15 de marzo 2021

Cada Entidad deberá solicitar a un Revisor Externo Independiente, con experticia acreditada en la materia, la emisión de un informe anual que se pronuncie sobre la calidad y efectividad de su Sistema de Prevención de Lavado de Activos/Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), debiendo comunicar los resultados en forma electrónica a la UIF dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde el plazo establecido para el envío de la autoevaluación de riesgos de LA/FT” reza el art 19 de la Resolución UIF Nro. 30/2017, la Resolución UIF Nro. 28/2018, la Resolución UIF Nro. 21/2018 y la Resolución UIF Nro. 76/2019.

De esta manera, ha quedado establecido, desde hace casi cuatro años un cambio importante en la forma de evaluar el Sistema de Prevención de LA/FT de los Sujeto Obligados. La clave del cambio tiene su razón de ser en la incorporación del “Enfoque basado en Riesgo”, garantizando el cumplimiento de la Recomendación N° 1 del GAFI -esencial en un año en el que  nuestro país es objeto de una evaluación nacional por parte del  Organismo Internacional-,  en una nueva generación de normas para los principales sectores del Sistema Financiero: Bancos, Compañías Financieras, Entidades Cambiaras, Agentes del Mercado de Capitales, Aseguradoras, Sociedades de Productores de Seguros y, más recientemente, Operadores del Sistema de Tarjeta de Crédito y/o Compra.

El Rol del Revisor Externo Independiente en el proceso de supervisión

La Resolución UIF N° 67/2017 determina los lineamientos y reglamenta la tarea del Revisor Externo Independiente (REI), contemplando el alcance de la evaluación a realizar a efectos de brindar una detallada descripción de las medidas de control interno existentes, valorando su eficacia operativa y proporcionando, de corresponder, eventuales rectificaciones o mejoras.

En ese sentido, se le requiere al Revisor comprender en su análisis los siguientes aspectos: la Gestión de Riesgos; el Gobierno Corporativo y normativa interna; la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente; Sistemas de Monitoreo y Reporte; Conservación de la documentación; Requerimiento de las Autoridades Regulatorias; Plan de Capacitación; y Actividades de verificación interna en materia de PLA/FT.

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