archivo TRAMFEB.TXT conforme las instrucciones de integración detalladas en el apartado B), aún cuando no se generen modificaciones sobre los importes y/o la distribución por tramos de los depósitos comprendidos.
En el caso de informaciones correspondientes a febrero 2003 pendientes de validación o rectificativas, el archivo EFVOMIN.TXT deberá presentarse con las partidas vigentes a dicha fecha, sin incluir apertura por tramos de plazos residuales, la que se informará en el archivo TRAMFEB.TXT.
Además, de presentarse informaciones rectificativas que impliquen altas o bajas de las partidas 101400/M, 101750/001 y/o 101710/001 y/o modificaciones en el/los importe/s declarado/s para el período febrero de 2003, corresponderá el envío de información rectificativa para marzo 2003, comunicando la nueva distribución por tramos derivada de los cambios citados, utilizando a estos efectos el archivo TRAMFEB.TXT. Cabe aclarar que dicha presentación operará como una rectificativa normal del régimen de Efectivo mínimo y Aplicación de recursos, y en tal sentido comprenderá la totalidad de los archivos exigibles del presente régimen.
B) Instrucciones particulares para la integración del archivo TRAMFEB.TXT
i. De no existir depósitos a plazo fijo o reprogramados que informar, se grabarán los campos 1 a 3 y 7, completando con ceros los restantes.
Se admitirán como códigos válidos de partida y moneda a consignar en campos 4 y 5 respectivamente, a los que figuran en la siguiente tabla:
PARTIDA (Punto 1.11.1 de las NP) | CÓDIGO DE MONEDA |
10140X | Todas |
10175X | Pesos (001) |
10171X | Pesos (001) |
ii. Las cifras deberán ser consistentes con los datos informados para los depósitos a plazo fijo y reprogramados en febrero 2003, por lo que la suma de los importes correspondientes a todos los tramos de cada partida en el archivo TRAMFEB.TXT, deberá coincidir con el importe consignado en el archivo EFVOMIN.TXT de febrero 2003, para las partidas 101400/M y/o 101750/001 y/o 101710/001, respectivamente.
C) Validaciones aplicables exclusivamente al archivo TRAMFEB.TXT.
Serán de aplicación las validaciones previstas en el punto 6.6.1. bajo los códigos de error 001, 002, 003, 006, 008, 009 y 011, a las que se adicionarán las siguientes:
Código | Lyenda | Causa |
901 | ARCHIVO TRAMFEB.TXT NO CORRESPONDE | Se grabó el archivo TRAMFEB.TXT en un período distinto de marzo 2003. |
902 | FECHA ERRONEA | Es distinta de 200302 o contiene caracteres no numéricos. |
903 | PARTIDA INEXISTENTE | El código de partida no corresponde a ninguno de los admitidos conforme lo establecido en el apartado B 1) del presente anexo. |
904 | NOVEDAD DUPLICADA | Se grabó más de un registro para igual código de partida y moneda. |
905 | CAMPO IMPORTE PARTIDA 101XXX DEBE SER DISTINTO DE CERO | Se informaron una o varias partidas con campo 6 = 0. |
906 | CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE | Se informaron las partidas 10175X y/o 10171X con código de moneda distinta de 001. |
907 | INFORMACIÓN SOBRE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Y/O REPROGRAMADOS INCONSISTENTE | No se verifica la consistencia señalada en el punto B 2) de las presentes instrucciones. |
908 | DISEÑO 5789 MAL PRESENTADO | No se siguieron las instrucciones del apartado B 1) para el caso de no registrarse importe de partidas comprendidas o bien habiéndose informado partidas con importe distinto de cero, se incluyó un registro con estas características. |
ANEXO V
INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL ABRIL – MAYO/03
a) Totales de control para la posición bimestral
En los archivos correspondientes a mayo/03, se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales de cada régimen conforme los cálculos que en cada caso se indican.
i) Efectivo mínimo (a grabarse en diseño 5751)
PARTIDA | MONEDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
903100 | 001 | {[(903000 – 102410) (abr/03) * 30 + (903000 – 102410) (may/03) * 31 ] / 61} + 952 |
903100 | 010 | {[(903000 – 102400) (abr/03) * 30 + (903000 – 102400) (may/03) * 31 ] / 61} + 905 |
903100 | <> 001 y 010 | [903000/M (abr/03) * 30 + 903000/M (may/03) * 31 ] / 61 |
904100 | Todas | [904000/M (abr/03) * 30 + 904000/M (may/03) * 31 ] / 61 |
ii) Aplicación de recursos en moneda extranjera (a grabarse en diseño 5761)
PARTIDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
901 | [100 (abr/03) * 30 + 100 (may/03) * 31 ] / 61 |
902 | [200 (abr/03) * 30 + 200 (may/03) * 31 ] / 61 |
903 | [300(abr/03) * 30 + 300 (may/03) * 31] / 61 |
904 | 901 – 902 – 903 |
905 | 904 – 906 Si es > 0 |
906 | {[103(abr/03) * 30 + 103 (may/03) * 31] / 61} – {[204(abr/03) * 30 + 204 (may/03) * 31] / 61} Si es > 0 |
iii) Aplicación de recursos en pesos (a grabarse en diseño 5762)
PARTIDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
950 | [500 (abr/03) * 30 + 500 (may/03) * 31] / 61 |
951 | [600(abr/03) * 30 + 600 (may/03) * 31 ] / 61 |
952 | 950 – 951 Si es > 0 |
Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.
Los siguientes totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero: 903100/M, 904100/M, 901, 902, 950 y 951.
De haberse informado únicamente las partidas 903000/M y 904000/M con campo 5 = 000 para ambos subperíodos, las partidas 903100/M y 904100/M se informarán análogamente con código de moneda = “000”.
b) Controles especiales de validación para la posición bimestral
Código | Leyenda | Causa |
901 | FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/M – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral. |
902 | C6 DE PARTIDA 903100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) i) del presente anexo para cada código de moneda. |
903 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/M – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral. |
904 | C6 DE PARTIDA 904100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) i) del presente anexo. |
905 | PARTIDA 903100/M SIN SU CORRESPONDIENTE 904100/M O VICEVERSA | Para el/los códigos de moneda especificados, se verifica que se informó la partida 903100/M y se omitió informar la 904100/M con el mismo código de moneda, o viceversa. |
906 | CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE | – Se informaron las partidas 903100/M y/o 904100/M para un código de moneda inexistente, o bien para un código de moneda en que no se han informado 903000/M y 904000/M; – Se informó con un código de moneda distinto de “000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 000. |
907 | FALTA INFORMAR PARTIDA 901 – DISEÑO 5761 | No se informó el importe correspondiente al total de recursos en moneda extranjera bimestral. |
908 | C5 DE PARTIDA 901 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) ii) del presente anexo. |
909 | FALTA INFORMAR PARTIDA 902 – DISEÑO 5761 | No se informó el importe correspondiente al total de aplicaciones en moneda extranjera bimestral. |
910 | C5 DE PARTIDA 902 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) ii) del presente anexo. |
911 | FALTA INFORMAR PARTIDA 950 – DISEÑO 5762 | No se informó el importe correspondiente al total de recursos en pesos bimestral. |
912 | C5 DE PARTIDA 950 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) iii) del presente anexo. |
913 | FALTA INFORMAR PARTIDA 951 – DISEÑO 5762 |
No se informó el importe correspondiente al total de aplicaciones en pesos bimestral. |
914 | C5 DE PARTIDA 951 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) iii) del presente anexo. |
915 | C5 DE PARTIDA 903 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) ii) del presente anexo. |
916 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904 – DISEÑO 5761 | De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada. |
917 | C5 DE PARTIDA 904 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) ii) del presente anexo. |
918 | FALTA INFORMAR PARTIDA 905 – DISEÑO 5761 | De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación de la capacidad de préstamo en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada. |
919 | C5 DE PARTIDA 905 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) ii) del presente anexo. |
920 | FALTA INFORMAR PARTIDA 906 – DISEÑO 5761 | De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación por la adquisición de depósitos liquidables en pesos bimestral y se omitió grabar la partida señalada. |
921 | C5 DE PARTIDA 906 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) ii) del presente anexo. |
922 | FALTA INFORMAR PARTIDA 952 – DISEÑO 5762 | De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación de recursos en pesos bimestral y se omitió grabar la partida señalada. |
923 | C5 DE PARTIDA 952 MAL INFORMADO – DISEÑO 5762 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) iii) del presente anexo. |
c) Traslado de Exigencia
De corresponder, se grabará la partida 750000/M en mayo 2003, conforme las instrucciones del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 3963, segundo párrafo.
A efectos de la determinación de la posición y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la presente partida en mayo 2003, se adecuará a los numerales de la posición bimestral a través del siguiente cálculo:
Monto partida 750000/M (may/03) * 30 / 61
ANEXO VI
INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA INFORMACIÓN A AGOSTO DE 2005.
En función de las disposiciones transitorias difundidas por la Comunicación “A” 4417, Sección 4, en el diseño 5751 deberá informarse la partida 451999 en todos los códigos de moneda en que la partida 451000 resulte exigible, aún cuando los importes correspondientes a cada una de ellas sean
iguales entre sí.
Consecuentemente, para este período será de aplicación el siguiente control de validación:
Código | Leyenda | Causa |
901 | FALTA INFORMAR PARTIDA 451999 – DISEÑO 5751 | Siendo exigible informar la partida 451000 en el código de moneda especificado, se omitió informar la partida 451999. |
ANEXO VII
INSTRUCCIONES TRANSITORIAS A PARTIR DE LA POSICIÓN DE SEPTIEMBRE/06
A partir del período septiembre /06, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 4. Disposiciones Transitorias de las Normas de Procedimiento, serán de aplicación los siguientes controles de validación :
Efectivo Mínimo
Código | Leyenda | Causa |
901 | INCONSISTENCIA EN PARTIDAS DE EFECTIVO | – La suma de los importes de las partidas 205010/M, 205020/M y/o 205025/M supera el límite máximo admitido sobre la suma de los importes de las partidas 206010/M, 206020/M y 206025/M, o bien – El promedio computado como integración en alguna/s de la/s siguiente/s partida/s no cumple con lo establecido en el siguiente esquema: Integración / Promedio |
Se aclara que el importe de las partidas 206XXX/M deberá ser incluido en el cálculo de la partida 200000/M, en tanto que no corresponderá su cómputo en la partida 904000/M.
Aplicación de capacidad de préstamos en moneda extranjera Transitoriamente, a partir del período septiembre/06 el control para la partida 410/M (Código de error 316) será el siguiente:
Código | Leyenda | Causa |
902 | PARTIDA 410/M MAL INFORMADA | El importe consignado para el/los código/s de moneda especificado/s no se grabó conforme a lo previsto en la Sección 4 . Disposiciones transitorias del Texto Ordenado de las normas de procedimiento. |
ANEXO VIII
INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA INFORMACIÓN A DICIEMBRE DE 2006
En función de las disposiciones transitorias difundidas por la Comunicación “A” 4613, Sección 4, en el diseño 5751 deberá informarse la partida 451999 en todos los códigos de moneda en que la partida 451000 resulte exigible, aún cuando los importes correspondientes a cada una de ellas sean iguales entre sí.
Consecuentemente, para este período será de aplicación el siguiente control de validación:
Código | Leyenda | Causa |
903 | FALTA INFORMAR PARTIDA 451999/M – DISEÑO 5751 | Siendo exigible informar la partida 451000/M en el código de moneda especificado, se omitió informar la partida 451999/M. |
ANEXO IX
INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL JULIO – AGOSTO/07
1. Presentaciones correspondientes a jul/07:
No se admitirán las partidas 681000/001, 682000/001 ni 750000/001. En caso de ser incluidas, se marcará el error 005.
2. Presentaciones correspondientes a ago/07:
a) Totales de control para la posición bimestral
En el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales, conforme los cálculos que en cada caso se indican.
PARTIDA | MONEDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
903100 | 001 | [(903000) (Julio/07 ) * 31 + (903000) (ago/07) * 31 ] / 62 |
904100 | 001 | [(904000) (Julio/07 ) * 31 + (904000) (ago/07) * 31 ] / 62 |
Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.
Los mencionados totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero
De haberse informado únicamente las partidas 903000 y 904000 con campo 5 = 000 para ambos períodos mensuales, las partidas 903100 y 904100 se informarán análogamente con código de moneda = “000”.
De manera similar a la detallada para los totales de control bimestrales, se calculará en esta Institución el promedio bimestral de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/001, 661000/001 y 671000/001 a efectos de su cómputo en la posición bimestral.
b) Controles especiales de validación para la posición bimestral
Código | Leyenda | Causa |
903 | FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral. |
904 | C6 DE PARTIDA 903100/001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo. |
905 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral |
906 | C6 DE PARTIDA 904100/001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo. |
907 | CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE | – Se informaron las partidas 903100 y/o 904100 para un código de moneda distinto de 001; o bien – Se informó con un código de moneda distinto de “000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 000. |
c) Traslado de Exigencia
A efectos de la determinación de la posición bimestral y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la partida 750000/001 en agosto/ 2007(calculado conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 4695), se adecuará en esta Institución a los numerales de la posición bimestral a través del siguiente cálculo:
Monto partida 750000/M (agosto/07) * 30 / 62
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 4695, aquellas entidades que hubieran validado a la fecha de la presente comunicación la información a jun/07 con inclusión de esta partida, deberán presentar una
rectificativa de la misma, teniendo en cuenta los numerales de la posición bimestral, a fin de permitir su determinación correcta en esta Institución.
ANEXO X
INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL OCTUBRE/NOVIEMBRE 07
2. Presentaciones correspondientes a octubre/07:
No se admitirán las partidas 681000/00001, 682000/00001 ni 750000/00001. En caso de ser incluidas, se marcará el error 005.
2. Presentaciones correspondientes a noviembre/07:
a) Totales de control para la posición bimestral
En el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales, conforme los cálculos que en cada caso se indican.
