12 de abril 2021
Como adelantáramos en el análisis normativo sobre la Resolución N° 92/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, relativo a la creación de Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) de las MIPyMEs, en cuanto a que era esperable una norma complementaria del del BCRA, éste emitió la comunicación del título referida a la resolución precedentemente indicada.
En tal sentido, la entidad rectora del sistema financiero dispone que la información que surja del LUFE será considerada para el cumplimiento de requerimientos contenidos en las normas de dicha Institución (Gestión Crediticia, Grandes Exposiciones al Riesgo Crediticio, Graduación del Crédito, Clasificación de Deudores, etc.).