Proveedores de servicios de pago
Texto ordenado al 05/12/2020. Es copia fiel de publicación BCRA.
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Índice de contenidos
1.1. Alcance. Enfoque funcional.
1.2. Definiciones.
1.3. Exclusiones.
1.4. Funciones.
Sección 1. Disposiciones generales.
1.1. Alcance. Enfoque funcional.
1.1.1. La figura de Proveedor de Servicios de Pago (PSP) tiene por objetivo establecer las mismas reglas para las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan una misma función en la provisión de servicios de pago, y por lo tanto compitan.
1.1.2. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSPs deberán observar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisión de servicios de pago en el marco del Sistema Nacional de Pagos.
1.1.3. El Sistema Nacional de Pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como las infraestructuras de mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta definición abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entre sí y con el BCRA.
1.1.4. Cada instrumento de pago define legal y normativamente un estándar general para la realización de débitos y créditos entre cuentas.
1.1.5. Los esquemas de pago son el conjunto de reglas operativas, técnicas y comerciales que hacen posible la implementación del estándar general definido para cada instrumento de pago cuando intervienen al menos tres partes: un ordenante, un receptor, y uno o más entidades financieras o PSP. Los esquemas de pago definen qué funciones cumple cada participante dentro del esquema. Un instrumento de pago puede tener múltiples esquemas de pago que compiten entre sí, tal como es el caso por ejemplo de las tarjetas de crédito. Cada esquema de pago debe tener un administrador que lo organice.
1.1.6. Estas normas constituyen el marco general de la regulación de cada instrumento. En la implementación de cada esquema de pago pueden establecerse las reglas específicas que resulten necesarias para su funcionamiento, incluyendo funciones susceptibles de ser desempeñadas dentro de un esquema de pago.
1.1.7. Las entidades financieras y los PSP podrán cumplir múltiples funciones dentro de un esquema de pago en tanto las presentes normas sobre “Proveedores de Servicios de Pago” o las de cada instrumento de pago particular no las limiten expresamente.
1.2.1. Se consideran Proveedores de Servicios de Pago (PSPs) a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del Sistema Nacional de Pagos.
1.2.2. Los esquemas de pago son sistemas de reglas comerciales, técnicas y/o operativas que hacen posible el funcionamiento de un instrumento de pago cuando intervienen al menos tres partes: un ordenante, un receptor y uno o más entidades financieras o PSPs.
1.2.3. No serán considerados esquemas de pago minoristas a los fines de la presente regulación:
1.2.3.1. Los esquemas de pago regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para la colocación primaria y/o negociación secundaria, y/o la compensación y/o liquidación de valores.
1.2.3.2. Los esquemas de pago cuyo objeto sea la retención y/o percepción y liquidación de sumas destinadas a cancelar obligaciones tributarias o de otro orden con el Estado en cualquiera de sus niveles y agencias.
1.2.4. Las Cámaras Electrónicas de Compensación, podrán realizar funciones dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del Sistema Nacional de Pagos, en igualdad de condiciones a las entidades financieras y los PSPs, de acuerdo con la normativa específica que ya las regula y siempre que no esté limitado por la normativa específica de cada instrumento de pago.
No podrán operar como PSPs:
1.3.1. Las personas jurídicas que no se encuentren regularmente constituidas en el país, o que, siendo personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero, no hayan dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social.
1.3.2. Las personas jurídicas que las normas de la CNV reconozcan expresamente como mercados, cámaras compensadoras o agentes de cualquier tipo.
1.3.3. Las personas jurídicas cuyos accionistas, derechos de voto, órganos de administración o fiscalización sean personas comprendidas en lo previsto en los incisos a), b), d), e) o f) del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras o que registren condena por delitos dolosos contra la propiedad, la administración pública, el orden económico y financiero, o la fe pública; por violación de secretos y de la privacidad, asociación ilícita, o por infracción al artículo 1° inciso b) del Régimen Penal Cambiario.
1.3.4. Se exceptúa de lo dispuesto en el punto precedente a las participaciones accionarias adquiridas en mercados de valores que no alcancen el umbral del 20 % del capital o derechos de voto.
Se definen a continuación de forma explícita algunas de las funciones a cumplir dentro de un esquema de pago:
1.4.1. Provisión de cuentas. Tanto las entidades financieras como los PSPs pueden ofrecer las cuentas necesarias para la realización de débitos y créditos dentro del esquema de pago. Cuando las cuentas son ofrecidas por PSPs se denominan cuentas de pago.
Las cuentas de pago son cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos.
1.4.2. Administración. Establecer las reglas operativas, técnicas y comerciales del esquema de pago, velar por su cumplimiento, de conformidad con el marco regulatorio, estableciendo relaciones contractuales con cada uno de los participantes del esquema de pago.
Cuando las normas específicas de un instrumento de pago requieran autorización del BCRA para cumplir con la función de administración, se tomarán en consideración el nivel de competencia existente en el mercado, la eficiencia y calidad del servicio de los administradores existentes, el riesgo sistémico y si existe la voluntad fehaciente de los potenciales participantes de contratar con el administrador bajo análisis.
1.4.3. Aceptación. Mantener una relación contractual con los clientes receptores de pagos como producto de su actividad comercial organizada y asegurar que las operaciones se inicien y/o acrediten de acuerdo con las reglas del esquema, y puedan ser confirmadas y/o conciliadas, cobrando comisiones por estos servicios y expandiendo la red de aceptación.
Sección 2. Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.