PARTIDA | MONEDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
903100 | 00001 | [(903000) (oct/07 ) * 31 + (903000) (nov/07) * 30 ] / 61 |
904100 | 00001 | [(904000) (oct//07 ) * 31 + (904000) (nov/07) * 30 ] / 61 – Exceso oct/07 (según pto. 1.1. Comunicación “A” 4729) |
Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.
Los mencionados totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero
De haberse informado únicamente las partidas 903000 y 904000 con campo 5 = 00000 para ambos períodos mensuales, las partidas 903100 y 904100 se informarán análogamente con código de moneda = “00000”.
De manera similar a la detallada para los totales de control bimestrales, se calculará en esta Institución el promedio bimestral de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/00001, 661000/00001 y 671000/00001 a efectos de su cómputo en la posición bimestral.
b) Controles especiales de validación para la posición bimestral
Código | Leyenda | Causa |
903 | FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral. |
904 | C6 DE PARTIDA 903100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo. |
905 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/00001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral |
906 | C6 DE PARTIDA 904100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo. |
907 | PARTIDA 903100/00001 SIN SU CORRESPONDIENTE 904100/001 O VICEVERSA |
Se verifica que se informó la partida 903100/00001 y se omitió informar la 904100/00001, o viceversa. |
908 | CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE | – Se informaron las partidas 903100 y/o 903200 y/o 904100 para un código de moneda distinto de 00001; o bien – Se informó con un código de moneda distinto de “00000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 00000. |
c) Traslado de Exigencia
A efectos de la determinación de la posición bimestral y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la partida 750000/00001 en noviembre/ 2007(calculado conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 4729), se adecuará en esta Institución a los numerales de la posición bimestral a través del siguiente cálculo:
Monto partida 750000/00001(nov/07) * 91 / 61
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 4729, aquellas entidades que hubieran validado a la fecha de la presente comunicación la información a set/07 con inclusión de esta partida, deberán presentar unarectificativa de la misma, teniendo en cuenta los numerales de la posición bimestral, a fin de permitir su determinación correcta en esta Institución.
ANEXO XI
INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL JUNIO-JULIO 08
3. Presentaciones correspondientes a junio/08:
No se admitirán las partidas 681000/00001, 682000/00001 ni 750000/00001. En caso de ser incluidas, se marcará el error 005.
2. Presentaciones correspondientes a julio/08:
a) Totales de control para la posición bimestral
En el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales, conforme los cálculos que en cada caso se indican.
PARTIDA | MONEDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
903100 | 00001 | [(903000) (jun/08 ) * 30 + (903000) (jul/08) * 31 ] / 61 |
904100 | 00001 | [(904000) (jun/08 ) * 30 + (904000) (jul/08) * 31 ] / 61 |
Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.
Los mencionados totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero
De haberse informado únicamente las partidas 903000 y 904000 con campo 5 = 00000 para ambos períodos mensuales, las partidas 903100 y 904100 se informarán análogamente con código de moneda = “00000”.
De manera similar a la detallada para los totales de control bimestrales, se calculará en esta Institución el promedio bimestral de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/00001, 661000/00001 y 671000/00001 a efectos de su cómputo en la posición bimestral.
b) Controles especiales de validación para la posición bimestral
Código | Leyenda | Causa |
903 | FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/00001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral. |
904 | C6 DE PARTIDA 903100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo. |
905 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/00001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral |
906 | C6 DE PARTIDA 904100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo. |
907 | CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE | – Se informaron las partidas 903100 y/o 903200 y/o 904100 para un código de moneda distinto de 00001; o bien – Se informó con un código de moneda distinto de “00000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 00000. |
c) Traslado de Exigencia
A efectos de la determinación de la posición bimestral y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la partida 750000/00001 en julio/ 2008 se adecuará en esta Institución a los numerales de la posición bimestral a través del siguiente cálculo:
Monto partida 750000/00001 (jul/08) * 31 / 61
ANEXO XII
INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN BIMESTRAL OCTUBRE/NOVIEMBRE 08
4. Presentaciones correspondientes a octubre/08:
No se admitirán las partidas 681000/00001, 682000/00001 ni 750000/00001. En caso de ser incluidas, se marcará el error 005.
2. Presentaciones correspondientes a noviembre/08:
a) Totales de control para la posición bimestral
En el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre si y con los importes consignados en las posiciones mensuales, conforme los cálculos que en cada caso se indican.
PARTIDA | MONEDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
903100 | 00001 | [(903000) (oct/08 ) * 31 + (903000) (nov/08) * 30 ] / 61 |
904100 | 00001 | [(904000) (oct//08 ) * 31 + (904000) (nov/08) * 30 ] / 61 |
Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.
Los mencionados totales de control bimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero.
De haberse informado únicamente las partidas 903000 y 904000 con campo 5 = 00000 para ambos períodos mensuales, las partidas 903100 y 904100 se informarán análogamente con código de moneda = “00000”.
De manera similar a la detallada para los totales de control bimestrales, se calculará en esta Institución el promedio bimestral de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/00001, 661000/00001 y 671000/00001 a efectos de su cómputo en la posición bimestral.
b) Controles especiales de validación para la posición bimestral
Código | Leyenda | Causa |
903 | FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/00001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia bimestral. |
904 | C6 DE PARTIDA 903100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo. |
905 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/00001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de integración bimestral |
906 | C6 DE PARTIDA 904100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo. |
907 | CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE | – Se informaron las partidas 903100 y/o 903200 y/o 904100 para un código de moneda distinto de 00001; o bien – Se informó con un código de moneda distinto de “00000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 00000. |
c) Traslado de Exigencia
A efectos de la determinación de la posición bimestral y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la partida 750000/00001 en noviembre/ 2008 (calculado conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 2.3. del Anexo a la Comunicación “A” 4866), se adecuará en esta Institución a los numerales de la posición bimestral a través del siguiente cálculo:
Monto partida 750000/00001(nov/08) * 90 / 61
ANEXO XIII
Instrucciones para la presentación Noviembre/08.
1. Exclusivamente para la presentación de noviembre, se grabará un archivo denominado DESTIMP.TXT, que contendrá los datos relativos a las partidas detalladas en el punto 4, correspondientes a cada uno de los siguientes períodos: 200808, 200809 y 200810.
2. Diseño de registro:
Denominación: Destino de importación – DESTIMP.TXT | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo (1) | Longitud | Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 5790 |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | El que corresponde a la cuenta corriente en pesos. |
3 | Período de información | Numérico | 6 | AAAAMM. Pto. 3 |
4 | Código de partida | Numérico | 3 | Pto. 4 |
5 | Código de moneda | Numérico | 3 | Pto. 5 |
6 | Importe | Numérico | 11 | |
7 | Rectificativa | Carácter | 1 | Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N” |
1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha. |
3. En el campo 3 se consignará el período al que corresponde la partida (200808, 200809 o 200810).
4. Deberá grabarse un registro por cada una de las siguientes partidas: 241/M, 250/M, 261/M, 263/M, 271/M y 281/M para cada uno de los períodos, aún cuando el importe sea cero. Consecuentemente, en cada período de información se incluirá el lote completo de partidas.
5. En cada período deberán informarse los códigos de moneda (distintos de “000”) en que haya sido informada la partida 100 en el trimestre agosto-octubre/08.
6. En caso de haberse informado la partida 100 con código de moneda “000” en todos los períodos del citado trimestre, el archivo “DESTIMP.TXT” no se incluirá en la presentación.
7. Errores de validación
Código | Leyenda | Causa |
910 | NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO DESTIMP.TXT | Se omitió informar el archivo de referencia (NO APLICABLE EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PUNTO 6) o el diseño no corresponde al 5790, o bien está vacío. |
911 | PERIODO DE INFORMACION NO CORRESPONDE | El período consignado en campo 3 no coincide con ninguno de los habilitados (200808, 200809 y/o 200810). |
912 | FALTA INFORMAR PARTIDA XXX/M | Se omitió la partida señalada para algún/nos de los períodos requeridos. |
913 | PARTIDA MAL INFORMADA | El código de partida informado no corresponde a ninguno de los habilitados para este diseño. |
914 | FALTA INFORMAR MONEDA XXX | Habiéndose informado la partida 100 en el trimestre ago-oct/08 en la moneda señalada, se omitió incluir el lote de partidas con dicha moneda. |
915 | MONEDA MAL INFORMADA | Se incluyó un código de moneda no informado para la partida 100 en el trimestre ago-oct/08 o bien se completó el campo con “000”. |
916 | NOVEDAD DUPLICADA | Se informó mas de un registro para igual período de información, código de partida y código de moneda. |
ANEXO XIV
INSTRUCCIONES ESPECIALES A PARTIR DE LA POSICIÓN DE MAYO/09
A partir del período mayo/09, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 4. Disposiciones Transitorias de las Normas de Procedimiento (Comunicación “A” 4931), serán de aplicación los siguientes controles especiales de validación:
1) Efectivo Mínimo:
En las presentaciones que incluyan las partidas 10219X/M “Depósitos especiales vinculados a la exteriorización y la repatriación de capital- Ley 26.476” y 102450/M “Defecto de aplicación de los depósitos especiales – Ley 26.476”, se efectuarán los siguientes controles:
Código | Leyenda | Causa |
130 | INCONSISTENCIA ENTRE PARTIDAS DE DEPOSITOS ESPECIALES LEY 26476 | Habiéndose informado la partida 10219X en la moneda especificada, se omitió informar la partida 102450 en la misma moneda, o viceversa. |
131 | DEFECTO DE APLICACIÓN DE DEPOSITOS ESPECIALES LEY 26476 MAL INFORMADOMONEDA XXXXX | Para el código de moneda especificado, el importe registrado bajo el código 930 en el diseño 5761 no coincide con el importe informado para la partida 102450 en el diseño 5751. |
132 | FALTA INFORMAR PARTIDA 102450/M- MONEDA XXXXX | Habiéndose informado en el diseño 5761 el código 930 en la moneda señalada, se omitió informar la partida 102450 para ese código de moneda. |
2) Aplicación de la capacidad de préstamos – En pesos y moneda extranjeraTransitoriamente, se informarán en el archivo “ARMEXT.TXT” (diseño 5761), las partidas 910/M, 920/M y 930/M en las monedas en que registren importes (incluyendo pesos), dando lugar a los siguientes controles (de no registrarse importes, no se informarán):
Código | Leyenda | Causa |
320 | FALTA INFORMAR PARTIDA 910/M – MONEDA XXX | Habiéndose informado en el diseño 5751 el código 10219X en la moneda señalada, se omitió informar la partida 910 para ese código de moneda. |
321 | PARTIDA 910/M MAL INFORMADA | El importe declarado para esta partida en la/s monedas especificada/s es menor al informado para el total las partidas 10219X/M en la misma moneda. |
322 | INCONSISTENCIA ENTRE PARTIDAS 920/M Y 910/M – MONEDA XXX | Para el/los código/s de moneda especificado/s, el importe informado para la partida 920 es superior al consignado para la partida 910. |
323 | FALTA INFORMAR PARTIDAS 920/M Y/O 930/M MONEDA XXX | Habiéndose informado la partida 910, se omitió incluir la partida 920 y/o 930 para el/los código/s de moneda especificado/s. |
324 | PARTIDA 930 MAL INFORMADA – MONEDA XXX | El importe consignado para el/los código/s de moneda especificado/s no se grabó conforme a lo previsto en el punto 2.b. de la Sección 4 – Código 930 del Texto Ordenado de las normas de procedimiento. |
ANEXO XV
INSTRUCCIONES ESPECIALES A PARTIR DE LA POSICIÓN DE ABRIL/2012
1. A partir del período abril/12, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3.1. de la Sección 4. Disposiciones Transitorias de las Normas de Procedimiento (Comunicación “A”5305), para aquellas presentaciones que incluyan la partida 820000/00001 serán de aplicación los siguientes controles de validación:
Código | Leyenda | Causa |
901 | INCONSISTENCIA ENTRE CODIGOS DE PARTIDA Y MONEDA | Se informó la partida 820000 con código de moneda distinto de 00001. |
902 | PARTIDA 820000/00001 MAL INFORMADA | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central teniendo en cuenta lo indicado en el punto 3.1. de la Sección 4. de las N.P. |
2. Las presentaciones correspondientes a información rectificativa de marzo/12 con impacto en las partidas 205010/00001, 205020/00001, 205025/00001 y/o en la posición de ese período, solo serán procesadas si las mismas son acompañadas por información rectificativa de todos los meses posteriores -comprendidos en el período de vigencia de la disposición transitoria- que se encuentren validados.
ANEXO XVI
INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LAS PRESENTACIONES DE DICIEMBRE 2015 Y ENERO 2016.
En función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 5859, “C” 70021 (último párrafo), “B” 11193 y “A” 5914, para las presentaciones correspondientes a los períodos diciembre/2015 y enero/2016 deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. A los fines de la determinación del importe sujeto a exigencia para la moneda 00010, deberá deducirse en caso de corresponder, la partida 700000/00010 (equivalente a la sumatoria de los importes de las partidas 70400X/00010). Este importe no podrá superar la suma de los importes informados en las partidas 10140X/00010.
2. No se informará la partida 81200X/00010 “Depósitos en dólares captados a partir del 27.1.14. de residentes del sector privado no financiero”, por lo tanto no se aplicarán los controles previstos en los códigos 146, 147 y 166.
ANEXO XVII
INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LAS PRESENTACIONES DE ENERO/17
En función de las disposiciones del punto 6.2. de la Sección 4. Disposiciones transitorias de este régimen informativo, en el diseño 5751 deberán informarse las partidas 451999 y 451299 en todos los códigos de moneda en que las partidas 451000 y 451200 resulten exigibles, aún cuando los importes correspondientes a
cada una de ellas sean iguales entre sí.
Consecuentemente, para este período serán de aplicación los siguientes controles de validación:
Código | Leyenda | Causa |
901 | FALTA INFORMAR PARTIDA 451999/M – DISEÑO 5751 | Siendo exigible informar la partida 451000/M en el código de moneda especificado, se omitió informar la partida 451999/M. |
902 | FALTA INFORMAR PARTIDA 451299/M – DISEÑO 5751 | Siendo exigible informar la partida 451200/M en el código de moneda especificado, se omitió informar la partida 451299/M. |
ANEXO XVIII
INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA POSICIÓN TRIMESTRAL EN PESOS MAYO – JULIO/18.
