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Se incorpora el artículo 175 bis al Código Fiscal - Ley N° 6505.
Se introducen modificaciones al Código Fiscal vigente (modificado por la Ley 4807)
Beneficios fiscales. Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) y Abasto
Se exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a beneficiarios.
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