Los Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), deberán inscribirse en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
Para ello, deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gob.ar –utilizando clave fiscal de la persona jurídica que realiza la inscripción– para tramitar el usuario y contraseña que le permitirá realizar la inscripción en forma electrónica a través del aplicativo habilitado por el BCRA, adjuntando la documentación e integrando la información que se detalla a continuación:
2.1.1. Copia del contrato social o estatuto y de todas sus modificaciones (en archivo con formato “.pdf”).
2.1.2. Datos del proveedor de servicios de pago.
DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA:
DENOMINACIÓN O MARCA COMERCIAL:
CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT):
DOMICILIO LEGAL
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- Calle y Nº:
- Localidad:
- Provincia:
- Código postal:
- Teléfono:
- E-mail: esta dirección de correo electrónico se considerará la única válida para el envío de informaciones y/o requerimientos a BCRA y la recepción de sus notificaciones.
DOMICILIO ESPECIAL –se deberá consignar el domicilio donde se realizarán los pertinentes procesos operativos y se asentarán los registros asociados a dicha operatoria–
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- Calle y Nº:
- Localidad:
- Provincia:
- Código postal:
- Teléfono:
REPRESENTANTE LEGAL / APODERADO
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- Nombres y apellidos:
- Tipo y número de documento de identidad:
- E-mail:
RESPONSABLE DE SEGURIDAD DE DATOS –designado a los efectos del acceso a los entornos informáticos de sitios de Internet del BCRA–
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- Nombres y apellidos:
- Cargo:
- Tipo y número de documento de identidad:
- E-mail:
RESPONSABLE PARA VIGILANCIA DE SISTEMAS DE PAGO
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- Nombres y apellidos:
- Cargo:
- Tipo y número de documento de identidad:
- E-mail:
RESPONSABLE PARA RÉGIMEN INFORMATIVO
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- Nombres y apellidos:
- Cargo:
- Tipo y número de documento de identidad:
- E-mail:
DESCRIPCIÓN OPERATIVA Y COMERCIAL
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- Servicios de pago que serán provistos y los medios de pago que involucra.
- Cuentas de pago que ofrezca, incluyendo sus términos y condiciones específicas incluyendo la utilización de CVU.
- Esquemas de pago en los que cumpla función de administrador, incluyendo la declaración de todos sus participantes.
- Esquemas de pago en los que participe en una función diferente a la de administrador, especificando las funciones que asuma en cada caso.
- Modos de restitución de fondos en caso de ser ello requerido o cesar la actividad.
IDENTIFICACIÓN DE ACCIONISTAS Y DIRECTIVOS
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- Identificación de las personas humanas que posean al menos el 20 % del capital y/o votos de la persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto del PSP (principales integrantes del órgano de gobierno).
- Respecto de cada uno de los anteriores, y de quienes integran el órgano de administración o fiscalización: sus datos personales y declaración jurada efectuada por cada uno de ellos manifestando que no se encuentran comprendidos en alguna de las situaciones descriptas en el punto 1.3.3.
2.1.3. Declaración jurada de que la totalidad de la información presentada por medios electrónicos es verdadera, que la documentación adjunta es copia fiel y que los originales están a disposición de la SEFyC, indicando el lugar donde se encuentran.
Al finalizar el proceso de solicitud de inscripción en el registro recibirán electrónicamente una confirmación del inicio del trámite.
Si de la presentación se detectaren deficiencias, inconsistencias o falta de cumplimiento sobre algunos de los puntos de la norma, estas serán comunicadas al solicitante dentro de los 10 días hábiles de efectuada la solicitud.
Los solicitantes deberán subsanar la presentación cumplimentando los requisitos normativos, bajo apercibimiento de tener por decaído el trámite y considerar al PSPOCP como entidad no inscripta en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”.
Tenidos por satisfechos los requisitos, la SEFYC emitirá un certificado de inscripción y otorgará al solicitante un número en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”.
Todo cambio registrado en la información requerida en esta Sección deberá informarse a la SEFyC dentro de los 15 días hábiles de producido a través del aplicativo correspondiente.
2.2. Administración de fondos.
2.2.1. Los fondos de los clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por PSPOCP deberán encontrarse, en todo momento, disponibles –con carácter inmediato ante su requerimiento por parte del cliente– por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago. A tal efecto, los sistemas implementados por el PSPOCP deberán poder identificar e individualizar los fondos de cada cliente.
2.2.2. El 100% de los fondos de los clientes deberá encontrarse depositado –en todo momento– en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país. Sin perjuicio de ello, ante solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en el país, debiéndose debitar la cuenta de pago. En este último caso, se requerirá que los saldos invertidos sean informados de manera separada del resto.
2.2.3. Para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, pago de sueldos, etc.), los PSPOCP deberán utilizar una cuenta a la vista “operativa” (de libre disponibilidad) distinta a la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de los clientes.
2.3. Régimen informativo y vigilancia.
2.3.1. Los PSPOCP deberán:
2.3.1.1. Dar cumplimiento al régimen informativo que se establezca.
2.3.1.2. Dar acceso a sus instalaciones y documentación al personal de la SEFyC designado al efecto y poner a disposición del BCRA las herramientas de consulta en tiempo real y reporte que la Subgerencia General de Medios de Pago determine para cada tipo de proveedor y según su volumen de operaciones.
La publicidad efectuada a través de cualquier medio y la documentación emitida por los PSPOCP deberán incluir una mención clara y expresa a que:
2.4.1. Se limitan a ofrecer servicios de pago y no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras por el BCRA.
2.4.2. Los fondos depositados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras.
2.5. Transferencias de fondos enviadas y recibidas en cuentas de pago.
Los PSPOCP deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias”.
2.6. Incumplimientos y sanciones.
Los PSPOCP y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad, serán pasibles de la aplicación de las sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.