1. Instrucciones para las presentaciones de mayo a julio/18.
Las informaciones correspondientes a mayo y junio se presentarán de forma habitual, con la excepción prevista en el punto 8.2.5. de las Normas de Procedimiento de este régimen para la partida 750000/00001 y en el punto 8.2.6. para las partidas 681000/00001 y/o 682000/00001.
En caso de ser incluidas se marcará el error 005.
En la presentación correspondiente a julio, en el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control trimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre sí y con los importes consignados en las posiciones mensuales en pesos conforme a los cálculos que en cada caso se indican:
Partida 903100/00001= [(903000/00001(may)*31+(903000/00001(jun) * 30+(903000/00001(jul) * 31] / 92
Partida 904100/00001= [(904000/00001(may)*31+(904000/00001(jun) * 30+(904000/00001(jul) * 31] / 92
Partida 700100/00001= [(700000/00001(may)*31+(700000/00001(ene) * 30+(700000/00001(jul) * 31] / 92
Partida 907100/00001= [(907000/00001(may)*31+(907000/00001(jun) * 30+(907000/00001(jul) * 31] / 92
Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.
Estos totales de control trimestrales se grabarán aún cuando resulten iguales a cero.
Si en las presentaciones de mayo, junio y julio se informaron únicamente las partidas 903000, 904000 y 907000 con campo 5 = 00000, las partidas 903100, 904100 y 907100 se informarán análogamente con código de moneda = “00000”.
De manera similar a la detallada precedentemente se calculará en el BCRA el promedio trimestral de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/00001, 661000/00001, 671000/00001 a efectos de su cómputo en la posición trimestral.
No será de aplicación el control 171 para la partida 210100/TP.
Para el control de la partida 210100/TP (código de error 172), deberá detraerse el importe informado en su correspondiente partida 210105/TP.
2. Instrucciones para las presentaciones a mayo/18.
No se admitirán las partidas 4520XX, 451000, y 451200. En caso de ser incluidas se marcará el error 005.
3. Traslado de exigencia
Sólo se admitirá la partida 750000/00001 en julio/18. A efectos de la determinación de la posición trimestral y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para esta partida (calculado conforme a lo establecido punto 8.2.5. de las NP), se adecuará en esta Institución a los numerales de la posición trimestral a través del siguiente cálculo:
Monto de la partida 750000/M (julio/18) * 30 / 92
4. Controles de validación aplicables a las presentaciones de Mayo-Julio/18
Código | Leyenda | Causa |
903 | FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/00001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia trimestral. |
904 | C6 DE PARTIDA 903100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en el punto i) de las presentes instrucciones. |
905 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/00001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de integración trimestral. |
906 | C6 DE PARTIDA 904100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en este Banco Central, teniendo en cuenta lo indicado en el punto i) de las presentes instrucciones. |
907 | CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE |
|
908 | PARTIDA 903100/00001 SIN SU CORRESPONDIENTE 904100/00001 O VICEVERSA | Se verifica que se informó la partida 903100/00001 y se omitió informar la 904100/00001 o viceversa. |
909 | FALTA INFORMAR PARTIDA 700100/00001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de disminución de exigencia trimestral. |
910 | C6 DE PARTIDA 700100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1 de las presentes instrucciones. |
911 | FALTA INFORMAR PARTIDA 907100/00001 – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia sobre obligaciones comprendidas trimestral. |
912 | C6 DE PARTIDA 907100/00001 MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1 de las presentes instrucciones. |
913 | FALTA INFORMAR PARTIDA 824000/001 | Habiéndose informado importe en la partida 210105/TP, no se informó el importe correspondiente al incremento en la exigencia proveniente del incremento en las tasas de efectivo (aplicable a los meses de junio y julio). |
914 | PARTIDA 210105/TP MAL INFORMADA | – El importe informado para esta partida es mayor al importe informado en la partida 824000/001. – Se informó más de un registro para esta partida. (aplicable a los meses de junio y julio). |
915 | FALTA INFORMAR PARTIDA EXIGENCIA MINIMA DIARIA |
Se omitió informar alguna/s de las partidas de exigencia mínima diaria y/o exigencia mínima diaria sobre depósitos y obligaciones previstas para el período bajo informe. |
ANEXO XIX
INSTRUCCIONES ESPECIALES A PARTIR DE LAS INFORMACIONES CORRESPONDIENTES A AGOSTO 2018.
En función de las disposiciones del punto 11 de la Sección 4. Disposiciones transitorias de este régimen informativo para la presentación correspondiente a agosto/2018, adicionalmente se aplicarán los siguientes controles de validación:
Código | Leyenda | Causa |
913 | FALTA INFORMAR PARTIDA 824000/001 | Habiéndose informado importe en la partida 210105/TP, no se informó el importe correspondiente al incremento en la exigencia proveniente del incremento en las tasas de efectivo. |
914 | PARTIDA 210105/TP MAL INFORMADA | – El importe informado para esta partida es mayor al importe informado en la partida 824000/001. – Se informó más de un registro para esta partida. |
915 | FALTA INFORMAR PARTIDA EXIGENCIA MINIMA DIARIA | Se omitió informar alguna/s de las partidas de exigencia mínima diaria y/o exigencia mínima diaria sobre depósitos y obligaciones previstas para el período bajo informe. |
916 | PARTIDA INEXISTENTE – ENTIDADES GRUPO B | Tratándose de una entidad del grupo B, se incluyó alguna de las partidas definidas sólo para el grupo “A” en el punto 11.1.1. y 11.1.2. |
917 | FALTA INFORMAR SUBPERIODO – ENTIDADES GRUPO A | Tratándose de una entidad del grupo “A”, se omitió alguna de las partidas definidas en el punto 11.1.1. y 11.1.2., habiéndose informado el mismo concepto para el restante subperíodo, o viceversa. |
ANEXO XX
INSTRUCCIONES ESPECIALES A PARTIR DE LAS INFORMACIONES CORRESPONDIENTES A SETIEMBRE 2018.
En función de las disposiciones del punto 12 de la Sección 4. Disposiciones transitorias de este régimen informativo para la presentación correspondiente a setiembre/2018, a los controles de validación previstos para este RI, adicionalmente se aplicarán los siguientes controles de validación:
Código | Leyenda | Causa |
918 | FALTA INFORMAR PARTIDA 825000/001 | Habiéndose informado importe en la partida 210106/TP, no se informó el importe correspondiente al incremento en la exigencia proveniente del incremento en las tasas de efectivo. |
919 | PARTIDA 210106/TP MAL INFORMADA | – El importe informado para esta partida es mayor al importe informado en la partida 825000/001. – Se informó más de un registro para esta partida. |
ANEXO XXI
INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LAS INFORMACIONES CORRESPONDIENTES A NOVIEMBRE 2018.
En función de las disposiciones del punto 13 de la Sección 4. Disposiciones transitorias de este régimen informativo para la presentación correspondiente a noviembre/2018, las entidades deberán informar las partidas 451099 y 451299 aún cuando no hubiesen informado las partidas 112060/M o 101450/M, por tal motivo, a los controles de validación previstos para este RI, adicionalmente se aplicará el siguiente control de validación:
Código | Leyenda | Causa |
915 | FALTA INFORMAR PARTIDA DE EXIGENCIA MÍNIMA DIARIA | Se omitió informar alguna/s de las partidas de exigencia mínima diaria y/o exigencia mínima diaria sobre depósitos y obligaciones previstas para el período bajo informe |
ANEXO XXII
Instrucciones especiales para la posición unificada septiembre/octubre 2019 – en moneda extranjera.
1. Presentaciones correspondientes a Efectivo mínimo (diseño 5751).
i. Septiembre/19.
No se admitirán las partidas 102400/M, 681000/M, 682000/M ni 750000/M, donde M es igual a moneda extranjera. En caso de ser incluidas, se marcará el error 901.
ii. Octubre/19.
En la partida 903000/M no se incluirá el defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera bimestral (partida 102400), que se computará en la partida 903100/M.
a) Totales de control para la posición unificada.
En el diseño 5751 se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control unificados, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre sí y con los importes consignados en las posiciones mensuales, conforme a los cálculos que en cada caso se indican.
PARTIDA | MONEDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
907100 | M | [(907000) (sep/19) * 30 + (907000) (oct/19) * 31 ] / 61 |
903100 | M | {[903000(sep/19)*30+(903000 (oct/19)*31 ] / 61}+ 102400(oct/19) |
904100 | M | [(904000) (sep/19) * 30 + (904000) (oct/19) * 31 ] / 61 |
M = moneda extranjera
Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.
Los mencionados totales de control unificados se grabarán aun cuando resulten iguales a cero.
De haberse informado únicamente las partidas 903000/M, 904000/M y 907000 con campo 5 = 00000 para ambos períodos mensuales, las partidas 903100, 904100 y 907100 se informarán análogamente con código de moneda = “00000”.
De manera similar a la detallada para los totales de control, se calculará en el BCRA el promedio unificado de las franquicias informadas en cada mes en las partidas 651000/M, 661000/M y 671000/M a efectos de su cómputo en la posición unificada.
b) Controles especiales de validación para la posición unificada
Código | Leyenda | Causa |
901 | Aplicables a presentación de sep/19: PARTIDA XX – NO CORRESPONDE | – Se incluyó en el archivo EFVOMIN.TXT las partidas 102400/M, 750000/M, 681000/M y/o 682000/M, o bien – Se incluyó en el archivo ARMEX.TXT las partidas 400/M y/o 401/M. |
903 | Aplicables a presentación de oct/19: FALTA INFORMAR PARTIDA 903100/M – DISEÑO 5751 |
No se informó el importe correspondiente al total de exigencia de la posición unificada |
904 | C6 DE PARTIDA 903100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo. |
905 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904100/M – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de integración de la posición unificada. |
906 | C6 DE PARTIDA 904100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto a) del presente anexo. |
907 | CÓDIGO DE MONEDA NO CORRESPONDE | -Se informaron las partidas 903100 y/o 907100 y/o 904100 con código de moneda igual a 00001; o bien -Se informó con un código de moneda distinto de “00000” habiéndose informado únicamente las partidas 903000 y 904000 en ambos subperíodos con código de moneda 00000 |
908 | PARTIDA 903100/M SIN SU CORRESPONDIENTE 904100/M O VICEVERSA | Se verifica que se informó la partida 903100/M y se omitió informar la 904100/M o viceversa. |
909 | FALTA INFORMAR PARTIDA 907100/M – DISEÑO 5751 | No se informó el importe correspondiente al total de exigencia sobre obligaciones comprendidas. |
910 | C6 DE PARTIDA 907100/M MAL INFORMADO – DISEÑO 5751 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en el punto a) del presente anexo. |
Código | Leyenda | Causa |
941 | DEFECTO DE APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRESTAMO EN MONEDA EXTRANJERA MAL INFORMADO – CODIGO 102400/M | Para uno o más códigos de moneda, el importe registrado bajo el código 906 en el diseño 5761 no coincide con el importe informado para la partida 102400/M en el diseño 5751. |
942 | FALTA INFORMADA PARTIDA 102400/M – MONEDA XXX | Habiéndose informado en el diseño 5761 el código 906 en la moneda señalada, se omitió informar la partida 102400 para ese código de moneda. |
c) Traslado de exigencia.
A efectos de la determinación de la posición unificada y el control del importe máximo trasladable (punto 6.1.1.4. inciso iii), el importe informado para la partida 750000/M en octubre/19 (calculado conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 15.2.3. de la Sección 4. de las NP), se adecuará en el BCRA a los numerales de la posición unificada a través del siguiente cálculo:
Monto partida 750000/M (oct/19) * 30 / 61
2. Aplicación de recursos en moneda extranjera (diseño 5761).
i. No se admitirán las partidas 400/M ni 401/M, donde M es igual a moneda extranjera. En caso de ser incluidas, se marcará el error 901.
ii. Octubre/19.
a) Totales de control para la posición unificada.
En el archivo correspondiente a octubre, se incluirán adicionalmente los siguientes totales de control bimestrales, verificándose que los importes informados en ellos sean consistentes entre sí y con los importes consignados en las posiciones mensuales.
PARTIDA | CONSISTENCIA EXIGIDA |
901 | [100 (set/19) * 30 + 100 (oct/19) * 31 ] / 61 |
902 | [200 (set/19) * 30 + 200 (oct/19) * 31 ] / 61 |
903 | [300(set/19) * 30 + 300 (oct/19) * 31] / 61 |
904 | 901 – 902 – 903 |
905 | [410(set/19) * 30 + 410 (oct/19) * 31] / 61 |
906 | 904 – 905 |
Se aplicará el sistema usual de redondeo sobre el importe de cada cociente.
Los totales de control bimestrales 901 y 902 se grabarán aún cuando resulten iguales a cero.
b) Controles especiales de validación para la posición unificada
Código | Leyenda | Causa |
920 | Aplicables a presentación de octubre
FALTA INFORMAR PARTIDA 901 – DISEÑO 5761 |
No se informó el importe correspondiente al total de recursos en moneda extranjera bimestral. |
921 | C5 DE PARTIDA 901 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo. |
922 | FALTA INFORMAR PARTIDA 902 – DISEÑO 5761 | No se informó el importe correspondiente al total de aplicaciones en moneda extranjera bimestral. |
923 | C5 DE PARTIDA 902 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo. |
924 | FALTA INFORMAR PARTIDA 903 – DISEÑO 5761 | Habiéndose informado la partida 300/M en alguno de los períodos que integran la posición unificada, se omitió grabar la partida señalada. |
925 | C5 DE PARTIDA 903 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo. |
926 | FALTA INFORMAR PARTIDA 904 – DISEÑO 5761 | De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada. |
927 | C5 DE PARTIDA 904 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo. |
928 | FALTA INFORMAR PARTIDA 905 – DISEÑO 5761 | Habiéndose informado la partida 410/M en alguno de los períodos que integran la posición unificada, se omitió grabar la partida señalada. |
929 | C5 DE PARTIDA 905 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo. |
930 | FALTA INFORMAR PARTIDA 906 – DISEÑO 5761 | De los cálculos efectuados surge la existencia de un defecto de aplicación en moneda extranjera bimestral y se omitió grabar la partida señalada. |
931 | C5 DE PARTIDA 906 MAL INFORMADO – DISEÑO 5761 | El importe informado para esta partida no coincide con el cálculo efectuado en el BCRA, teniendo en cuenta lo indicado en la tabla del punto 2. ii. a) del presente anexo. |
932 | PARTIDA 906 – INFORMACION INCONSISTENTE |
El importe informado para esta partida no coincide con el declarado en la partida 102400/M del RI Efectivo mínimo de oct/19. |
Sección 8. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
8.1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) (sólo Entidades Financieras).
