2 de marzo 2022
Mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7462, en el marco de las normas sobre el Sistema Nacional de Pagos, el BCRA define a las prestaciones de las billeteras digitales, también conocidas como “billetera electrónicas” o “billetera virtuales”, como el servicio ofrecido por una entidad financiera o proveedor de servicios de pago (PSP) a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir -entre otras transacciones- efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago -tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas, lo cual incluye a los pagos con QR para compras y transferencias.
En ese marco, el BCRA dispone que las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentos de pago pueden ser provistas o emitidos, según el caso:
- por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) que brinda el servicio de billetera digital; y/o
- por otras entidades financieras y/o PSP, cuando el proveedor del servicio de billetera digital solo cumple la función de iniciación, definida en el punto 4.4. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” -T.O.- (según se dispone en el punto 2. de la comunicación del título), es decir cuando su prestación sea remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta -de pago o a la vista- o emisor de instrumento de pago.
En otro orden, en el mismo punto 2. de la comunicación que se analiza, el BCRA define la función de las redes de cajeros automáticos la que cumplen para la administración de transacciones ordenadas a través de cajeros automáticos (incorporado como punto 1.4.5. del antedicho ordenamiento).
Del mismo modo, el BCRA también agrega en el punto 1.4.6. de ese mismo texto ordenado, la definición de la función de las “redes de transferencias electrónicas de fondos (procesamiento u operación)” -conocidos en la jerga como procesadores de pagos-, la que consiste en la transmisión de instrucciones electrónicas de movimientos de fondos entre entidades financieras y, de co-responder, en la notificación al PSPCP de las acreditaciones en su cuenta a la vista, para que cumpla efectivamente con su obligación de traspasar los fondos que le compete, de acuerdo con lo definido en el punto 1.3.11. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias, es decir, acreditar los fondos en la cuenta de un cliente receptor, cuando la cuenta acreditada por la entidad receptora no esté a nombre de ese mismo cliente receptor, remitiendo los mensajes de confirmación a la entidad receptora y al cliente.
Por otra parte, en el punto 3. de la comunicación de referencia, el BCRA establece que los PSP que cumplan la función de iniciación sin proveer cuentas de pago (PSI) y brinden el servicio de billetera digital deberán:
1. Verificar la identidad de las personas que solicitan ese servicio, observando a ese efecto las disposiciones para entidades financieras del punto 1.3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, es decir con todos los requisitos de identificación exigibles según esa reglamentación, excepto lo requerido en relación con la declaración jurada del cliente en su tercer párrafo (la norma que se analiza refiere -cuando no corresponde- al “último párrafo”), y concordantes -puntos 1., 4.2., es decir los requisitos específicos para personas humanas y jurídicas, respectivamente, y 4.16.1. en relación con los exigibles cuando la apertura de cuentas se efectúe en forma no presencia-.
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