1 de marzo 2021

Las normas sobre Política de crédito establecen, como criterio general, que la asistencia crediticia que otorguen las entidades financieras deberá estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación del país o las inversiones directas en el exterior realizadas por empresas residentes en el país.

En ese marco, oportunamente mediante la Comunicación “A” 7140 el BCRA dispuso una serie de medidas a fin de tratar de reactivar uno de los sectores más importantes de la economía como son las MiPyMEs, tales como las líneas de financiamiento destinadas tanto a empresas afectadas por las consecuencias de la pandemia provocada por el Covid-19, con subsidios a las tasas de interés otorgados a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, como al resto de las MiPyMEs argentinas que desearan expandir sus procesos productivos con vigencia a partir del 16.10.20 y hasta el 31.3.2021.

Atento a ello, se dispuso que las entidades financieras comprendidas en el grupo A, conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, y a aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales., respecto de esta Línea de Financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.

En ese sentido se fijó cuáles serían las financiaciones comprendidas (Financiación de proyectos de inversión de MiPyME, Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs y las destinadas a prestadores de servicios de salud humana que no reúnas la condición de MiPyME con destinos específicos relacionados con este sector) y los respectivos topes mínimos que las entidades debían destinar a esta línea que sería el  equivalente al 7,5 % de los depósitos del sector privado no financiero en pesos calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de septiembre de 2020 de cada entidad alcanzada, el que se reduce al 25 % para aquellas entidades financieras que no integran el grupo A.  Además, se establece que un 30 % del citado cupo deberá ser destinado a proyectos de inversión.

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