8.1.1. Instrucciones generales.
8.1.1.1. La información deberá enviarse según lo establecido en el punto 1. “Instrucciones generales” de las Normas de Procedimiento (NP), en dos archivos planos denominados “ROS.TXT” (diseño 2404) y “DESCROS.TXT” (diseño 2405).
Los archivos mencionados deberán respetar la codificación de caracteres ANSI-1252.
Para la identificación de este régimen se utilizará 00005 para código de régimen y 00003 para código de requerimiento.
8.1.1.2. El mencionado archivo contendrá los datos conforme a los diseños de registro según los modelos insertos en el punto 8.1.3.
Las entidades arbitrarán todos los medios a su alcance a los fines de asegurar la calidad de los datos a informar.
8.1.1.3. Aquellas entidades que no hayan registrado operaciones en ninguno de los meses del trimestre a informar bajo las disposiciones de este Régimen Informativo deberán proceder según lo indicado en la Sección 1.
8.1.1.4. La información se remitirá con el siguiente esquema:
-
-
- Diseño 2404: En un registro se informarán los datos correspondientes a “Total de reportes remitidos” y “Monto total reportado” (registro cabecera), y en los restantes los códigos de Tipología que se hayan reportado en el trimestre bajo informe.
-
En consecuencia, el registro cabecera se integrará de la siguiente forma: el campo 4 se completará con cero, y los campos 5 y 6 con los datos correspondientes a los totales reportados.
En los registros siguientes (tantos como códigos de Tipologías corresponda informar), los campos 5 y 6 no se integrarán, y el campo 4 con los códigos de categorización reportados.
-
-
- Diseño 2405: Se informará al menos un registro por cada una de las tipologías informadas en el campo 4 del diseño 2404, conteniendo los datos requeridos en la NP.
-
8.1.1.5. Los archivos planos que se remitirán con la información solicitada serán de longitud variable, conforme a los diseños de registro correspondiente, y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
-
-
- Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
- Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un “Carriage Return” y un “Line Feed”.
- El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo el símbolo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1, por ejemplo, para el archivo “ROS.TXT” se esperan 7 campos por registro, por lo cual habrá 6 “;”.
- No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
- Si no se quisiera informar un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco.
- Los campos tipo descripción deberán generarse en caracteres mayúsculas sin acento. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas. No deben utilizarse en estos campos el carácter nueva línea (Enter) y el carácter punto y coma (;).
-
8.1.2. Instrucciones particulares.
8.1.2.1. Diseño 2404.
Cuando corresponda, conforme a lo indicado en el punto 8.1.1.4., el campo 4 “Tipología reportada” se completará según lo indicado en el 3.7. de las NP.
8.1.2.2. Diseño 2405.
Los datos se agruparán en un mismo registro cuando exista coincidencia en todos los atributos solicitados.
Se admitirá consignar hasta tres códigos de tipología cuando las características de la operatoria así lo requieran.
En los casos en que no se completen todos los campos previstos para informar algún código correspondiente a la Tabla de Tipología Reportada (campos 9 a 11), se procederá de acuerdo con lo indicado en el anteúltimo ítem del punto 8.1.1.5.
8.1.3. Diseños de registro.
Denominación: Detalle de operaciones sospechosas- Datos del reporte. | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud máxima (1) |
Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 2404. |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | (2) |
3 | Fecha de información | Numérico | 6 | AAAAMM. |
4 | Tipología reportada | Numérico | 2 | Según los puntos 3.7. de las NP y 8.1.1.4. y 8.1.2.1. de estas instrucciones. |
5 | Total de reportes remitidos | Numérico | 11 | Según los puntos 3.1. de las NP y 8.1.1.4. de estas instrucciones. |
6 | Monto total reportado | Numérico | 11 | Según los puntos 3.1. de las NP y 8.1.1.4. de estas instrucciones. En pesos sin decimales. (3) |
7 | Rectificativa | Carácter | 1 | Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N”. |
(1) Se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos. (2) El código de entidad será el de la cuenta corriente en pesos abierta en el Banco Central. (3) Los importes se consignarán sin signo. NP: Normas de Procedimiento de este régimen. |
Denominación: Detalle de operaciones sospechosas – Descripción de tipologías. | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud máxima (1) |
Observaciones |
1 | Código de diseño | Numérico | 4 | Constante 2405. |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | (2) |
3 | Fecha de información | Numérico | 6 | AAAAMM. |
4 | Tipo de Persona | Numérico | 4 | Según el punto 3.2. de las NP |
5 | Condición de PEP | Numérico | 1 | 1 = No es PEP. 2 = Si es PEP. Punto 1.3. de las NP. |
6 | Tipo de Actividad | Numérico | 3 | Según el punto 3.4. de las NP. |
7 | Tipo de Instrumento | Numérico | 2 | Según el punto 3.5. de las NP. |
8 | Región Geográfica | Numérico | 2 | Según el punto 3.6. de las NP. |
9 | Tipología Reportada 1 | Numérico | 2 | Según el punto 3.7. de las NP. |
10 | Tipología Reportada 2 | Numérico | 2 | Según el punto 3.7. de las NP. |
11 | Tipología Reportada 3 | Numérico | 2 | Según el punto 3.7. de las NP. |
12 | Rectificativa | Carácter | 1 | Consignar “R” en caso de rectificativa; de lo contrario consignar “N”. |
(1) Se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos. (2) El código de entidad será el de la cuenta corriente en pesos abierta en el Banco Central. NP: Normas de Procedimiento de este régimen. |
8.1.4. Validación de la información.
Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.
8.1.5. Leyendas de error.
8.1.5.1. Aplicables a todos los diseños de registro.
Código | Leyenda | Causa |
01 | NO SE ENCONTRÓ ARCHIVO “ROS.TXT” | Se omitió grabar el archivo de referencia, o bien su diseño no corresponde al 2404, o bien está vacío. |
02 | LONGITUD DE REGISTRO ERRÓNEO | La grabación de los registros no se efectuó según los diseños correspondientes. |
03 | ENTIDAD MAL INFORMADA | El código de entidad informado no es correcto. |
04 | FECHA DE INFORMACIÓN ERRÓNEA | Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200113), contiene caracteres no numéricos o la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento. |
05 | NOVEDAD DUPLICADA | Diseño 2404:
– Se informó más de un registro con iguales datos en campo 4, o bien Diseño 2405: – Se informó más de un registro con iguales datos en los campos 4 a 11. |
08 | LOTE MAL CONFORMADO | Se envió sólo un registro en el diseño 2404. |
09 | CAMPO RECTIFICATIVA MAL INGRESADO | El campo Rectificativa del diseño mencionado sólo admite los caracteres “N” y “R”. |
10 | RECTIFICATIVA MAL INGRESADA | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. |
11 | INFORMACIÓN YA PRESENTADA Y ACEPTADA | Se remitió información ya validada, habiendo completado el campo Rectificativa con “N”. |
12 | NO SE ENCONTRÓ ARCHIVO “DESCROS.TXT” | Se omitió grabar el archivo de referencia, o bien su diseño no corresponde al 2405, o bien está vacío. |
13 | FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE DISEÑOS 2404 y 2405 | – Habiéndose informado en campo 4 del diseño 2404 un código de “tipología”, se omitió grabar al menos un registro con el mismo código en alguno de los campos 9 a 11 del diseño 2405, o bien – Se grabó un registro en el diseño 2405 (campos 9 a 11), para un código de tipología no informado en el campo 4 del diseño 2404. |
14 | CAMPO CÓDIGO ERRÓNEO | El código informado no corresponde a ninguno de los existentes (aplicables al campo 4 del diseño 2404 y a los campos 4 a 11 del diseño 2405). |
8.1.5.2. Aplicable al diseño 2404.
Código | Leyenda | Causa |
06 | CAMPOS 5 Y/O 6 MAL INFORMADOS | – Registro cabecera: el/los campo/s mencionado/s contiene/n blancos, caracteres no numéricos o todos ceros. – Restantes registros: en el/los campo/s mencionado/s no se procedió de acuerdo con lo indicado en el anteúltimo ítem del punto 8.1.1.5. |
07 | CAMPO 4 MAL INFORMADO | – Registro cabecera: el campo mencionado no se integró con ceros. – Restantes registros: el campo 4 no se completó con un código previsto, según lo establecido en el punto 3.7. de las NP. |
8.1.5.3. Aplicable al diseño 2405.
Código | Leyenda | Causa |
15 | FALTA CORRESPONDENCIA ENTRE TIPO DE ACTIVIDAD Y TIPO DE PERSONA | – Habiéndose informado en el campo 4 el código 0100 (persona humana) se completó el campo 6 con un código de actividad correspondiente a personas jurídicas u otros entes o bien – Habiéndose informado el campo 4 un código correspondiente a una persona jurídica u otro ente, se completó el campo 6 con un código de actividad vinculado a persona humana. |
8.2. Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE).
El último día del mes siguiente al período informado, las entidades financieras, en una única presentación, deberán remitir la totalidad de “Reportes de Transacciones en Efectivo de alto Monto” de cada mes calendario, validadas ante la UIF, de acuerdo con lo establecido en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” para el servicio de transferencia de archivos MFT.
Para la identificación de este régimen se utilizará 00005 para código de régimen y 00004 para código de requerimiento.
En cada presentación, deberá consignarse como fecha de información en el archivo “Detalle.xml” la correspondiente al último día del mes informado. Los archivos XML de cada una de las operaciones se remitirán respetando su fecha de operación.
Para cada período informado, se controlará que se encuentre presentado el período inmediato anterior, por tal motivo cuando no existan operaciones a reportar, se deberá consignar la opción “opera = ´false´” en el archivo “Detalle.xml”.
La información a remitir deberá incluir el/los archivo/s en formato XML definidos en el requerimiento RTE de la UIF y que hayan pasado la etapa de validación de la aplicación del citado organismo, los cuales deberán respetar el archivo de esquema (XSD) definido en la documentación disponible en el sitio de la UIF.
La presentación deberá realizarse individualmente en un único ZIP exclusivo para este requerimiento, es decir que no deberá contener otros Regímenes Informativos. Los archivos XML deberán ser almacenados directamente en el directorio raíz del archivo ZIP presentado, por lo que no deberá crearse ninguna subcarpeta en el archivo comprimido.
El archivo descriptor (detalle.xml) a ser integrado en esta presentación no deberá contener el TAG “ARCHIVO” ya que no será necesario incluir en el mismo la definición de los nombres de los archivos XML que representan las operaciones RTE. Cada entidad deberá arbitrar los medios para generar el descriptor “detalle.xml” con las adecuaciones pertinentes respetando el esquema definido por el BCRA para tal archivo descriptor (Com. “A” 6377).
8.3. Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT
8.3.1. Instrucciones para Casas y Agencias de Cambio.
La información se remitirá a través del “Servicio de Transferencia de archivos MFT” y deberá contener el archivo “AUTOEVALUACION_RIES.PDF”.
El citado archivo deberá grabarse conforme lo previsto en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Para la identificación de este régimen se utilizará 00005 para código de régimen y 00005 para código de requerimiento.
En el archivo “DETALLE.XML”, deberá consignarse como fecha de información “20XX04-30”, siendo XX= año a informar.
8.3.2. Instrucciones para Entidades Financieras.
Deberá reportarse en el RI para Supervisión correspondiente a marzo de cada año, conforme las instrucciones previstas en los puntos 2.1.2.a). de las Normas de Procedimiento y 13.5.2. y 13.9.2. de la Sección 13 de “Presentación de Informaciones al Banco Central.
8.3.3. Tabla de errores de validación para Casas y Agencias de Cambio.
Código | Leyenda | Causa |
01 | NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO “AUTOEVALUACION_RIESGOS.PDF”. | El archivo está vacío o se omitió grabar el archivo de referencia. |
02 | CODIGO DE ENTIDAD MAL INFORMADO. | El código de entidad no corresponde a una entidad habilitada para este requerimiento. |
03 | FECHA DE INFORMACION ERRONEA. | Se remitió información correspondiente a una fecha inexistente o a un período no habilitado para su procesamiento. |
04 | RECTIFICATIVA MAL INFORMADA. | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. |
05 | EXCESO EN EL TAMAÑO DE LOS ARCHIVOS. | El tamaño de la totalidad de los archivos enviados supera el máximo admitido. |
100 | CUP YA REGISTRADA. | Se consignó un número de orden ya utilizado en el día de remisión de los datos. |
8.4. Informe anual del revisor externo independiente.
8.4.1. Instrucciones para Casas y Agencias de Cambio.
La información se remitirá a través del “Servicio de Transferencia de archivos MFT” y deberá contener el archivo “REVISOR_EXTERNO.PDF”.
El citado archivo deberá grabarse conforme lo previsto en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Para la identificación de este régimen se utilizará 00005 para código de régimen y 00006 para código de requerimiento.
En el archivo “DETALLE.XML”, deberá consignarse como fecha de información “20XX08-31”, siendo XX= año a informar.
8.4.2. Instrucciones para Entidades Financieras.
Deberá reportarse en el RI para Supervisión correspondiente a septiembre de cada año, conforme las instrucciones previstas en los puntos 2.1.2.b). de las Normas de Procedimiento y 13.5.2. y 13.9.2. de la Sección 13 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
8.4.3. Tabla de errores de validación para Casas y Agencias de Cambio.
Código | Leyenda | Causa |
01 | NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO “REVISOR_EXTERNO.PDF” | El archivo está vacío o se omitió grabar el archivo de referencia. |
02 | CODIGO DE ENTIDAD MAL INFORMADO. | El código de entidad no corresponde a una entidad habilitada para este requerimiento. |
03 | FECHA DE INFORMACION ERRONEA. | Se remitió información correspondiente a una fecha inexistente o a un período no habilitado para su procesamiento. |
04 | RECTIFICATIVA MAL INFORMADA. | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. |
05 | EXCESO EN EL TAMAÑO DE LOS ARCHIVOS. | El tamaño de la totalidad de los archivos enviados supera el máximo admitido. |
100 | CUP YA REGISTRADA. | Se consignó un número de orden ya utilizado en el día de remisión de los datos. |
Sección 10. Pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria.
10.1. Instrucciones generales.
La información de este requerimiento será enviada, a través del “Servicio de Transferencia de archivos MFT” (conforme a las instrucciones del punto 1.2.2. de la Sección 1 de este T.O.), disponible en el sitio privado exclusivo para las entidades, https://www3.bcra.gob.ar, en un archivo “cifrado” denominado “PAGOREMU.TXT.GPG”, que contendrá los datos conforme al diseño de registro según el modelo inserto en el punto 10.4., el cual deberá grabarse conforme lo previsto en la Sección 1 para los archivos de longitud variable (punto 1.2.3.1.).
Cuando no existan operaciones a reportar, se deberá consignar “OPERA = ´FALSE´” en el archivo “Detalle.xml”.
Aquellas entidades que no presten el servicio de pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria deberán proceder conforme a lo establecido en el párrafo precedente.
El archivo “PAGOREMU.TXT” (archivo de texto de longitud variable, set de caracteres Windows Ansi) conteniendo la información original de este requerimiento (según diseño registro del punto 10.4.) deberá ser sometido a un proceso de cifrado conforme a lo establecido en el “Manual de Documentación de cifrado”, disponible como una opción dentro del “Servicio de transferencia de archivos MFT”. El proceso de cifrado generará un archivo de extensión “.GPG” al final del nombre del archivo original “.TXT”, produciéndose el archivo (PAGOREMU.TXT.GPG) a ser enviado por el MFT.
Para la identificación de este régimen se utilizará 6 para código de régimen y 1 para código de requerimiento.
10.2. Cifrado de archivos utilizando clave pública del BCRA.
En el sitio privado de las entidades (https://www3.bcra.gob.ar), dentro de la opción “Servicio de Transferencia de archivos MFT”, se pondrá a disposición una opción denominada “Descarga de clave pública BCRA” que los usuarios utilizarán cuando se les solicite cifrar el archivo (TXT) antes de su envío, lo que permitirá que el B.C.R.A. sea el único destinatario capaz de descifrar el archivo original debido a que es el único sujeto que dispone de la clave privada para ese descifrado.
Adicionalmente podrán visualizarse las opciones “Manual de Documentación de cifrado” y el “Video de uso del procedimiento de cifrado” en el citado enlace / opción correspondiente.
10.3. Validación de la información.
Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.
10.4. Diseño de registro.
Denominación: Archivo “PAGOREMU.TXT.GPG “- Pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria. | Hoja 1 de 1 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud máxima (1) |
Observaciones |
1 | CBU empleado | Numérico | 22 | |
2 | CUIL empleado | Numérico | 11 | |
3 | CUIT empleador/ART | Numérico | 11 | |
4 | Tipo de acreditación | Numérico | 1 | Se integrará con códigos: 1 = Pago de remuneraciones 2 = Pago de prestaciones dinerarias efectuadas por la ART a los damnificados por contingencias laborales. |
5 | Importe | Numérico | 11 | (2) y (3) |
(1) Se deberán utilizar el delimitador “;” como separador de campos. (2) Cuando el importe consignado en este campo sea negativo, se informará en la primera posición del extremo izquierdo “- “. (3) Se considerarán las últimas 2 posiciones para los valores decimales, no deberán incluirse símbolos especiales para separar los valores enteros de los decimales. |
10.5. Tabla de errores de validación.
Código | Leyenda | Causa | ||||||
01 | ERROR DE FORMATO | El/los campo/s detallado/s no se grabaron de acuerdo con lo establecido en el diseño de registro del punto 10.4. conforme al siguiente detalle:
|
||||||
02 | FECHA ERRÓNEA O INFORMACIÓN ANTICIPADA | Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 200113), contiene caracteres no numéricos o todos ceros o la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento. | ||||||
03 | NOVEDAD DUPLICADA | Se informó más de un registro para el mismo CBU, CUIL del empleado, CUIT del empleador /ART. | ||||||
04 | INFORMACIÓN YA PRESENTADA Y ACEPTADA | Se remitió información correspondiente a un período ya validado. | ||||||
05 | NO SE ENCONTRÓ EL ARCHIVO “PAGOREMU.TXT.GPG” | Se omitió grabar el archivo de referencia, el archivo está vacío o bien el diseño no corresponde al previsto en el punto 10.4. | ||||||
06 | ENTIDAD MAL INFORMADA | El código de entidad informado no es correcto. | ||||||
07 | CUIL DEL EMPLEADO MAL INFORMADO | El número de identificación informado no corresponde a una Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) válida. | ||||||
08 | NUMERO DE CUIT DEL EMPLEADOR / ART MAL INFORMADO | El número de identificación informado no corresponde a una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) válida. | ||||||
09 | RECTIFICATIVA MAL INGRESADA | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. | ||||||
10 | TIPO DE ACREDITACIÓN INVALIDO | El código informado en el campo “Tipo de acreditación” no corresponde con ninguno de los habilitados. | ||||||
11 | NUMERO DE CBU MAL INFORMADO | Los tres primeros dígitos del número de CBU no se corresponden con un código de entidad asignado por el BCRA o bien la CBU informada no es válida. | ||||||
12 | NO SE PUDO DESCIFRAR EL ARCHIVO PAGOREMU.TXT.GPG | El archivo “PAGOREMU.TXT.GPG” no pudo ser leído. |
Sección 12. Estados Financieros para publicación trimestral/anual.
12.1. Instrucciones generales.
12.1.1. La información se enviará en un archivo denominado “TRIMANUA.TXT” (diseño 4401), que contendrá los datos conforme al diseño de registro según modelo inserto en el punto 12.3., el que deberá grabarse de acuerdo con lo previsto en la Sección 1.
12.1.2. La totalidad de los datos correspondientes a los estados y anexos serán grabados en un único archivo (“TRIMANUA.TXT”) utilizando un único diseño de registro (4401), debiendo integrar los campos que se especifican en los anexos insertos en el punto 12.4.1. para cada uno de ellos. Los campos sin utilizar deberán completarse con ceros si son numéricos y con blancos si son de tipo carácter.
12.1.3. Los informes de Estado de Cambio en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Otros Resultados Integrales y los anexos F, G, P, Q y R se grabarán en documentos de formato portable (Portable Document Format – PDF) denominándose según lo previsto en el punto 12.4.1. En los casos que el informe y/o anexo a grabar requiera la comparación con otros períodos, así como la apertura por código de consolidación, toda la información relacionada con los mismos se grabará en un único archivo pdf respetando la denominación prevista en el mencionado punto.
Las notas previstas en el punto 12.4.3. también se grabarán en documentos de formato portable (Portable Document Format – PDF).
Los archivos pueden incluir texto, tablas, colores, distintos estilos de fuentes y subrayados. Se recomienda no variar en exceso el tamaño de la fuente utilizada (fuente sugerida: Arial, tamaño:12). También deben permitir su impresión, copia o extracción del contenido.
Todas las características de los archivos tipo PDF, que no se detallaron anteriormente están prohibidas. Por ejemplo: incluir imágenes incrustadas y/o elementos multimedia o restringir el acceso al documento por clave, firma electrónica o firma digital.
El tamaño máximo de la totalidad de los archivos permitido por presentación es de 4 Mb.
12.1.4. Cada estado y/o anexo se diferenciará por el código de informe que se consignará en el campo 6 del diseño 4401.
Los estados de situación financiera, de resultados, de otros resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, son de carácter obligatorio, como así también el informe 000 de datos generales.
Sólo se informarán los anexos con datos, en función de los estados antes mencionados.
12.1.5. Para el encabezamiento del estado de situación financiera, que se informará en el Anexo 1 (campo 6 = 000), se utilizarán los siguientes códigos:
Tipo | Código a consignar en campo 8 Diseño 4401 |
CIERRE DE EJERCICIO | |
FAVORABLE SIN SALVEDADES | 001 |
FAVORABLE CON SALVEDADES | 002 |
OPINIÓN ADVERSA | 006 |
ABSTENCIÓN DE OPINION | 007 |
CIERRE TRIMESTRAL (ALCANCE LIMITADO) | |
CONCLUSIÓN SIN SALVEDADES | 008 |
CONCLUSIÓN CON SALVEDADES | 009 |
CONCLUSIÓN ADVERSA | 010 |
ABSTENCIÓN DE CONCLUSIÓN | 011 |
12.1.6. Los códigos de partida figuran en los anexos del punto 12.4.1. Las mismas se grabarán sin signo, salvo las expresamente señaladas en los citados anexos. Las partidas sin importe para ambos períodos no se grabarán.
12.1.7. Los códigos de consolidación a utilizar en el campo 5 del diseño 4401, serán los siguientes (excepto para código de informe 000):
001 = Separados (de entidades que consolidan)
002 = Consolidado (o individuales de entidades que no consolidan)
12.1.8. Si en el campo 5 del Anexo 1 se consigna “002”, se deberán enviar los informes y anexos, con campo 5=001 y/o campo 5=002 según lo previsto para cada caso en el punto 12.4.1. de estas instrucciones.
De consignarse en el campo 5 del Anexo 1 código “001”, sólo se remitirán los informes y anexos con campo 5=002.
12.1.9. Los campos tipo descripción (campos 34 a 37 del diseño 4401) no deben contener caracteres tabuladores ni comillas. Deben generarse en caracteres mayúsculas sin acento.
12.2. Validación de la información.
Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar
12.3. Diseño de registro.
Denominación: Estados Financieros para publicación trimestral/anual (“TRIMANUA.TXT”) | Hoja 1 de 2 | |||
N° Campo | Nombre | Tipo | Longitud | Observaciones |
1 | Código de diseño | Carácter | 4 | Constante 4401 (2) |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | El que corresponde a la cuenta corriente abierta en el Banco Central (2). |
3 | Período_2 | Numérico | 8 | AAAAMMDD |
4 | Período_1 | Numérico | 8 | AAAAMMDD |
5 | Código_cons | Numérico | 3 | Según pto. 12.4.2. |
6 | Informe | Carácter | 3 | Según pto. 12.4.1. |
7 | Código de partida | Numérico | 10 | Según anexos al pto. 12.4. |
8 | Código_1 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 12.4. |
9 | Código_2 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 12.4. |
10 | Código_3 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 12.4. |
11 | Código_4 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 12.4. |
12 | Código_5 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 12.4. |
13 | Código_6 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 12.4. |
14 | Fecha_1 | Numérico | 8 | Según anexos al pto. 12.4. – AAAAMMDD |
15 | Fecha_2 | Numérico | 8 | Según anexos al pto. 12.4. – AAAAMMDD |
16 | Saldo_1 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
17 | Saldo_2 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
18 | Saldo_3 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
19 | Saldo_4 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
20 | Saldo_5 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
21 | Saldo_6 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
22 | Saldo_7 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
23 | Saldo_8 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
24 | Saldo_9 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
25 | Sin Uso | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
26 | Saldo_11 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
27 | Saldo_12 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
28 | Cantidad_1 | Numérico | 12 | Según anexos al pto. 12.4. |
29 | Cantidad_2 | Numérico | 8 | Según anexos al pto. 12.4. |
30 | Cantidad_3 | Numérico | 8 | Según anexos al pto. 12.4. |
31 | Valor_1 | Numérico | 7 | Según anexos al pto. 12.4. (3) |
32 | Valor_2 | Numérico | 5 | Según anexos al pto. 12.4. (3) |
33 | Valor_3 | Numérico | 5 | Según anexos al pto. 12.4. (3) |
34 | Desc_1 | Carácter | 50 | Según anexos al pto. 12.4. |
35 | Desc_2 | Carácter | 50 | Según anexos al pto. 12.4. |
36 | Desc_3 | Carácter | 50 | Según anexos al pto. 12.4. |
37 | Desc_4 | Carácter | 50 | Según anexos al pto. 12.4. |
38 | Tipoid_1 | Numérico | 2 | Según anexos al pto. 12.4. |
39 | Numid_1 | Carácter | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
40 | Tipoid_2 | Numérico | 2 | Según anexos al pto. 12.4. |
41 | Numid_2 | Carácter | 11 | Según anexos al pto. 12.4. |
42 | Rectificativa | Carácter | 1 | Consignar “R” si es rectificativa; en caso contrario consignar “N”. |
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha. |
12.4. Instrucciones específicas.
12.4.1. Se detallan en anexo los códigos de partida a utilizar en cada informe, las instrucciones especiales para los campos que así lo requieran y las tablas a utilizar para la integración de los campos “Código”.
Estados/Anexos en archivo TXT
Anexo RUNOR |
Informe | Código de Informe (Campo 6) |
Frecuencia de remisión |
Comparativo del período bajo informe |
CONSOLIDACION | |
ENT QUE CONSOLIDAN |
ENT QUE NO CONSOLIDAN |
|||||
1 | Datos generales | “000” | Trimestral | CC 002 | CC 001 | |
2 | Estado de Situación Financiera | “001” | Trimestral | Cierre ejer. anterior / Inicio ejer. anterior (*) | CC 001 Y 002 | CC 002 |
3 | Estado de Resultados | “015” | Trimestral | Igual período ejer. anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
4 | Estado de Resultados Ganancia por Acción | “017” | Trimestral | Igual período ejer. anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
5 | Anexo A – Detalle de títulos públicos y privados | “A-A” | Trimestral | Cierre ejer. anterior | CC 001 | CC 002 |
6 | Anexo B – Clasificación de préstamos y otras financiaciones por situación y garantías recibidas | “A-B” | Trimestral | Cierre ejer. anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
7 | Anexo C – Concentración de préstamos y otras financiaciones | “A-C” | Trimestral | Cierre ejer. anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
8 | Anexo D – Apertura por plazos de préstamos y otras financiaciones | “A-D” | Trimestral | NO COMPARATIVO | CC 001 Y 002 | CC 002 |
9 | Anexo E – Detalle de participaciones en otras sociedades | “A-E” | Anual | Cierre ejer. anterior | CC 001 | CC 002 |
10 | Anexo H – Concentración de los depósitos | “A-H” | Trimestral | Cierre ejer. anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
11 | Anexo I – Apertura de pasivos financieros por plazos remanentes | “A-I” | Trimestral | NO COMPARATIVO | CC 001 Y 002 | CC 002 |
12 | Anexo J – Movimiento de provisiones | “A-J” | Trimestral | Cierre ejer. anterior | CC 001 | CC 002 |
13 | Anexo K – Composición del capital social | “A-K” | Anual | NO COMPARATIVO | CC 001 | CC 002 |
14 | Anexo L – Saldos en moneda extranjera | “A-L” | Trimestral | Cierre ejer. anterior | CC 001 | CC 002 |
15 | Anexo M – Resumen de los estados financieros de las sucursales de la entidad local radicadas en el exterior | “A-M” | Anual | NO COMPARATIVO | CC 001 | CC 002 |
16 | Anexo N – Asistencia a vinculados | “A-N” | Anual | Cierre ejer. anterior | CC 001 | CC 002 |
17 | Anexo O – Instrumentos financieros derivados | “A-O” | Trimestral | NO COMPARATIVO | CC 001 | CC 002 |
18 | Proyecto de distribución de utilidades | “004” | Anual | NO COMPARATIVO | CC 001 | CC 002 |
(*) Inicio ejercicio anterior sólo para presentaciones de 2018. A partir de 2019, para cierre de ejercicio en los casos previstos en el párrafo 40 de la NIC 1
Estados/Anexos en archivo PDF
Informe | Nombre de archivo |
Frecuencia de remisión |
Comparativo del período bajo informe |
CONSOLIDACION | |
ENT QUE CONSOLIDAN |
ENT QUE NO CONSOLIDAN |
||||
Estado de Cambios en el Patrimonio | N16_002.pdf | Trimestral | Igual período ejerc. anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
Estado de Flujos de Efectivo | N16_003.pdf | Trimestral | Igual período ejerc. anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
Estado de Otros Resultados Integrales | N16_018.pdf | Trimestral | Igual período ejerc. anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
Anexo F – Movimiento de propiedad, planta y equipo | N16_AF1.pdf | Anual | Cierre ejerc anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
Cuadro de revaluación de propiedad, planta y equipo | N16_AF2.pdf | Anual | NO COMPARATIVO | CC 001 Y 002 | CC 002 |
Anexo F – Movimiento de propiedades de inversión | N16_AF3.pdf | Anual | Cierre ejerc anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
Anexo G –Movimiento de activos intangibles | N16_AG1.pdf | Anual | Cierre ejerc anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
Cuadro de revaluación de activos intangibles | N16_AG2.pdf | Anual | NO COMPARATIVO | CC 001 Y 002 | CC 002 |
Anexo P – Categorías de activos y pasivos financieros | N16_AP.pdf | Anual | NO COMPARATIVO | CC 001 Y 002 | CC 002 |
Anexo Q – Apertura de Resultados | N16_AQ.pdf | Anual | NO COMPARATIVO | CC 001 Y 002 | CC 002 |
Anexo R – Corrección de valor pérdidas – Previsiones por riesgo de incobrabilidad |
N16_AR.pdf | Trimestral | Cierre ejerc anterior | CC 001 Y 002 | CC 002 |
ANEXO 1
DATOS GENERALES
Código Informe (Campo 6): “000”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)
Situación de consolidación (Campo 5)
001 = Entidades que no consolidan
002 = Entidades que consolidan
Nombre del Auditor firmante | Campo 34 |
Asociación Profesional | Campo 35 |
Informe correspondiente al ejercicio/ trimestre cerrado el: | Campo 8. Código según tabla del punto 12.1.5. de estas instrucciones |
Se grabará un registro por cada observación correspondiente a un mismo auditor externo.
ANEXO 2
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
Código Informe (Campo 6): 001
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)
Fecha inicio periodo 1: Campo 14 (2) (Inicio período anterior)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)
Campo 7 | Notas Campo 34 (3) |
Período 2 | Período 1 | Inicio período 1 (2) |
|
Campo 16 |
Campo 17 |
Campo 18 |
|||
ACTIVO | |||||
0101000000 | Efectivo y depósitos en bancos | ||||
0101010000 | Efectivo | ||||
0101020000 | Entidades financieras y corresponsales | ||||
0101021000 | BCRA | ||||
0101022000 | Otras del país y del exterior | ||||
0101030000 | Otros | ||||
0102000000 | Títulos de deuda a valor razonable con cambios en resultados | ||||
0103000000 | Instrumentos derivados | ||||
0104000000 | Operaciones de pase | ||||
0105000000 | Otros activos financieros | ||||
0106000000 | Préstamos y otras financiaciones | ||||
0106010000 | Sector público no financiero | ||||
0106020000 | BCRA | ||||
0106030000 | Otras entidades financieras | ||||
0106040000 | Sector privado no financiero y residentes en el exterior | ||||
0107000000 | Otros títulos de deuda | ||||
0108000000 | Activos financieros entregados en garantía | ||||
0109000000 | Activos por impuestos a las ganancias corriente | ||||
0110000000 | Inversiones en instrumentos de patrimonio | ||||
0111000000 | Inversión en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos | ||||
0112000000 | Propiedad, planta y equipo | ||||
0113000000 | Activos intangibles | ||||
0114000000 | Activos por impuesto a las ganancias diferido | ||||
0115000000 | Otros activos no financieros | ||||
0116000000 | Activos no corrientes mantenidos para la venta | ||||
0100000000 | TOTAL ACTIVO |
ANEXO 2
Campo 7 | Notas Campo 34 (3) |
Período 2 | Período 1 | Inicio período 1 (2) |
|
Campo 16 |
Campo 17 |
Campo 18 |
|||
PASIVO | |||||
0201000000 | Depósitos | ||||
0201010000 | Sector público no financiero | ||||
0201020000 | Sector financiero | ||||
0201030000 | Sector privado no financiero y residentes en el exterior | ||||
0202000000 | Pasivos a valor razonable con cambios en resultados | ||||
0203000000 | Instrumentos derivados | ||||
0204000000 | Operaciones de pase | ||||
0205000000 | Otros pasivos financieros | ||||
0206000000 | Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones financieras | ||||
0207000000 | Obligaciones negociables emitidas | ||||
0208000000 | Pasivo por impuestos a las ganancias corriente | ||||
0209000000 | Obligaciones negociables subordinadas | ||||
0210000000 | Provisiones | ||||
0211000000 | Pasivo por impuestos a las ganancias diferido | ||||
0212000000 | Otros pasivos no financieros | ||||
0200000000 | TOTAL PASIVO | ||||
PATRIMONIO NETO | |||||
0301010000 | Capital social | ||||
0301020000 | Aportes no capitalizados | ||||
0301030000 | Ajustes al capital | (1) | (1) | (1) | |
0301040000 | Ganancias reservadas | ||||
0301050000 | Resultados no asignados | (1) | (1) | (1) | |
0301060000 | Otros Resultados Integrales acumulados | (1) | (1) | (1) | |
0301070000 | Resultado del ejercicio | (1) | (1) | (1) | |
0301000000 | Patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora (*) | (1) | (1) | (1) | |
0302000000 | Patrimonio neto atribuible a participaciones no controladoras | (1) | (1) | (1) | |
0300000000 | TOTAL PATRIMONIO NETO | (1) | (1) | (1) |
(*) Total de Patrimonio Neto para Estados Financieros individuales o separados.
Las partidas se grabarán sin signo. Sólo se admitirá el signo (-) en las partidas identificadas con (1)
1) En caso de tratarse de importes negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“. Los importes positivos se grabarán sin signo.
2) Para cada uno de los trimestres correspondientes al año 2018, se integrarán en los campos 14 (fecha) y 18 (saldo), los saldos correspondientes al 31/12/2016.
Para el período finalizado el 31.12.2020 conforme lo previsto en la Comunicación “A” 6868, se integrarán en los campos 14 (fecha) y 18 (saldo), los saldos correspondientes al 31/12/2018
A partir de 2021, el campo 18 se integrará, de corresponder, con los saldos correspondientes al comienzo del período inmediato anterior, según lo previsto en el punto 5 (f) de la NIC 34 y párrafo 40ªde la NIC 1, integrándose en el campo 14 la fecha 31/12/20XX(n-2).
3) Se consignará el código correspondiente a la nota relacionada de acuerdo con lo establecido en el punto 12.4.3. de estas instrucciones.
CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7. |
ANEXO 3
ESTADO DE RESULTADOS
Código Informe (Campo 6): 015
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Igual período ejercicio anterior)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)
– Cuando se trate de información correspondiente a periodos intermedios, se integrarán en los campos 16 y 17 (saldo) los importes correspondientes al trimestre bajo informe comparativamente con igual trimestres del ejercicio anterior consignando la fecha de cada uno de ellos en los campos 3 y 4 respectivamente.
Adicionalmente en los campos 18 y 19 (saldo), se informará el importe acumulado desde el inicio del ejercicio hasta el período bajo informe en forma comparativa con igual período del ejercicio anterior.
En los períodos de cierre de ejercicio estos campos se completarán con ceros (campos 18 y 19).
– Las partidas de ingresos y egresos o gastos se grabarán sin signo. En los restantes casos, considerar:
1) En caso de tratarse de resultados negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“. Los importes positivos se grabarán sin signo.
2) Impuesto a las Ganancias: se consignará signo negativo (-) cuando se trate de un resultado positivo.
3) Se consignará el código correspondiente a la nota relacionada de acuerdo con lo establecido en el punto 12.4.3. de estas instrucciones.
(*) Resultado por subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos para Estados Financieros individuales o separados.
CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7. |
ANEXO 4
ESTADO DE RESULTADOS GANANCIA POR ACCIÓN
Código Informe (Campo 6): 017
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Igual período ejercicio anterior)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)
(1) Las partidas no se informan, serán calculadas por el BCRA.
0300000000 = 0101000000/0201000000
0400000000 = 0102000000/0202000000
CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7. |
ANEXO 5
Anexo (A): Detalle de Títulos Públicos y Privados
Código Informe (Campo 6): “A-A”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales
Integrar los campos sombreados para cada partida
Partidas terminadas con XX
Numerar correlativamente desde 01 hasta 89 dentro de cada apertura.
Para estas partidas consignar en el campo 34 “Desc_1” la denominación que les corresponda.
(1) En caso de tratarse de importes negativos, se informará el signo “-“en la primera posición del extremo izquierdo. Los importes positivos se informarán sin signo.
(2) Para aquellas tenencias que no poseen codificación de Caja de Valores, el campo 35 se completará con la misma codificación asignada en el RI Títulos Valores.
(3) Códigos admitidos: 01 – 02 – 03.
CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campos 7, 8, 34 y 35.
ANEXO 6
Anexo (B): Clasificación de préstamos y otras financiaciones por situación y garantías recibidas
Código Informe (Campo 6): “A-B”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)
Código de partida |
Tipo de garantía | Período 2 | Período 1 | |
Campo 7 | Campo 8 | Campo 16 | Campo 17 | |
0101010000 | En situación normal | 000 | ||
0101010000 | Con garantías y contragarantías preferidas “A” | 001 | ||
0101010000 | Con garantías y contragarantías preferidas “B” | 002 | ||
0101010000 | Sin garantías ni contragarantías preferidas | 003 | ||
0101020000 | Con seguimiento especial – En observación | 000 | ||
0101090000 | Con seguimiento especial – En negociación o con acuerdos de refinanciación | 000 | ||
0101100000 | Con seguimiento especial – En tratamiento especial | 000 | ||
0101030000 | Con problemas | 000 | ||
0101040000 | Con alto riesgo de insolvencia | 000 | ||
0101050000 | Irrecuperable | 000 | ||
0101000000 | TOTAL CARTERA COMERCIAL | 000 | ||
0102010000 | Cumplimiento normal | 000 | ||
0102010000 | Con garantías y contragarantías preferidas “A” | 001 | ||
0102010000 | Con garantías y contragarantías preferidas “B” | 002 | ||
0102010000 | Sin garantías ni contragarantías preferidas | 003 | ||
0102020000 | Riesgo bajo | 000 | ||
0102100000 | Riesgo bajo -En tratamiento Especial | 000 | ||
0102030000 | Riesgo medio | 000 | ||
0102040000 | Riesgo alto | 000 | ||
0102050000 | Irrecuperable | 000 | ||
0102000000 | TOTAL CARTERA CONSUMO Y VIVIENDA | 000 | ||
0100000000 | TOTAL GENERAL | 000 |
Las partidas se numerarán para cada situación conforme a lo ejemplificado para la situación normal, es decir integrando en el campo 8 el código de garantía que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
Campo 8:
000 = Para partidas totalizadoras
001 = Con garantías y contragarantías preferidas “A”
002 = Con garantías y contragarantías preferidas “B
003 = Sin garantías ni contragarantías preferida
ANEXO 7
Anexo (C): Concentración de préstamos y otras financiaciones
Código Informe (Campo 6): “A-C”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)
Código de partida | Número de clientes | FINANCIACIONES | |
Período 2 | Período 1 | ||
Saldo de Deuda | Monto | ||
Campo 7 | Campo 16 | Campo 17 | |
0101000000 | 10 mayores clientes | ||
0102000000 | 50 siguientes mayores clientes | ||
0103000000 | 100 siguientes mayores clientes | ||
0104000000 | Resto de clientes | ||
0100000000 | Total |
Los porcentajes sobre cartera total serán calculados en este Banco Central.
CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7. |
ANEXO 8
Anexo (D): Apertura por plazos de las financiaciones
Código Informe (Campo 6): “A-D”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)
ANEXO 9
Anexo (E): Detalle de Participaciones en Otras Sociedades
Código Informe (Campo 6): “A-E”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales
Integrar los campos sombreados para cada partida
Partidas terminadas con XXXX:
Numerar correlativamente desde 0001 en adelante, dentro de cada apertura. Para estas partidas consignar en el campo 34 “Desc_1” la denominación que les corresponda.
Campo 11: El código de actividad a consignar surgirá de la tabla prevista para el Régimen informativo de “Deudores del Sistema Financiero”, punto 3 del apartado C del T.O. respectivo.
(1) Cuando se trate de importes negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“.
(2) Este importe se registrará en pesos, sin decimales.
(3) Cuando el capital resulte menor a mil pesos, se consignará 1 y se aclarará el monto real por archivo pdf, utilizando a estos efectos la nota “N15.pdf” conforme con las instrucciones del punto 12.4.3.
ANEXO 10
Anexo (H): Concentración de los depósitos
Código Informe (Campo 6): “A-H”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)
Código de partida | Número de clientes | Período 2 | Período 1 | ||
Saldo de Deuda | % (1) |
Saldo de Deuda | % (1) |
||
Campo 7 | Campo 16 | Campo 17 | |||
0101000000 | 10 mayores clientes | ||||
0102000000 | 50 siguientes mayores clientes | ||||
0103000000 | 100 siguientes mayores clientes | ||||
0104000000 | Resto de clientes | ||||
0100000000 | Total |
(1) Los porcentajes sobre cartera total serán calculados en el BCRA.
CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7. |
ANEXO 11
Anexo (I): Apertura de pasivos financieros por plazos remanentes
Código Informe (Campo 6): “A-I”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales
ANEXO 12
ANEXO J : MOVIMIENTO DE PROVISIONES
Código Informe (Campo 6): “A-J”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados o
002 = Individuales
ANEXO 13
Anexo K: Composición del capital social
Código Informe (Campo 6): “A-K”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales
010000XXXX
(3)
0100000000 TOTAL
Códigos de partidas terminados en XXXX:
Para cada clase de acciones, numerar correlativamente desde el 0001 en adelante.
La partida 0100000000 sólo podrá tener saldo en los campos 16 a 20 y/ó 28.
(1) Cuando se trate de acciones preferidas, deberán indicarse sus condiciones especiales de emisión respecto de dividendos, valores de rescate, etc., utilizando el campo 34.
(2) En las partidas en las que se consigne importe en el campo 17, deberá aclararse la fecha en el campo 14 y motivos de la adquisición en el campo 35.
(3) Las sucursales de bancos extranjeros y los bancos públicos que no sean S.A., consignará en el campo 7 únicamente la partida 0100000001 y en el campo19 el capital asignado, completando el resto de los campos con ceros o blancos, según corresponda.
ANEXO 14
ANEXO L: SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA
Código Informe (Campo 6): “A-L”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales
CAMPOS OBLIGATORIOS SI SE INFORMA IMPORTE SÓLO EN CAMPO 17: Campo 7.
ANEXO 15
ANEXO M: RESUMEN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LAS SUCURSALES
DE LA ENTIDAD LOCAL RADICADAS EN EL EXTERIOR
Código Informe (Campo 6): “A-M”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales
Códigos de partidas terminados en XXXX:
Dar una numeración correlativa para cada filial, desde el 0001 en adelante.
(1) En caso de tratarse de patrimonio neto y/ó resultados negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“. Los positivos se grabarán sin signo.
ANEXO 16
ANEXO N: ASISTENCIA A VINCULADOS
Código Informe (Campo 6): “A-N”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Fecha período 1: Campo 4 (Cierre ejercicio anterior)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales
CAMPOS OBLIGATORIOS Si se informa importe sólo en Campo 17: Campo 7
ANEXO 17
ANEXO O: INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Código Informe (Campo 6): “A-O”
Fecha período 2: Campo 3 (Período bajo informe)
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Individuales
Se agruparán en cada partida (campo 7) aquellos contratos en los que exista coincidencia total de atributos (campos 8 a 12).
(1) Se integrará en el campo 8 el objetivo de las operaciones realizadas de acuerdo a la siguiente tabla:
001= Cobertura de tasa de interés
002= Cobertura de CER
003= Cobertura de moneda extranjera
004= Cobertura de crédito
009= Otras coberturas
011= Intermediación – cuenta propia
012= Intermediación – cuenta de terceros
(2) Se integrará en el campo 9 el activo subyacente de acuerdo a la siguiente tabla:
001= Moneda Extranjera
002= Títulos Públicos Nacionales
003= Títulos Públicos Extranjeros
004= Títulos Valores Privados
009= Otros
(3) Se integrará en el campo 10 el tipo de liquidación de acuerdo a la siguiente tabla:
001= Diaria de diferencias
002= Al vencimiento de diferencias
003= Con entrega del subyacente
004= Con liquidación de diferencias y entrega del subyacente
009= Otra
(4) Se integrará en el campo 11 el ámbito de negociación o contraparte de acuerdo a la siguiente tabla:
001= BCBA
002= ROFEX
003= MAE
009= Otros mercados del país
011= Mercados autorregulados del exterior
012= OTC – Residentes en el País – Sector Financiero
013= OTC – Residentes en el País – Sector no Financiero
014= OTC – Residentes en el exterior
(5) Se integrará en el campo 12 el tipo de cobertura, en caso de corresponder, de acuerdo a la siguiente tabla:
000= No aplicable
001= Cobertura del valor razonable
002= Cobertura de flujos de efectivo
003= Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero tal como se define en la
NIC 21
CAMPOS OBLIGATORIOS 8 a 12, 16 y 28 a 29
Campo 30: OBLIGATORIO PARA campo 10 = 001, 002 y 004
Admite C30 = 0 cuando C10 = 003 o 009
ANEXO 18
PROYECTO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Código Informe (Campo 6): “004”
Correspondiente al ejercicio económico terminado el: / / : Campo 3
Código de consolidación (Campo 5):
001 = Separados
002 = Consolidado (o individuales)
Integrar los campos sombreados para cada partida
Al aplicar los porcentajes, el sistema redondea.
Partidas terminadas en XXXX:
Numerar correlativamente desde 0001 en adelante. Para estas partidas consignar en el campo 34 “Desc_1” la descripción que les corresponda.
Partidas Terminadas en YY:
Numerar correlativamente desde 01 en adelante, en los casos de distintos porcentajes de dividen-dos.
(1) Esta partida se informará siempre que corresponda incluir este cuadro, aun cuando deba consignarse un importe igual a cero.
12.4.2. Para los Estados consolidados se utilizarán los mismos códigos de partida utilizados en los estados separados.
12.4.3. Las notas a que se refiere el punto 12.1.3. se informarán conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
Se informará en el archivo N15. pdf cualquier aclaración que estimen pertinente y que no estuviera comprendida en los archivos anteriores.
12.4.3.1. La referencia a las notas previstas para el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados, se consignará en el campo 34, identificando la
nota de acuerdo con la codificación prevista en el punto 12.4.3. (columna código). Si correspondiera la referencia a varias notas, se consignarán los distintos códigos separados por espacios en blanco.
12.5. Tabla de errores de validación
Código | Leyenda | Causa |
01 | LONGITUD DE REGISTRO NO CORRESPONDE | La grabación de los registros no se efectuó según el diseño correspondiente. |
02 | PARTIDA REPETIDA | Para el diseño 4401 se informó más de un registro para:
– Informe 000: igual código de salvedad u observación; |
03 | C3 Y C4 – FECHA ERRONEA O INFORMACION ANTICIPADA | Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 20001331), contiene caracteres no numéricos o la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento. |
04 | C3 Y C4 – DIA INVALIDO | Se informó un día que no corresponde al último del trimestre/ejercicio bajo informe. |
05 | INFORMACION YA PRESENTADA Y ACEPTADA | Se remitió información correspondiente a un período ya validado. |
06 | RECTIFICATIVA MAL INGRESADA | Se remitió información rectificativa correspondiente a un período no validado. |
07 | CAMPO RECTIFICATIVA MAL INGRESADO | El campo Rectificativa del diseño mencionado sólo admite los caracteres “N” y “R”: |
08 | NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO TRIMANUA.TXT | Se omitió grabar el archivo de referencia, o bien su diseño no corresponde al 4401, o bien el archivo está vacío. |
09 | NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO XXX.PDF | Se omitió grabar el archivo de referencia según lo requerido en el T.O. de este régimen informativo, o el nombre no corresponde a alguno de los previstos o se lo envió vacío (conforme a los puntos 12.4.1., 12.4.3. y 12.8.5. de las presentes instrucciones). |
10 | FALTA INFORME XXX | – Se omitió grabar el informe señalado, teniendo en cuenta el punto 12.1.4. respecto de informes obligatorios. – Se omitió informar para el/los informe/s señalado/s, alguno de los atributos (código de consolidación, comparativo, frecuencia) previstos en el cuadro del punto 12.4.1. – Se omitió informar el anexo señalado, conforme a lo indicado en el punto 12.8.4. |
12 | ENTIDAD MAL INFORMADA | El código de entidad informado no es correcto. |
13 | CODIGO DE CONSOLIDACION ERRONEO | El código informado en el campo 5 del diseño 4401 es distinto de “001” o “002”. |
14 | C14 A C33 – 4401 DEBEN SER NUMERICOS | Algunos o todos los campos mencionados contienen blancos o caracteres no numéricos. |
15 | CAMPO NUMERICO MAL INFORMADO – INFORME ……. | En el informe señalado, se ingresaron uno o más importes con signo negativo para partidas no previstas en los anexos del punto 12.4.1., o bien se omitió grabar el signo “-” para las partidas que así lo requieren. |
16 | CAMPO MAL INFORMADO – INFORME …… | Se ingresaron datos en campos no previstos para el informe mencionado o para la partida del informe mencionado. |
17 | FALTA INFORMACION EN CAMPOS OBLIGATORIOS | Habiéndose informado la partida señalada, no se informaron la totalidad de los campos exigidos para ese informe, según el anexo al punto 12.4.1. |
18 | CODIGO INVALIDO – INFORME…. | Habiéndose informado la partida señalada, no se informaron la totalidad de los campos exigidos para ese informe, según el anexo al punto 12.4.1. |
19 | PARTIDA TOTALIZADORA MAL INFORMADA – INFORME …… | El saldo de la partida totalizadora no coincide con la sumatoria de las partidas cuyos saldos acumula. |
20 | CAMPO TOTALIZADOR MAL INFORMADO – INFORME …… | El saldo del campo totalizador no coincide con la sumatoria de los campos cuyos saldos intervienen en su composición (conforme al punto 12.8.3. de las presentes instrucciones). |
21 | ERROR DE BALANCEO – INFORME 001 | El saldo de la partida 0100000000 no coincide con la suma de las partidas 0200000000 y 0300000000. |
22 | ||
23 | NO CORRESPONDENCIA CON EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA (INF. 001) | El campo 16 de las partidas e informes señalados no coincide con los saldos declarados en el Informe 001 (conforme al punto 12.8.1. de las presentes instrucciones). |
24 | FECHA NO INFORMADA – ANEXO K | Habiéndose consignado importe en el campo 17 de alguna de las partidas del Anexo K, se informaron la totalidad de las posiciones del campo 14 de la misma con ceros. |
27 | NO CORRESPONDENCIA ENTRE ANEXOS B Y C | No se verifica la coincidencia de los totales de financiaciones entre todos o algunos de los anexos mencionados. |
28 | FALTA INFORMAR DESCRIPCIÓN | Los campos 34 y/o 35 de la/s partida/s señaladas de los informes 000, 004 y Anexos A, E, K y/o M se integraron con blancos. |
29 | ERROR EN CALCULO IMPORTE – INFORME 004 | El importe informado en el campo 16 de las partidas señaladas no surge de la aplicación del porcentaje sobre el correspondiente importe base |
30 | PARTIDA INEXISTENTE | El código de partida informado no coincide con alguno de los contenidos en los anexos al punto 12.4.1. |
31 | CAMPOS 16 O 17 DEBEN SER DISTINTOS DE CERO | Al menos uno de los campos mencionados debe ser distinto de cero (aplicable a los informes 001, 015, A-B, A-C, A-E, A-H, A-L, A-N, A-A, AD, A-I, A-K y A-O), conforme al punto 12.8.2. de las presentes instrucciones. |
32 | NO CORRESPONDENCIA CON EL BALANCE DE SALDOS | Aplicable a estados individuales, de acuerdo con el siguiente detalle:
*Si informa campo 5 del informe 000 = 001, se aplica para código de consolidación 002 del informe 015. – La suma de los saldos declarados en las partidas 0504000099 y 0505010000 en el estado de |
35 | NO CORRESPONDENCIA ENTRE CAMPOS 17 Y 35 DEL ANEXO K | Habiéndose consignado importe en el campo 17 de alguna de las partidas del Anexo K, no se informó el campo 35. |
36 | DESCRIPCIÓN MAL INFORMADA | La descripción informada contiene uno o más caracteres no habilitados. |
37 | PERÍODO 1 MAL INFORMADO (CAMPO 4 DISEÑO 4401) | – Para el informe 001 y/o anexos A-A, A-B, AC, A-E, A-H, A-J, A-L y/o A-N, la fecha informada en campo “Período 1” no coincide con la fecha de cierre del ejercicio anterior (consignada en campo “Período 1” del informe 000), o bien – Para los informes 015 y 017, el período (mes y día – MMDD) informado en campo “Período 1” no coincide con el período bajo informe del ejercicio actual, o bien el año (AAAA) consignado en campo “Período 1” no corresponde al anterior al bajo informe. |
38 | EXCESO EN EL TAMAÑO ARCHIVOS XXXX.PDF | El tamaño de la totalidad de los archivos XXX.PDF supera el máximo admitido. |
39 | SALDOS MAL INFORMADOS – INFORME 004 | – El saldo informado para la partida 3500000099 no es equivalente al importe resultante del siguiente cálculo: Partidas (1000000000 – 1500000000 – 2000000000 – 2100000000 – 2500000000 – 3000000000 – 3100000000), – El saldo informado para la partida 5000000099 no es equivalente al importe resultante del siguiente cálculo: |
Partidas (3500000099 – 4000000000 – 4500000000 –4600000000),
– El saldo informado para la partida 0100000000 no es menor o igual al importe informado para la partida 5000000099, o
– Se omitió informar la partida 0100000000.40FALTA INFORMAR ANEXO “O”.Se omitió informar el Anexo O habiéndose informado alguna de las siguientes partidas del Informe 001 con importe en el período 2 0103000000, 0104000000, 0203000000 y 0204000000 (conforme al punto 12.4.1. de las presentes instrucciones).41C14 – FECHA MAL INFORMADA INFORME 001– Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 20001331), contiene caracteres no numéricos, o
– Para los trimestres correspondientes al período 2018 no se completó con 20161231, o bien
– Para el período 20201231 no se completó con 20181231, o bien
– A partir de los trimestres informados para el 2021, la fecha consignada no corresponde al comienzo del período inmediato anterior al informado (31 /12 /20XX (n-2)).42FALTA INFORMAR INFORME 017Tratándose de una entidad financiera que cotiza en bolsa se omitió informar el Informe 017.
12.8. Aclaraciones especiales a las leyendas de errores
12.8.1. Controles entre informes y anexos y el Estado de Situación Patrimonial (leyenda de error 23).
12.8.2. Campos 16 o 17 deben ser distintos de cero (leyenda de error 31)
12.8.3. Campo totalizador mal informado (leyenda de error 20)
12.8.4. Falta Informe (leyenda de error 10)
12.8.5. Falta Informe (leyenda de error 09)
Sección 13. Régimen Informativo para Supervisión.
13.1. Instrucciones generales.
13.1.1. La información se enviará en un archivo denominado “CTROLINT.TXT” (diseño 4501) que contendrá los datos conforme al diseño de registro según modelo inserto en el punto 13.4., el que deberá grabarse de acuerdo con lo previsto en la Sección 1.
13.1.2. Este régimen no se procesará si el Balance de saldos y el Régimen informativo Estados Financieros para publicación trimestral/anual correspondientes al período informado no se encuentran validados.
13.1.3. La totalidad de los datos correspondientes a los cuadros detallados en el texto ordenado de este régimen serán grabados en un único archivo
(“CTROLINT.TXT”) utilizando un único diseño de registro (4501), debiendo integrar los campos que se especifican en los anexos insertos en el punto 13.5.1. para cada uno de ellos. Los campos sin utilizar deberán completarse con ceros si son numéricos y con blancos si son de tipo carácter.
13.1.4. Los informes requeridos por las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas, deberán grabarse, en documentos de formato portable (Portable Document Format – PDF) según lo establecido en el punto 13.5.2.
Los archivos pueden incluir texto, tablas, colores, distintos estilos de fuentes y subrayados. Se recomienda no variar en exceso el tamaño de la fuente utilizada
(fuente sugerida: Arial, tamaño: 12). También deben permitir su impresión, copia o extracción del contenido.
Todas las características de los archivos tipo PDF, que no se detallaron anteriormente están prohibidas. Por ejemplo: incluir imágenes incrustadas y/o elementos multimedia o restringir el acceso al documento por clave, firma electrónica o firma digital.
El tamaño máximo de la totalidad de los archivos permitido por presentación es de 4Mb.
13.1.5. Cada cuadro se diferenciará por el código de informe que se consignará en el campo 6 del diseño 4501. Sólo se informarán los cuadros con datos.
13.1.6. Los códigos de partida figuran en los anexos del punto 13.5.1. Las cifras correspondientes a los mismos se grabarán sin signo, salvo las expresamente señaladas en los citados anexos. Las partidas sin importe no se grabarán, excepto lo previsto para el código de informe C03.
13.1.7. Los códigos de consolidación a utilizar serán los siguientes, informándose sólo los que correspondan, a saber:
003 = Casa Central y sucursales en el país
004 = Casa Central y sucursales en el país y filiales en el exterior
005 = Casa Central y sucursales en el país, filiales en el exterior y otros entes en el país y en el exterior
En los anexos del punto 13.5.1 se especifican los códigos que corresponde informar en cada cuadro, conforme a lo establecido en el texto ordenado de este régimen informativo. En caso de no estar previsto en ellos el campo 5, se informará “000”.
13.2. Instrucciones particulares.
13.2.1. Código de Informe 01
En el campo 5 se consignará el estado de consolidación en el que se encuentra la entidad, conforme a los siguientes códigos:
001 = Casa matriz y sucursales en el país
002 = Casa matriz, sucursales en el país y filiales en el exterior
003 = Casa matriz, sucursales en el país y otros entes en el país y en el exterior
004 = Casa matriz, sucursales en el país, filiales en el exterior y otros entes en el país y en el exterior.
13.2.2. En función del estado de consolidación consignado en el campo 5 del Código de Informe 01, se define qué información deberá presentarse y los códigos de consolidación correspondientes según lo establecido en el punto 13.1.7.
CODIGO | DEBERAN REMITIR |
001 | Código de Informe 03 con C8 = 001 Código de Informe 23 con C5 = 003 Código de Informe 24 con C5 = 003 |
002 | Código de Informe 03 con C8 = 001, 002, 003 y 004 Código de Informe 23 con C5 = 003 Código de Informe 24 con C5 = 003 |
003 | Código de Informe 03 con C8 = 001, 005, 006 y 000 Código de Informe 21 con C5 = 005 Código de Informe 23 con C5 = 003 Código de Informe 24 con C5 = 003 |
004 | Código de Informe 03 con C8 = 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 000 Código de Informe 21 con C5 = 005 Código de Informe 23 con C5 = 003 Código de Informe 24 con C5 = 003 |
13.3. Validación de la información.
Una vez procesada la información, si esta resulta válida, el BCRA emitirá el pertinente comprobante de validación.
13.4. Diseño de registro.
Denominación: Régimen informativo para supervisión trimestral / semestral /anual – CUADROS | Hoja 1 de 2 |
N° Campo | Nombre | Tipo (1) | Longitud | Observaciones |
1 | Código de diseño | Carácter | 4 | Constante 4501 (2) |
2 | Código de entidad | Numérico | 5 | El que corresponde a la cuenta corriente abierta en el BCRA (2). |
3 | Período_2 | Numérico | 8 | AAAAMMDD |
4 | Período_1 | Numérico | 8 | AAAAMMDD |
5 | Código_cons | Numérico | 3 | Según ptos. 13.1.7. y 13.2.1. (4) |
6 | Informe | Carácter | 3 | Según pto. 13.5.1. |
7 | Código de partida | Numérico | 10 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
8 | Código_1 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
9 | Código_2 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
10 | Código_3 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
11 | Código_4 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
12 | Código_5 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
13 | Código_6 | Carácter | 3 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
14 | Fecha_1 | Numérico | 8 | Según anexos al pto. 13.5.1. AAAAMMDD |
15 | Fecha_2 | Numérico | 8 | Según anexos al pto. 13.5.1. AAAAMMDD |
16 | Saldo_1 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
17 | Saldo_2 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
18 | Saldo_3 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
19 | Saldo_4 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
20 | Saldo_5 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
21 | Saldo_6 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
22 | Saldo_7 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
23 | Saldo_8 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
24 | Sin Uso | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
25 | Saldo_10 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
26 | Saldo_11 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
27 | Saldo_12 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
28 | Cantidad_1 | Numérico | 8 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
29 | Cantidad_2 | Numérico | 8 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
30 | Cantidad_3 | Numérico | 8 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
31 | Valor_1 | Numérico | 7 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
32 | Valor_2 | Numérico | 5 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
33 | Valor_3 | Numérico | 5 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
34 | Desc_1 | Carácter | 50 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
35 | Desc_2 | Carácter | 50 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
36 | Desc_3 | Carácter | 50 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
37 | Desc_4 | Carácter | 50 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
38 | Tipoid_1 | Numérico | 2 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
39 | Numid_1 | Carácter | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
40 | Tipoid_2 | Numérico | 2 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
41 | Numid_2 | Carácter | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
42 | Saldo_13 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
43 | Saldo_14 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
44 | Saldo_15 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
45 | Saldo_16 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
46 | Saldo_17 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
47 | Saldo_18 | Numérico | 11 | Según anexos al pto. 13.5.1. |
48 | Rectificativa | Carácter | 1 | Consignar “R” si es rectificativa; en caso contrario consignar “N”. |
(1) Los campos numéricos se alinean a la derecha y se completan con ceros a la izquierda; los campos carácter se alinean a la izquierda y se completan con blancos a la derecha. (2) Integrar obligatoriamente en todos los registros. (3) Considerar las dos últimas posiciones para los decimales y las primeras para los enteros, sin colocar punto ni coma. (4) Punto 13.2.1. (aplicable al Código de Informe 01) y 13.1.7. (para los restantes códigos de informes). |
13.5. Instrucciones específicas.
13.5.1. Se detallan en anexo los códigos de partida a utilizar en cada cuadro, las instrucciones especiales para los campos que así lo requieran y las tablas a utilizar para la integración de los campos “Código”.
Anexo | Informe | Punto del T.O. | Código de Informe (Campo 6) |
1 | Situación de consolidación. | — | “C01” |
2 | Estado de consolidación de entidades locales con filiales y otros entes en el país y en el exterior | 2 | “C03” |
3 | Estado de situación de deudores consolidado con filiales y otros entes en el país y en el exterior. | 3 | “C21” |
5 | Detalle de empresas o entidades vinculadas. | 7 | “C23” |
6 | Información sobre datos complementarios. | 8 | “C24” |
ANEXO 1
SITUACIÓN DE CONSOLIDACIÓN
Código Informe (Campo 6): “C01”
Fecha período 2: Campo 3
Código de consolidación: Campo 5 (1)
(1) 001 = Casa matriz solamente o Casa matriz y sucursales en el país.
002 = Sólo Casa matriz, sucursales en el país y filiales en el exterior.
003 = Sólo Casa matriz, sucursales en el país y otros entes en el país y en el exterior.
004 = Casa matriz, sucursales en el país, filiales en el exterior y otros entes en el país y en el exterior.
ANEXO 2
CUADRO 2: ESTADO DE CONSOLIDACIÓN DE ENTIDADES LOCALES CON FILIALES Y OTROS ENTES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
Código Informe (Campo 6): “C03”
Fecha período 2: Campo 3
Campo 1 | Campo 2 | Campo 3 | Campo 6 | Campo 7 (Cód.partida) |
Campo 8 (Tipo) |
Campo 16 (Importe) |
Campo 28 (Numeración interna) |
Campo 34 (Nombre) |
4501 | 00011 | 20001231 | C03 | 0101000000 | 001 | 00001000000 | 00000000000 | |
4501 | 00011 | 20001231 | C03 | 0101000000 | 002 | 00000001000 | 00000000001 | New York |
4501 | 00011 | 20001231 | C03 | 0101000000 | 002 | 00000000300 | 00000000002 | Miami |
4501 | 00011 | 20001231 | C03 | 0101000000 | 003 | 00000000200 | 00000000000 | |
4501 | 00011 | 20001231 | C03 | 0101000000 | 004 | 00001001100 | 00000000000 | |
4501 | 00011 | 20001231 | C03 | 0101000000 | 005 | 00000040000 | 00000000007 | XXXXXX |
4501 | 00011 | 20001231 | C03 | 0101000000 | 005 | 00000001100 | 00000000009 | YYYYYY |
4501 | 00011 | 20001231 | C03 | 0101000000 | 006 | 00000007000 | 00000000000 | |
4501 | 00011 | 20001231 | C03 | 0101000000 | 000 | 00001035200 | 00000000000 |
(2) Los códigos de las partidas serán los especificados en el Anexo I “Estado de Consolidación” de la Sección 21. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Ejemplos de cómo deberán declarar los Resultados netos de títulos públicos y privados y/o resultados netos por opciones, Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera con signos distintos para Casa Matriz y Sucursales Locales, Filiales en el Exterior y Entes a consolidar:
Código de consolidación | Filial de: | Código de Partida | Importe | Rubro |
001 | 0501300000 | 3.000 | Ingresos financieros | |
002 | Nueva York | 0502150000 | 8.000 | Egresos financieros |
003 | 0501300000 | 3.000 | Ingresos financieros | |
003 | 0502150000 | 3.000 | Egresos financieros | |
004 | 0502150000 | 5.000 | Egresos financieros | |
000 | 0502150000 | 5.000 | Egresos financieros |
Código de consolidación | Filial de: | Código de Partida | Importe | Rubro |
001 | 0501300000 | 3.000 | Ingresos financieros | |
002 | Nueva York | 0502150000 | 8.000 | Egresos financieros |
003 | 0501300000 | 3.000 | Ingresos financieros | |
003 | 0502150000 | 3.000 | Egresos financieros | |
004 | 0501300000 | 3.000 | Ingresos financieros | |
000 | 0501300000 | 3.000 | Ingresos financieros |
(3) Los importes se grabarán sin signo, a excepción de los correspondientes a las partidas expresamente indicadas en el Anexo I “Estado de Consolidación” de la Sección 21. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
En el caso de las “Eliminaciones”, el sistema asume que van restando, por lo tanto, si se pretende acumular un saldo, se las consignará con signo negativo. Cuando se trate de importes negativos, se informará en la primera posición del extremo izquierdo el signo “-“.
(4) Cuando los saldos de las partidas definidas como totales de control, correspondientes a las eliminaciones de filiales y/o entes, resulten iguales a cero no deberán grabarse.
ANEXO 3
Cuadro 3: ESTADO DE SITUACION DE DEUDORES CONSOLIDADO CON FILIALES Y
OTROS ENTES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
Código Informe (Campo 6): “C21”
Fecha período 2: Campo 3
Código de consolidación: Campo 5 (“005”)
Para seguir leyendo iniciá sesión.
¿Aún no sos parte? Suscribite gratis o actualizá tu plan para acceder a todo el contenido exclusivo.